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PROYECTO DE TP


Expediente 3262-D-2011
Sumario: REGIMEN DE INCENTIVOS PARA LA ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE, LEY 26158: MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE CREACION DEL REGISTRO PARA TAL FIN.
Fecha: 21/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION ARTICULO 18° DE LA LEY 26.158 - RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA ÚNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE.
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 18º de la Ley 26.158 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18. Los beneficiarios interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el Registro que se habilitará a tal efecto en el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas".
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En primer término cabe puntualizar que la Ley 26.158, sancionada el 25 de octubre del 2006, tiene como objetivo el establecimiento de un régimen general de incentivos para la adquisición y construcción de vivienda única, familiar y permanente, el cual contempla la implementación de créditos destinados a locatarios y también establece que podrán beneficiarse los inquilinos que suscriban contratos de leasing y quienes posean terreno propio destinado a la construcción de vivienda. Asimismo, se prevé la devolución y compensación del Impuesto al Valor Agregado a otorgarse a quienes construyan inmuebles.
Precisamente, el presente proyecto de ley tiene como finalidad la modificación del artículo 18 de la Ley 26.158 el cual establece que los contribuyentes que deseen acogerse al este régimen deberán solicitarlo antes del 31 de diciembre del año 2007.
Se plantea la eliminación de esta limitación temporal toda vez que se considera que el régimen propuesto por la norma en cuestión resulta de suma utilidad dada la problemática habitacional existente en nuestro país. Asimismo, el hecho de mantener la limitación temporal implicaría la perdida de la razón de ser de la norma.
De la versión taquigráfica de la sesión del día 27 de Septiembre de 2006 de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación de las palabras del Senador Capitanich se desprende el objetivo de esta norma, así: ".......Por eso, señor presidente, para terminar quiero manifestar que este proyecto de ley establece un objetivo sustantivo: convertir a un inquilino en un propietario. Tiene objetivos intermedios referidos a la posibilidad de lograr atenuar la evolución del índice de precios al consumidor incrementando la oferta de bienes inmuebles; también, de estimular la oferta de inmuebles, con lo que produce un efecto multiplicador para la generación de empleo con localización geográfica diversa y la incorporación de mano de obra, que puede ser calificada o no. Esto, por supuesto, implica un aliciente adicional para la reducción de la tasa de desocupación, de pobreza, marginalidad e indigencia. Podemos decir que el objetivo sustancial de transformar a un inquilino en un propietario también tiene objetivos intermedios y, por supuesto, debe tener una meta concreta: junto con la construcción de viviendas populares, el acceso creciente de segmentos o de sujetos de crédito a la operatoria desde el punto de vista financiero para de manera paulatina, gradual y sistemática tener más viviendas, mejor infraestructura y una más alta calidad de vida para todos los argentinos. Naturalmente, esto permite marcar un sendero de mejora substancial desde el punto de vista de los índices sociales adversos que ha tenido la Argentina. Si bien hoy todavía tiene esos índices, después de un proceso sistemático de crecimiento de la economía podemos visualizar que es posible lograr objetivos desde el punto de vista social que permitan recuperar a aquellos excluidos socialmente, a aquellos desocupados que hoy tienen un empleo o a aquellos que han mejorado su salario, mejorando las condiciones de acceso al crédito a efectos de transformar su sueño en realidad: de inquilino pasar a ser propietario".
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT PERONISTA
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA