PROYECTO DE TP
Expediente 3262-D-2008
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION 1084/08, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, LA CUAL SIGNIFICA UNA CLARA INJERENCIA EN LA DIVISION DE PODERES.
Fecha: 19/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar rechazo por el dictado de la
Resolución Nº. 1.084/08 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, dictada el día 29 de abril de 2008, la cual implicaría una clara injerencia
en la división de poderes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Resolución 1084/08 del Ministerio
de Justicia de la Nación por la cual "los oficios judiciales o requerimientos de
cualquier índole provenientes de magistrados y dirigidos a las Fuerzas de
Seguridad" deben ser elevados al despacho del titular de dicha cartera previo a
ser respondidos, constituye un atentado a la división de poderes en desmedro de
las instituciones republicanas, de la democracia y de lo declamado por nuestra
Carta Magna, pues implica una indebida e ilegal injerencia en las facultades
específicas de jueces y fiscales del Poder Judicial.
En los sistemas democráticos, el
secreto garantiza la actuación de una Justicia independiente, y esto se estaría
violando en dicha resolución, a más de poder producirse un inminente conflicto de
poderes si las fuerzas de seguridad ponen reparo a las órdenes de los jueces y
fiscales.
El constitucionalista Gregorio Badeni
dijo que "si un juez impone absoluta reserva sobre alguna información, el policía
debe acatar esa orden y no informar ni al ministerio, porque sería incurrir en un
delito. El secreto de sumario dejaría al Ministerio de Justicia sin la información
solicitada"....y ... "si la fuerza da la información al ministro estaría incurriendo en el
delito de desacato a la Justicia. Si no la da, probablemente se le inicie un sumario
administrativo interno"
La gravedad de la medida que aquí se
cuestiona, ha determinado que la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la
Justicia Nacional se dirigiera a la Suprema Corte, con el objeto que tome medidas
en contra de dicha resolución. Y asimismo la Asociación de Fiscales y
Funcionarios del Ministerio Público de la Nación se pronunció en contra de la
mencionada resolución.
Es por ello, que también corresponde
a este Congreso como Poder del Estado Nacional, ocuparse de tan grave situación,
teniendo en cuenta que es la primera vez, en la historia democrática de nuestro
país que nos encontramos frente a este desborde del Poder Ejecutivo, quizá como
una manera de controlar la investigación de causas atinentes al poder político.
Atento a lo cual hacemos propias las preguntas que en órganos judiciales se están
planteando ¿Qué pasa cuándo se trata de causas contra funcionarios públicos?,
¿cómo procederá Aníbal Fernández cuando haya una solicitud de allanamiento a un
organismo del Poder Ejecutivo?, ¿cuál será su reacción si la Justicia hace un
requerimiento por una causa donde él mismo está imputado?
A mayor abundamiento, contemplan los
magistrados, que una de las garantías de la eficacia de la Justicia es el "factor
sorpresa", por lo que no se explica la necesidad del previo conocimiento del
contenido de los requerimientos judiciales.
En cualquier causa de índole política
en que el juez o el fiscal quieran trabajar con cierta reserva, con la nueva
resolución queda automáticamente en conocimiento del Poder Ejecutivo. Por lo
tanto, cada vez que un juez necesite la colaboración en su investigación de la
Policía Federal, la Gendarmería, la Prefectura, el Servicio Penitenciario Federal o
la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el ministro de Justicia conocerá la medida
previo a que las fuerzas actúen. Se trata de otra medida del Ejecutivo que tiende
a empeorar la administración de justicia o en realidad lo que interesa es que
funcione mal, según trascendió en medios periodísticos sobre la opinión del
Presidente de la Asociación de Magistrados.
En los argumentos de la resolución el
ministro Fernández explica, que el objetivo de la medida es darles más control y
eficacia a las gestiones. La centralización de la información a cargo de este
ministerio ha de redundar en beneficio de la celeridad y del efectivo cumplimiento
de las medidas judiciales adoptadas.
Los magistrados opinan que la decisión
es realmente muy grave y que independientemente de la buena de fe que tenga el
ministro, las consecuencias serían abusivas. Sería inadmisible que un funcionario
esté complicando la función de investigación de los jueces, y mucho mas si se
trata del ministro de Justicia.
Uno de los antecedentes más antiguos
que recordaron los jueces es la respuesta de Aníbal Fernández, entonces ministro
del Interior, ante una orden del juez federal de Concepción del Uruguay, Guillermo
Quadrini, a la Gendarmería, como consecuencia de un corte de ruta. Con una
nota, el ministro le advirtió al juez: "Las instrucciones que corresponda adoptar en
cada caso y a través de cualquiera de las cuatro fuerzas federales son de absoluta
discrecionalidad de este ministro".
El constitucionalista Daniel Sabsay tampoco se mostró de acuerdo con la nueva
disposición y también duda de su legalidad. Si es sólo para centralizar
información, sorprende el efecto y el sentido. Pero hay otro punto de vista, más
problemático. Si se analiza la eficacia de la medida veremos que puede servir para
proteger a amigos, funcionarios o allegados. En ese caso se daría per se una
interferencia contraria a la división de poderes y no sería constitucional.
Según el diario La Nación del día 12 de
mayo del 2008, el ministro estaría dispuesto a modificar la redacción de dicha
resolución, sin perjuicio de lo cual es nuestra intención mediante el presente
proyecto el cese de la misma, atento a que estaríamos ante una pretendida
muestra del poder político, ostensiblemente autoritaria, sin la autoridad que deriva
de la división de poderes.
Atento a la gravedad institucional de
los hechos mencionados, es nuestro deber defender y controlar el sistema
democrático y el estricto cumplimiento de nuestra Constitución. Es por ello que
solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
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