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PROYECTO DE TP


Expediente 3262-D-2008
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION 1084/08, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, LA CUAL SIGNIFICA UNA CLARA INJERENCIA EN LA DIVISION DE PODERES.
Fecha: 19/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar rechazo por el dictado de la Resolución Nº. 1.084/08 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, dictada el día 29 de abril de 2008, la cual implicaría una clara injerencia en la división de poderes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Resolución 1084/08 del Ministerio de Justicia de la Nación por la cual "los oficios judiciales o requerimientos de cualquier índole provenientes de magistrados y dirigidos a las Fuerzas de Seguridad" deben ser elevados al despacho del titular de dicha cartera previo a ser respondidos, constituye un atentado a la división de poderes en desmedro de las instituciones republicanas, de la democracia y de lo declamado por nuestra Carta Magna, pues implica una indebida e ilegal injerencia en las facultades específicas de jueces y fiscales del Poder Judicial.
En los sistemas democráticos, el secreto garantiza la actuación de una Justicia independiente, y esto se estaría violando en dicha resolución, a más de poder producirse un inminente conflicto de poderes si las fuerzas de seguridad ponen reparo a las órdenes de los jueces y fiscales.
El constitucionalista Gregorio Badeni dijo que "si un juez impone absoluta reserva sobre alguna información, el policía debe acatar esa orden y no informar ni al ministerio, porque sería incurrir en un delito. El secreto de sumario dejaría al Ministerio de Justicia sin la información solicitada"....y ... "si la fuerza da la información al ministro estaría incurriendo en el delito de desacato a la Justicia. Si no la da, probablemente se le inicie un sumario administrativo interno"
La gravedad de la medida que aquí se cuestiona, ha determinado que la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional se dirigiera a la Suprema Corte, con el objeto que tome medidas en contra de dicha resolución. Y asimismo la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público de la Nación se pronunció en contra de la mencionada resolución.
Es por ello, que también corresponde a este Congreso como Poder del Estado Nacional, ocuparse de tan grave situación, teniendo en cuenta que es la primera vez, en la historia democrática de nuestro país que nos encontramos frente a este desborde del Poder Ejecutivo, quizá como una manera de controlar la investigación de causas atinentes al poder político. Atento a lo cual hacemos propias las preguntas que en órganos judiciales se están planteando ¿Qué pasa cuándo se trata de causas contra funcionarios públicos?, ¿cómo procederá Aníbal Fernández cuando haya una solicitud de allanamiento a un organismo del Poder Ejecutivo?, ¿cuál será su reacción si la Justicia hace un requerimiento por una causa donde él mismo está imputado?
A mayor abundamiento, contemplan los magistrados, que una de las garantías de la eficacia de la Justicia es el "factor sorpresa", por lo que no se explica la necesidad del previo conocimiento del contenido de los requerimientos judiciales.
En cualquier causa de índole política en que el juez o el fiscal quieran trabajar con cierta reserva, con la nueva resolución queda automáticamente en conocimiento del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, cada vez que un juez necesite la colaboración en su investigación de la Policía Federal, la Gendarmería, la Prefectura, el Servicio Penitenciario Federal o la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el ministro de Justicia conocerá la medida previo a que las fuerzas actúen. Se trata de otra medida del Ejecutivo que tiende a empeorar la administración de justicia o en realidad lo que interesa es que funcione mal, según trascendió en medios periodísticos sobre la opinión del Presidente de la Asociación de Magistrados.
En los argumentos de la resolución el ministro Fernández explica, que el objetivo de la medida es darles más control y eficacia a las gestiones. La centralización de la información a cargo de este ministerio ha de redundar en beneficio de la celeridad y del efectivo cumplimiento de las medidas judiciales adoptadas.
Los magistrados opinan que la decisión es realmente muy grave y que independientemente de la buena de fe que tenga el ministro, las consecuencias serían abusivas. Sería inadmisible que un funcionario esté complicando la función de investigación de los jueces, y mucho mas si se trata del ministro de Justicia.
Uno de los antecedentes más antiguos que recordaron los jueces es la respuesta de Aníbal Fernández, entonces ministro del Interior, ante una orden del juez federal de Concepción del Uruguay, Guillermo Quadrini, a la Gendarmería, como consecuencia de un corte de ruta. Con una nota, el ministro le advirtió al juez: "Las instrucciones que corresponda adoptar en cada caso y a través de cualquiera de las cuatro fuerzas federales son de absoluta discrecionalidad de este ministro".
El constitucionalista Daniel Sabsay tampoco se mostró de acuerdo con la nueva disposición y también duda de su legalidad. Si es sólo para centralizar información, sorprende el efecto y el sentido. Pero hay otro punto de vista, más problemático. Si se analiza la eficacia de la medida veremos que puede servir para proteger a amigos, funcionarios o allegados. En ese caso se daría per se una interferencia contraria a la división de poderes y no sería constitucional.
Según el diario La Nación del día 12 de mayo del 2008, el ministro estaría dispuesto a modificar la redacción de dicha resolución, sin perjuicio de lo cual es nuestra intención mediante el presente proyecto el cese de la misma, atento a que estaríamos ante una pretendida muestra del poder político, ostensiblemente autoritaria, sin la autoridad que deriva de la división de poderes.
Atento a la gravedad institucional de los hechos mencionados, es nuestro deber defender y controlar el sistema democrático y el estricto cumplimiento de nuestra Constitución. Es por ello que solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)