PROYECTO DE TP
Expediente 3261-D-2014
Sumario: DECLARAR MONUMENTO NATURAL Y DE INTERES PUBLICO LA ESPECIE CHINCHILLA CORDILLERANA (CHINCHILLA BREVICAUDATA).
Fecha: 08/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Declárese monumento
natural nacional y de interés público la especie chinchilla cordillerana (Chinchilla
brevicaudata), a los efectos de acordarle protección absoluta.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Chinchilla brevicaudata es una
especie salvaje originaria de nuestra Puna argentina, con una fisonomía muy
diferente a sus parientes chilenas, la Ch. lanígera y la Ch. costina.
Al vivir en zonas montañosas,
áridas, sin grandes vegetaciones, su aspecto se fue adaptando a su hábitat. Así
pues, la Ch. brevicaudata es un animal más grande, con unos ochocientos
gramos promedio de peso y un pelaje gris amarillento agutí para poder
esconderse entre las piedras y extremadamente largo para protegerse del gran
frío de las alturas.
Con un ciclo de gestación de
ciento veintiocho días y una cría por parto, ya que el frío dificulta el cuidado de
más gazapos, constituye un caso típico de los animales que presentan
estándares de vulnerabilidad en cuanto a su supervivencia. No obstante, en el
pasado esta especie animal suscitó un interés genuino. En 1931 se funda
Atahualpa, el criadero más grande de Chinchilla brevicaudata de Chile, el cual
se desmanteló en 1970 para fomentar la crianza artesanal.
En Argentina se funda en Abra
Pampa, Provincia de Jujuy, el primer criadero oficial de brevicaudatas en 1933.
Este criadero fue instalado por el departamento de Agricultura y Ganadería de
la Provincia.
Casi sesenta años más tarde y
con una visión que se centra en la preservación de especies y diversidad
genética, en particular la protección de la vicuña, de numerosas aves, y la
conservación y recuperación de la chinchilla, se crea en el año 1992 por
Decreto provincial N.° 2213-E-92 la Reserva Provincial Alto andina de La
Chinchilla (o Lagunas de Vilama), área natural protegida provincial en los
departamentos jujeños de Rinconada y Susques. Con una superficie de
368.529 has, comprende el complejo lacustre lagunas de Vilama, un humedal
de altura de 170.000 has que fue designado sitio Ramsar el 20 de septiembre
de 2003. También una parte de la reserva ("sistema de lagunas de Vilama-
Pululos") coincidente con el sitio Ramsar, fue declarada en 2008 sitio AICA
(Áreas Importantes para la Conservación de las Aves) por BirdLife International.
Así, se fue priorizando la necesidad
de implementar las políticas necesarias que pongan a esta especie autóctona
del reino animal a resguardo de su depredación con el fin de posibilitar la
repoblación de la Chinchilla brevicaudata en la Puna argentina, su hábitat
natural.
El 3 de marzo de 1973, la
chinchilla fue incluida en el Anexo I de la CITES, llamado también "Convención
de Washington", donde se precisa:
"Chinchilla spp. [Los ejemplares de
la forma doméstica no están concernidos por las disposiciones de la
Convención, únicamente las chinchillas salvajes]. El comercio de ejemplares de
estas especies debe estar sometido a una reglamentación particularmente
estricta para no poner en peligro la supervivencia, y no debe estar autorizado
nada más que en condiciones excepcionales."
Estas condiciones especiales son
ratificadas mediante la Ley 22.244 y fortalecidas por la Ley de Protección y
Conservación de la Fauna Silvestre 22.421 que en su artículo 20 establece: "En
caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de
extinción o en grave retroceso numérico, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y
perpetuación. Las provincias prestarán su colaboración y la autoridad de
aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo disponer
también la prohibición de la caza, del comercio interprovincial y de la
exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada."
Asimismo, la ley vigente 22.351 de
denominación de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas
Nacionales establece en su artículo 1º: "Serán Monumentos Naturales las áreas,
cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico
o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables,
no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con
excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas
por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los
visitantes."
No obstante, aunque las especies
salvajes disfrutan de un nivel de protección jurídico detallado sucintamente en
los párrafos anteriores, y de una política de conservación específicas, Ch.
brevicaudata está considerada como "en peligro crítico", y Ch. lanígera como
"vulnerable" por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -
IUCN-, que reconoce sin embargo que "la caza de chinchillas continúa" y que
Ch. brevicaudata por su pelaje más codiciado es todavía perseguida, con una
situación real poco conocida sobre la que se infiere un alto riesgo de extinción
de esta especie.
Sin embargo, a pesar de esta
condición y la creación de reservas naturales, la población de chinchillas
salvajes no deja de menguar. Esto se debe ciertamente a la acción conjunta de
la perturbación de su hábitat, de los predadores, de las enfermedades y
también por la captura y caza furtiva que se derivan, generalmente, en el
comercio irregular de pieles.
Por las razones expuestas, señor
Presidente, y con el propósito de impulsar la protección de un claro exponente
de nuestra fauna puneña en peligro crítico de extinción, solicito el
acompañamiento de mis pares para la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO |