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PROYECTO DE TP


Expediente 3261-D-2014
Sumario: DECLARAR MONUMENTO NATURAL Y DE INTERES PUBLICO LA ESPECIE CHINCHILLA CORDILLERANA (CHINCHILLA BREVICAUDATA).
Fecha: 08/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Declárese monumento natural nacional y de interés público la especie chinchilla cordillerana (Chinchilla brevicaudata), a los efectos de acordarle protección absoluta.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Chinchilla brevicaudata es una especie salvaje originaria de nuestra Puna argentina, con una fisonomía muy diferente a sus parientes chilenas, la Ch. lanígera y la Ch. costina.
Al vivir en zonas montañosas, áridas, sin grandes vegetaciones, su aspecto se fue adaptando a su hábitat. Así pues, la Ch. brevicaudata es un animal más grande, con unos ochocientos gramos promedio de peso y un pelaje gris amarillento agutí para poder esconderse entre las piedras y extremadamente largo para protegerse del gran frío de las alturas.
Con un ciclo de gestación de ciento veintiocho días y una cría por parto, ya que el frío dificulta el cuidado de más gazapos, constituye un caso típico de los animales que presentan estándares de vulnerabilidad en cuanto a su supervivencia. No obstante, en el pasado esta especie animal suscitó un interés genuino. En 1931 se funda Atahualpa, el criadero más grande de Chinchilla brevicaudata de Chile, el cual se desmanteló en 1970 para fomentar la crianza artesanal.
En Argentina se funda en Abra Pampa, Provincia de Jujuy, el primer criadero oficial de brevicaudatas en 1933. Este criadero fue instalado por el departamento de Agricultura y Ganadería de la Provincia.
Casi sesenta años más tarde y con una visión que se centra en la preservación de especies y diversidad genética, en particular la protección de la vicuña, de numerosas aves, y la conservación y recuperación de la chinchilla, se crea en el año 1992 por Decreto provincial N.° 2213-E-92 la Reserva Provincial Alto andina de La Chinchilla (o Lagunas de Vilama), área natural protegida provincial en los departamentos jujeños de Rinconada y Susques. Con una superficie de 368.529 has, comprende el complejo lacustre lagunas de Vilama, un humedal de altura de 170.000 has que fue designado sitio Ramsar el 20 de septiembre de 2003. También una parte de la reserva ("sistema de lagunas de Vilama- Pululos") coincidente con el sitio Ramsar, fue declarada en 2008 sitio AICA (Áreas Importantes para la Conservación de las Aves) por BirdLife International.
Así, se fue priorizando la necesidad de implementar las políticas necesarias que pongan a esta especie autóctona del reino animal a resguardo de su depredación con el fin de posibilitar la repoblación de la Chinchilla brevicaudata en la Puna argentina, su hábitat natural.
El 3 de marzo de 1973, la chinchilla fue incluida en el Anexo I de la CITES, llamado también "Convención de Washington", donde se precisa:
"Chinchilla spp. [Los ejemplares de la forma doméstica no están concernidos por las disposiciones de la Convención, únicamente las chinchillas salvajes]. El comercio de ejemplares de estas especies debe estar sometido a una reglamentación particularmente estricta para no poner en peligro la supervivencia, y no debe estar autorizado nada más que en condiciones excepcionales."
Estas condiciones especiales son ratificadas mediante la Ley 22.244 y fortalecidas por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre 22.421 que en su artículo 20 establece: "En caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación. Las provincias prestarán su colaboración y la autoridad de aplicación nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de la caza, del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada."
Asimismo, la ley vigente 22.351 de denominación de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales establece en su artículo 1º: "Serán Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes."
No obstante, aunque las especies salvajes disfrutan de un nivel de protección jurídico detallado sucintamente en los párrafos anteriores, y de una política de conservación específicas, Ch. brevicaudata está considerada como "en peligro crítico", y Ch. lanígera como "vulnerable" por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - IUCN-, que reconoce sin embargo que "la caza de chinchillas continúa" y que Ch. brevicaudata por su pelaje más codiciado es todavía perseguida, con una situación real poco conocida sobre la que se infiere un alto riesgo de extinción de esta especie.
Sin embargo, a pesar de esta condición y la creación de reservas naturales, la población de chinchillas salvajes no deja de menguar. Esto se debe ciertamente a la acción conjunta de la perturbación de su hábitat, de los predadores, de las enfermedades y también por la captura y caza furtiva que se derivan, generalmente, en el comercio irregular de pieles.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y con el propósito de impulsar la protección de un claro exponente de nuestra fauna puneña en peligro crítico de extinción, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/08/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO