PROYECTO DE TP
Expediente 3261-D-2010
Sumario: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE TIEMPO DE SERVICIO.
Fecha: 14/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º. -. Modificase
el artículo 18 de la ley 20.744 de contrato de trabajo (texto ordenado en 1976) y
sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 18.-
Tiempo de servicio. Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su
antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el
comienzo de la vinculación, el que corresponda0 a los sucesivos contratos a plazo
que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el
trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del
mismo empleador.
Se considerará también a los fines de
su antigüedad tiempo de servicio, el efectivamente prestado por el trabajador, por
intermedio o a través de una empresa de servicios eventuales para un mismo
empleador usuario."
ARTICULO 2º. -.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Creemos necesario introducir estas
modificaciones a este artículo, ya que existe un universo de trabajadores que se
encuentra prestando servicios a un empleador a través de una empresa de
servicios eventuales, y cuando el empleador decide efectivizarlo como trabajador
dependiente del mismo, el tiempo de servicio que prestó para el mismo empleador
a través de la empresa de servicios eventuales no es reconocido por este.
Esta
modificación tiende a evitar la desprotección laboral en la que se puede encontrar
el trabajador, en este sentido podemos citar a Ricardo Guibourg, "La tercerización
puede derivar en desprotección, cuando genera una disminución de costos
mediante el incumplimiento de normas laborales o hace desaparecer el respaldo de
los derechos por vía de la subcontratación de empresas insolventes, ficticias o
evanescentes. Las normas laborales deben, pues reconocer las condiciones reales
del trabajo real; pero no deben ponerse incondicionalmente a su servicio ni abdicar
a favor de ellas la protección de los trabajadores" (1)
La tercerización laboral o
outsourcing (externalización), fue uno de los tantos institutos empleados en la
década del `90 para precarizar y flexibilizar las relaciones laborales producto del
modelo neoliberal, donde ubica a los trabajadores empleados bajo esta modalidad
en una situación de desigualdad ante trabajadores que en una misma empresa
usuaria son contratados bajo la modalidad de relación de dependencia.
Con este proyecto queremos
propender a evitar fraudes laborales y renuncias ilegales a derechos
fundamentales de los trabajadores y trabajadoras.
Sr. Presiente, por las razones
aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
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