Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3261-D-2010
Sumario: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE TIEMPO DE SERVICIO.
Fecha: 14/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º. -. Modificase el artículo 18 de la ley 20.744 de contrato de trabajo (texto ordenado en 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 18.- Tiempo de servicio. Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda0 a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
Se considerará también a los fines de su antigüedad tiempo de servicio, el efectivamente prestado por el trabajador, por intermedio o a través de una empresa de servicios eventuales para un mismo empleador usuario."
ARTICULO 2º. -. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Creemos necesario introducir estas modificaciones a este artículo, ya que existe un universo de trabajadores que se encuentra prestando servicios a un empleador a través de una empresa de servicios eventuales, y cuando el empleador decide efectivizarlo como trabajador dependiente del mismo, el tiempo de servicio que prestó para el mismo empleador a través de la empresa de servicios eventuales no es reconocido por este.
Esta modificación tiende a evitar la desprotección laboral en la que se puede encontrar el trabajador, en este sentido podemos citar a Ricardo Guibourg, "La tercerización puede derivar en desprotección, cuando genera una disminución de costos mediante el incumplimiento de normas laborales o hace desaparecer el respaldo de los derechos por vía de la subcontratación de empresas insolventes, ficticias o evanescentes. Las normas laborales deben, pues reconocer las condiciones reales del trabajo real; pero no deben ponerse incondicionalmente a su servicio ni abdicar a favor de ellas la protección de los trabajadores" (1)
La tercerización laboral o outsourcing (externalización), fue uno de los tantos institutos empleados en la década del `90 para precarizar y flexibilizar las relaciones laborales producto del modelo neoliberal, donde ubica a los trabajadores empleados bajo esta modalidad en una situación de desigualdad ante trabajadores que en una misma empresa usuaria son contratados bajo la modalidad de relación de dependencia.
Con este proyecto queremos propender a evitar fraudes laborales y renuncias ilegales a derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras.
Sr. Presiente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)