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PROYECTO DE TP


Expediente 3261-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA OPERATIVIDAD DEL FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) Y DE LA RED DE TRANSPORTE DE ALTA TENSION.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que brinde la información que se solicita en el presente proyecto, referida a la operatividad del Fondo Fiduciario del Transporte Eléctrico Federal y cuestiones vinculadas, tales como:
- Informar y enviar copias de la respuesta dada por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios al Informe de la Auditoria General de la Nación (AGN) Nº 041-2009, que incluye observaciones relevantes en el sistema operativo del Fondo Fiduciario del Transporte Eléctrico Federal.-
- Informar y enviar copia de la respuesta dada por el Ente Regulador Eléctrico (ENRE) al informe de la AGN, mencionado en el apartado 1.-
- Informar sobre el plazo de vigencia previsto en el contrato de fideicomiso. Al mantenerse el plazo en las sucesivas renovaciones, las cuales se efectuaron extemporáneamente y sin constancia expresa de la aprobación de las operaciones realizadas durante el período vencido, esta situación no se condice con la naturaleza de su objeto, en cuanto a la magnitud de las obras que financia. Se requiere detallar los fundamentos que llevaron a la ampliación del palzo de vigencia
- Detallar los motivos que originaron la evaluación de la Auditoria General de la Nación que detectó transferencias irregulares y sub-ejecución del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico, a través del cual se realiza la construcción de líneas de alta tensión para llevar energía a todo el país, y las medidas que se han adoptado para subsanar las irregularidades..
- Detallar los motivos de acuerdo a las normativas vigentes, por los cuales a la AGN la documentación aportada no obrara constancia de que el comité (CAF) a cargo haya solicitado, ni obtenido opinión previa de la Tesorería General de la Nación, sobre la cuenta del FFTEF en el sistema financiero externo, ni de las inversiones en Fondos Comunes, referidos al depósito en la cuenta del Banco Nación Nº 2619301010 sucursal Islas Caimán u$s 76.112.400,70 (saldo al 31/05/04) , ni la Inversión de $ 163.025.135,41 en Pellegrini Fondos comunes de Inversión (saldo al 31/12/06).
- Informar porque el Banco de la Nación Argentina, no adecuó la elaboración de los informes mensuales a las normas contables de exposición y valuación dictadas por la FACPCE y adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo que las mencionadas normas contables estructuran la presentación de la información que debe suministrar los Estados Contables.
- Informar los descargos realizados a las observaciones de la AGN, sobre la entidad bancaria, emitiendo Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación Patrimonial sin el análisis de los citados informes, obteniéndose información no homogénea, (dado que su grado de desagregación difiere de un período a otro), es presentada en forma acumulada y el criterio de exposición varía en los distintos períodos, y por lo tanto las deficiencias planteadas precedentemente, han dificultado el estudio que de los mismos puede ejercerse, e impide visualizar y/o determinar a prima facie la evolución de la ejecución de los gastos en cada período.
- Informar si han sido resueltas las objeciones sobre el Comité de Administración (CAF) del FFTEF al no haber ejercido eficientemente las facultades que le fueran conferidas por Resolución SE Nº 174/00. El citado Comité no ha emitido normas que reglamenten su funcionamiento interno, tampoco se ha aprobado formalmente su estructura funcional y organigrama. Del mismo modo, no consta que el CAF elabore su presupuesto de funcionamiento. Sus erogaciones figuran integradas a la cuenta general del Fideicomiso, sin que se haya solicitado al Fiduciario la aprobado por la Resolución (SE) Nº174/00 (del 30-jun-00) y sustituido por la Res. SE 228/00.
- Detallar si ha sido superada la objeción hecha por la AGN respecto de las normas que rigen la incorporación de personal, se incumple con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 25.565, y conceptos abonados que no se encuentran debidamente justificados.
- Informar por lo visto mas arriba si se han cumplimentado las recomendaciones realizada en el informe anteriormente citado de la AGN, a saber:
Arbitrar los mecanismos necesarios a efectos de dar cumplimiento al Plan Federal de Transporte de Energía Eléctrica en 500 kV en los plazos planificados.
La vigencia del contrato y lo en éste establecido en cuanto a sus renovaciones, debe adecuarse a la naturaleza del objeto, atendiendo lo convenido a asegurar la regularidad, estabilidad y legalidad de los actos cumplidos.
En caso de producirse periodos irregulares por vencimiento, en oportunidad de la suscripción de la renovación proceder concordantemente a la ratificación o aprobación expresa de lo actuado.
Las imputaciones presupuestarias deberán presentarse de acuerdo con el Manual de Clasificadores Presupuestarios y establecerse una adecuada planificación financiera. Para la situación de colocación de capitales en el mercado financiero, solicitar la debida opinión previa a la Tesorería General de acuerdo a la ley de administración financiera.
Solicitar al BNA adecuar en forma total sus actuaciones con las normas contables dictadas por la FACPCE , el CPCECF y con las obligaciones emanadas del contrato
Se proceda a homogeneizar las estructuras de los informes, a fin de facilitar la comparación y análisis de los mismos.
Ejercer las facultades que le fueran conferidas por Resolución SE Nº 174/00, regulando los procedimientos y mecanismos de control inherentes al circuito administrativo y guardar observancia de lo reglamentado en el artículo 51 de la Ley de Presupuesto 25.565. (Cde. Obs. 4.7.1 y 4.7.2.).
Implementar un adecuado control y seguimiento de los Bienes de Uso
Referido a otras cuestiones del Sector Eléctrico, solicitamos información sobre:
- Detallar la información dada por el Secretario de Energía Ing. Cameron que reconociera atrasos en varias obras energéticas, en la I Feria de Infraestructura y Servicios (Ferinse). Admitió que las centrales de Campana y Timbúes serán 50% más caras, y los motivos que llevan a concretar una inversión de 1.350 millones de dólares en lugar de los estimados y anunciados oportunamente de 900 millones de dólares.
- Informar si fue realizada la indicación impartida por la Auditoria General de la Nación a efectos de realizar una auditoria de ambos tramos de obra, a los fines de establecer la razonabilidad de los costos del segundo tramo, en los tendidos de la líneas de transmisión de alta tensión, siendo el primer tramo Choel-Choel a Puerto Madryn y el segundo tramo Puerto Madryn a Pico truncado, que ha requerido una inversión comparativa unitaria ( $/Kms) del orden del 48%.
- Informar si ha cambiado la Secretaría de Energía la modalidad recomendada por la AGN, para la secretaría, al no ejercer el seguimiento o monitoreo de dichas obras en forma directa, sino que delega su gestión en el Comité Administrador del Fideicomiso (CAF) con el cual se financian los proyectos, y le recomienda hacerlo en adelante.
- Informar los motivos que la línea de alta tensión de Puerto Madryn a Pico Truncado se financiara con dinero del Tesoro Nacional, a pesar de que todos los argentinos aportan el seis por mil de su tarifa eléctrica a un fondo especial para financiar obras de ese tipo en Santa Cruz, impuestos por la Ley 23681.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los fondos fiduciarios públicos se encuentran incluidos en el Sector Público Argentino, y como tal contenidos en la Ley 24.156, tal como lo establece el artículo 8º inciso d).
La misma Ley en su Título IV del Sistema de Tesorería, artículo 74 establece que la
Tesorería General de la Nación (TGN) tendrá competencia para "...Emitir opinión previa sobre las inversiones temporarias de fondos que realicen las entidades del sector público nacional en instituciones financieras del país o del extranjero". (apartado j)
Los recursos del Plan Federal de Energía son los provenientes del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF). Con el propósito de atender los problemas estructurales de la red de transporte en alta tensión, se creó el FFTEF. El flujo de fondos previsto para éste es destinado a la construcción de una serie de líneas de transmisión de 500 kV.
Con la finalidad de progresar en el desarrollo y la ampliación de la red de transporte en
alta tensión, la Secretaría de Energía decidió promover la construcción de una serie de líneas de transmisión de 500 KV, que no estaban contempladas como inversiones del sector privado, dado el marco normativo vigente a partir de la privatización y desintegración vertical que atravesó el sector de la generación, transporte y distribución eléctrica.
En virtud de la utilización de nuevos mecanismos para la financiación de obras, se
crea por Resolución SE Nº 657/99 (modificada por similar Nº 174/00), el FONDO
FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, destinado a financiar las obras que la SE identifique como una ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas con el objeto de mejorar la calidad y/o seguridad de la demanda.
La ejecución de las obras incluidas en el Plan Federal de Transporte de Energía Eléctrica en 500 kV, identificadas en la Resolución SE N° 174/00, como ampliaciones del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión, exhiben demoras en el cumplimiento del cronograma previsto para la consecución del Plan Federal
La AGN descubrió demoras en el cumplimiento de las obras, debilidades en la administración del dinero y algunas irregularidades en el control financiero, como es el La Auditoría General de la Nación detectó transferencias irregulares y subejecución del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico, a través del cual se realiza la construcción de líneas de alta tensión para llevar energía a todo el país. caso de una partida de 76 millones de dólares que el fondo depositó en las islas Caimán sin consultar previamente, y como lo dispone la ley, con la Tesorería General de la Nación. El informe Nº 041-2009, de la Auditoría General de la Nación (AGN) cuestiona la gestión de los planes de infraestructura más importantes,
Por qué transfirió ese dinero a las islas Caimán es una pregunta que no tiene respuesta en el informe porque, en rigor, dentro de las posibilidades de los fideicomisos está la de hacer inversiones o movimientos con los remanentes de dinero que estén disponibles.
Esto suele suceder cuando las partidas quedan asignadas a obras pero éstas se demoran. El requisito para hacer rendir la plata y para evitar las operaciones riesgosas es pedir la opinión del organismo de contralor antes de hacer las inversiones. En este caso, ese rol le corresponde a la Tesorería General de la Nación, que no fue consultada antes de depositar casi ochenta millones de dólares en la cuenta 2619301010 del Banco Nación en las islas Caimán. Tampoco lo hicieron en el momento de invertir 163 millones de pesos en Pellegrini Fondos de Inversión durante 2006
La principal objeción del informe citado de la AGN, que abarcó el período 2004-2007, es la subejecución de las obras. Por ejemplo, el tendido de una línea de transmisión de 500 kW entre Puerto Madryn y Pico Truncado debía terminarse en diciembre de 2007, pero al mes de mayo de ese año registraba un avance del 65%. Un caso similar se dio con la interconexión entre Recreo y la Rioja, y con el tercer tramo de transmisión asociado a la central hidroeléctrica Yacyretá
Según la Auditoría, los problemas de este fondo también abarcan la administración:
- Se advierten debilidades en la gestión del comité de administración del fondo en cuanto a la eficacia y la eficiencia. Asimismo, presentan descoordinación con la Secretaría de Energía, referida especialmente a la planificación financiera.
- En algunos casos concretos ocurre que el fondo gestiona aportes del Tesoro para financiar obras que después están demoradas. Por ejemplo, para el tramo de Puerto Madryn-Pico Truncado se pidieron 90 millones de dólares para completar los 192 millones que costaba la construcción. Sin embargo, al cierre del informe apenas se habían usado 59 millones de pesos para la obra, generando un costo financiero a las arcas públicas que debieron aportar dinero que finalmente no se utilizó.
Las imputaciones presupuestarias, como contables del FFTEF presentan
inconsistencias e incongruencias con el Manual de Clasificadores Presupuestarios.
A partir del año 2002, el FFTEF informa su flujo financiero en la ley de presupuesto
Respecto de los recursos tributarios provenientes del FNEE, Desde el año 2002 hasta el 2006 dicho concepto fue imputado en las Cuentas de Inversión (CI) como Transferencias Corrientes. Las transferencias del Tesoro Nacional fueron imputadas correctamente en la partida de Transferencias de Capital tanto en el presupuesto como en la CI.
La asignación del gasto, exceptuando los importes correspondientes al CAF, se clasificaron como transferencias de capital en todos los presupuestos salvo en el año 2002, que se clasificó como gasto corriente, sin embargo en todas las CI se imputan siempre a transferencias corrientes.
Desde su suscripción, año 2000, el contrato de fideicomiso suscripto con el BNA, estableció un plazo de vigencia de dos años que no condice con la naturaleza de su objeto. Si bien el plazo del contrato resulta legal (permitiendo que a los dos años se pueda cambiar al fiduciario) no condice con la naturaleza del fondo estatal y su objeto, en cuanto a la magnitud de las obras a financiar, y ello ha quedado demostrado en las sucesivas prórrogas.
Las asignaciones presupuestarias y sus ejecuciones según las Cuentas de Inversión muestran debilidades en la gestión del CAF en cuanto a eficacia y eficiencia. Asimismo, presentan descoordinación con la Secretaría de Energía, referida especialmente a la planificación financiera.
En el año 2005, se previó la financiación de obras por $303,4 millones y un aporte del TN por $175 millones, para financiar las obras de Puerto Madryn- Pico Truncado y Yacyretá 3º Tramo, al cierre del año se había ejecutado obras por un total de $161 millones
Consecuentemente el aporte del TN no era el requerido ocasionando un costo financiero al Presupuesto Público por los 90,8 millones que no se utilizan
Respecto a las obras financiadas por el TN solo se ejecutaron por 53, 4 millones, el aporte del TN acumulaba un total bianual de $280,6 millones, resultando en un sobre financiamiento como consecuencia de la subejecución de obras planificadas.
En el año 2006, el presupuesto presentado por el FFTEF asigna $72.5 millones al FNEE y $487.9 millones a las TN39 y gastos de capital por $628,1 millones. Al cierre del año la recaudación del FNEE alcanzó los valores de $114.3 millones (57.7% más que la previsión) y las transferencias del TN llegaron a $589 millones (20.7% más que el presupuesto).
El aporte del TN en el mismo período alcanzó a $1.041,5 millones, dando un 32,8 % de sobre financiamiento para los 3 primeros años.
Las Cuentas de Inversión del FFTEF para el período 2004-2006 exponen los gastos para el financiamiento de Obras como Transferencia Corriente y no como Inversión Real Directa como correspondería, según el clasificador vigente.
El FFTEF no presenta ejecución de las partidas de Inversión Real Directa y expone en trasferencias corrientes un valor que supera la inversión en obras, demostrando que incluye en las mismas diferentes operaciones y no permiten conocer al Congreso Nacional lo efectivamente invertido en Obras de ampliación de Transporte de energía eléctrica.
Ello se aparta del Manual de Clasificaciones Presupuestarias. En consecuencia el incluir en una misma partida diferentes conceptos atenta contra una buena administración, en especial si se considera lo expresado en el artículo 4º inciso c) de la Ley 24.156 en cuanto a:
c)Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el
comportamiento financiero del sector público nacional útil para la dirección de las
jurisdicciones y entidades y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas;...."
La información aportada por la Cuenta de Inversión no coincide con los datos contenidos en los informes de los Controladores Internos del CFEE en el Comité de Administración (CAF)
En lo que respecta a la organización presupuestaria, el CAF cuenta solo con
formularios desarrollados por la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente del
Ministerio de Economía y Producción, los cuales son de uso común entre los Fondos
Fiduciarios Públicos.
La AGN prosigue enumerando otras objeciones, como:
La situación planteada sumada a las debilidades descriptas en las observaciones que
anteceden, dificulta la obtención de información oportuna y confiable así como la
evaluación de la gestión de los responsables.
La implementación de un sistema de planificación financiera propia le
permitiría al CAF hacer una evaluación de sus necesidades financieras, ingresos y gastos, como así también la elaboración de estrategias oportunas ante posibles brechas de financiamiento.
No constan evidencias respecto de la Opinión Previa de la Tesorería General de la Nación sobre la cuenta del FFTEF en el sistema financiero externo, ni de las inversiones en Fondos Comunes.
No obstante lo normado, en la documentación aportada no obra constancia de que el CAF haya solicitado, ni obtenido opinión previa de dicha tesorería sobre el depósito en la cuenta del Banco Nación Nº 2619301010 sucursal Islas Caimán u$s 76.112.400,70 (saldo al 31/05/04) , ni la Inversión de $ 163.025.135,41 en Pellegrini Fondos comunes de Inversión (saldo al 31/12/06).
Durante el período comprendido entre el 01- 01-2004 y el 31-12-2006, el Banco de la Nación Argentina, no adecuó la elaboración de los informes mensuales a las normas contables de exposición y valuación dictadas por la FACPCE y adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las mencionadas normas contables estructuran la presentación de la información que debe suministrar los Estados Contables. No obstante, durante el período comprendido entre el 1-01-2004 al 31-12-2006, la entidad bancaria, emitió los Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación Patrimonial sin El análisis de los citados informes permite concluir que la información no resulta homogénea, (dado que su grado de desagregación difiere de un período a otro), es presentada en forma acumulada y el criterio de exposición varía en los distintos períodos.
Las deficiencias planteadas precedentemente, dificultan el estudio que de los mismos puede ejercerse, e impide visualizar y/o determinar a prima facie la evolución de la ejecución de los gastos en cada período.
Sobre la Organización del CAF: dice el Comité de Administración del FFTEF no ha ejercido eficientemente las facultades que le fueran conferidas por Resolución SE Nº 174/00.
El citado Comité no ha emitido normas que reglamenten su funcionamiento interno, tampoco se ha aprobado formalmente su estructura funcional y organigrama. Del mismo modo, no consta que el CAF elabore su presupuesto de funcionamiento. Sus erogaciones figuran integradas a la cuenta general del Fideicomiso, sin que se haya solicitado al Fiduciario la aprobado por la Resolución (SE) Nº174/00 (del 30-jun-00) y sustituido por la Res. SE 228/00.
La documentación respaldatoria de los egresos no individualiza ni se vincula con su
correspondiente autorización de pago, tampoco el sistema de archivo utilizado permite su rápida diferenciación del resto de la información relativa a movimientos de fondos (entradas y salidas compiladas cronológicamente), lo que dificulta la gestión de búsqueda y control.
En lo relativo al trámite dado a sus actuaciones y resguardo de documentación, tampoco se observa el cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo (Ley 19.549 y su decreto reglamentario).
Respecto de las normas que rigen la incorporación de personal, se incumple con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 25.565. Asimismo se detectaron conceptos abonados que no se encuentran debidamente justificados.
La Ley 25.565 (de Presupuesto del año 2002) en su artículo 51 establece Déjase establecido que los Fondos Fiduciarios integrados mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL no podrán tener estructura de personal permanente y temporario a su cargo. El personal de los Fondos Fiduciarios, sus Consejos de Administración y de los Fideicomisos de Asistencia deberán integrar las plantas de personal de las Jurisdicciones y/o Entidades de las 43 Al no existir un Organigrama aprobado tampoco existe este cargo.
El CAF no cuenta con un inventario actualizado de los Bienes de Uso.
El presente Informe fue dado en vista al organismo auditado para que éste efectuara el
pertinente descargo, por Nota Nº 101/08- A05 de fecha 18 de noviembre de 2008.
Habiendo vencido el plazo en Ente no efectuó sus consideraciones al Proyecto de
Informe de Auditoria., y no se conoce si fuera realizado después del plazo. Igualmente se solicita el descargo del Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas y Servicios.
En relación a las asignaciones presupuestarias y sus ejecuciones según las Cuentas de Inversión, se advierten debilidades en la gestión del CAF en cuanto a eficacia y eficiencia.
Asimismo, presentan descoordinación con la Secretaría de Energía, referida especialmente a la planificación financiera
El plazo de vigencia previsto en el contrato de fideicomiso no se condice con la
naturaleza de su objeto, en cuanto a la magnitud de las obras que financia. Dicho plazo se mantuvo en las sucesivas renovaciones, las cuales se efectuaron extemporáneamente y sin constancia expresa de la aprobación de las operaciones realizadas durante el período vencido.
En otro orden de cosa se solicita aclaraciones e información sobre:
- El Ing. Cameron reconoció atrasos en varias obras energéticas, la I Feria de Infraestructura y Servicios (Ferinse) Admitió que las centrales de Campana y Timbúes serán un 50% más caras, el monto total será de 1350 millones de dólares Según los números del Ministerio de Planificación Federal, que se dieron a conocer en 2006, cuando empezaron las obras, los dos ciclos combinados demandarían una inversión de 900 millones de dólares.
- Las dos centrales fueron construidas con fondos públicos y privados. Las generadoras de electricidad aportaron a través del Foninvemen, un fondo mediante el cual el Gobierno retuvo algunos pagos a las compañías y que fue utilizado para la construcción de las obras. Las empresas aportaron entre 2004 y 2006 alrededor de 540 millones de dólares.
- La AGN requiere que se realice una auditoria de ambos tramos de obra, de las líneas de alta tensión,a los fines de establecer la razonabilidad de los costos del segundo tramo, por haberse encontrado diferencias en sus inversiones, de las líneas de alta tensión que comprendieron: primer tramo Choel-Choel- a Puerto Madryn, y el segundo tramo Puerto Madryn a Pico Truncado.- Por haber sido un 48% mas de su costo de inversión el segundo tramo.
- También la AGN objetó que el organismo no ejerciera el seguimiento y monitoreo en forma directa de esas obras, realizadas por la empresa Intesar SA, subsidiaria de Electroingeniería.
- La secretaría de Energía no ejerce el seguimiento o monitoreo de dichas obras en forma directa, sino que delega su gestión en el Comité Administrador del Fideicomiso (CAF) con el cual se financió el proyecto, y la AGN le recomienda hacerlo de ahora en más. Electroingeniería y Enarsa compraron juntas el 50% de Citelec, la firma que controla el 52% de Transener, la empresa designada por el Estado argentino para supervisar la construcción, operación y el mantenimiento del tendido eléctrico nacional
- Debe recordarse y tener en cuenta que el proyecto del tramo Puerto Madryn- Pico Truncado, se financió con dinero del Tesoro Nacional, a pesar de que todos los argentinos aportan el seis por mil de su tarifa eléctrica a un fondo especial para financiar obras de ese tipo en Santa Cruz, dispuesto por la ley 23.681
Por las consideraciones expuestas solicitamos de los señores legisladores que acompañen el presente pedido de informes, a efectos de conocer la operatividad y manejo económicos financieros de las obras de infraestructura eléctrica.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)