PROYECTO DE TP
Expediente 3260-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26158, DE INCENTIVOS PARA LA ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE.
Fecha: 21/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo proceda a reglamentar la Ley 26.158 sancionada el 11 de octubre 2006,
la cual establece un régimen de incentivos para la adquisición y construcción de
vivienda única, familiar y permanente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto de resolución la
necesidad de reglamentar la Ley 26.158, sancionada el 25 de octubre del año 2006 por este
Congreso Nacional y promulgada de hecho el 15 de noviembre del mismo año de hecho por
el Poder Ejecutivo Nacional la cual nunca fue reglamentada.
Del articulado de la Ley 26.158 se desprende que
su objetivo es el establecimiento de un régimen general de incentivos para la adquisición y
construcción de vivienda única, familiar y permanente, el cual contempla la implementación de
créditos destinados a locatarios y también establece que podrán beneficiarse los inquilinos que
suscriban contratos de leasing y quienes posean terreno propio destinado a la construcción de
vivienda. Asimismo, se prevé la devolución y compensación del Impuesto al Valor Agregado a
otorgarse a quienes construyan inmuebles.
En lo que respecta a los sujetos beneficiarios del
régimen, se determina que debe tratarse de personas físicas que acrediten revestir el carácter de
locatario de vivienda, por un plazo no menor de 8 meses y haber pagado en tiempo y forma
los respectivos alquileres mensuales a su vencimiento.
En cuanto a los montos de las cuotas mensuales
del crédito se establece que estas deberán asimilarse a los que el inquilino abonaba
mensualmente de acuerdo al contrato de locación preexistente y en relación al monto del
crédito deberá ser aquel que permita adquirir una vivienda de características asimilables a la
que alquilaba el solicitante a la fecha de la solicitud del crédito.
En la ley se estableció para aquellos que no
cumplan la totalidad de los requisitos solicitados la posibilidad de suscribir contratos de leasing
con el titular de dominio. Asimismo, también se establece la alternativa de otorgar crédito para
la construcción de vivienda única, familiar y permanente a aquellas personas que posean
terreno propio.
Por otro lado, se establece como mecanismo la
devolución del impuesto al valor agregado para las empresas constructoras que realicen obras
y bajo el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones.
En lo que respeta a la necesidad
de reglamentación de la Ley 26.158, de la lectura de su articulado surge claramente que la
misma no es operativa. En tal sentido, a modo enunciativo, el artículo 2° que determina el
ámbito de aplicación de la norma establece: "El régimen de incentivos para la adquisición de vivienda
única, familiar y permanente se regirá por el presente Título, las reglamentaciones que a sus efectos dicte el
Poder Ejecutivo Nacional y las normas complementarias y concordantes que le sean aplicables y corresponden a
la materia". Asimismo, de la lectura del artículo 9° establece: "El régimen de incentivo fiscal para la
construcción permanente, se regirá para el presente Titulo, las reglamentaciones que a sus efectos dicte el Poder
Ejecutivo Nacional y las normas complementarias y concordantes que le sean aplicables y correspondan a la
materia". Es por ello que resulta evidente la necesidad de la reglamentación de la norma a fin
de su operatividad.
Ante la imperiosa necesidad de hacer efectivo el
derecho constitucional a la vivienda digna y a la gran utilidad que posee la ley en cuestión es
que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | PERONISTA |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | PERONISTA |
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Comisión |
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