PROYECTO DE TP
Expediente 3260-D-2009
Sumario: CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: DEROGACION DE LA LEY 26080 Y DE SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS. PUESTA EN VIGENCIA DE LA LEY 24937 TO 1999 POR DECRETO 816/1999.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Derogase la Ley Nº 26.080, y sus normas complementarias, que modificara la Ley
24.937, regulando la Creación y Funcionamiento del Consejo de la Magistratura,
como mandato establecido en el artículo 114, de la Constitución Nacional.
Artículo 2º.- Se
deja sin efecto a partir de la sanción de la presente ley, todas las normas
derivadas de la sanción de la ley 26.080, Resoluciones, reglamentos, y los actos
administrativos establecidos como consecuencia de dicha norma.
Artículo 3º.- El
funcionamiento del nuevo Consejo de la Magistratura será implementado de
acuerdo con el texto de la ley Nº 24,937 t.o. 1999, establecido por el Decreto Nº
816/1999, con las modificaciones incorporadas en dicho Decreto.
Artículo 4º.- Lo
determinado en el artículo anterior se refiere a
- Integración y Composición del
mismo con el equilibrio fijado por la Constitución Nacional de sus integrantes,
entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular,
de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal.
Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico,
en el número y la forma que indica la ley. 24.937.
- Duración de los mandatos de sus
integrantes, con los requisitos exigidos para ser designados y sus
incompatibilidades e inmunidades.
- El funcionamiento propiamente
dicho y sus atribuciones.
- Elección de sus autoridades.-
- Comisión de Selección de
Magistrados y Escuela Judicial
- Comisión de Disciplina y
Acusación
- Comisión de Reglamentación
- Comisión de Administración y
Financiera
- Jurado de Enjuiciamiento de los
Magistrados, y sus respectivos procedimientos de rigor.
Articulo 5º.- La
presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 6º.-
Derogase toda norma que se oponga a la presente ley
Artículo 7º.- De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional reformada en
el año 1994, tiene incorporado en su texto un Instituto para la selección de
magistrados y administración del Poder Judicial, que fuera uno de los relevantes
cambios en nuestra Constitución aprobada por unanimidad de los constituyentes
presentes y que quedara explicitada como se detalla:
Artículo 114.- El Consejo de la
Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de
la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de
los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado
periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los
órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las
instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo,
por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que
indique la ley.
Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos
públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas
vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar
el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias
sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del
procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y
formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados
con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la
independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
En cumplimiento de dicho mandato fue
sancionada la Ley 24.937, el 10 de noviembre de 1997, luego de un meticuloso
debate en ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
En dicha ley se plasmó la Creación y
Funcionamiento del nuevo Organismo, con la estructura jurídica correspondiente,
siendo reglamentada por el Decreto 816/1999, dándole un texto ordenado que
incorporaba las modificaciones de las leyes Nº 25.669 del 2002 y la ley Nº 25.876,
del año 2004.-
En su funcionamiento se fueron
dictaron las Resoluciones que hacen al funcionamiento operativo del Consejo,
tanto en los aspectos jurídicos como administrativos.
En el año 2004, el Poder Ejecutivo
envía al Congreso de la Nación el expediente
184-PE- 2004, modificando
sustancialmente el Consejo de la Magistratura, que tuvo estado parlamentario,
dando origen a la sanción de la ley Nº 26.080, el 27 de febrero de 2006.
En el tratamiento del proyecto que
fuera cuestionado tenazmente por un número importante de legisladores,
considerando que la sanción de la modificación cambiaba totalmente el sentido de
equilibrio que se requería entre los integrantes del Consejo, para mantener un
criterio de independencia de los poderes políticos y especialmente del Poder
Ejecutivo.
Podremos citar innumerables
expresiones en los debates parlamentarios, como así las objeciones
fundamentales de los sectores de la Justicia y de los cuerpos colegiados de
abogados, que advirtieron las consecuencias que derivarían en la modificación
proyectada.
Para no abundar en estos fundamentos
todas esas expresiones se pueden corroborar en las versiones taquigráficas de
ambas Cámaras del Congreso, con motivo de su tratamiento parlamentario.
Lamentablemente se cumplieron las
objeciones formuladas en dicha oportunidad, a medida que fue operando el
Consejo de la Magistratura con la nueva normativa, y sus consecuencias que
terminaron con la independencia del organismo, quedando a voluntad de las
presiones políticas y esencialmente por parte del gobierno nacional.
Veamos las funciones del Consejo:
- Administrar, reglamentar para
garantizar justicia, seleccionar jueces y acusar ante faltas en sus funciones. Pero
de todas estas funciones quedaron las dos últimas, ambas manejadas por el poder
político.
- La Corte Suprema a través de
diversas acordadas estableció que la administración del poder judicial le
corresponde y convirtió al Consejo en administrativos, lo que contradice a la
Constitución. Esto luego fue avalado mediante un decreto de necesidad y
urgencia. A todas luces es una barbaridad jurídica.
- El Consejo presentó una acción de
inconstitucionalidad contra ese decreto y luego por mayoría este cuerpo decidió
desestimarla y los fondos pasaron a cabeza de la Corte. Por lo tanto se carece de
consenso y transparencia.
El Consejo está viciado por un total
desequilibrio a favor del poder político, esto afecta la independencia de la Justicia.
Además, los abogados esperan que la Corte haga lugar al recurso de
inconstitucionalidad planteado por la Asociación Argentina de Colegios de
Abogados luego de la reforma del Consejo, para recomponer el equilibrio
institucional
Luego de la reforma, el Consejo está
desequilibrado y es funcional al poder político. Esto es gravísimo. La modificación
reduce el número de miembros de 20 a 13, lo que genera desequilibrio y un fuerte
predominio del oficialismo. Los abogados se vieron lesionados al reducir la
representación de cuatro a dos y al ser eliminados radicalmente de las Comisiones
de Selección de jueces, como jurados evaluadores en los exámenes y consultores
técnicos frente a impugnaciones.
En la Comisión de Acusación y
Disciplina hay siete representantes del oficialismo, seis legisladores y un
representante del Poder Ejecutivo. el Gobierno tiene cinco representantes en el
funcionamiento del plenario. Si manifiesta que a éste u otro juez no se lo enjuicia,
tiene el "derecho a veto" porque se necesita la mayoría de dos tercios. Con los
siete miembros, el oficialismo se garantiza la mayoría porque somos trece. Así se
coarta la posibilidad de investigar a los jueces.
Algunos hechos como consecuencia de
la modificación del Consejo se fueron dando, tales como cuando se promovió un
proyecto que anula el concurso para designar, magistrados en el fuero de la
Capital, probablemente uno de los más sensibles, si se considera que allí se
depositaron causas por corrupción que involucran al gobierno nacional.
El Consejo perdió el juicio seria el
título: dejaron sin efecto nombramientos de magistrados que no satisfacían al
oficialismo. La decisión de suspender el concurso 140 acabó con un proceso de
más de tres años en el que incluso un consejo de técnicos compuesto por los
juristas Julio Maier, Carlos Lascano y Gustavo Mitchell había aprobado las
calificaciones del jurado y negado la existencia de arbitrariedades, una de las
excusas por las que la mayoría política venían pidiendo su anulación.
Se anuló el concurso realizado en 2005
para seleccionar a los jueces destinados a cubrir las tres vacantes del fuero
federal de la Capital, por donde pasan las principales causas de corrupción,
narcotráfico y derechos humanos, y desató un vendaval de críticas. Dirigentes de
la oposición y especialistas en materia de justicia aseguraron que se trata de una
anulación irregular y que es una prueba más de la influencia del Poder Ejecutivo
sobre el Poder Judicial, ya que los concursos habían sido ganados por candidatos
sin relación con el poder político.
Esto demostró que existe una
vocación por interferir en los procesos de selección de magistrados, tentación del
poder político por interferir en estos procesos. El dato, que no es menor,
demuestra que no hemos avanzado en el entendimiento de la importancia que
tiene para la calidad institucional y la lucha contra la corrupción
Una de las pautas iba a ser la
independencia judicial para que los concursos sean los más trasparentes posibles,
con la modificación se logra un manoseo más al Poder Judicial.
El proyecto fue cuestionado porque con
el fundamento de la rapidez incrementa la discrecionalidad. ¿Cuál es la necesidad
de hacer un proceso más discrecional? Como agravante la referida medida no se
aprobó con la mayoría, la forma en que el Consejo encaró la aprobación, que se
llevó a cabo sin la mayoría de los consejeros presentes, sin contar siquiera con un
dictamen previo de la subcomisión de selección, que es lo que debió ser llevado a
la comisión.
Uno de los puntos más cuestionados
del proyecto es que propone que los exámenes dejen de ser anónimos y secretos.
Tras ese anonimato ha existido posibilidad de corruptela, porque el jurado puede
conocer la letra del concursante, por alguna marca que se haga en el papel, por
distintas situaciones que han sido planeadas en las impugnaciones y en algunos
casos tienen visos de realidad.
La Asociación de Magistrados afirma que este Consejo no garantiza la
independencia de los jueces y que, por el contrario, es un factor de presión
En otro orden se manifestaron inquietudes relativas al Consejo, en la Tercera
Conferencia Nacional de Jueces, el titular de la Corte se quejó por las demandas
contra jueces ante la Magistratura, y asegura que afectan la independencia. Hay
una suerte de desnaturalización de la acusación a jueces. Es muy común que
luego de una sentencia judicial se hagan denuncias ante el Consejo de la
Magistratura o denuncias penales contra jueces.
El Dr. Lorenzetti consideró que existe
un abuso de denuncias hechas por particulares y por las partes: Hasta los
ministros de la Corte reciben denuncias por sentencias. Entonces hay que
restablecer un poco el equilibrio y evitar la desnaturalización, muchísimos jueces
son denunciados, y aunque las denuncias generalmente no prosperan, generan un
grado de inquietud natural
En el referido encuentro participaron
más de 500 jueces de todo el país escucharon las conclusiones que no depararon
sorpresa alguna, y se dividieron en tres áreas: selección de magistrados;
acusación; y status institucional, funcional y previsional.
En cuanto al primer punto, destacaron a la independencia del Poder Judicial, y le
apuntaron a los consejos de la magistratura, cuya integración, dijeron, debe ser
equilibrada.
Sobre la acusación de los jueces, dictaminaron que ninguno puede ser juzgado,
perseguido ni removido por el contenido de sus sentencias. Y en cuanto al status,
abogaron para que todos tengan la posibilidad de retirarse en condiciones
similares
Desde la reforma de la Constitución,
los procesos de destitución contra jueces inferiores se realizan a través del
Consejo de la Magistratura. En esa institución sólo el pasado año se presentaron
249 denuncias y en cerca "del 90% de los casos presentados, las denuncias son
desestimadas por falta de fundamentos. Están tomando al Consejo como una
especie de cámara de apelación.
En el presente proyecto se solicita la
derogación de la ley 26.080, porque ha desvirtuado el sentido de su creación y
funcionamiento, y por ello se hace necesario volver a la conformación original de
la ley 24.937, cuya estructura establecía las pautas fijadas por el artículo 114 de la
Constitución Nacional, que nuestros constituyentes, integrados por el pluralismo
político nacional le diera sanción explícita en su conformación democrática,
equilibrada, e independiente de las ingerencias políticas de cualquier origen.
En base a loas definiciones presentes
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/02/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/03/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/03/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/04/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/04/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0555/2010 | ESTE EXPEDIENTE A SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 555/10 | 15/06/2010 |