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PROYECTO DE TP


Expediente 3260-D-2009
Sumario: CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: DEROGACION DE LA LEY 26080 Y DE SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS. PUESTA EN VIGENCIA DE LA LEY 24937 TO 1999 POR DECRETO 816/1999.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Derogase la Ley Nº 26.080, y sus normas complementarias, que modificara la Ley 24.937, regulando la Creación y Funcionamiento del Consejo de la Magistratura, como mandato establecido en el artículo 114, de la Constitución Nacional.
Artículo 2º.- Se deja sin efecto a partir de la sanción de la presente ley, todas las normas derivadas de la sanción de la ley 26.080, Resoluciones, reglamentos, y los actos administrativos establecidos como consecuencia de dicha norma.
Artículo 3º.- El funcionamiento del nuevo Consejo de la Magistratura será implementado de acuerdo con el texto de la ley Nº 24,937 t.o. 1999, establecido por el Decreto Nº 816/1999, con las modificaciones incorporadas en dicho Decreto.
Artículo 4º.- Lo determinado en el artículo anterior se refiere a
- Integración y Composición del mismo con el equilibrio fijado por la Constitución Nacional de sus integrantes, entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indica la ley. 24.937.
- Duración de los mandatos de sus integrantes, con los requisitos exigidos para ser designados y sus incompatibilidades e inmunidades.
- El funcionamiento propiamente dicho y sus atribuciones.
- Elección de sus autoridades.-
- Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial
- Comisión de Disciplina y Acusación
- Comisión de Reglamentación
- Comisión de Administración y Financiera
- Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados, y sus respectivos procedimientos de rigor.
Articulo 5º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6º.- Derogase toda norma que se oponga a la presente ley
Artículo 7º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional reformada en el año 1994, tiene incorporado en su texto un Instituto para la selección de magistrados y administración del Poder Judicial, que fuera uno de los relevantes cambios en nuestra Constitución aprobada por unanimidad de los constituyentes presentes y que quedara explicitada como se detalla:
Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.
Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
En cumplimiento de dicho mandato fue sancionada la Ley 24.937, el 10 de noviembre de 1997, luego de un meticuloso debate en ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
En dicha ley se plasmó la Creación y Funcionamiento del nuevo Organismo, con la estructura jurídica correspondiente, siendo reglamentada por el Decreto 816/1999, dándole un texto ordenado que incorporaba las modificaciones de las leyes Nº 25.669 del 2002 y la ley Nº 25.876, del año 2004.-
En su funcionamiento se fueron dictaron las Resoluciones que hacen al funcionamiento operativo del Consejo, tanto en los aspectos jurídicos como administrativos.
En el año 2004, el Poder Ejecutivo envía al Congreso de la Nación el expediente
184-PE- 2004, modificando sustancialmente el Consejo de la Magistratura, que tuvo estado parlamentario, dando origen a la sanción de la ley Nº 26.080, el 27 de febrero de 2006.
En el tratamiento del proyecto que fuera cuestionado tenazmente por un número importante de legisladores, considerando que la sanción de la modificación cambiaba totalmente el sentido de equilibrio que se requería entre los integrantes del Consejo, para mantener un criterio de independencia de los poderes políticos y especialmente del Poder Ejecutivo.
Podremos citar innumerables expresiones en los debates parlamentarios, como así las objeciones fundamentales de los sectores de la Justicia y de los cuerpos colegiados de abogados, que advirtieron las consecuencias que derivarían en la modificación proyectada.
Para no abundar en estos fundamentos todas esas expresiones se pueden corroborar en las versiones taquigráficas de ambas Cámaras del Congreso, con motivo de su tratamiento parlamentario.
Lamentablemente se cumplieron las objeciones formuladas en dicha oportunidad, a medida que fue operando el Consejo de la Magistratura con la nueva normativa, y sus consecuencias que terminaron con la independencia del organismo, quedando a voluntad de las presiones políticas y esencialmente por parte del gobierno nacional.
Veamos las funciones del Consejo:
- Administrar, reglamentar para garantizar justicia, seleccionar jueces y acusar ante faltas en sus funciones. Pero de todas estas funciones quedaron las dos últimas, ambas manejadas por el poder político.
- La Corte Suprema a través de diversas acordadas estableció que la administración del poder judicial le corresponde y convirtió al Consejo en administrativos, lo que contradice a la Constitución. Esto luego fue avalado mediante un decreto de necesidad y urgencia. A todas luces es una barbaridad jurídica.
- El Consejo presentó una acción de inconstitucionalidad contra ese decreto y luego por mayoría este cuerpo decidió desestimarla y los fondos pasaron a cabeza de la Corte. Por lo tanto se carece de consenso y transparencia.
El Consejo está viciado por un total desequilibrio a favor del poder político, esto afecta la independencia de la Justicia. Además, los abogados esperan que la Corte haga lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la Asociación Argentina de Colegios de Abogados luego de la reforma del Consejo, para recomponer el equilibrio institucional
Luego de la reforma, el Consejo está desequilibrado y es funcional al poder político. Esto es gravísimo. La modificación reduce el número de miembros de 20 a 13, lo que genera desequilibrio y un fuerte predominio del oficialismo. Los abogados se vieron lesionados al reducir la representación de cuatro a dos y al ser eliminados radicalmente de las Comisiones de Selección de jueces, como jurados evaluadores en los exámenes y consultores técnicos frente a impugnaciones.
En la Comisión de Acusación y Disciplina hay siete representantes del oficialismo, seis legisladores y un representante del Poder Ejecutivo. el Gobierno tiene cinco representantes en el funcionamiento del plenario. Si manifiesta que a éste u otro juez no se lo enjuicia, tiene el "derecho a veto" porque se necesita la mayoría de dos tercios. Con los siete miembros, el oficialismo se garantiza la mayoría porque somos trece. Así se coarta la posibilidad de investigar a los jueces.
Algunos hechos como consecuencia de la modificación del Consejo se fueron dando, tales como cuando se promovió un proyecto que anula el concurso para designar, magistrados en el fuero de la Capital, probablemente uno de los más sensibles, si se considera que allí se depositaron causas por corrupción que involucran al gobierno nacional.
El Consejo perdió el juicio seria el título: dejaron sin efecto nombramientos de magistrados que no satisfacían al oficialismo. La decisión de suspender el concurso 140 acabó con un proceso de más de tres años en el que incluso un consejo de técnicos compuesto por los juristas Julio Maier, Carlos Lascano y Gustavo Mitchell había aprobado las calificaciones del jurado y negado la existencia de arbitrariedades, una de las excusas por las que la mayoría política venían pidiendo su anulación.
Se anuló el concurso realizado en 2005 para seleccionar a los jueces destinados a cubrir las tres vacantes del fuero federal de la Capital, por donde pasan las principales causas de corrupción, narcotráfico y derechos humanos, y desató un vendaval de críticas. Dirigentes de la oposición y especialistas en materia de justicia aseguraron que se trata de una anulación irregular y que es una prueba más de la influencia del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, ya que los concursos habían sido ganados por candidatos sin relación con el poder político.
Esto demostró que existe una vocación por interferir en los procesos de selección de magistrados, tentación del poder político por interferir en estos procesos. El dato, que no es menor, demuestra que no hemos avanzado en el entendimiento de la importancia que tiene para la calidad institucional y la lucha contra la corrupción
Una de las pautas iba a ser la independencia judicial para que los concursos sean los más trasparentes posibles, con la modificación se logra un manoseo más al Poder Judicial.
El proyecto fue cuestionado porque con el fundamento de la rapidez incrementa la discrecionalidad. ¿Cuál es la necesidad de hacer un proceso más discrecional? Como agravante la referida medida no se aprobó con la mayoría, la forma en que el Consejo encaró la aprobación, que se llevó a cabo sin la mayoría de los consejeros presentes, sin contar siquiera con un dictamen previo de la subcomisión de selección, que es lo que debió ser llevado a la comisión.
Uno de los puntos más cuestionados del proyecto es que propone que los exámenes dejen de ser anónimos y secretos. Tras ese anonimato ha existido posibilidad de corruptela, porque el jurado puede conocer la letra del concursante, por alguna marca que se haga en el papel, por distintas situaciones que han sido planeadas en las impugnaciones y en algunos casos tienen visos de realidad. La Asociación de Magistrados afirma que este Consejo no garantiza la independencia de los jueces y que, por el contrario, es un factor de presión En otro orden se manifestaron inquietudes relativas al Consejo, en la Tercera Conferencia Nacional de Jueces, el titular de la Corte se quejó por las demandas contra jueces ante la Magistratura, y asegura que afectan la independencia. Hay una suerte de desnaturalización de la acusación a jueces. Es muy común que luego de una sentencia judicial se hagan denuncias ante el Consejo de la Magistratura o denuncias penales contra jueces.
El Dr. Lorenzetti consideró que existe un abuso de denuncias hechas por particulares y por las partes: Hasta los ministros de la Corte reciben denuncias por sentencias. Entonces hay que restablecer un poco el equilibrio y evitar la desnaturalización, muchísimos jueces son denunciados, y aunque las denuncias generalmente no prosperan, generan un grado de inquietud natural
En el referido encuentro participaron más de 500 jueces de todo el país escucharon las conclusiones que no depararon sorpresa alguna, y se dividieron en tres áreas: selección de magistrados; acusación; y status institucional, funcional y previsional. En cuanto al primer punto, destacaron a la independencia del Poder Judicial, y le apuntaron a los consejos de la magistratura, cuya integración, dijeron, debe ser equilibrada. Sobre la acusación de los jueces, dictaminaron que ninguno puede ser juzgado, perseguido ni removido por el contenido de sus sentencias. Y en cuanto al status, abogaron para que todos tengan la posibilidad de retirarse en condiciones similares
Desde la reforma de la Constitución, los procesos de destitución contra jueces inferiores se realizan a través del Consejo de la Magistratura. En esa institución sólo el pasado año se presentaron 249 denuncias y en cerca "del 90% de los casos presentados, las denuncias son desestimadas por falta de fundamentos. Están tomando al Consejo como una especie de cámara de apelación.
En el presente proyecto se solicita la derogación de la ley 26.080, porque ha desvirtuado el sentido de su creación y funcionamiento, y por ello se hace necesario volver a la conformación original de la ley 24.937, cuya estructura establecía las pautas fijadas por el artículo 114 de la Constitución Nacional, que nuestros constituyentes, integrados por el pluralismo político nacional le diera sanción explícita en su conformación democrática, equilibrada, e independiente de las ingerencias políticas de cualquier origen.
En base a loas definiciones presentes solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/02/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/03/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
16/03/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/04/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/04/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/06/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/06/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0555/2010 ESTE EXPEDIENTE A SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 555/10 15/06/2010