PROYECTO DE TP
Expediente 3258-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA PARA LA CRIA SUSTENTABLE DE LA CHINCHILLA BREVICAUDATA.
Fecha: 14/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA PARA LA CRIA SUSTENTABLE DE
LA CHINCHILLA BREVICAUDATA
ARTICULO 1º-
Créase el Programa para la cría sustentable de la Chinchilla
brevicaudata el cual estará destinado a priorizar la repoblación de la
mencionada especie, así como a garantizar el desarrollo técnico, la
difusión y transferencia de conocimientos para la formación de
reservas salvajes de conformidad con las condiciones especiales
establecidas por aplicación del apéndice I de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora
Silvestre (CITES), ratificada en virtud de la Ley 22.244.
ARTICULO 2º.-
El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de aplicación de la
presente ley la que deberá disponer, en el seno del Programa para la
cría sustentable de la Chinchilla brevicaudata, la creación del Registro
Nacional de las figuras societarias como asociaciones civiles sin fines
de lucro, talleres, grupos y demás entidades afines.
ARTICULO 3º.-
La Autoridad de aplicación acordará el cumplimiento de los siguientes
ítems y los que la reglamentación de la ley disponga en el futuro:
a) Inscripción y
censos periódicos de los centros de cría, rehabilitación y
reposición.
b) Capacitación,
asesoramiento y supervisión técnica permanente.
c) Formulación y
fabricación del alimento balanceado.
d) Manejo y
comercialización de los derivados producidos como carne, guano,
vísceras, etc.
e) Gestión ante
organismos nacionales, internacionales, públicos y/o privados, de todo
tramite destinado a financiar la implementación del Programa creado
por esta ley.
f) Instalación de
talleres que confeccionen, a partir de las pieles obtenidas de los
animales no aptos para reposición, el revestimiento de indumentaria o
prendas de confección que exhiban características distintivas y precios
accesibles, así como indicadores de procedencia y denominación de
origen.
g)
Establecimiento del porcentaje de repoblamiento, de acuerdo al
número de crías logradas y animales rehabilitados a reponer en el
medio ambiente silvestre, llevando el control numérico de las mismas a
través del método más apropiado para dicha especie animal.
h)
Obligatoriedad de establecer un sistema de información
permanente entre la Dirección Nacional de Fauna, o el organismo que
en el futuro la reemplace, y sus equivalentes provinciales sobre todo
aspecto que se considere de interés, en un todo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 4º de la presente ley.
ARTICULO 4º -
Impleméntense las políticas necesarias que pongan a esta especie autóctona del
reino animal a resguardo de su depredación con el fin de posibilitar la repoblación
de la Chinchilla brevicaudata en la Puna argentina, su hábitat natural. Se excluyen
de la presente ley todos los aspectos concernientes a la actividad peletera fina.
ARTICULO 5º- El
Programa creado por la presente ley se financiará con:
a. Los recursos que
anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto.
b. Los ingresos por las
penalidades previstas en la Ley de Protección y Conservación de la
Fauna Silvestre 22.421 y modificatorias.
c. Ingresos por
legados o donaciones.
d. Fondos provistos
por organismos internacionales u organizaciones no
gubernamentales.
e. Los ingresos
percibidos por las actividades detalladas en los incisos d) y f) del
artículo 3º de la presente ley.
ARTICULO 6º.-
Facultase al Poder Ejecutivo nacional, a través de sus organismos
correspondientes, a llevar adelante todas las acciones que tiendan al
cumplimiento de los objetivos planteados por la presente ley.
ARTICULO 7º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Chinchilla brevicaudata
es la especie originaria de nuestra Puna argentina, con una fisonomía
muy diferente a sus parientes chilenas, la C. lanígera y la C. costina.
Al vivir en zonas
montañosas, áridas, sin grandes vegetaciones, su aspecto se fue
adaptando a su hábitat. Así pues, la C. brevicaudata es un animal más
grande, con unos ochocientos gramos promedio de peso y un pelaje
gris amarillento agutí para poder esconderse entre las piedras y
extremadamente largo para protegerse del gran frío de las alturas.
Con un ciclo de gestación
de ciento veintiocho días y una cría por parto, ya que el frío dificulta el
cuidado de más gazapos, constituye un caso típico de los animales que
presentan estándares de vulnerabilidad en cuanto a su supervivencia.
No obstante, en el pasado esta especie animal suscitó un interés
genuino. En 1931 se funda Atahualpa, el criadero más grande de
Chinchilla brevicaudata de Chile, el cual se desmanteló en 1970 para
fomentar la crianza artesanal.
En Argentina se funda en
Abra Pampa, Provincia de Jujuy, el primer criadero oficial de
brevicaudatas en 1933. Este criadero fue instalado por el
departamento de Agricultura y Ganadería de la Provincia.
El 3 de marzo de 1973, la
chinchilla fue incluida en el Anexo I de la CITES, llamado también
"Convención de Washington", donde se precisa:
"Chinchilla spp. [Los ejemplares de la forma doméstica no
están concernidos por las disposiciones de la Convención, únicamente
las chinchillas salvajes]. El comercio de ejemplares de estas especies
debe estar sometido a una reglamentación particularmente estricta
para no poner en peligro la supervivencia, y no debe estar autorizado
nada más que en condiciones excepcionales."
Las
especies salvajes disfrutan de un nivel de protección y de una política
de conservación específicas. C. brevicaudata está considerada como
"en peligro crítico", y C. lanígera como "vulnerable" por la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza -IUCN-, que
reconoce sin embargo que "la caza de chinchillas continúa" y que C.
brevicaudata por su pelaje más codiciado es todavía perseguida, con
una situación real poco conocida sobre la que se infiere un alto riesgo
de extinción de esta especie. No obstante, a pesar de esta condición y
la creación de reservas naturales, la población de chinchillas salvajes
no deja de menguar. Esto se debe ciertamente a la acción conjunta de
la perturbación de su hábitat, de los predadores, de las enfermedades
y también por el comercio de pieles.
En 1991 se encuentran en
Chile Chinchillas costinas salvajes (menos de una decena) con las
cuales, gracias al Instituto de la Chinchilla de Chile y al gobierno, se
logra crear la primer Reserva Salvaje de este tipo de animal para su
reproducción y expansión.
En tal sentido, la
protección de las chinchillas también depende del descubrimiento de
productos de sustitución como el Orylag, un conejo criado
expresamente para conseguir una piel similar a la de las chinchillas,
desalentando su caza y consecuentemente su retroceso poblacional.
Asimismo, la especie lanígera es la que se cría hoy en cautiverio y hay
diversas teorías acerca de su origen. Una de ellas tiene tantos
detractores como investigadores que la defienden, y sostiene que la
Chinchilla lanígera es un híbrido resultado de la mezcla entre C.
brevicaudata y C. costina.
Para los
fines del presente proyecto de ley, sería conveniente que con el debido
asesoramiento técnico, se implemente la metodología de cría
denominada Cross-breeding, en la cual se aparean animales que no
tienen ningún parentesco, determinando la aparición del llamado vigor
híbrido el cual implica las siguientes ventajas:
a) Vigoriza la
estructura genética de las crías.
b) Es aconsejable
para facilitar el manejo reproductivo inicial.
c) Mejora la
excelencia individual, con un índice de mayor fertilidad y buen
tamaño.
Se
determina de esta manera la no-exigencia de contar con planteles de
reproductores, ni manejo de animales de pedigrí, circunstancias que
conlleva a un encarecimiento y especialización de la cría de chinchillas
observables en la industria peletera fina donde se aplican métodos de
mejoramiento más específicos como el Ine-breeding y Line -breeding,
lo cual no es objetivo del presente proyecto de ley.
Por las razones
expuestas, señor Presidente, y con el propósito de impulsar la
protección de un claro exponente de nuestra fauna puneña en peligro
de extinción, solicito el acompañamiento de mis pares para la
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLERA, TIMOTEO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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