PROYECTO DE TP
Expediente 3256-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL ARBITRE LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE DISPONER LA INCORPORACION EN TODOS LOS ORGANISMOS Y SECTORES PUBLICOS NACIONALES DE UN INTERPRETE DE LENGUA DE SEÑAS, DESTINADO A LA ATENCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES HIPOACUSICAS, SORDOS O CON OTRAS DIFICULTADES EN EL HABLA.
Fecha: 07/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos que correspondan, arbitre las medidas
necesaria a los efectos de incorporar, en todas los organismos y sectores públicos
nacionales, de un intérprete de lengua de señas, destinado a la atención de
personas con discapacidades hipoacusias, sordos o con dificultad en el habla, para
lograr, de este modo una mejor inclusión en la sociedad y poder hacer uso de sus
derechos otorgados por la legislación vigente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Me parece importante dejar algunos
conceptos claros antes de abordar esta temática para poder entender con mayor
claridad esta enfermedad, es por ello que, es necesario, diferenciar la sordera de la
hipoacusia.
Se denomina sordera o hipoacusia al
déficit funcional que ocurre cuando un sujeto pierde capacidad auditiva, en mayor
o menor grado. Llamamos umbral auditivo al estímulo sonoro más débil (de
menor intensidad) que es capaz de percibir un determinado oído. Frecuentemente
encontramos el manejo de los términos sordera e hipoacusia como sinónimos aun
cuando no lo son:
La sordera es la pérdida de la
audición que altera la capacidad para la recepción, discriminación, asociación y
comprensión de los sonidos tanto del medio ambiente como de la lengua
oral.
La hipoacusia es la pérdida parcial de
la capacidad auditiva. Esta pérdida puede ser desde leve o superficial hasta
moderada, y se puede dar de manera unilateral o bilateral dependiendo de que
sea en uno o ambos oídos; esta pérdida puede ser de más de 40 decibelios en
adelante. Las personas con hipoacusia habitualmente utilizan el canal auditivo y el
lenguaje oral para comunicarse.
Ambas con denominadores comunes:
la ausencia o la disminución de la capacidad del oído de oír y / o entender los
sonidos, dificultad para poder hablar, y que ambos utilizan como canal para poder
expresarse el lenguaje de señas.
La discapacidad es aquella condición
bajo la cual ciertas personas presentan algunas deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales que a largo plazo afectan la forma de interactuar y
participar plenamente en la sociedad.
La Convención internacional sobre los
Derechos de las personas con discapacidad, define de manera genérica a quien
posee una o más discapacidades como persona con discapacidad. En ciertos
ámbitos, términos como "discapacitados", "ciegos", "sordos", etcétera, aún siendo
correctamente empleados, pueden ser considerados despectivos o peyorativos, ya
que para algunas personas dichos términos "etiquetan" a quien padece la
discapacidad, lo cual interpretan como una forma de discriminación. En esos
casos, para evitar conflictos de
tipo semántico, es preferible usar las formas personas con discapacidad, personas
sordas, personas con movilidad reducida y otros por el estilo, pero siempre
anteponiendo "personas" como un prefijo, a fin de hacer énfasis en sus derechos
humanos y su derecho a ser tratados como igual.
En el preámbulo hace expresa
referencia en el punto h) "que la discriminación contra cualquier persona por razón
de su capacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del
ser humano". Asimismo, el punto k) menciona que "las personas con discapacidad
siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las
demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos en todas las
partes del mundo".
Dicha Convención fue aprobada por la
Asamblea General de la ONU en su 76ª sesión plenaria realizada el 13 de
diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, que fueron ratificados por la
Argentina a través de la Ley 26378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y
promulgada por Decreto 89/2008.
El punto numero 2 hace especial
hincapié específicamente en la comunicación: "La comunicación incluirá los
lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macro-
tipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los
sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y de otros
modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida
la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Por "lenguaje" se entenderá tanto el
lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no
verbal....".
Dicha convención, en su artículo 9no,
dice textualmente:
"Accesibilidad 1, A fin de que las
personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar
plenamente de todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptaran
medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones y a otros servicios e instituciones abiertas al
público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas que
incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso a:
Los edificios, las vías públicas, el
transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas,
instalaciones médicas y lugares de trabajo............" Asimismo en su artículo referido
a la Educación, más precisamente el 24 en su inciso b), compromete a los Estados
Partes a "Facilitar el aprendizaje de la
lengua de seña y la promoción de la
identidad lingüística de las personas sordas;".
A los fines de seguir los lineamientos
de esta Ley, es que solicito al Poder Ejecutivo Nacional que todos los Organismos
que dependan de él, posean en los lugares de atención al público un intérprete de
lenguaje de señas, con el claro objeto de incluir a estas personas, que tienen
dificultad en el oír o el habla, de modo tal que puedan ser atendidos y
comprendidos, haciéndoles de este modo partícipes de sus derechos.
Considero que el hecho de poseer la
incapacidad para poder comunicarse, o, simplemente interactuar, no puede
constituir un obstáculo, muy por el contrario, es aquí donde se hace evidente que
sobre este tema tenemos la obligación de ahondar. La legislación vigente pone de
manifiesto la responsabilidad asumida por el Estado para brindar soluciones
concretas a la inserción a la sociedad de los discapacitados en general. y que estos
gocen de los derechos elementales y fundamentales como cualquier ciudadano
común.
Por lo expuesto es que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0192/2014 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 28/05/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 18/06/2014 | APROBADO |