PROYECTO DE TP
Expediente 3255-D-2012
Sumario: IMPLEMENTACION DE UN SEGURO AMBIENTAL POR DAÑO EN LAS TAREAS DE RELLENO SANITARIO.
Fecha: 22/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
Seguro ambiental
por daño en las tareas de relleno sanitario
Artículo 1.- Las personas jurídicas
públicas y privadas cuyas actividades involucren la manipulación de residuos sólidos
urbanos (R.S.U.) destinados a rellenos sanitarios deberán acreditar ante la autoridad
ambiental de competencia la contratación de un seguro de responsabilidad por daño
ambiental hasta la etapa de cierre y sellado de la capa de cobertura final.
Artículo 2.- A los fines de la presente
ley se entiende como residuos sólidos urbanos (R.S.U.) a las sustancias, productos
o sub-productos en estado sólido que se originan en los núcleos de población
urbana y zonas de influencia como consecuencia de la actividad habitual y diaria del
ser humano que incluyen los de carácter doméstico y los provenientes de cualquier
otra actividad generadora de residuos.
Artículo 3.- La autoridad de
aplicación será el Ministerio de Ambiente de la Nación.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La concentración de la población en
grandes centros urbanos y su consecuente desarrollo, ha originado un incremento
de sustancias sólidas por la propia actividad habitual a la que llamamos Residuos
Sólidos Urbanos (R.S.U.), los cuales requieren en forma permanente un mecanismo
de recolección, transporte, almacenamiento y procesamiento para luego ser
sometidos a procesos de disposición final.
Actualmente, se estima que en países
desarrollados el 80% de estos residuos recolectados son dispuestos en rellenos
sanitarios, los cuales aparecen como una alternativa técnica, económica y sanitaria
para este problema urbano, siendo la mayoría de ellos manejados por empresas
privadas. En América, aún cuando estas cifras son menores, también es el método
más empleado. Sin embargo, según informe de la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S.) del año 1996, sólo un 20% de los residuos son dispuestos
adecuadamente.
En nuestro país el tratamiento de los
residuos sólidos urbanos es gestionado por municipios, gobiernos provinciales y
empresas privadas. El caudal de R.S.U. que generan ciudades como la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el conurbano Bonaerense supera las 14.000 toneladas
diarias que conforman los distintos rellenos sanitarios, según datos del C.E.A.M.S.E.
El programa "Basura Cero" reconoce que
la basura representa, para las ciudades y pueblos, un alto costo ambiental además
del elevado gasto económico y social de su manejo. Los depósitos de basura a cielo
abierto y los rellenos sanitarios son grandes espacios contaminantes del suelo, el
agua y el aire por los gases y toxinas que emiten.
Sin embargo en el corto y mediano plazo
el relleno sanitario aparece como una alternativa en el tratamiento de los residuos,
siempre que dichos espacios contemplen su cierre y rehabilitación, que implica el
sellado y reinserción, además del estudio del destino final del área, evaluado desde
un punto de vista medioambiental, técnico y económico.
Se entiende por cierre, la operación que
da por finalizada la explotación, se clausura el lugar o la disposición y se realizan
tareas, principalmente de desmantelamiento de las instalaciones, de limpieza
superficial y colocación de una capa de cobertura final. Se entiende por sellado, la
operación realizada después del cierre en la cual se construyen todas las obras
destinadas a mantener los residuos confinados y aislados, minimizando los riesgos
de contaminación y peligro sanitario, a controlar las emanaciones de biogás y
líquidos lixiviados, además de conservar bajo control la escorrentía superficial y los
problemas que se puedan producir debido a los asientos del relleno. Estos
conceptos son claves a nivel mundial en cualquier proceso productivo de una
empresa que desarrolle rellenos sanitarios.
El manejo de los R.S.U. desarrollado
como una actividad comercial por empresas privadas y públicas debe ser cuidadoso
en todas sus etapas dado que "el daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer" según reza el artículo 41 de la Constitución Nacional y es
por esto que, el objetivo principal de este proyecto apunta a la recomposición de las
áreas afectadas por la deposición de los R.S.U., obligándose a la contratación de un
seguro para todas las etapas del proceso que genera la gestión integral de residuos:
recolección, tratamiento, disposición y reciclaje así como también el cierre y sellado
de áreas de deposición, hasta la clausura de las mismas.
Como representantes de los ciudadanos
debemos velar por la preservación de un ambiente sano para nuestra generación y
las venideras. Es por esto que solicito a los miembros de esta H. Cámara
acompañen con su voto positivo, el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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