PROYECTO DE TP
Expediente 3255-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTAMINACION CON CROMO DEL SUELO Y NAPAS FREATICAS ALEDAÑAS A LA EMPRESA "DIACROM S.A.I.C.", DE LA LOCALIDAD DE MUNRO, VICENTE LOPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
para que a través de los Organismos que correspondan se sirva informar
sobre los puntos que abajo se detallan relativos a la contaminación con
cromo del suelo y napas freáticas aledañas a la empresa DIACROM S.A.I.C.
de la localidad de Munro, Partido de Vicente López, bajo la que circula el río
subterráneo que alimenta la estación elevadora de Villa Adelina, que
suministra agua corriente a sectores de Vicente López, Gral. San Martín,
San Isidro, San Fernando y Tigre.
1. Si el río de agua
corriente domiciliaria que circula por el acueducto que alimenta la estación
elevadora de Villa Adelina y las napas freáticas, se encuentran
contaminados con cromo.
2. Si el acueducto
referido, que alimenta la Estación Elevadora Villa Adelina, ha sido
reemplazado o reparado. Si el mismo tiene actualmente fisuras o
rajaduras.
3. Si AYSA ha
efectuado un relevamiento de las condiciones o calidad de las aguas
subterráneas y de las napas freáticas de la zona afectada. En caso
afirmativo, resultado del mismo.
4. Detalle
concentración de cromo en el agua potable de la zona referida de los
últimos tres años.
5. Acciones o medidas
que AYSA está implementando para evitar que la población reciba agua con
presencia de cromo.
6. Qué acciones se han
ejecutado para informar a la población afectada sobre la calidad del agua
que consume, riesgos que implica la presencia de cromo en el agua y
medidas preventivas que puedan adoptarse en los hogares.
7. Si los gobiernos de la
Provincia de Buenos Aires y/o de la Municipalidad de Vicente López han
realizado gestiones o ejecutado medidas con el fin de sanear el daño
ambiental y evitar la contaminación del agua potable de la zona.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el año 1995
aproximadamente, los vecinos de la zona de Carapachay vienen sufriendo,
en un alarmante número, el flagelo del cáncer y otras patologías. Muchos
de los vecinos han fallecido en el transcurso de estos años, las causas de
sus muertes en todos los casos fue el cáncer. A pesar de que sus edades,
sus ocupaciones, sus predisposiciones genéticas eran diferentes lo que
todos ellos tenían en común es que sus enfermedades fueron ocasionadas
por el cromo y que vivían dentro del radio (8 a 10 manzanas) de la Empresa
de cromados DIACROM S.A. I.C.
Diacrom S. A. I. C., sita en la
calle José Hernández 5242 de la Localidad de Munro, Provincia de Buenos
Aires se dedica a la recuperación y fabricación de piezas y partes de
motores diesel por el proceso de cromado duro. Por su nivel de complejidad
ambiental, el establecimiento industrial fue clasificado en la 3º categoría, de
acuerdo a lo previsto en la Ley 11.459 y Decreto 1741/96.
Desde sus comienzos (1955)
la empresa emite efluentes gaseosos a la atmósfera y los líquidos,
arrastrando ácidos crómicos y sulfúricos, a las napas o desagües pluviales.
En 1995 el Subsecretario de
Ambiente Humano de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
Humano de la Presidencia de la Nación, denunció que "(...) en virtud de
haberse detectado un incremento en los niveles de cromo de los efluentes
de la zona de MUNRO, la empresa AGUAS ARGENTINAS, conjuntamente con
personal técnico de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE HUMANO de esta
Secretaría de Estado, inicio un extenso rastrillaje en la zona (...) en el curso
de la investigación, pudo detectarse que la empresa (...) denunciada -
dedicada al cromado de piezas metálicas - no era ajena al hecho;
pudiéndose concluir que existe un volcado de cromo en aguas subterráneas.
Dichas aguas contaminadas con un nivel de cromo altamente toxico,
ingresarían al rió subterráneo lindero a las instalaciones de Diacrom S.A.I.C.
Tomaron muestras del agua y concluyeron que el nivel de cromo existente
supera casi 10.000 veces el límite aceptado o tolerado (...)
El Presidente del Ente
Regulador de Obras y Servicios Sanitarios, denunció ante el Juzgado
Criminal y Correccional Federal Nº1 de San Isidro a cargo del Dr. Roberto
José Marquevich, que la Gerencia de Calidad de Servicio del ente, había
determinado que en una porción de agua potabilizada correspondiente a la
Estación General San Martín, conducida por "rió de Villa Adelina, se
registraba contaminación con cromo. A raíz de esa denuncia el juez federal
instruye la causa Nº 17/95 investigando la posible comisión del delito de
contaminación culposa, previsto y reprimido por los arts. 56 y 57 de la Ley
24.051.
En dicha causa consta que
Aguas Argentinas S.A había efectuado inspecciones a la empresa los días 18
y 21 de marzo de 1994 hallando que ninguno de los pozos absorbentes, ni
el tanque de recirculación de contiene los líquidos de enjuague de piezas
cromadas, tenían la impermeabilización adecuada para la contención de ese
tipo de líquidos. Además que las muestras tomadas en las adyacencias de
Diacrom S.A. el 26/7/94 arrojaban una altísima contaminación con cromo.
También que el Instituto Nacional de Ciencias y técnicas Hídricas había
informado que el análisis de la muestra de agua obtenida de un pozo de
exploración perforado por la Empresa Aguas Argentinas en la vereda de la
calle José Hernández frente a Diacrom S.A. determinó que la cantidad de
cromo excedía la prevista por las reglamentaciones (0,050 mg/l), siendo de
62, 0 mg/l, lo cual motiva que no sea apta para su potabilización atento el
alto contenido de cromo.
En esa causa se propuso una
remediación en etapas, a cargo de DIACROM, que nunca se cumplió.
Después de numerosos
reclamos de los vecinos, nueve expedientes judiciales y administrativos
promovidos contra la firma Diacrom S.A., en junio de 2004, la Secretaría
de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires procedió a la clausura
preventiva total del establecimiento, convirtiéndola en definitiva en julio
del mismo año. Meses más tarde, la misma autoridad dispuso el
levantamiento parcial de la clausura preventiva total exceptuando las cubas
14 y 15 hasta tanto se impermeabilizaran, intimando a la firma a realizar
una serie de medidas de remediación y control, que por supuesto nunca
cumplió y siguió funcionando y contaminando.
Por ello, se inició una acción
de amparo solicitando el cierre inmediato de la empresa Diacrom S.A y la
restauración del ambiente dañado, entre otras medidas, en autos
"FUNDACIÓN ECOSUR ECOLÓGICA CULTURA Y EDUCACIÓN DESDE LOS
PUEBLOS DEL SUR c/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ Y OTRO s/
AMPARO" Expte. Nº39.878, radicados ante el Tribunal del Trabajo N° 6 de
San Isidro.
Luego de producida la prueba,
el tribunal tuvo por demostrada la contaminación denunciada. Al dictar
sentencia expresó, entre otras cosas: "Tanto en la causa 17/95 que
tramitara por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº1 de San
Isidro, como en los expedientes administrativos sustanciados por la
Municipalidad de Vicente López y la Secretaría de Política Ambiental, como
en esta acción de amparo ha quedado palmariamente demostrado que
Diacrom S.A.I.C. ha contaminado con cromo hexavalente y plomo el
aire, el suelo y el acuífero adyacente a la fábrica, sin que hasta el
presente haya realizado resanación alguna, como también que son
los barros que contienen esas sustancias los que al filtrarse por los
poros, vanos o resquicios del acueducto que abastece a la Estación
Elevadora Villa Adelina contaminan el agua potable que abastece a
los partidos de Vicente López, San Martín, San Isidro, San Fernando
y Tigre.
En marzo de 2.008, el
Tribunal condenó a la Provincia de Buenos Aires a: indicar el nombre
de la empresa, entidad, o grupo profesional que se hará cargo del
procedimiento de resanación del daño ambiental causado por la firma
Diacrom S.A.I.C., en el suelo y napa freática adyacente a su planta
industrial. De considerar el Estado Provincial que es imposible llevar a
cabo la resanación del ambiente dañado deberá promover acción
judicial para que a justicia ordinaria determine el importe de una
indemnización sustitutiva a cargo de Diacrom SAIC y ordene su
depósito en el Fondo de compensación Ambiental (arts. 28 y 34 de la
Ley 25.675). Finalmente, a gestionar ante el Estado Nacional la
realización de las obras necesarias para poner fin a la contaminación
del agua distribuida por AySA a los habitantes de Vicente López, San
Martín, San Isidro, San Fernando y Tigre.
La sentencia fue apelada por
los demandados y confirmada por la Cámara de apelaciones en julio del
2.008. De esa manera quedó ratificada la contaminación de la red de agua
corriente por cromo y plomo en los partidos de Vicente López, San Martín,
San Isidro, San Fernando y Tigre (aprox. un millón y medio de habitantes).
Estos municipios se abastecen de la misma red de agua y del acueducto de
la estación elevadora de Villa Adelina controlados ambos por la empresa
AySA.
En el fallo de Cámara, se
condenó a la Provincia de Buenos Aires a que, en un plazo que no exceda de
180 días, realice un plan de recomposición del daño ambiental, causado por
la firma Diacrom S.A.. A tal fin, el Tribunal requirió un programa pautado de
recomposición y resanación ambiental que cuente con metas definidas,
precisión técnica y la fijación de parámetros o índices objetivos.
Atento las características de la
contaminación de las aguas (interjurisdiccional), el fallo ordenó dar
intervención al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Dicho fallo fue recurrido ante
la Corte Suprema. Sin perjuicio del proceso judicial y sus instancias lo cierto
es que la contaminación ha sido probada y a la fecha no ha habido
recomposición del daño ambiental generado.
En julio de 2.007 se relevó la
zona y el conducto que abastece la estación elevadora de Villa Adelina, que
suministra agua corriente a todo el Oeste de Vicente López, casi todo Gral.
San Martín, gran parte de San Isidro, San Fernando y un pequeño sector de
Tigre y se encontró una grieta. La existencia de dicha grieta implica a las
claras que la contaminación ha ingresado al conducto y por lo tanto al agua
que beben los habitantes de las localidades mencionadas.
Los vecinos de la zona
sostienen que ya existían grietas de diversas dimensiones a lo largo de todo
el conducto que tiene aproximadamente cinco (5) kilómetros. Además, cada
doce metros, en todo el trayecto, las piezas que lo componen son cilindros
de hormigón simple (cada pieza mide 12 metros de longitud por 4 metros
de diámetro) ajustadas originariamente con juntas de goma que, hace trece
años, ya estaban degradadas y permitían el paso de agua contaminada de
las napas circundantes.
Todo lo expuesto habla de la
gravedad de la situación de la que son víctimas los habitantes de la zona
norte del Gran Buenos Aires.
El agua potable es
fundamental para una vida sana. AYSA es la empresa que tiene la misión de
brindar el tratamiento y distribución del agua potable y el saneamiento en la
zona afectada por la contaminación de la firma Diacrom y si bien no es
responsable del daño ambiental ocasionado por aquella, si lo es de cumplir
adecuadamente con el servicio dentro de su área de concesión.
Por todo lo expuesto es que
solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 17/03/2010 |