PROYECTO DE TP
Expediente 3255-D-2008
Sumario: PACTO FISCAL, LEY 24130: DEROGACION DEL ARTICULO 1, SOBRE CLAUSULA PARA QUE EL ESTADO NACIONAL RETENGA EL 15 % EN CONCEPTO DE APORTES PARA ATENDER EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES PREVISIONALES.
Fecha: 18/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º Deróguese el
Articulo 1º de la Ley 24130 dejando sin efecto la cláusula I del Anexo I que forma
parte de dicha Ley, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional,
referida a la ratificación del acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos
Provinciales, suscripto el 12 de agosto de 1992 conforme la cual el Estado Nacional
queda autorizado a retener el 15% de la masa de impuestos coparticipables
previstos en el art. 2º de la Ley 23548 y sus modificatorias para atender el pago de
las obligaciones previsionales provinciales
Artículo 2º A partir de la
promulgación de la presente Ley el Estado Nacional no podrá retener monto alguno
de la masa de impuestos coparticipables que corresponden a las provincias según el
art. 2º de la Ley 23548 y sus modificatorias, para su distribución a la atención de
obligaciones previsionales mencionadas y otros gastos operativos del sistema de
seguridad Nacional.
Artículo 3º De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En septiembre de 1992 la Ley 24130
ratifico los términos del acuerdo entre el Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales,
subscripto el 12 de agosto de 1992 por el cual el Anexo I Cláusula I del mismo se
autorizaba al Estado Nacional a retener el 15% de la masa de impuestos
coparticipadles prevista en el Articulo 2º de la Ley 23548 y sus modificatorias.
Esta sesión de las Provincias argentinas,
tenia el motivo de financiar la emergencia y la situación deficitaria que atravesaba el
sistema Previsional Publico y superar la crisis aguda que vivía el sector pasivo.
Las modificaciones que sufrió la Ley
24130 confirmaron el carácter circunstancial de esta sesión de recursos al Estado
Nacional, para financiar el sistema de reparto, la misma solo continuo vigente por
prorrogas introducidas sucesivamente por el Articulo 3º de la Ley 25400 del 2001 y
del Articulo 76º de la Ley 26078 del 2006.
El nuevo contexto económico que ha
permitido la recuperación de la producción nacional y un aumento del empleo ha
recuperado, las cuentas publicas y las finanzas del Sistema Jubilatorio Nacional
conforme a la Administración Nacional de Seguridad Social. En el año 2006 hablan de
superávit de sus cuentas que alcanzaron mas de 9000 millones de Pesos.
Durante el año 2007 ha adquirió un
ingreso de nuevos recurso del sistema de reparto, como consecuencia de los
cambios introducidos por la ley 26222 que reforma el sistema jubilatorio creado por
la Ley 2424. Las arcas publicas, lo aportes personales y los sueldos de miles de
afiliados al sistema de capitalización privada que reúnen requisitos de edad y por
otro lado se concretan masivas incorporaciones de nuevos adherentes al sistema
publico por la ultima reforma mencionada que promociona e incentiva la opción por
este ultimo.
Por lo antes expuesto solicitamos en
forma urgente la sesión de recursos que de forma oportuna las provincias hicieron a
la nación a través de la Ley 24130 para solventar el desfinanciamiento de aquel
sistema.
Las razones y lo hechos que iniciaron y
prolongaron en el tiempo este aporte de las provincias para financiar el Sistema
Previsional Publico han desaparecido.
Conforme a esto los Artículos 1º y 2º
promueven el retorno de estos recursos tributarios (ha sus titulares, las Provincias
Argentinas).
Por eso este proyecto frente a la
normalización del régimen previsional publico y ante la falta de debates sobre una
nueva ley de coparticipación federal pretende en su normativa devolver en forma
rápida una mayor equidad a la relación fiscal entre la Nación y las Provincias, se trata
de devolverles en forma rápida los fondos cedidos de 1992 al estado nacional para
sostener el sistema jubilatorio.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2559-D-10 |