PROYECTO DE TP
Expediente 3255-D-2007
Sumario: VENTA DE ALIMENTOS EN ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES PUBLICOS Y PRIVADOS: OBJETIVOS, DEFINICIONES, OBLIGACIONES, INFORMACION NUTRICIONAL, CONTROL Y SANCIONES.
Fecha: 03/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: OBJETO
La presente ley tiene por objeto regular
la venta de alimentos en los establecimientos educativos de gestión pública y
privada de todo el territorio nacional, y fijar las pautas para prevenir y disminuir la
incidencia de la obesidad infantil y los riesgos para la salud que se derivan de
ésta como consecuencia de los malos hábitos alimentarios.
Artículo 2: AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Los MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
serán la autoridad de aplicación de la presente Ley, de sus disposiciones
reglamentarias y complementarias.
Artículo 3: OBJETIVOS
a) Promover la alimentación saludable,
contemplando la salud integral del niño y adolescente, que lo beneficiará
sanitariamente ahora y en la edad adulta.
b) Generar estrategias para la
detección temprana de la obesidad, involucrando a la familia en este proceso.
c) Procurar la toma de conciencia de
la población sobre la importancia de los hábitos de alimentación que llevan al
bienestar en la salud, retomando el valor de las comidas familiares y las
elaboraciones caseras.
d) Prevenir enfermedades asociadas a
la obesidad ó que resulten agravadas por ella.
e) Disminuir la morbilidad y mortalidad
asociada con el sobrepeso y la obesidad.
f) Promover la cobertura de los
servicios de salud para los problemas asociados con el peso, incluyendo
programas de nutrición, educación y actividad física.
g) Promover políticas de prevención
de la obesidad, que regulen también la publicidad dirigida a infantes y adolescente
relacionada a la alimentación.
Artículo 4: DEFINICIONES:
TIPOS DE ALIMENTOS
1) Alimentos Nutritivamente
incorrectos: se entiende por alimentos nutritivamente incorrectos aquellos con
alto contenido de grasa, azúcar o sal.
2) Alimentos Nutritivamente
correctos: se entiende por alimentos nutritivamente correctos aquellos que
tienden a un adecuado equilibrio nutricional.
3) Alimentos procesados: a
los efectos de la presente ley se consideran alimentos procesados aquellos frutos
o productos de origen vegetal o animal que no se comercialicen en su estado
natural y cuya naturaleza intrínseca haya sido modificada total o parcialmente por
algún proceso de elaboración o procedimiento industrial.
Artículo 5: FUNCIONES Y
DEBERES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
a. Actuar de oficio y/ó a pedido de
terceros interesados, para lograr el pleno cumplimiento de las medidas
establecidas en la presente ley;
b. Reunir toda la información sobre la
problemática de la obesidad infantil y los riesgos para la salud que se derivan de
ésta;
c. Desarrollar, dirigir e implementar los
proyectos de investigación tendientes a la prevención de los trastornos
nutricionales en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
d. Llevar a cabo las estadísticas en la
materia.
e. Proponer las medidas adicionales a
las establecidas en la presente ley que tiendan a complementar las acciones
necesarias para la prevención de futuros casos de obesidad infantil.
Artículo 6: OBLIGACIONES DE
LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Los establecimientos educativos de
gestión pública y privada que permitan la comercialización de alimentos y/ó
bebidas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Máquinas
Expendedoras: queda prohibida la venta de alimentos procesados y/ó
bebidas, o cualquier otro alimento nutritivamente incorrecto, con
excepción de alimentos lácteos y bebidas naturales mediante el sistema
de maquinas expendedoras.
b) Kioscos: los kioscos ó
cualquier otro punto de venta que se encuentre dentro del
establecimiento educativo sólo podrá vender o publicitar alimentos y/ó
bebidas nutritivamente correctos
c) Comedores escolares:
los comedores escolares que se encuentren dentro de los
establecimientos educativos deberán adecuar sus menúes a fin de no
entregar a los alumnos alimentos nutritivamente incorrectos, conforme
pautas que elabore la autoridad de aplicación.
d) Publicidad: queda
prohibida la difusión de cualquier tipo de publicidad y/ó promoción
onerosa o gratuita de alimentos considerados nutritivamente incorrectos
dentro del ámbito de los establecimientos educativos alcanzados por la
presente ley.
Artículo 7: INFORMACIÓN
NUTRICIONAL
La autoridad de aplicación
deberá asesorar a los establecimientos educativos alcanzados por esta
ley, acerca del valor nutricional de los alimentos, la ingesta de alimentos
recomendada diariamente para una alimentación saludable, fijando
carteles en lugares visibles con léxico y tipografía adecuado.
Artículo 8: PREVENCIÓN
Encomiéndese a la autoridad de
aplicación, asesorar a las autoridades de los establecimientos educativos, en la
elaboración de menúes saludables para poner a disposición de los alumnos en los
kioscos escolares. Así también, incentivar las actividades recreativas no
competitivas, con programas extracurriculares que se desarrollen en forma
cotidiana y como propuesta para promover la salud integral de los educandos.
Artículo 9: CONTROL,
INSPECCIÓN Y SANCIONES
La reglamentación contemplará la
institución de un régimen de control, apercibimientos y sanciones para los casos
de incumplimientos de lo estipulado en la presente ley. Para los casos específicos
de violaciones a lo dispuesto en el artículo 6, dicho régimen contemplará multas
para los establecimientos educativos privados; y sanciones administrativas para el
personal directivo de los establecimientos educativos públicos.
Artículo 10:
REGLAMENTACIÓN
El Poder ejecutivo reglamentará la
presente ley dentro del plazo de sesenta (60 días) contados a partir de su
promulgación.
Artículo 11: PLAZO
Los establecimientos educativos
alcanzados por la presente ley dispondrán de un plazo de treinta (30) días para
adecuarse a lo normado en la presente.
Articulo 12: Invítese a las
provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 13: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto está basado en
una de las funciones fundamentales de la educación integral del educando, que es
la educación alimentaria. La invasión de los medios de comunicación ofreciendo
productos de poco valor nutricional y alto valor calórico está contribuyendo a
seguir fabricando obesos, incrementando el número de casos de la llamada
epidemia del siglo XXI, la obesidad.
Esto trae aparejado, mútiples
patologías consecuentes a la obesidad, tales como la hipertensión, colesterol,
diabetes, etc.
En el caso de los niños adquiere
características dramáticas, dado que aumenta el índice AVPP (Año de Vida
Potencialmente Perdido) con lo que generalmente la muerte se acelera.
La Organización Mundial de la Salud
(OMS) considera que la obesidad es la "epidemia no transmisible más grande del
mundo."
La obesidad infantil es una crisis de
salud pública que puede prevenirse. La solución consiste en cambiar las opciones
de alimentación y las actividades de los niños.
Según estimaciones de la propia OMS
hay en el mundo mas de 22 millones de niños menores de 5 años obesos o con
sobrepeso.
Se desprende de la
misma estadística que a escala mundial se estima que un 10% de los niños en
edad escolar (entre 5 y 17 años) padecen de sobrepeso u obesidad; corriendo un
alto riesgo de sufrir diabetes tipo 2 según lo afirma la propia OMS y la FID
(Federación Internacional de Diabetes). También la Sociedad de Pediatría
confirma esta situación.
Por este motivo, en los colegios de
California, Estados Unidos, prohibieron la venta de gaseosas y "comida chatarra".
En Argentina, entre el 40 y 50% de las personas padece esta enfermedad y
actualmente representa la segunda causa de muerte evitable, después del
tabaquismo.
La obesidad en niños y adolescentes
se ha incrementado dramáticamente en las dos últimas décadas. Según el Centro
de Estudios sobre Nutrición Infantil (CESNI), el proceso se inició en los países
desarrollados para expandirse a todo el mundo. En Estados Unidos el número de
niños con exceso de peso entre 6 y 11 años de edad prácticamente se ha
triplicado en los últimos 30 años. En California, casi un tercio de los niños de
quinto, séptimo y noveno grado padecen exceso de peso, y casi la mitad no puede
superar pruebas mínimas de aptitud física. Como parte de una campaña para
impulsar hábitos de alimentación sana en los niños (donde las gaseosas son un
blanco particular por su alto contenido calórico y popularidad), en el mes de mayo
se aprobó una ley que prohíbe la venta de gaseosas y "comida chatarra" e
hipercalóricas en las máquinas expendedoras y en las cafeterías de las escuelas
públicas de ese estado.
A los malos hábitos alimentarios se le
suma el sedentarismo adoptado por los niños que pasan horas frente al televisor y
la computadora.
Si bien los índices de obesidad en los
niños de EE.UU son muy superiores a los de Argentina, las causas de éstos,
según indica CESNI, parecen ser las mismas:
- Malos hábitos alimentarios y poca
actividad física (sedentarismo);
- Fácil acceso a alimentos de baja
calidad y a bajo costo, tales como gaseosas y papas fritas, y en abundantes
porciones;
- Falta de ejercicio por el temor de
estar en las calles;
- Enorme cantidad de publicidad de
alimentos "chatarra" de fácil
disponibilidad (algo sumamente encantador para los chicos);
- A los padres que trabajan y
disponen de poco tiempo les es más fácil servirles una porción de papas fritas en
lugar de una ensalada, inconscientes del riesgo al que los exponen;
Los kioscos y cantinas de las escuelas
venden gaseosas y comidas hipercalóricas
En nuestro país, el sobrepeso afecta a
un 20% de niños de todas las clases sociales, lo cual podría transformarse en un
riesgo a la edad de 30 años. El desborde de calorías y la falta de nutrientes en la
alimentación aumentan las probabilidades de contraer cáncer, enfermedades del
corazón, asma, diabetes y, en los más pequeños, problemas ortopédicos.
A su vez, siete de cada diez niños
nacen en la pobreza y muchos sufren de obesidad. La mayoría almuerza,
merienda o cena en comedores comunitarios donde se alimentan con guisos,
polentas y sopas con alto contenido de grasas y donde faltan carnes, frutas y
verduras. Los niños obesos padecen sentimientos de inferioridad, rechazo y
escasa autoestima que se mantienen hasta la edad adulta, por ello es tan
importante su diagnóstico y tratamiento precoz.
A pesar que en Argentina, entre el 40 y
50% de las personas la padece y representa la segunda causa de muerte evitable
después del tabaquismo, no existe legislación relacionada con esta problemática.
No se la considera una enfermedad sino un problema meramente estético, razón
por la cual las obras sociales y prepagas no brindan cobertura. Quienes la
padecen no tienen beneficios para internarse ni para recibir descuentos en
medicamentos ni hacerse estudios clínicos bajo el diagnóstico de obesidad.
Los diez principales productos
consumidos son chizitos, papas fritas, conitos, tortas fritas, pastelitos, pirulines,
caramelos, alfajores, jugos azucarados y bebidas cola.
Un alto porcentaje de los educandos
consume comidas y bebidas de los kioscos escolares, y las bebidas generalmente
son gaseosas; y además en los colegios donde existen cantinas los almuerzos
preferidos son hamburguesas, y milanesas
con papas fritas. Todos estos poseen
altos contenidos de grasas, azúcares y sales, cuyo exceso es causa de una mal
nutrición.
Está comprobado por la ciencia médica
que el abuso de este tipo de alimentos conlleva trastornos gravísimos para la
salud, como ya vimos.
Luchar hoy contra la obesidad infantil
es un medio eficaz y necesario para prevenir la diabetes y otras enfermedades en
el futuro.
Una dieta más saludable sería una
herramienta de prevención que lograría notable descenso del número de
estudiantes obesos a través de la implementación de educación nutricional en
clase, combinada con la oferta de bebidas y alimentos sanos en el medio escolar y
un especial seguimiento de los alumnos que padecen sobrepeso u obesidad. Los
niños y adolescentes con sobrepeso devienen en su mayor parte en adultos con
sobrepeso, y esto es lo que hay que combatir.
Por lo expuesto, se entiende que una
mejor nutrición y mejores hábitos alimenticios entre los estudiantes alivianaría el
impacto de la obesidad y sus enfermedades; además las consecuencias
psicológicas de la obesidad son muchas, los chicos que son obesos sufren un
incrementado riesgo de discriminación, baja autoestima, y una pobre imagen
corporal.
Una dieta nutricionalmente pobre y la
escasez de ejercicio regular fueron los detonantes del crecimiento de la epidemia
de obesidad infantil, y que además comer sano tiene un rol crítico en el desarrollo
cognitivo y de aprendizaje.
Por ello, Sr. Presidente entendemos en
definitiva que la lucha contra la obesidad debe ser revestida con un carácter de
política pública centrado en la prevención, como es el caso de este proyecto, y en
la difusión de conductas de vida saludables.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
LORENZO BOROCOTO, EDUARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO INDEPENDIENTE |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
JEREZ, EUSEBIA ANTONIA | TUCUMAN | FZA REPUBLICANA |
MANSUR, NELIDA MABEL | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
PEREZ, ALBERTO CESAR | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
TOMAZ, ADRIANA ELISA | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |