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PROYECTO DE TP


Expediente 3254-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SUSTITUCION DEL ARTICULO 204 (TIEMPO DE DESCANSO DEL TRABAJADOR), DEROGACION DEL ARTICULO 18 DEL DECRETO 2284/91.
Fecha: 03/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1.- SUSTITÚYASE el Artículo 204 de la ley 20.744 - de Contrato de Trabajo- por el siguiente texto.
" Art. 204. Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece horas del día sábado hasta las veinticuatro horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente, aquellos que se encuentren cumpliendo tareas consideradas servicios esenciales por la normativa vigente y aquellas actividades que por sus características particulares o estacionalidad de la producción la autoridad de aplicación hubiese autorizado expresamente, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración.
El Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación determinará las sanciones aplicables por la infracción a la norma.
ARTICULO 2.- DERÓGASE el articulo 18 del decreto 2284/91 de desregulación económica.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, Publíquese, Comuníquese Archívese.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En muy escasas oportunidades nos encontramos con un proyecto de ley, sobretodo de índole laboral, que acogiese expectativas de aprobación por parte de la gran mayoría de los actores obligados, llámese empleadores y trabajadores.
Si bien hay proyectos presentados por mis colegas diputados que tratan este tema, creemos que este es superador en el sentido de la protección integral del tiempo de descanso para los trabajadores por sobre la ambición exigente y desmedida de muchos grupos económicos que comercializan en el país.
Se trata de la prohibición del trabajo los días domingos y feriados o como la llama la primer ley obrera de Alfredo Palacios, primer diputado socialista de América con tan solo 25 años, Ley de descanso dominical Nº 4661 de 1905.
A partir de octubre de 1991, la sanción del decreto 2.284/91 desreguló la economía en todos sus aspectos favoreciendo la concentración y el predominio económico de las grandes empresas comerciales y de servicios. La prohibición del trabajo dominical que en nuestro país se respetaba desde principios de siglo y aún hoy consagra la ley 20.744 paso a ser letra muerta.
El sistema capitalista imperante en el mundo, sumado a la vertiginosa globalización que se ha evidenciado en los últimos veinte o veinticinco años a puesto en evidencia que tan bajo a caído el respeto por la dignidad de los trabajadores en el contexto global. La acumulación de capital por parte de las grandes empresas, locales y extranjeras, tales como grandes tiendas o mega hipermercados entre otras, han aprovechado la coyuntura ocasionada desde el Gobierno que ejerció el poder en la década del noventa, beneficiándose con factores económicos tales como la falta de empleo y el desmembramiento de industria nacional genuina. Aquellos trabajadores metalúrgicos, textiles, etc. cuya vida laboral había transcurrido en un establecimiento productivo, tuvieron que aggiornarse y reinsertarse en un modelo económico que no les pertenecía: el de los servicios como impulso generador de capital, tanto para la empresa, como para el trabajador. Habían terminado aquellos tiempos en que los domingos se los destinaba para la familia, para su encuentro, recreación de los padres o madres trabajadores con sus hijos.
La década de los noventa o "década infame" quedara seguramente en la historia como el período mas controversial desde el punto de vista de los derechos laborales, estableciendo políticas de Estado neo liberales de flexibilización laboral, contratos de trabajo "basura", empobrecimiento de las clases mas bajas de la sociedad con políticas anti intervensionistas del Estado como la creación de las AFJP y ART que tercerizaban y dejaban a la aventura del libre juego del mercado financiero nada mas ni nada menos que la seguridad social y en manos de empresas privadas la determinación y reparación de los daños sufridos por accidentes de trabajo.
Es en ese contexto que se dicta el decreto 2284/91 de desregulación económica, cuyo articulo 18 dice textualmente:
"Suprímese toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador."
Hoy, tenemos la gran oportunidad de devolverle al trabajador una parte de esa dignidad perdida. Porque el trabajo no se trata solo de percibir un salario digno, sino de tener una vida digna, que el trabajador tenga al igual que el empresario o empleador las mismas oportunidades de disfrutar momentos familiares.
No obedece a un rapto caprichoso que el descanso semanal deba ser de esta manera y no de otra. Es que los domingos no hay clases, ni bancos, ni empleo público etc. Es decir la excusa perfecta para el encuentro familiar.
El descanso dominical es un logro mas de la clase trabajadora, pero también lo será para el empresario Pyme. En la actualidad, mas de 200 mil pymes se ven obligadas a abrir sus puertas los domingos para poder competir contra las grandes superficies comerciales.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)