PROYECTO DE TP
Expediente 3254-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SUSTITUCION DEL ARTICULO 204 (TIEMPO DE DESCANSO DEL TRABAJADOR), DEROGACION DEL ARTICULO 18 DEL DECRETO 2284/91.
Fecha: 03/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.- SUSTITÚYASE
el Artículo 204 de la ley 20.744 - de Contrato de Trabajo- por el siguiente texto.
" Art. 204. Queda prohibida la
ocupación del trabajador desde las trece horas del día sábado hasta las
veinticuatro horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el
artículo precedente, aquellos que se encuentren cumpliendo tareas consideradas
servicios esenciales por la normativa vigente y aquellas actividades que por sus
características particulares o estacionalidad de la producción la autoridad de
aplicación hubiese autorizado expresamente, en cuyo caso el trabajador gozará de
un descanso compensatorio de la misma duración.
El Poder Ejecutivo, a través de la
reglamentación determinará las sanciones aplicables por la infracción a la
norma.
ARTICULO 2.- DERÓGASE el
articulo 18 del decreto 2284/91 de desregulación económica.
ARTÍCULO 3.- Regístrese,
Publíquese, Comuníquese Archívese.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En muy escasas oportunidades nos
encontramos con un proyecto de ley, sobretodo de índole laboral, que acogiese
expectativas de aprobación por parte de la gran mayoría de los actores obligados,
llámese empleadores y trabajadores.
Si bien hay proyectos presentados por
mis colegas diputados que tratan este tema, creemos que este es superador en el
sentido de la protección integral del tiempo de descanso para los trabajadores por
sobre la ambición exigente y desmedida de muchos grupos económicos que
comercializan en el país.
Se trata de la prohibición del trabajo
los días domingos y feriados o como la llama la primer ley obrera de Alfredo
Palacios, primer diputado socialista de América con tan solo 25 años, Ley de
descanso dominical Nº 4661 de 1905.
A partir de octubre de 1991, la
sanción del decreto 2.284/91 desreguló la economía en todos sus aspectos
favoreciendo la concentración y el predominio económico de las grandes empresas
comerciales y de servicios. La prohibición del trabajo dominical que en nuestro país
se respetaba desde principios de siglo y aún hoy consagra la ley 20.744 paso a ser
letra muerta.
El sistema capitalista imperante en el
mundo, sumado a la vertiginosa globalización que se ha evidenciado en los últimos
veinte o veinticinco años a puesto en evidencia que tan bajo a caído el respeto por
la dignidad de los trabajadores en el contexto global. La acumulación de capital
por parte de las grandes empresas, locales y extranjeras, tales como grandes
tiendas o mega hipermercados entre otras, han aprovechado la coyuntura
ocasionada desde el Gobierno que ejerció el poder en la década del noventa,
beneficiándose con factores económicos tales como la falta de empleo y el
desmembramiento de industria nacional genuina. Aquellos trabajadores
metalúrgicos, textiles, etc. cuya vida laboral había transcurrido en un
establecimiento productivo, tuvieron que aggiornarse y reinsertarse en un modelo
económico que no les pertenecía: el de los servicios como impulso generador de
capital, tanto para la empresa, como para el trabajador. Habían terminado aquellos
tiempos en que los domingos se los destinaba para la familia, para su encuentro,
recreación de los padres o madres trabajadores con sus hijos.
La década de los noventa o "década
infame" quedara seguramente en la historia como el período mas controversial
desde el punto de vista de los derechos laborales, estableciendo políticas de
Estado neo liberales de flexibilización laboral, contratos de trabajo "basura",
empobrecimiento de las clases mas bajas de la sociedad con políticas anti
intervensionistas del Estado como la creación de las AFJP y ART que tercerizaban y
dejaban a la aventura del libre juego del mercado financiero nada mas ni nada
menos que la seguridad social y en manos de empresas privadas la determinación
y reparación de los daños sufridos por accidentes de trabajo.
Es en ese contexto que se dicta el
decreto 2284/91 de desregulación económica, cuyo articulo 18 dice
textualmente:
"Suprímese toda
restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta,
empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin
perjuicio de los derechos individuales del trabajador."
Hoy, tenemos la gran oportunidad de
devolverle al trabajador una parte de esa dignidad perdida. Porque el trabajo no
se trata solo de percibir un salario digno, sino de tener una vida digna, que el
trabajador tenga al igual que el empresario o empleador las mismas oportunidades
de disfrutar momentos familiares.
No obedece a un rapto caprichoso
que el descanso semanal deba ser de esta manera y no de otra. Es que los
domingos no hay clases, ni bancos, ni empleo público etc. Es decir la excusa
perfecta para el encuentro familiar.
El descanso dominical es un logro
mas de la clase trabajadora, pero también lo será para el empresario Pyme. En la
actualidad, mas de 200 mil pymes se ven obligadas a abrir sus puertas los
domingos para poder competir contra las grandes superficies comerciales.
Por las razones expuestas solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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