PROYECTO DE TP
Expediente 3253-D-2010
Sumario: CODIGO AERONAUTICO - LEY 17285 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE USO DE MEDIDAS DISUASORIAS A LAS AERONAVES.
Fecha: 14/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Modificase el artículo
24 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 24: Una aeronave pública
o privada, nacional o extranjera, podrá ser pasible del uso de medidas
disuasorias por parte de la autoridad aeronáutica en los siguientes casos:
a) Si realizara vuelos dentro del
espacio aéreo argentino violando las prescripciones nacionales, convenciones o
actas internacionales relativas a la circulación aérea.
b) Si fuese sorprendido arrojando
elementos dentro del territorio nacional en infracción a la normativa vigente en
la materia.
c) Si invadiendo el espacio aéreo
argentino, no respetase los corredores establecidos por el Control de Tráfico
Aéreo y la obligatoriedad de aterrizar en aeropuerto internacional.
d) Si se requiriese la verificación
de los certificados y documentación de la aeronave.
e) Si se requiriese la verificación
de la carga o portación de equipamiento ilegal.
f) Si se requiriese la averiguación
de posibles ilícitos.
Ante tales supuestos la autoridad
aeronáutica podrá:
1º Verificar de existencia de un
plano de vuelo del avión;
2º Realizar reconocimiento visual a
la distancia para verificar la matrícula;
3º Tomar contacto radial con la
aeronave en la frecuencia internacional de emergencia;
4º Realizar señales visuales al
vuelo ilegal, al que ya se considerará sospechoso;
5º Efectuar las medidas de
intervención, intimándole a cambiar su ruta;
6º Dar una orden de
aterrizaje;
7º Disparar como advertencia, en
forma paralela al vuelo, con balas trazadoras para que sean visibles los
proyectiles;
8º Agotados todos los medios
coercitivos legalmente previstos en la normativa nacional e internacional, la
aeronave será clasificada como hostil, quedando sujeta a medidas de
destrucción o derribo, luego de la autorización del Presidente de la República o
la autoridad por él delegada en el Jefe de Estado Mayor General y
subsidiariamente en el Subjefe de Estado Mayor General o el Comandante de
Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina.
En caso de implementarse las
medidas precedentemente descriptas deberá dejarse constancia de las mismas
como registro legal para posterior análisis.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley a los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las zonas conocidas como
aéreas de frontera existen frecuentes violaciones a nuestro espacio aéreo,
haciendo evidente la grave desprotección de las mismas. La mayoría del
contrabando ilegal que ingresa al país, se desarrolla a través de estas regiones.
El peligro es constante. Existen vuelos de pequeñas aeronaves, que violan el
Espacio Aéreo Nacional, en busca de penetrar el tráfico ilegal de drogas y el
contrabando.
Son muchas las voces que pidieron
y que siguen reclamando que el Estado Nacional tome las medidas necesarias
para controlar con mayor eficiencia el Espacio Aéreo. Si bien el Gobierno
Nacional ha decidido la instalación de un Centro de Vigilancia Aeroespacial en la
provincia del Chaco, estas disposiciones solamente sirven para detectar los
vuelos irregulares, pero no pueden evitar el ingreso del contrabando. Toda
persona dedicada a estas actividades ilícitas, está en pleno conocimiento de las
limitaciones de la regulación vigente, entendiendo que a pesar de recibir
órdenes de aterrizaje no existe norma alguna que permita tomar otro tipo de
medida ante la indiferencia de los delincuentes.
Se puede establecer que unos 150
vuelos vulneran nuestras fronteras cada mes. Vale destacar que, los radares no
operaron en la totalidad horaria de cada día, en donde entre la mercadería
transportada por estas aeronaves, se encuentran principalmente drogas de todo
tipo y cigarrillos.
Con los radares que se encuentran
funcionando en las zonas de fronteras, se detectan vuelos ilegales y, si bien son
de mucha utilidad, estamos convencidos de que no es suficiente. Ante esta
deficiencia, el Estado debe dar un marco normativo a las acciones tendientes a
terminar con el narcotráfico y el contrabando. En el año 2004, en un Informe
del Diario La Nación, el entonces Ministro de Defensa José Pampuro afirmó que
de nada servían los radares sin una ley, que permita hacer un control eficiente
del Espacio Aéreo ante violaciones por parte de aeronaves ilegales. Ese mismo
año, Pampuro se reunió con el Vicepresidente de Brasil, José Alencar, para
hablar de los alcances de la Ley de Derribo, sancionada y reglamentada
posteriormente en Brasil. Allí, el Ministro de Defensa, aclaró que la Ley de Brasil
sería utilizada por la Argentina como antecedente y base de una norma para
nuestro país. Ese mismo año, el Ministro Aníbal Fernández, en declaraciones al
Diario la Nación, advirtió que "si Brasil logra sacar la ley que establece que se
van a derribar aquellos aviones que no están autorizados a volar, porque se
supone que están siendo utilizados para el narcotráfico, nosotros terminamos
siendo una gran pista si no actuamos de la misma manera. Y nuestro objetivo
es defender a los argentinos, y lo vamos hacer".
Cabe mencionar que desde la
Corte Suprema de Justicia, se pidió al Gobierno Nacional que actuara sobre los
vuelos del narcotráfico. El Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Fayt,
fue directo al explicar el sentido de la carta enviada por la Corte Suprema al
Ministerio de Defensa; "Se necesita que no siga lloviendo droga; sería bueno
para Salta y para el País". El máximo Tribunal advirtió sobre las avionetas que
ingresaban de manera ilegal desde Bolivia con cargamentos de cocaína. A su
vez, el Presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, envío una comunicación al
Gobierno para que adopte, de manera inmediata, medidas para colocar radares
en Salta. Lo hizo a pedido del juzgado federal salteño Nº1 y de la Cámara
Federal de Apelaciones de esa provincia. Por su parte la Jueza Federal de Sáenz
Peña, Zumilda Nirenperger, afirmó que "la droga nos está entrando por todos
lados y la verdad es que estamos luchando contra molinos de viento".
Tomando como modelo la
legislación del vecino Estado del Brasil, será necesario agotar las 7 etapas de
disuasión (reconocimiento, confirmación, contacto por radio en frecuencia de
emergencia internacional, señales visuales, pedido de rectificar ruta, pedido de
aterrizaje y tiros de advertencia con munición trazadora) previas al potencial
derribo de una aeronave considerada hostil. El respeto a estas medidas, que
deberán quedar plasmadas mediante reglas de empeño y a la cadena de
mando establecida, permitirán a las autoridades y a quien ejecute
operacionalmente el derribo, el adecuado marco legal de acuerdo a la
legislación nacional e internacional vigente.
La legislación brasilera establece
que "agotados los medios coercitivos legalmente previstos la aeronave será
clasificada como hostil y sometida a la destrucción después de la autorización
del Presidente o de la autoridad por él delegada". El presidente Luis Ignacio
Lula da Silva reglamentó la ley para que el Jefe de la Fuerza Aérea sea el
encargado de dar la orden de fuego. Esa es una medida extrema, que las
autoridades argentinas esperan no tener que adoptar. Pero lo cierto es que hay
un vacío legal que ante otros acontecimientos, como el terrorismo, podría forzar
a los funcionarios a resolver una situación anormal sin un respaldo normativo
correspondiente.
Y no se piensa en teorías remotas,
sino en posibilidades reales, como la que afrontó el Gobierno cuando servicios
de inteligencia extranjeros advirtieron sobre un avión de pasajeros secuestrado
que podría dirigirse a Buenos Aires. Entonces fue desplegada una sección de
cazas interceptores Mirage desde Tandil hacia la base aérea de El Palomar,
armados con misiles para enfrentarse a la presunta amenaza que no pasó del
alerta. El mensaje que escucharon los funcionarios desde Brasil fue la
necesidad que vio el gobierno de Lula da Silva de mostrarse en forma
contundente en el aire, porque en los últimos meses, cazas de ese país
siguieron a las avionetas ilegales y, pese a todas las advertencias, no lograron
forzarlas a aterrizar por el conocimiento de que no se dispararía. Reforzar
drásticamente el control aéreo fue prácticamente una decisión concertada en la
Región.
Es por ello que solicitamos la
modificación del artículo 24 de la ley 17.285(Código Aeronáutico), para poder
otorgar la protección necesaria a nuestro Espacio Aéreo Nacional.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |