PROYECTO DE TP
Expediente 3252-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA RATIFICAR EL DECRETO 1388/96, QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA COMISION DE REGULACION DEL TRANSPORTE Y PONE FIN A SU INTERVENCION.
Fecha: 22/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Instar al Poder Ejecutivo Nacional a
ratificar el decreto 1388/96 que aprueba el estatuto de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte y a normalizar su funcionamiento, dando por
finalizada su intervención y designando a los administradores gubernamentales
que correspondan de acuerdo a su marco normativo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entiendo de gravedad institucional
que en razón de no haberse respetado ni la normativa vigente reguladora del
ente ni la propia Constitución Nacional, nos encontremos hoy frente a una
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (en adelante, CNRT) que por
su ineficiencia y el inadecuado ejercicio de sus funciones de control ha sido
incapaz de evitar las graves condiciones en las que viajan miles de pasajeros a
diario e incluso el trágico accidente ferroviario ocurrido el último febrero en el
que murieron 51 personas.
Dado este contexto
ha llegado a mis manos el informe "La C.N.R.T., apuntes para su afianzamiento
institucional" elaborado por Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional,
Asociación Civil, en base al cual he decidido elaborar y fundamentar el
presente proyecto.
La principal función de la CNRT es
el control del transporte terrestre automotor y ferroviario en términos de
seguridad, calidad, operatividad y acceso igualitario, enmarcado en los
derechos de los consumidores. Ahora bien, en razón de la escasa autonomía
con la que cuenta el organismo, en tanto se encuentra bajo el área de
influencia de la Secretaría de Transporte en lugar de ser una comisión
independiente, así como a causa de las sucesivas intervenciones designadas
por el Poder Ejecutivo, la CNRT ha fallado en cumplir con estos objetivos.
Ya desde su marco normativo
existen falencias que afectan su autonomía. El funcionamiento de la CNRT se
encuentra regulado por el decreto
1388/96. Esto de por sí ya
representa un problema, en tanto al tratarse supuestamente de un organismo
independiente, debería regularse la designación de sus autoridades así como
sus funciones por medio de una ley adecuadamente debatida y consensuada
en el seno del Congreso de la Nación. Asimismo, aun cuando existe este
endeble marco normativo, éste tampoco se respeta dado que desde 2001 y
hasta la actualidad el organismo se encuentra intervenido, restringiendo aun
más su libertad de acción.
De acuerdo al estatuto de la
Comisión, ésta debería estar dirigida por un directorio de cinco miembros, con
un mandato de cinco años de duración y la posibilidad de volver a ser
designados por un único período más. El estatuto también establece ciertos
requisitos para la designación de autoridades en miras a resguardar su
independencia, como por ejemplo que no hayan tenido relación con las
empresas de transporte por un período previo determinado y su sujeción a las
incompatibilidades de los funcionarios públicos.
Al hecho de que por estas
sucesivas intervenciones la independencia funcional de la CNRT se haya visto
limitada por el Poder Ejecutivo Nacional se le suma que en razón del decreto
311/03 que crea la unidad de renegociación de los contratos de concesión,
también ha quedado restringida en sus funciones de control, en tanto se
priorizó la necesidad de renegociar los contratos de concesión de servicios por
sobre esas funciones y se relegó el rol que se supone independiente de la
CNRT a las disposiciones de la unidad en pos de asegurar dicho proceso.
Asimismo, es preciso recordar que
incluso se ha excluido deliberadamente al transporte público de pasajeros de la
ley de defensa al consumidor, de nuevo, faltando a la letra de la Constitución.
En definitiva, podemos concluir que
resulta urgente que se adecue el funcionamiento así como la designación de
las autoridades de la CNRT a su
estatuto, establecido en el decreto
1388/96, como instancia previa al diseño de un marco normativo adecuado y
respetuoso de criterios de independencia, autonomía y autarquía así como de
los derechos de los consumidores de acuerdo al artículo 42 de la Constitución
Nacional y a la ley 24.240 de Defensa al Consumidor.
Por los motivos expuestos, les
solicito a mis colegas que me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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