PROYECTO DE TP
Expediente 3252-D-2007
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, LEY 24156: MODIFICACION DEL ARTICULO 15 (INCLUSION DE CREDITOS PARA EJECUTAR OBRAS PUBLICAS).
Fecha: 03/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Ley de
Administración Financiera 24.156
ARTICULO 1º.- Modificase el
artículo 15 de la Ley de Administración Financiera 24.156, por el siguiente texto
por el siguiente texto:
"Art. 15. -
Cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan
créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución
exceda al ejercicio financiero, se debe incluir en los mismos información sobre los
recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el
monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La
aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la
autoridad competente, implicara la autorización expresa para contratar las obras
y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las
modalidades de contratación vigentes.
Para la aprobación
por parte del Congreso Nacional del plan de obras y la adquisición de bines de
capital de todos los organismos, entes y empresas incluidas en el artículo 8 de la
presente, que se incluyan en la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo debe elevar
los informes que al efecto se hayan realizado, en función de los requisitos
establecidos en la Ley 24.354.
Asimismo el Poder
Ejecutivo debe incorporar en las planillas de obras anexas al articulado de la Ley
de Presupuesto, por lo menos, la siguiente información: número de BAPIN (Banco
de Proyectos de Inversión), estado del dictamen, resultado y observaciones, si las
hubiera".
ARTICULO 2º.- La presente
ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24.354 sancionada en 1994
creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), y estableció requisitos
precisos para la elaboración anual del Plan Nacional de Inversiones Públicas
(PNIP), y su inclusión en el Proyecto de Presupuesto.
En particular esta ley establece entre
otras, las siguientes condiciones:
- obligación de elaborar
anualmente el Plan Nacional de Inversiones Públicas y presentarlo al Congreso de
la Nación previamente a su inclusión en el proyecto de Presupuesto General de la
Administración Nacional (Art. 5º, inciso c);
- el Plan Nacional de
Inversiones Públicas debe formar parte del proyecto de ley de Presupuesto General
de la Administración Nacional en tanto que, el Plan Plurianual de Inversión Pública
Nacional, será información complementaria de la ley de presupuesto
(Art.14º).
Asimismo la reglamentación se fijó
originalmente que los proyectos de inversión que superen los 5,6 millones de
pesos deben contar con una evaluación y dictamen técnico antes de su inclusión
en el Presupuesto Nacional. A partir de este año ese límite fue elevado a los 11
millones de pesos.
En los últimos años el Poder Ejecutivo
Nacional reiteradamente ha incumplido con las disposiciones que impone esta ley
para la evaluación y selección de los proyectos de inversión, no presentando
previamente al tratamiento de la Ley de Presupuesto los informes que el Sistema
Nacional de Inversiones Públicas debe presentar a ambas Cámaras del Congreso
detallando, entre otros aspectos, la nómina de proyectos evaluados y en curso de
evaluación, como así también con el dictamen técnico correspondiente para el caso
de los proyectos cuyo monto de inversión superen los 5,6 millones de pesos.
Todas estas falencias se tradujeron
posteriormente durante el período de ejecución presupuestaria en permanentes
alteraciones en el listado de proyectos que originalmente conformaban el
programa de inversión pública aprobados por el Congreso Nacional. Así, la práctica
demuestra que luego de la sanción del presupuesto por parte del Congreso
Nacional, se desactivaban proyectos o se incorporan otros.
Las modificaciones que se realizan
sobre el listado de proyectos de inversión implican modificaciones en la asignación
de las inversiones según la función económica, y altera de alguna manera las
prioridades sectoriales inicialmente establecidas por el Congreso Nacional.
Por lo tanto el incumplimiento de los
procedimientos de evaluación y selección de los proyectos de inversión, la no
incorporación del listado de obras en el cuerpo dispositivo del presupuesto
sancionado por el Congreso y las prácticas de modificación ex post del plan de
inversión pública, terminan dando por resultado una clara falta de transparencia en
la utilización de los recursos públicos, ya que el presupuesto de inversión pública
que debate y sanciona el Poder Legislativo termina convirtiéndose en un elemento
de amplia flexibilidad, que puede ser modificado con elevada discrecionalidad por
parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Así por ejemplo al momento de la
sanción parlamentaria del Presupuesto 2005 no contaban con dictamen técnico
aprobatorio por parte de la autoridad competente del Ministerio de Economía el
74% de los proyectos de inversión cuyos montos superaban los $ 5,6 millones.
Otro tanto tuvo lugar en ocasión de la aprobación del Presupuesto 2006 para el 66
% de estos proyectos, por un monto total de inversión superior a $ 10.000
millones, no contaban con el correspondiente dictamen técnico.
Otra de las anormalidades detectadas
en la elaboración del listado de proyectos de inversión de ejecución plurianual, es
decir que comprometen recursos de ejercicio futuros, está dado por la elevada
proporción de proyectos cuyo cronograma de avance físico es prácticamente nulo
en los primeros años. Así, en el proyecto de presupuesto para el año 2007 se
habían detectado que 150 proyectos, es decir el 56% sobre el total, sólo tenían
previsto concretar durante este año un avance físico menor a 1% de la obra,
mientras que la mayor parte de los proyectos de inversión recién ejecutarían más
de 90% de la obra después del año 2010.
Evidentemente, cronogramas de
avance de obra tan dilatados en el tiempo no pueden responder a exigencias
técnicas propias del diseño de los proyectos. Es probable que la inclusión de estas
obras responda a una estrategia deliberada de proliferación de anuncios en un año
electoral como lo es el 2007.
En el mejor de los casos, la
programación de obras tan dilatadas en sus tiempos de ejecución o que finalmente
terminen no concretándose, son factores de ineficiencia en el uso de los recursos
y/o la presencia de costos financieros excesivos.
Al respecto, la propia
Ley de Administración Financiera disponía que la autorización para contratar
caducaba automáticamente si la misma no tenía lugar en el término del primer
año, sin embargo a partir de la aprobación del presupuesto del 2006 se incorporó
cierta flexibilidad en esta normativa al disponerse que la caducidad tendrá lugar
recién "al cierre del ejercicio fiscal siguiente de aquel para el cual se hayan
aprobado".
En este sentido a efectos de
establecer mayores niveles de precisión en el tratamiento que se debe aplicar a los
proyectos de inversión pública, se considera necesario integrar la Ley de
Inversiones Públicas 24.354 al cuerpo normativo de la Ley de Administración
Financiera 24.156, que es la ley que regula, entre otros aspectos, el proceso
presupuestario del sector público nacional. Por ello se propone modificar el artículo
15 de la Ley de Administración Financiera incorporando la obligación por parte del
Poder Ejecutivo de cumplimentar los requisitos establecidos en la Ley 24.354,
como condición previa a la aprobación por parte del Congreso del plan nacional de
obras públicas.
En atención a todas las
argumentaciones expuestas, solicito a los Sres. Diputados acompañen la aprobación del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1708-D-09 |