PROYECTO DE TP
Expediente 3251-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE PROYECTOS DE INVERSION QUE REQUIERAN PARA SU REALIZACION TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS, APORTES Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE BENEFICIO CON REPERCUSION PRESUPUESTARIA.
Fecha: 03/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º inciso j de la ley 24.354 del
Sistema Nacional de Inversión Pública, informe a esta H. Cámara el detalle de los
proyectos evaluados y en curso de evaluación, tanto los correspondientes a
organismos integrantes del sector público nacional, como de las organizaciones
privadas o públicas que requieran para su realización de transferencias, subsidios,
aportes, avales, créditos y/o cualquier tipo de beneficios que afecten en forma
directa o indirecta al patrimonio público nacional, con repercusión presupuestaria
presente o futura, cierta o contingente (Art. 3º ley 24.354).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24.354 creó el Sistema
Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), como una forma de institucionalizar el
programa de inversiones públicas nacionales, a través de una homogeneización
de los requisitos a cumplir por parte de cada uno de los organismos que
intervienen en la formulación de proyectos de inversión.
Así, el Sistema Nacional
de Inversiones Públicas representa el "conjunto de principios, la organización, las
normas, los procedimientos y la
información necesarios para la formulación y gestión del plan
nacional de inversiones públicas y el mantenimiento y actualización
del inventario de proyectos de inversión pública".
Por lo tanto con el objetivo de
mantener una actualización permanente del inventario de los proyectos de
inversión pública, se establecieron requisitos muy precisos que se deben cumplir
para la formulación del Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP), el que es
coordinado por la Dirección de Inversión Pública del Ministerio de Economía y
Producción.
De esta manera en la órbita de dicha
Dirección Nacional se constituyó un banco de datos, con información actualizada
de una serie de proyectos, tanto de aquellos que se encuentren en la etapa de
formulación, como de los que están en curso de ejecución. Este banco de datos
que se denomina BAPIN -Banco de datos de Proyectos de Inversión Nacional-,
incluye el dictamen técnico, el avance de la obra y las correspondientes
asignaciones de partidas, como así también observaciones en caso que los
hubiera.
Sin embargo, a pesar que se encuentra
relativamente sistematizada esta base de datos es imposible realizar un
seguimiento de los proyectos de inversión incorporados en las respectivas leyes
de presupuesto, atento a que no está implementado ningún esquema de
comparación al ser los códigos de identificación de los proyectos totalmente
diferentes.
Por lo tanto no se puede conocer el
dictamen técnico de los proyectos aprobados por presupuesto, como tampoco el
grado de avance de la ejecución de las obras, todo lo cual lleva a que no exista el
mínimo control por parte del Congreso, transformándose los proyectos de obras
públicas incorporados en los presupuestos, en un listado nominativo sólo de
carácter declamativos.
Esta falta de control adquiere una
mayor dimensión y se termina transformando en una vía que facilita la
discrecionalidad por parte del Ejecutivo y por consiguiente promueve una muy
poco clara utilización de los recursos públicos.
La experiencia de los últimos años nos
muestra que en la elevación del proyecto de presupuesto el Ejecutivo nunca ha
dado cumplimiento a la ley de inversión pública y por consiguiente no presentaron
la nómina de los proyectos de inversión con su correspondiente dictamen técnico.
Ello llevó a que con posterioridad a la aprobación de la ley de presupuesto, ya sea
vía Decisión Administrativa o DNU, se decida modificar el plan de obras,
incorporando proyectos que no se habían aprobados y desafectando otros que
habían sido en su momento autorizados por el Congreso.
Este año no fue la excepción ya que
por la Decisión Administrativa 202/07 del 19 de junio, el Jefe de Gabinete en
ejercicio de los plenos poderes que se le concedieron con la modificación del
artículo 37 de la ley de Administración Financiera, procedió a reasignar 928
millones de pesos, para destinarlos al desarrollo de diferentes proyectos de
inversión.
La aprobación de estas obras se
hicieron de espaldas de la voluntad de los representantes del pueblo argentino,
que es el Congreso de la Nación, ya que fueron definidas en función de las
prioridades fijadas por el Jefe de Gabinete, y por lo tanto terminan alterando las
prioridades establecidas inicialmente.
En este contexto y como una forma de
evitar que se repitan en el futuro este tipo de anormalidades, se propuso una
modificación del artículo 15º de la Ley de Administración Financiera para que
conste en esta norma la obligatoriedad del Ejecutivo de enviar, previo a la
elevación del proyecto de ley de presupuesto, del plan nacional de inversión
pública con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Ley
24.354.
Sin perjuicio de lo expuesto el Ejecutivo
debe dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 5º inciso j de la citada ley,
que fija la obligatoriedad de informar trimestralmente al Congreso sobre el detalle
de los proyectos evaluados y en curso de evaluación.
Según lo establecido por el artículo 3º
esta información debe englobar tanto a las inversiones correspondientes a
organismos integrantes del sector público nacional, como a la de las
organizaciones privadas o públicas que requieran para su realización de
transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos y/o cualquier tipo de beneficios
que afecten en forma directa o indirecta al patrimonio público nacional, con
repercusión presupuestaria presente o futura, cierta o contingente.
El cumplimiento de la elevación de esta
información por parte del Ejecutivo permitirá que el Congreso pueda realizar un
seguimiento, y por consiguiente un control de las obras públicas que se financien
con fondos públicos, evitando de esta forma el manejo discrecional de los recursos
y la posibilidad que se concreten actos de corrupción.
Sin lugar a dudas si el Congreso
hubiera tenido un rol más activo, en función de lo establecido por la ley de
inversión pública, se podría haber evitado que se dieran situaciones, como las que
acontecieron en el denominado "caso Skanka".
Esperando contar con
el apoyo de nuestros pares, sometemos a consideración del Cuerpo el presente
pedido de informes a fin de que sea aprobado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
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