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PROYECTO DE TP


Expediente 3250-D-2007
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, LEY 24156: SUSTITUCION DE LA DENOMINACION DEL CAPITULO III POR "DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE EMPRESAS PUBLICAS Y ENTES PUBLICOS NO COMPRENDIDOS EN ADMINISTRACION NACIONAL", MODIFICACION DEL ARTICULO 12 (PRESUPUESTOS).
Fecha: 03/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Ley de Administración Financiera 24.156
ARTICULO 1º.- Sustitúyase la denominación del Capítulo III de la Ley de Administración Financiera 24.156, por la siguiente:
"Del régimen presupuestario de Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional".
ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 12 de la Ley de Administración Financiera 24.156, por el siguiente texto:
"Art. 12. - Los presupuestos comprenderán todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre si. Mostrarán el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese periodo, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas.
Los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional deben consolidar en el Presupuesto de la Administración Nacional, entendiéndose por ello la asignación de cada Fondo Fiduciario a la Jurisdicción competente, y la distribución de los créditos a nivel de partidas limitativas, y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes. Los criterios de asignación de gastos que se apliquen para estos fondos deben ser compatibles con la de los restantes gastos de la Administración Nacional".
ARTICULO 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El marco normativo de los contratos de fideicomisos se basan en la ley general 24.441 y en el caso específico de aquellos que están conformados con fondos de origen público su reglamentación se encuentra complementada en la Ley 25.152, de Regulación de la Administración de los Recursos Públicos, que dispone que la ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe incluir los flujos financieros que se originen por la constitución y uso de los fondos fiduciarios.
A partir del ejercicio 2002 los fondos fiduciarios comienzan a ser incorporados en el Presupuesto Nacional como un componente diferenciado, aunque sólo en montos globales, manteniendo una asignación imprecisa e incierta, lo que termina generando un alto nivel de arbitrariedad en el manejo de estos recursos públicos por parte del Poder Ejecutivo de turno.
Desde el 2002 hasta la actualidad el total de los fondos fiduciarios incluidos en el Presupuesto (quince) muestran una tendencia creciente, llegando a representar en este ejercicio un volumen total de gastos cercano a los 6 mil millones de pesos, lo que constituye cerca del 5% del total de gastos de la Administración Nacional.
Uno de los argumentos comúnmente utilizados a favor de la existencia de Fondos Fiduciarios en el Sector Público es garantizar la intangibilidad de sus recursos y el destino de los fondos, sin embargo, esta argumentación no parece sostenerse en la práctica, atento a que por el DNU 906/2004 se posibilita que por Resolución conjunta de los Ministros de Economía y de Planificación Federal se pueda disponer la colocación temporaria de las disponibilidades líquidas en instrumentos financieros, incluyendo letras de la Tesorería General de la Nación. Además también por Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete se puede decidir modificar el destino de aplicación de los recursos de los fondos, tal como muestra la experiencia de los últimos años.
Debe tenerse en cuenta que en el Presupuesto la única información disponible sobre los fondos fiduciarios es la incorporada en las planillas anexas. Esta información resulta insuficiente para analizar cómo se aplican los recursos, es decir: quiénes son los beneficiarios, cuál es la ejecución efectiva, el cumplimiento de los fines para los que fueron creados cada uno de los Fondos, y si se originó superávit en períodos anteriores. Todo ello permite inferir que pueda estar originándose un desvío de recursos a favor de otros destinos.
El manejo discrecional de los fondos encuentra su mayor perfeccionamiento con la modificación del artículo 37 de la Ley de Administración Financiera que faculta al Jefe de Gabinete para redistribuir partidas presupuestarias.
Una muestra de esta discrecionalidad la encontramos en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto 2003 que establecía que el producido por las tasas que integren los recursos de los Fondos Fiduciarios no podrá tener afectación a favor del Tesoro Nacional, salvo autorización previa y expresa del Congreso Nacional, sin embargo este artículo fue vetado por el Poder Ejecutivo.
En igual sentido actuó el Ejecutivo al vetar un párrafo del artículo 84 de la Ley 25.725 que especificaba que "los montos provenientes serán transferidos al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con anterioridad a su percepción por el Estado Nacional quien garantizará la intangibilidad de los bienes que integran dicho Fondo Fiduciario, indicándose además que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios ni impositivos o de cualquier naturaleza que pongan en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice."
En función de todas estas observaciones se cree oportuno introducir una modificación en la Ley de Administración Financiera, con el propósito de devolver a la órbita del Congreso Nacional todas aquellas decisiones que tienen que ver con la asignación de los gastos que utilicen recursos originados en los fondos fiduciarios que cuentan mayoritariamente con capital público.
En estos casos, tal como lo señalamos en párrafos anteriores, es imprescindible mejorar los esquemas de transparencia en la asignación de los recursos y disminuir los altos niveles de discrecionalidad que se están realizando en la actualidad.
En este sentido se propone modificar el artículo 12 de la Ley de Administración Financiera, a efectos que los Fondos Fiduciarios sean incorporados en el Presupuesto, pero asignando a cada Jurisdicción los créditos de cada uno de los fondos vigentes y al mismo tiempo que la aplicación de los gastos se realice según los criterios de asignación que se emplean para los restantes gastos de la Administración Nacional.
En atención a todas las argumentaciones expuestas, solicito a los Sres. Diputados acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1707-D-09