PROYECTO DE TP
Expediente 3250-D-2007
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, LEY 24156: SUSTITUCION DE LA DENOMINACION DEL CAPITULO III POR "DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE EMPRESAS PUBLICAS Y ENTES PUBLICOS NO COMPRENDIDOS EN ADMINISTRACION NACIONAL", MODIFICACION DEL ARTICULO 12 (PRESUPUESTOS).
Fecha: 03/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Ley de
Administración Financiera 24.156
ARTICULO 1º.- Sustitúyase
la denominación del Capítulo III de la Ley de Administración Financiera 24.156, por
la siguiente:
"Del régimen
presupuestario de Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en
Administración Nacional".
ARTICULO 2º.- Modifícase el
artículo 12 de la Ley de Administración Financiera 24.156, por el siguiente
texto:
"Art. 12. - Los
presupuestos comprenderán todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los
cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre si.
Mostrarán el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese
periodo, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción de bienes y
servicios que generarán las acciones previstas.
Los fondos fiduciarios
integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional deben
consolidar en el Presupuesto de la Administración Nacional, entendiéndose por ello la
asignación de cada Fondo Fiduciario a la Jurisdicción competente, y la distribución de los
créditos a nivel de partidas limitativas, y en las aperturas programáticas o categorías
equivalentes. Los criterios de asignación de gastos que se apliquen para estos fondos
deben ser compatibles con la de los restantes gastos de la Administración Nacional".
ARTICULO 3º.- La presente
ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 4º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El marco normativo de los contratos
de fideicomisos se basan en la ley general 24.441 y en el caso específico de
aquellos que están conformados con fondos de origen público su reglamentación
se encuentra complementada en la Ley 25.152, de Regulación de la Administración
de los Recursos Públicos, que dispone que la ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional debe incluir los flujos financieros que se originen por la
constitución y uso de los fondos fiduciarios.
A partir del ejercicio 2002 los fondos
fiduciarios comienzan a ser incorporados en el Presupuesto Nacional como un
componente diferenciado, aunque sólo en montos globales, manteniendo una
asignación imprecisa e incierta, lo que termina generando un alto nivel de
arbitrariedad en el manejo de estos recursos públicos por parte del Poder Ejecutivo
de turno.
Desde el 2002 hasta la actualidad el
total de los fondos fiduciarios incluidos en el Presupuesto (quince) muestran una
tendencia creciente, llegando a representar en este ejercicio un volumen total de
gastos cercano a los 6 mil millones de pesos, lo que constituye cerca del 5% del
total de gastos de la Administración Nacional.
Uno de los argumentos comúnmente
utilizados a favor de la existencia de Fondos Fiduciarios en el Sector Público es
garantizar la intangibilidad de sus recursos y el destino de los fondos, sin embargo,
esta argumentación no parece sostenerse en la práctica, atento a que por el DNU
906/2004 se posibilita que por Resolución conjunta de los Ministros de Economía y
de Planificación Federal se pueda disponer la colocación temporaria de las
disponibilidades líquidas en instrumentos financieros, incluyendo letras de la
Tesorería General de la Nación. Además también por Decisiones Administrativas
del Jefe de Gabinete se puede decidir modificar el destino de aplicación de los
recursos de los fondos, tal como muestra la experiencia de los últimos años.
Debe tenerse en cuenta que en el
Presupuesto la única información disponible sobre los fondos fiduciarios es la
incorporada en las planillas anexas. Esta información resulta insuficiente para
analizar cómo se aplican los recursos, es decir: quiénes son los beneficiarios,
cuál es la ejecución efectiva, el cumplimiento de los fines para los que
fueron creados cada uno de los Fondos, y si se originó superávit en
períodos anteriores. Todo ello permite inferir que pueda estar originándose un
desvío de recursos a favor de otros destinos.
El manejo discrecional de los fondos
encuentra su mayor perfeccionamiento con la modificación del artículo 37 de la Ley
de Administración Financiera que faculta al Jefe de Gabinete para redistribuir
partidas presupuestarias.
Una muestra de esta discrecionalidad
la encontramos en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto 2003 que establecía que
el producido por las tasas que integren los recursos de los Fondos Fiduciarios no
podrá tener afectación a favor del Tesoro Nacional, salvo autorización previa y
expresa del Congreso Nacional, sin embargo este artículo fue vetado por el Poder
Ejecutivo.
En igual sentido actuó
el Ejecutivo al vetar un párrafo del artículo 84 de la Ley 25.725 que especificaba
que "los montos provenientes serán transferidos al Fondo Fiduciario para Subsidios
de Consumos Residenciales de Gas, con anterioridad a su percepción por el Estado
Nacional quien garantizará la intangibilidad de los bienes que integran dicho Fondo
Fiduciario, indicándose además que en ningún caso constituyen ni serán
considerados como recursos presupuestarios ni impositivos o de cualquier
naturaleza que pongan en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni
el modo u oportunidad en que se realice."
En función de todas estas
observaciones se cree oportuno introducir una modificación en la Ley de
Administración Financiera, con el propósito de devolver a la órbita del Congreso
Nacional todas aquellas decisiones que tienen que ver con la asignación de los
gastos que utilicen recursos originados en los fondos fiduciarios que cuentan
mayoritariamente con capital público.
En estos casos, tal como lo señalamos
en párrafos anteriores, es imprescindible mejorar los esquemas de transparencia
en la asignación de los recursos y disminuir los altos niveles de discrecionalidad
que se están realizando en la actualidad.
En este sentido se propone modificar
el artículo 12 de la Ley de Administración Financiera, a efectos que los Fondos
Fiduciarios sean incorporados en el Presupuesto, pero asignando a cada
Jurisdicción los créditos de cada uno de los fondos vigentes y al mismo tiempo que
la aplicación de los gastos se realice según los criterios de asignación que se
emplean para los restantes gastos de la Administración Nacional.
En atención a todas las
argumentaciones expuestas, solicito a los Sres. Diputados acompañen la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1707-D-09 |