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PROYECTO DE TP


Expediente 3249-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DEMOCRATICO EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Fecha: 08/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Una gran preocupación por las violaciones a los derechos humanos y a las instituciones del sistema democrático en la República Bolivariana de Venezuela.
Instar a todos los estados a manifestar su rechazo a las violaciones de derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela y a aplicar los mecanismos a su alcance para colaborar con re- establecimiento del Estado de Derecho en Venezuela, y exigir el amplio respeto del sistema democrático.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En primer lugar debemos recordar que el 30 de Abril de 2012 el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, le solicitó al Consejo de Estado analizar la posibilidad de retiro de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH"), decisión que se concretó el día 10 de Septiembre de 2012 mediante la comunicación oficial realizada ante la Secretaría General de la OEA, depositando el instrumento de denuncia a la Convención. Dicha decisión entró en vigencia a partir del 10 de septiembre de 2013. La decisión configura un retroceso y las y los venezolanos han perdido una instancia para la protección de sus derechos, y cuentan con menos recursos para defenderse. Como Estado miembro de la OEA, Venezuela continúa sujeta a la competencia de la Comisión y las obligaciones que le imponen la Carta de la OEA y la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre.
Cabe destacar que la última visita de la CIDH a Venezuela se llevó a cabo en mayo de 2002 y que en el informe del año 2009 y del año 2014 la CIDH instó a Venezuela a permitir una visita in loco. El informe de la CIDH refleja que el Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo cual no sólo afecta las facultades asignadas a la Comisión como órgano principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos, sino que además debilita gravemente el sistema de protección creado por los Estados Miembros de la Organización. (http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2014/indice.asp)
PRESOS POLITICOS Y HUELGA DE HAMBRE:
En horas de la noche del miércoles 12 de febrero de 2014, el Tribunal 16 de Control del Área Metropolitana de Caracas emitió una orden de aprehensión No. 007-14, ordenando al Servicio Bolivariano de Inteligencia la detención de Leopoldo López y el allanamiento de su residencia.
El 18 de febrero siguiente, Leopoldo López fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes lo trasladaron en una tanqueta militar a una cárcel militar (Centro Nacional de Procesados Militares, conocido como "Ramo Verde") a las afueras de Caracas, en compañía del Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello . El 5 de junio de 2014, fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del señor López Mendoza y se ordenó el pase del proceso a juicio. El Tribunal también ratificó la medida privativa de libertad en su contra y que la misma siga siendo cumplida en la cárcel de Ramo Verde.
Por su parte, el 19 de Marzo de 2014, Daniel Ceballos habría sido detenido por presunta rebelión civil y agavillamiento. Luego, el 18 de mayo de 2015, las autoridades de la cárcel militar de Ramo Verde habían emitido una boleta de sanción disciplinaria contra Daniel Ceballos, consistente en "reclusión en la propia celda de aislamiento hasta por quince días sin que ello implique incomunicación absoluta" debido a que el 15 de mayo de 2015 había dado una entrevista telefónica a una emisora de radio.
En agosto de 2014, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas determinó que las detenciones de Leopoldo López y de Daniel Ceballos fueron arbitrarias, y en consecuencia recomendó al Gobierno de Venezuela que dispusiera su inmediata libertad. Leopoldo López, líder del partido opositor Voluntad Popular, está preso desde febrero de 2014 acusado de instigación pública y asociación para delinquir, en relación con las manifestaciones de protesta que tuvieron lugar ese mes en Venezuela. Por su parte, Daniel Ceballos, otro líder del mismo partido opositor y ex alcalde de San Cristóbal, fue detenido en marzo de 2014 y condenado a 12 meses de prisión por desacato a la medida ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de impedir la colocación de barricadas durante las protestas. Al cumplirse los 12 meses de prisión, el TSJ informó que continuaría preso, ahora en forma preventiva, mientras se realiza el juicio por rebelión y asociación para delinquir.
En Abril de 2015 la CIDH ha dictado una medida cautelar mediante la cual solicitó al Estado de Venezuela que adoptara las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Leopoldo López y Daniel Ceballos; que asegure que las condiciones de detención de los beneficiarios se adecuen a estándares internacionales; y que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, la que hasta el momento viene siendo incumplida. (http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC335-14- ES.pdf)
Recientemente, se ha iniciado una huelga de hambre y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó que: "Estamos sumamente preocupados por las condiciones de detención y el deterioro en el estado de salud del señor Daniel Ceballos, exalcalde del Estado de Táchira en Venezuela, quien está detenido desde marzo 2014 por cargos relacionados con su papel en las protestas contra el gobierno del año pasado. Ceballos, junto con otros tres privados de libertad, ha estado en huelga de hambre desde el 22 de mayo. Instamos a las autoridades a asegurar que todos dichos detenidos en huelga de hambre tengan acceso a atención médica con un doctor de su confianza. También se les debe asegurar el acceso a sus familias y abogados.
Al día siguiente de que el señor Ceballos comenzara su huelga de hambre, tenemos entendido que fue trasladado a una prisión de presos comunes en las afueras de Caracas - fuera de la jurisdicción dentro de la cual está siendo juzgado - y sin que su familia o su abogado fueran informados. Hay serios cuestionamientos respecto de sus condiciones de detención. El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias determinó en agosto del año pasado que su detención es arbitraria." (http://acnudh.org/2015/06/venezuela-alto-comisionado-se-refiere-a-situacion-de- daniel-ceballos/)
En el año 2015 Venezuela continuó con las detenciones de líderes opositores, Así, el pasado 19 de febrero, Venezuela fue nuevamente escenario de violencia y autoritarismo. El político opositor y alcalde mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, fue detenido por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin). El alcalde alcanzó a alertar por Twitter antes de su arresto: "Mi oficina pretende ser allanada en este momento por varios policías del régimen, torre Exxa, el Rosal". Mitzy Capriles, esposa del alcalde, informó que Ledezma fue detenido por encapuchados, golpeado y trasladado a la sede del Sebin en Plaza Venezuela. (El Universal http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/150219/sebin-detuvo-al-alcalde- metropolitano-antonio-ledezma). Se lo acusa de formar parte de un supuesto golpe de Estado. El abogado de Ledezma, Omar Estacio, informó que más de 80 agentes participaron en el procedimiento, sin presentar una orden de detención (Clarín: http://www.clarin.com/mundo/Venezuela-Nicolas_Maduro- Antonio_Ledezma_0_1306669711.html.)
LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (año 2014) indica que: "En relación con el derecho a la libertad de expresión, la CIDH ha identificado que en Venezuela no se registra un clima de tolerancia en el cual se favorezca la activa participación e intercambio de ideas de los diversos sectores de la sociedad, y que diversos factores como los actos de violencia en contra de periodistas y medios de comunicación en relación con su trabajo, así como las declaraciones descalificatorias de altos funcionarios públicos, configuran un escenario restrictivo que inhibe el libre ejercicio de la libertad de expresión como condición de una democracia fundada en el pluralismo y la deliberación pública. Además, la Comisión ha identificado también como uno de los desafíos para el ejercicio mismo de la democracia en Venezuela la falta de mecanismos para el acceso a la información pública sobre la gestión de los órganos del Estado así como respecto de las cifras que permiten evaluar la efectiva vigencia de los derechos humanos"
A esto debemos sumar que en Junio de 2015, un camarógrafo venezolano fue arrojado desde un segundo piso por varios miembros de grupos chavistas que tomaron la Alcaldía Mario Briceño Iragory de Maracay, en el estado de Aragua, sembrando el terror entre los presentes. (http://www.clarin.com/mundo/Venezuela-alcaldia-opositora-empleados- primer_0_1369663106.html)
En la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2014, sobre la persecución de la oposición democrática en Venezuela (2014/2998(RSP)) se ha expresado en los siguientes términos: "1. Manifiesta su profunda preocupación por el agravamiento de la situación en Venezuela y condena el encarcelamiento de manifestantes pacíficos, estudiantes y líderes de la oposición; insta a la liberación inmediata de las personas encarceladas arbitrariamente, de acuerdo con las solicitudes realizadas por diversos organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales;
2. Condena rotundamente la persecución política y la represión de la oposición democrática, las violaciones de las libertades de expresión y de manifestación, y la existencia de censura en los medios de comunicación y páginas web;
3. Condena rotundamente el uso de la violencia contra los manifestantes; expresa sus sinceras condolencias a las familias de las víctimas; pide a las autoridades de Venezuela que investiguen esos crímenes y exijan responsabilidades a sus autores sin dejar margen alguno a la impunidad;
4. Alienta a todas las partes a mantener un diálogo pacífico que abarque a todos los estamentos de la sociedad venezolana para definir los puntos de convergencia y permitir que los interlocutores políticos debatan los problemas de mayor gravedad que afronta el país; pide a todas las partes involucradas que eviten una escalada de la violencia, y recuerda al Gobierno de Venezuela que un diálogo constructivo resulta imposible mientras los líderes de la oposición están encarcelados de modo arbitrario;
5. Pide a las autoridades venezolanas que desarmen y disuelvan inmediatamente a las asociaciones y los grupos armados descontrolados progubernamentales, y que pongan fin a su impunidad;
6. Recuerda al Gobierno de Venezuela su responsabilidad a la hora de velar por que todos los juicios se desarrollen conforme a las normas internacionales; reitera que el respeto del principio de la separación de poderes es fundamental en un régimen democrático, y que el sistema judicial no puede ser utilizado por las autoridades como medio de persecución política y de represión de la oposición democrática; pide a las autoridades venezolanas que retiren los cargos infundados y las órdenes de detención contra políticos de la oposición, y que garanticen la seguridad de todos los ciudadanos del país, independientemente de sus opiniones o adscripciones políticas;". (http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P8-TA-2014- 0106&language=ES)
Por su parte, al término de la octava sesión plenaria de la Asamblea Parlamentaria EuroLat, Jáuregui pidió a las instituciones venezolanas, los partidos políticos y todos los dirigentes del país que respeten "las reglas democráticas en el ejercicio de sus respectivas responsabilidades", y recordó que "el libre juego democrático es incompatible con la existencia de presos políticos". (http://www.europarl.europa.eu/news/es/news- room/content/20150605IPR63368/html/Eurolat-J%C3%A1uregui-muestra-su- enorme-preocupaci%C3%B3n-por-la-situaci%C3%B3n-en-Venezuela)
En Colombia, más de 30 miembros del Congreso han firmado una nota enviada a la OEA solicitando la activación de la Carta Democrática a causa de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos que ocurren en el estado de Venezuela. El artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana dispone que son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos. Asimismo, los artículos siguientes contemplan un procedimiento para evaluar la situación actual de un estado miembro de la OEA y en todo caso se faculta a la OEA para tomar decisiones al respecto.
Estados Unidos ya ha planteado invocar la Carta Democrática, en los siguientes términos: "El secretario de Estado, John Kerry, dijo que Estados Unidos está preparado, de ser necesario, a invocar la Carta Democrática de la OEA a raíz de la situación política en Venezuela, incluidas posibles sanciones." (http://www.elfinanciero.com.mx/mundo/eu-invocaria-carta- democratica-de-oea-por-venezuela.html)
En esta Honorable Cámara de Diputados obran varios proyectos -uno de mi autoría- en el que se propone declarar su más enérgica preocupación por la falta de activación de los mecanismos previstos en la Carta Democrática Interamericana, Aprobada en la primera sesión plenaria OEA, celebrada el 11 de septiembre de 2001 y los previstos en el Protocolo de Ushuaia (Cláusula democrática) (Expediente 1039-D-2014 y 8262-D-2013)
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos instó en diversas oportunidades al Estado de Venezuela a buscar soluciones pacíficas a su actual problemática y a generar un diálogo con la oposición dentro del marco de la democracia, el Estado de Derecho y la plena vigencia de los derechos humanos. (http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/015.asp
Resulta necesario que Venezuela se abra al diálogo pacífico con la oposición, re-estableciendo un marco democrático y es responsabilidad de los Estados de la Región y del mundo condenar las prácticas antidemocráticas por todos los mecanismos posibles que se encuentren a su alcance.
En el ejercicio de las facultades que corresponden a esta Honorable Cámara de Diputados se han propuesto diversos proyectos de repudio por cada una de las situaciones aquí denunciadas (Expedientes n°: 0069-D-2015; 10029-D-2014; 1931-D-2014; 0770-D-2014; ), sin haberse tratado en Comisión y también se ha propuesto que por intermedio de los organismos que correspondan, respetando los procedimientos y la normativa del Mercado Común del Sur (Mercosur) se promueva la suspensión del derecho a participar en los órganos del Mercosur y de las deliberaciones de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos del artículo 5º del Protocolo de Ushuaia. (Expediente n° 0776-D-2014)
Por todo lo expuesto propongo la declaración que someto a consideración a la espera del favorable acompañamiento de las señoras y los señores legisladores con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PINEDO FEDERICO (A SUS ANTECEDENTES)