PROYECTO DE TP
Expediente 3249-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DEMOCRATICO EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Fecha: 08/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Una gran preocupación por las
violaciones a los derechos humanos y a las instituciones del sistema democrático en
la República Bolivariana de Venezuela.
Instar a todos los estados a manifestar
su rechazo a las violaciones de derechos humanos en la República Bolivariana de
Venezuela y a aplicar los mecanismos a su alcance para colaborar con re-
establecimiento del Estado de Derecho en Venezuela, y exigir el amplio respeto del
sistema democrático.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En primer lugar debemos recordar que
el 30 de Abril de 2012 el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo
Chávez, le solicitó al Consejo de Estado analizar la posibilidad de retiro de Venezuela
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH"), decisión
que se concretó el día 10 de Septiembre de 2012 mediante la comunicación oficial
realizada ante la Secretaría General de la OEA, depositando el instrumento de
denuncia a la Convención. Dicha decisión entró en vigencia a partir del 10 de
septiembre de 2013. La decisión configura un retroceso y las y los venezolanos han
perdido una instancia para la protección de sus derechos, y cuentan con menos
recursos para defenderse. Como Estado miembro de la OEA, Venezuela continúa
sujeta a la competencia de la Comisión y las obligaciones que le imponen la Carta de
la OEA y la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre.
Cabe destacar que la última visita de la
CIDH a Venezuela se llevó a cabo en mayo de 2002 y que en el informe del año 2009
y del año 2014 la CIDH instó a Venezuela a permitir una visita in loco. El informe de
la CIDH refleja que el Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a
Venezuela, lo cual no sólo afecta las facultades asignadas a la Comisión como órgano
principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos, sino
que además debilita gravemente el sistema de protección creado por los Estados
Miembros de la Organización.
(http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2014/indice.asp)
PRESOS POLITICOS Y HUELGA DE
HAMBRE:
En horas de la noche del miércoles 12
de febrero de 2014, el Tribunal 16 de Control del Área Metropolitana de Caracas
emitió una orden de aprehensión No. 007-14, ordenando al Servicio Bolivariano de
Inteligencia la detención de Leopoldo López y el allanamiento de su residencia.
El 18 de febrero siguiente, Leopoldo
López fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes lo
trasladaron en una tanqueta militar a una cárcel militar (Centro Nacional de
Procesados Militares, conocido como "Ramo Verde") a las afueras de Caracas, en
compañía del Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello . El 5 de junio
de 2014, fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra
del señor López Mendoza y se ordenó el pase del proceso a juicio. El Tribunal
también ratificó la medida privativa de libertad en su contra y que la misma siga
siendo cumplida en la cárcel de Ramo Verde.
Por su parte, el 19 de Marzo de 2014,
Daniel Ceballos habría sido detenido por presunta rebelión civil y agavillamiento.
Luego, el 18 de mayo de 2015, las autoridades de la cárcel militar de Ramo Verde
habían emitido una boleta de sanción disciplinaria contra Daniel Ceballos, consistente
en "reclusión en la propia celda de aislamiento hasta por quince días sin que ello
implique incomunicación absoluta" debido a que el 15 de mayo de 2015 había dado
una entrevista telefónica a una emisora de radio.
En agosto de 2014, el Grupo de Trabajo
sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas determinó que las detenciones de
Leopoldo López y de Daniel Ceballos fueron arbitrarias, y en consecuencia
recomendó al Gobierno de Venezuela que dispusiera su inmediata libertad. Leopoldo
López, líder del partido opositor Voluntad Popular, está preso desde febrero de 2014
acusado de instigación pública y asociación para delinquir, en relación con las
manifestaciones de protesta que tuvieron lugar ese mes en Venezuela. Por su parte,
Daniel Ceballos, otro líder del mismo partido opositor y ex alcalde de San Cristóbal,
fue detenido en marzo de 2014 y condenado a 12 meses de prisión por desacato a la
medida ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de impedir la colocación
de barricadas durante las protestas. Al cumplirse los 12 meses de prisión, el TSJ
informó que continuaría preso, ahora en forma preventiva, mientras se realiza el
juicio por rebelión y asociación para delinquir.
En Abril de 2015 la CIDH ha dictado una
medida cautelar mediante la cual solicitó al Estado de Venezuela que adoptara las
medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Leopoldo López y
Daniel Ceballos; que asegure que las condiciones de detención de los beneficiarios se
adecuen a estándares internacionales; y que concierte las medidas a adoptarse con
los beneficiarios y sus representantes, la que hasta el momento viene siendo
incumplida. (http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC335-14-
ES.pdf)
Recientemente, se ha iniciado una
huelga de hambre y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones
Unidas expresó que: "Estamos sumamente preocupados por las condiciones de
detención y el deterioro en el estado de salud del señor Daniel Ceballos, exalcalde
del Estado de Táchira en Venezuela, quien está detenido desde marzo 2014 por
cargos relacionados con su papel en las protestas contra el gobierno del año pasado.
Ceballos, junto con otros tres privados de libertad, ha estado en huelga de hambre
desde el 22 de mayo. Instamos a las autoridades a asegurar que todos dichos
detenidos en huelga de hambre tengan acceso a atención médica con un doctor de
su confianza. También se les debe asegurar el acceso a sus familias y
abogados.
Al día siguiente de que el señor Ceballos
comenzara su huelga de hambre, tenemos entendido que fue trasladado a una
prisión de presos comunes en las afueras de Caracas - fuera de la jurisdicción dentro
de la cual está siendo juzgado - y sin que su familia o su abogado fueran
informados. Hay serios cuestionamientos respecto de sus condiciones de detención.
El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias determinó en
agosto del año pasado que su detención es arbitraria."
(http://acnudh.org/2015/06/venezuela-alto-comisionado-se-refiere-a-situacion-de-
daniel-ceballos/)
En el año 2015 Venezuela continuó con
las detenciones de líderes opositores, Así, el pasado 19 de febrero, Venezuela fue
nuevamente escenario de violencia y autoritarismo. El político opositor y alcalde
mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, fue detenido por
agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin). El alcalde alcanzó a alertar
por Twitter antes de su arresto: "Mi oficina pretende ser allanada en este momento
por varios policías del régimen, torre Exxa, el Rosal". Mitzy Capriles, esposa del
alcalde, informó que Ledezma fue detenido por encapuchados, golpeado y trasladado
a la sede del Sebin en Plaza Venezuela. (El Universal
http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/150219/sebin-detuvo-al-alcalde-
metropolitano-antonio-ledezma). Se lo acusa de formar parte de un supuesto golpe
de Estado. El abogado de Ledezma, Omar Estacio, informó que más de 80 agentes
participaron en el procedimiento, sin presentar una orden de detención (Clarín:
http://www.clarin.com/mundo/Venezuela-Nicolas_Maduro-
Antonio_Ledezma_0_1306669711.html.)
LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
El informe anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (año 2014) indica que: "En relación con el
derecho a la libertad de expresión, la CIDH ha identificado que en Venezuela no se
registra un clima de tolerancia en el cual se favorezca la activa participación e
intercambio de ideas de los diversos sectores de la sociedad, y que diversos factores
como los actos de violencia en contra de periodistas y medios de comunicación en
relación con su trabajo, así como las declaraciones descalificatorias de altos
funcionarios públicos, configuran un escenario restrictivo que inhibe el libre ejercicio
de la libertad de expresión como condición de una democracia fundada en el
pluralismo y la deliberación pública. Además, la Comisión ha identificado también
como uno de los desafíos para el ejercicio mismo de la democracia en Venezuela la
falta de mecanismos para el acceso a la información pública sobre la gestión de los
órganos del Estado así como respecto de las cifras que permiten evaluar la efectiva
vigencia de los derechos humanos"
A esto debemos sumar que en Junio de
2015, un camarógrafo venezolano fue arrojado desde un segundo piso por varios
miembros de grupos chavistas que tomaron la Alcaldía Mario Briceño Iragory de
Maracay, en el estado de Aragua, sembrando el terror entre los presentes.
(http://www.clarin.com/mundo/Venezuela-alcaldia-opositora-empleados-
primer_0_1369663106.html)
En la Resolución del Parlamento
Europeo, de 18 de diciembre de 2014, sobre la persecución de la oposición
democrática en Venezuela (2014/2998(RSP)) se ha expresado en los siguientes
términos: "1. Manifiesta su profunda preocupación por el agravamiento de la
situación en Venezuela y condena el encarcelamiento de manifestantes pacíficos,
estudiantes y líderes de la oposición; insta a la liberación inmediata de las personas
encarceladas arbitrariamente, de acuerdo con las solicitudes realizadas por diversos
organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales;
2. Condena rotundamente la
persecución política y la represión de la oposición democrática, las violaciones de las
libertades de expresión y de manifestación, y la existencia de censura en los medios
de comunicación y páginas web;
3. Condena rotundamente el uso de la
violencia contra los manifestantes; expresa sus sinceras condolencias a las familias
de las víctimas; pide a las autoridades de Venezuela que investiguen esos crímenes y
exijan responsabilidades a sus autores sin dejar margen alguno a la impunidad;
4. Alienta a todas las partes a
mantener un diálogo pacífico que abarque a todos los estamentos de la sociedad
venezolana para definir los puntos de convergencia y permitir que los interlocutores
políticos debatan los problemas de mayor gravedad que afronta el país; pide a todas
las partes involucradas que eviten una escalada de la violencia, y recuerda al
Gobierno de Venezuela que un diálogo constructivo resulta imposible mientras los
líderes de la oposición están encarcelados de modo arbitrario;
5. Pide a las autoridades venezolanas
que desarmen y disuelvan inmediatamente a las asociaciones y los grupos armados
descontrolados progubernamentales, y que pongan fin a su impunidad;
6. Recuerda al Gobierno de Venezuela
su responsabilidad a la hora de velar por que todos los juicios se desarrollen
conforme a las normas internacionales; reitera que el respeto del principio de la
separación de poderes es fundamental en un régimen democrático, y que el sistema
judicial no puede ser utilizado por las autoridades como medio de persecución
política y de represión de la oposición democrática; pide a las autoridades
venezolanas que retiren los cargos infundados y las órdenes de detención contra
políticos de la oposición, y que garanticen la seguridad de todos los ciudadanos del
país, independientemente de sus opiniones o adscripciones políticas;".
(http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P8-TA-2014-
0106&language=ES)
Por su parte, al término de la octava
sesión plenaria de la Asamblea Parlamentaria EuroLat, Jáuregui pidió a las
instituciones venezolanas, los partidos políticos y todos los dirigentes del país que
respeten "las reglas democráticas en el ejercicio de sus respectivas
responsabilidades", y recordó que "el libre juego democrático es incompatible con la
existencia de presos políticos". (http://www.europarl.europa.eu/news/es/news-
room/content/20150605IPR63368/html/Eurolat-J%C3%A1uregui-muestra-su-
enorme-preocupaci%C3%B3n-por-la-situaci%C3%B3n-en-Venezuela)
En Colombia, más de 30 miembros del
Congreso han firmado una nota enviada a la OEA solicitando la activación de la Carta
Democrática a causa de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos que
ocurren en el estado de Venezuela. El artículo 3 de la Carta Democrática
Interamericana dispone que son elementos esenciales de la democracia
representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos. Asimismo, los
artículos siguientes contemplan un procedimiento para evaluar la situación actual de
un estado miembro de la OEA y en todo caso se faculta a la OEA para tomar
decisiones al respecto.
Estados Unidos ya ha planteado invocar
la Carta Democrática, en los siguientes términos: "El secretario de Estado, John
Kerry, dijo que Estados Unidos está preparado, de ser necesario, a invocar la Carta
Democrática de la OEA a raíz de la situación política en Venezuela, incluidas posibles
sanciones." (http://www.elfinanciero.com.mx/mundo/eu-invocaria-carta-
democratica-de-oea-por-venezuela.html)
En esta Honorable Cámara de Diputados
obran varios proyectos -uno de mi autoría- en el que se propone declarar su más
enérgica preocupación por la falta de activación de los mecanismos previstos en la
Carta Democrática Interamericana, Aprobada en la primera sesión plenaria OEA,
celebrada el 11 de septiembre de 2001 y los previstos en el Protocolo de Ushuaia
(Cláusula democrática) (Expediente 1039-D-2014 y 8262-D-2013)
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos instó en diversas oportunidades al Estado de Venezuela a buscar
soluciones pacíficas a su actual problemática y a generar un diálogo con la oposición
dentro del marco de la democracia, el Estado de Derecho y la plena vigencia de los
derechos humanos.
(http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/015.asp
Resulta necesario que Venezuela se
abra al diálogo pacífico con la oposición, re-estableciendo un marco democrático y es
responsabilidad de los Estados de la Región y del mundo condenar las prácticas
antidemocráticas por todos los mecanismos posibles que se encuentren a su
alcance.
En el ejercicio de las facultades que
corresponden a esta Honorable Cámara de Diputados se han propuesto diversos
proyectos de repudio por cada una de las situaciones aquí denunciadas (Expedientes
n°: 0069-D-2015; 10029-D-2014; 1931-D-2014; 0770-D-2014; ), sin haberse tratado
en Comisión y también se ha propuesto que por intermedio de los organismos que
correspondan, respetando los procedimientos y la normativa del Mercado Común del
Sur (Mercosur) se promueva la suspensión del derecho a participar en los órganos
del Mercosur y de las deliberaciones de la República Bolivariana de Venezuela, en los
términos del artículo 5º del Protocolo de Ushuaia. (Expediente n° 0776-D-2014)
Por todo lo expuesto propongo la
declaración que someto a consideración a la espera del favorable acompañamiento
de las señoras y los señores legisladores con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PINEDO FEDERICO (A SUS ANTECEDENTES) |