PROYECTO DE TP
Expediente 3249-D-2008
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H CAMARA LA "DECLARACION SOBRE LA CUESTION DE LAS ISLAS MALVINAS AG/DEC58 -XXXVIII-/0/08-", APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS -OEA-, EN MEDELLIN, COLOMBIA.
Fecha: 18/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que
establezca, mediante el Ministerio de Salud de la Nación, las medidas necesarias para investigar -
en el contexto de la nueva Ley 26.369 (Examen obligatorio de detección del estreptococo grupo B
a embarazadas)- la eficacia, eficiencia, costo-beneficio del uso de ensayos inmunocromatográficos
rápidos, cualitativos para la detección de antígenos de estreptococos del grupo B como técnica
entre los agentes de salud en el territorio nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los estreptococos del grupo B son los más notables
agentes causantes de sepsis neonatal y meningitis. Dos formas de la infección neonatal han sido
reconocidas sobre estudios clínicos y epidemiológicos:
a) Enfermedades de comienzo temprano que
usualmente ocurren dentro de los primeros días después del parto.
b) Enfermedades de comienzo tardío, que
usualmente, aunque no siempre, ocurren 10 días después del nacimiento.
Las enfermedades de comienzo tardío se deben a
organismos intrahospitalarios y raramente están asociados a complicaciones obstétricas.
Las enfermedades de comienzo temprano es
secundaria a la adquisición, tal vez por aspiración, de microorganismos del tracto genital en el
momento del parto.
El rango de incidencia de Estreptococos del Grupo B es
del 1 al 5% de los nacidos vivos con índice de mortalidad del 22 al 80%. Con el objeto del
adecuado tratamiento de la infección usando terapia antibiótica, es muy importante usar un método
de diagnóstico seguro de identificación del agente patógeno.
Entre otros métodos de detección se encuentran: cultivo
celular, inmunofluorescencia, enzima inmunoensayo y aglutinación sobre latex.
La Ley 26.369 en su articulado establece:
ARTICULO 1°.- Incorpórase con carácter
obligatorio como práctica rutinaria de control y prevención la realización del examen de detección
del estreptococo Grupo B Agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional entre las
semanas 35 y 37, presenten o no condiciones de riesgo.
ARTICULO 2°.- Si el resultado de la detección fuere positivo, se establece la obligatoriedad del
tratamiento correspondiente con la modalidad y tiempo previsto por la ciencia médica, a fin del
control de la bacteria de referencia.
ARTICULO 3º.- Deberá considerarse el examen bacteriológico y la profilaxis como prestación de
rutina tanto por parte de establecimientos de atención de la salud públicos o privados, como por
obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo otro organismo financiador de prestaciones de la
salud.
ARTICULO 4°.- El Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación de la presente
ley, en coordinación con las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad, dispondrá de
los programas de investigación de prevalencia a nivel provincial y/o local, necesarios para la
formación de los agentes de salud, acerca de la sepsis bacteriana temprana del recién nacido por
estreptococo Grupo B Agalactiae, estrategias de prevención, y obligaciones de los médicos y
centros de salud, a fin de que se proceda de forma uniforme a la aplicación del examen
bacteriológico de detección y la profilaxis, en todo el país.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Investigar el uso de técnicas rápidas para la detección de antígenos de estreptococos del grupo B
permitirá definir el potencial de dicha metodología, aspectos positivos y negativos con el objetivo de
que el informe final sea analizado por los agentes de salud responsables de definir técnicas de
detección.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |