PROYECTO DE TP
Expediente 3249-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL REGIMEN DE COMPENSACION POR COMBUSTIBLE QUE RECIBEN LAS EMPRESAS AEROCOMERCIALES.
Fecha: 03/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que
por intermedio del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios o por los organismos que corresponda, informe sobre el Régimen de
Compensación al Combustible Aeronáutico que reciben las empresas
aerocomerciales que operan en nuestro país, en el marco del Decreto
1012/06, lo siguiente:
1. Nómina de las empresas
beneficiarias y el detalle de los correspondientes subsidios recibidos desde
octubre del 2006 hasta la actualidad.
2. Si las empresas beneficiarias
han dado estricto cumplimiento a la presentación de las declaraciones
juradas, como así también a los correspondientes estados contables, según
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Transporte 806/06. En
caso negativo informe las razones que justificaron el eventual otorgamiento
del subsidio.
3. Si de la comparación de la
información trimestral de ingresos y costos presentada por las empresas,
según los requerimientos del Decreto 1654/02, con la dada en el marco del
Régimen de Compensación al Combustible Aeronáutico se encontraron
diferencias significativas. En caso afirmativo informe la posición adoptada por
la Autoridad Competente sobre el otorgamiento de los subsidios.
4. Si las empresas beneficiarias
han dado cumplimiento a la presentación de los cuadros tarifarios que están
aplicando. Si del análisis de esta información surge que las empresas están
fijando tarifas superiores a los máximos admitidos por el Decreto 1012/06
para todos los destinos presentados. En caso afirmativo informe cuáles son
los destinos que registran los mayores márgenes y las decisiones que sobre
el particular adoptó la Autoridad de Aplicación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco de la Ley de
emergencia económica, asociado al aumento de los gastos por pólizas de
seguros que se produjo como consecuencia de los atentados de setiembre
del 2001, el Poder Ejecutivo dictó el 9 de setiembre del 2002 el DNU 1.654,
declarando el estado de emergencia del transporte aerocomercial.
El objetivo
de este Decreto era "fijar políticas que coadyuven a compensar los
desfasajes existentes, viabilizando la continuidad de las empresas
prestatarias y, por lo tanto, la prestación de los servicios a los usuarios como
también la conservación de las fuentes de empleo". En este contexto se
otorgaron incentivos de naturaleza fiscal y financiera.
A su vez, por el
Decreto 1012 de fecha 7 de agosto del 2006 se prorroga la emergencia y se
otorgan mayores incentivos a la actividad. La fundamentación de esta medida
se basa en la persistencia de las condiciones de crisis, asociada al
incremento de costos derivados no sólo por el aumento de las pólizas, sino
también por los incrementos registrados a partir del 2002 de los principales
insumos que utiliza el sector, entre ellos el del combustible aeronáutico.
Esta situación genera,
según se desprende de los considerandos del Decreto antes citado, que las
tarifas que se aplican a determinados destinos (particularmente al sur de
nuestro país) no lleguen a cubrir los costos operativos, por lo que se decidió
implantar un mecanismo de compensación, denominado "Régimen de
Compensación de Combustible Aeronáutico", como complemento tarifario de
dichos servicios regulares.
Este Decreto fue
reglamentado por la Resolución de la Secretaría de Transporte 806/06,
estableciéndose las condiciones que deben cumplir las empresas
aeronáuticas para poder acceder a este subsidio.
Los requisitos en cuestión,
según lo fijado por el artículo 2º de la citada Resolución son los
siguientes:
"a) Presentación
de declaración jurada mensual de adhesión al REGIMEN DE
COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA) antes del
último día hábil de cada mes, incluyendo la programación y cronogramas
correspondientes al mes siguiente y las tarifas a aplicar en sujeción al
Decreto Nº 1012/2006, conforme el ANEXO I a) y b).
b) Presentación
de declaración jurada mensual, antes del último día hábil de cada mes de los
servicios regulares efectuados el mes anterior conforme ANEXO II y ANEXO
III.
c) Presentar con
carácter de declaración jurada antes del último día hábil de cada mes la
estructura de costos correspondientes al mes anterior conforme ANEXO
IV.
d) Presentar una
certificación contable, para los ANEXOS II y IV con firma de Contador Público
legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.
e) Para los casos
en los que una empresa inicie la prestación de servicios regulares o de
nuevos servicios regulares en los destinos a compensar, la misma dispondrá
de un plazo de SESENTA (60) días desde el inicio de los servicios para
cumplimentar las condiciones mencionadas en los literales a), b), c) y d)."
En resumen, para acceder a
los beneficios de la compensación de combustibles las empresas aéreo
comerciales que operan en nuestro país deben presentar los estados
contables, incluyendo información sobre los ingresos, la estructura de costos
y en consecuencia sobre los resultados operativos en el cabotaje regular y el
cuadro tarifario que aplican a los destinos subvencionados.
Al respecto, los análisis
técnicos realizados sobre la puesta en práctica de este esquema de subsidios
ponen en evidencia la existencia de una serie de irregularidades en el manejo
de los fondos, con una clara tendencia a favorecer a determinadas empresas
del sector.
En el caso de los subsidios
otorgados a las empresas Aerolíneas Argentinas, Austral y Lan Argentina, las
principales anormalidades detectadas son las siguientes:
- No se ha dado
cumplimiento a la presentación de los estados contables con fecha de cierre
en 2006, tal como lo establece la Resolución 806/06. A su vez en el caso de
Lan Argentina se observaron presentaciones trimestrales anteriores con
deficiencia importantes que no fueron subsanadas.
- La comparación de la
información trimestral que tienen que presentar las empresas según el
Decreto 1654/02 y la que deben suministrar en el marco del Régimen de
Compensación de Combustible muestra importantes discrepancias, en
especial en lo que se refiere a ingresos y costos, y por consecuencia en el
resultado operativo.
Así se observa los valores de
ingresos y costos que suministraron la empresas en el marco del Régimen de
Compensación de Combustibles, están subestimados con relación a los
mismos datos que dieron las mismas empresas, según lo establecido por el
Decreto 1654/02.
A continuación se presenta el
cuadro con las principales diferencias en los valores de ingresos y costos
correspondiente al cuarto trimestre del 2006:
- Las importantes
diferencias en los datos de ingresos y costos generan discrepancias
significativas en los Resultados de la Operación, llegándose a plantear, como
en el caso de Lan Argentina, que según la fuente de información que se
adopte, la empresa obtuvo beneficios o pérdidas (se recuerda que ambos
datos fueron suministrados por la propia empresa).
- Los datos de ingresos
declarados por las empresas para acceder al Régimen de Compensación de
Combustibles son parciales (sólo por pasajes) y no reflejan la totalidad de los
ingresos de la operación regular de cabotaje, que engloba además de los
pasajes, carga, correos, y otros. Ello no permite conocer con exactitud el
resultado de la operación, es decir la rentabilidad efectiva de las empresas
beneficiarias.
- El análisis del cuadro
tarifario que aplican las empresas para los destinos subsidiados muestra que
en determinados segmentos las mismas se ubican por encima del valor
máximo permitido, superando en algunos casos en más del 220%. Si se
considera las tarifas promedio, se observa que para el período bajo análisis
éstas eran mayores hasta en un 54% a las máximas permitidas por el
Decreto 1012/06, siendo Ushuaia y Calafate los destinos que registran los
mayores márgenes.
Sin lugar a dudas que toda esta
serie de irregularidades, que son de significativa gravedad, deberían haber
dado lugar a la cancelación de los subsidios, atento a que el objetivo de
utilizar estos fondos públicos era sostener a la actividad, por las derivaciones
que podría acarrear la desaparición de algunas de las empresas del sector, y
no contribuir a mejorar la rentabilidad empresarial, ya que ello sería
desvirtuar el propósito del subsidio.
Sin embargo, según surge de las
Resoluciones de la Secretaría de Transporte 994/06 y 217/07, este organismo
procedió a otorgar las compensaciones en base a la información suministrada
por las propias beneficiarias, que como se señalara precedentemente adolece
de importantes deficiencias.
En atención a ello, y atento que
se trata del manejo de fondos públicos que no pueden ser utilizados de
manera discrecional, y con un claro direccionamiento en beneficio de
determinados grupos empresariales, se considera necesario que por parte del
Ministerio de Planificación nos informen sobre los mecanismos que se están
aplicando para la distribución de los subsidios, y los dispositivos de control
que se están realizando para corroborar los datos que presentan los
beneficiarios de este Régimen de compensaciones tarifarias.
Por las argumentaciones
expuestas, solicito a los señores diputados que aprueben este proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |