Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3249-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL REGIMEN DE COMPENSACION POR COMBUSTIBLE QUE RECIBEN LAS EMPRESAS AEROCOMERCIALES.
Fecha: 03/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que por intermedio del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o por los organismos que corresponda, informe sobre el Régimen de Compensación al Combustible Aeronáutico que reciben las empresas aerocomerciales que operan en nuestro país, en el marco del Decreto 1012/06, lo siguiente:
1. Nómina de las empresas beneficiarias y el detalle de los correspondientes subsidios recibidos desde octubre del 2006 hasta la actualidad.
2. Si las empresas beneficiarias han dado estricto cumplimiento a la presentación de las declaraciones juradas, como así también a los correspondientes estados contables, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Transporte 806/06. En caso negativo informe las razones que justificaron el eventual otorgamiento del subsidio.
3. Si de la comparación de la información trimestral de ingresos y costos presentada por las empresas, según los requerimientos del Decreto 1654/02, con la dada en el marco del Régimen de Compensación al Combustible Aeronáutico se encontraron diferencias significativas. En caso afirmativo informe la posición adoptada por la Autoridad Competente sobre el otorgamiento de los subsidios.
4. Si las empresas beneficiarias han dado cumplimiento a la presentación de los cuadros tarifarios que están aplicando. Si del análisis de esta información surge que las empresas están fijando tarifas superiores a los máximos admitidos por el Decreto 1012/06 para todos los destinos presentados. En caso afirmativo informe cuáles son los destinos que registran los mayores márgenes y las decisiones que sobre el particular adoptó la Autoridad de Aplicación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de la Ley de emergencia económica, asociado al aumento de los gastos por pólizas de seguros que se produjo como consecuencia de los atentados de setiembre del 2001, el Poder Ejecutivo dictó el 9 de setiembre del 2002 el DNU 1.654, declarando el estado de emergencia del transporte aerocomercial.
El objetivo de este Decreto era "fijar políticas que coadyuven a compensar los desfasajes existentes, viabilizando la continuidad de las empresas prestatarias y, por lo tanto, la prestación de los servicios a los usuarios como también la conservación de las fuentes de empleo". En este contexto se otorgaron incentivos de naturaleza fiscal y financiera.
A su vez, por el Decreto 1012 de fecha 7 de agosto del 2006 se prorroga la emergencia y se otorgan mayores incentivos a la actividad. La fundamentación de esta medida se basa en la persistencia de las condiciones de crisis, asociada al incremento de costos derivados no sólo por el aumento de las pólizas, sino también por los incrementos registrados a partir del 2002 de los principales insumos que utiliza el sector, entre ellos el del combustible aeronáutico.
Esta situación genera, según se desprende de los considerandos del Decreto antes citado, que las tarifas que se aplican a determinados destinos (particularmente al sur de nuestro país) no lleguen a cubrir los costos operativos, por lo que se decidió implantar un mecanismo de compensación, denominado "Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico", como complemento tarifario de dichos servicios regulares.
Este Decreto fue reglamentado por la Resolución de la Secretaría de Transporte 806/06, estableciéndose las condiciones que deben cumplir las empresas aeronáuticas para poder acceder a este subsidio.
Los requisitos en cuestión, según lo fijado por el artículo 2º de la citada Resolución son los siguientes:
"a) Presentación de declaración jurada mensual de adhesión al REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA) antes del último día hábil de cada mes, incluyendo la programación y cronogramas correspondientes al mes siguiente y las tarifas a aplicar en sujeción al Decreto Nº 1012/2006, conforme el ANEXO I a) y b).
b) Presentación de declaración jurada mensual, antes del último día hábil de cada mes de los servicios regulares efectuados el mes anterior conforme ANEXO II y ANEXO III.
c) Presentar con carácter de declaración jurada antes del último día hábil de cada mes la estructura de costos correspondientes al mes anterior conforme ANEXO IV.
d) Presentar una certificación contable, para los ANEXOS II y IV con firma de Contador Público legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.
e) Para los casos en los que una empresa inicie la prestación de servicios regulares o de nuevos servicios regulares en los destinos a compensar, la misma dispondrá de un plazo de SESENTA (60) días desde el inicio de los servicios para cumplimentar las condiciones mencionadas en los literales a), b), c) y d)."
En resumen, para acceder a los beneficios de la compensación de combustibles las empresas aéreo comerciales que operan en nuestro país deben presentar los estados contables, incluyendo información sobre los ingresos, la estructura de costos y en consecuencia sobre los resultados operativos en el cabotaje regular y el cuadro tarifario que aplican a los destinos subvencionados.
Al respecto, los análisis técnicos realizados sobre la puesta en práctica de este esquema de subsidios ponen en evidencia la existencia de una serie de irregularidades en el manejo de los fondos, con una clara tendencia a favorecer a determinadas empresas del sector.
En el caso de los subsidios otorgados a las empresas Aerolíneas Argentinas, Austral y Lan Argentina, las principales anormalidades detectadas son las siguientes:
- No se ha dado cumplimiento a la presentación de los estados contables con fecha de cierre en 2006, tal como lo establece la Resolución 806/06. A su vez en el caso de Lan Argentina se observaron presentaciones trimestrales anteriores con deficiencia importantes que no fueron subsanadas.
- La comparación de la información trimestral que tienen que presentar las empresas según el Decreto 1654/02 y la que deben suministrar en el marco del Régimen de Compensación de Combustible muestra importantes discrepancias, en especial en lo que se refiere a ingresos y costos, y por consecuencia en el resultado operativo.
Así se observa los valores de ingresos y costos que suministraron la empresas en el marco del Régimen de Compensación de Combustibles, están subestimados con relación a los mismos datos que dieron las mismas empresas, según lo establecido por el Decreto 1654/02.
A continuación se presenta el cuadro con las principales diferencias en los valores de ingresos y costos correspondiente al cuarto trimestre del 2006:
Tabla descriptiva
- Las importantes diferencias en los datos de ingresos y costos generan discrepancias significativas en los Resultados de la Operación, llegándose a plantear, como en el caso de Lan Argentina, que según la fuente de información que se adopte, la empresa obtuvo beneficios o pérdidas (se recuerda que ambos datos fueron suministrados por la propia empresa).
- Los datos de ingresos declarados por las empresas para acceder al Régimen de Compensación de Combustibles son parciales (sólo por pasajes) y no reflejan la totalidad de los ingresos de la operación regular de cabotaje, que engloba además de los pasajes, carga, correos, y otros. Ello no permite conocer con exactitud el resultado de la operación, es decir la rentabilidad efectiva de las empresas beneficiarias.
- El análisis del cuadro tarifario que aplican las empresas para los destinos subsidiados muestra que en determinados segmentos las mismas se ubican por encima del valor máximo permitido, superando en algunos casos en más del 220%. Si se considera las tarifas promedio, se observa que para el período bajo análisis éstas eran mayores hasta en un 54% a las máximas permitidas por el Decreto 1012/06, siendo Ushuaia y Calafate los destinos que registran los mayores márgenes.
Sin lugar a dudas que toda esta serie de irregularidades, que son de significativa gravedad, deberían haber dado lugar a la cancelación de los subsidios, atento a que el objetivo de utilizar estos fondos públicos era sostener a la actividad, por las derivaciones que podría acarrear la desaparición de algunas de las empresas del sector, y no contribuir a mejorar la rentabilidad empresarial, ya que ello sería desvirtuar el propósito del subsidio.
Sin embargo, según surge de las Resoluciones de la Secretaría de Transporte 994/06 y 217/07, este organismo procedió a otorgar las compensaciones en base a la información suministrada por las propias beneficiarias, que como se señalara precedentemente adolece de importantes deficiencias.
En atención a ello, y atento que se trata del manejo de fondos públicos que no pueden ser utilizados de manera discrecional, y con un claro direccionamiento en beneficio de determinados grupos empresariales, se considera necesario que por parte del Ministerio de Planificación nos informen sobre los mecanismos que se están aplicando para la distribución de los subsidios, y los dispositivos de control que se están realizando para corroborar los datos que presentan los beneficiarios de este Régimen de compensaciones tarifarias.
Por las argumentaciones expuestas, solicito a los señores diputados que aprueben este proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)