PROYECTO DE TP
Expediente 3248-D-2015
Sumario: TRASPLANTES - LEY 24193 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15, INCORPORANDO LOS SUPUESTOS DE ABLACION HEPATICA LOBULAR O RENAL UNILATERAL Y ABLACION RENAL O HEPATICA CON FINES DE TRASPLANTE CRUZADA.
Fecha: 08/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1.-. Modificase el Artículo
15° de la Ley 24.193, Titulo De los Actos de Disposición de Órganos o
Materiales Anatómicos Provenientes de Personas, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
ARTICULO 15. - Sólo estará
permitida la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de
trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien podrá
autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente
consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una
persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo
conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma inmediata, continua e
ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos (2) años si de dicha relación
hubieren nacido hijos.
En todos los casos será
indispensable el dictamen favorable del equipo médico a que se refiere el
artículo 3º.
De todo lo actuado se labrarán
actas, por duplicado, un ejemplar de las cuales quedará archivado en el
establecimiento, y el otro será remitido dentro de las setenta y dos (72) horas
de efectuada la ablación a la autoridad de contralor. Ambos serán archivados
por un lapso no menor de diez (10) años.
En los supuestos de implantación
de médula ósea, cualquier persona capaz mayor de dieciocho (18) años podrá
disponer ser dador sin las limitaciones de parentesco establecidas en el primer
párrafo del presente artículo. Los menores de dieciocho (18) años -previa
autorización de su representante legal- podrán ser dadores sólo cuando los
vincule al receptor un parentesco de los mencionados en el citado
precepto.
En los supuestos de ablación
hepática lobular o renal unilateral cruzada con fines de trasplante, cualquier
persona capaz mayor de dieciocho (18) años podrá disponer ser dador sin las
limitaciones de parentesco establecidas en el primer párrafo del presente
artículo. Los menores de dieciocho (18) años -previa autorización de su
representante legal- podrán ser dadores sólo cuando los vincule al receptor un
parentesco de los mencionados en el citado precepto.
Se entiende por ablación renal o
hepática con fines de trasplante cruzada, las acciones coordinadas que se
ejecuten a los fines de realizar trasplantes renales o hepáticos simultáneos de
donantes vivos, resultantes de un intercambio entre los donantes de dos o más
parejas que son incompatibles, a los efectos de optimizar la compatibilidad
Donante-Receptor.
La Autoridad de Aplicación deberá
crear un Registro Obligatorio Permanente de Parejas Donante-Receptor de
Donación Hepática y Renal Cruzada y reglamentar los procedimientos y
alcances de la norma, a fin de evitar la enajenación encubierta a título oneroso,
de órganos y materiales anatómicos.
El consentimiento del dador o de
su representante legal no puede ser sustituido ni complementado; puede ser
revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras
conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta la ablación no
será practicada.
La retractación del dador no
genera obligación de ninguna clase.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El trasplante de riñón es una
cirugía para colocar un riñón sano en una persona con insuficiencia renal. La
insuficiencia renal Es la pérdida rápida (en menos de 2 días) de la capacidad de
sus riñones para eliminar los residuos y ayudar con el equilibrio de líquidos
y electrólitos en el cuerpo.
El riñón sano se transporta en
agua fría con sal (solución salina) que preserva el órgano hasta por 48 horas.
Esto le da a los médicos tiempo para llevar a cabo pruebas de compatibilidad de
la sangre y el tejido del donante y del receptor antes de la operación.
El hígado es el órgano más grande
dentro del cuerpo. Filtra las sustancias dañinas de la sangre, digiere las grasas
de los alimentos, almacena el azúcar que el cuerpo necesita para obtener
energía y elimina toxinas. No se puede vivir sin un hígado que funcione bien.
La razón más común para un
trasplante en adultos es la cirrosis. Esta es una enfermedad en la que las
células hepáticas sanas mueren y son substituidas por tejido cicatricial. En los
niños, la razón más común es la atresia biliar, una enfermedad de los conductos
biliares.
Durante un trasplante de hígado,
el cirujano extrae el hígado enfermo y lo reemplaza con uno sano. La mayoría
de los hígados provienen de un donante fallecido. Otras veces, una persona
saludable dona parte de su hígado a un paciente en particular. En este caso, al
donante se le llama donante vivo.
Lo que perseguimos con esta
iniciativa es que el riñón o la porción de hígado puedan provenir tanto de un
donante familiar vivo como ser los padres, un hermano o un hijo. O que
provenga de un donante no emparentado con el receptor como ser un amigo o
el cónyuge. Y si aún no se logra la compatibilidad necesaria para realizar el
trasplante brindar la posibilidad de realizar un entrecruzamiento de órganos. De
esta manera el beneficio es mucho mayor, no solo a nivel del paciente, sino de
la comunidad en lista de espera.
Se entiende por donación hepática
lobular o renal unilateral cruzada las acciones coordinadas que se ejecuten a los
fines de realizar trasplantes renales o hepáticos simultáneos de donantes vivos,
resultantes de un intercambio entre los donantes de dos o más parejas que son
incompatibles.
Para comprobar la compatibilidad
los médicos "tipifican" o cotejan tanto al donante del órgano como a la persona
que lo va a recibir. Cuanto más similares sean los antígenos entre el donante y
el receptor, menor será la probabilidad que el órgano sea rechazado.
La tipificación del tejido garantiza
que el órgano o tejido sea lo más parecido posible a los tejidos del receptor. La
compatibilidad generalmente no es perfecta. No existen dos personas,
exceptuando los gemelos idénticos, que tengan antígenos de tejido
idénticos.
En España existen estos tipos de
donaciones donde se garantiza desde el punto de vista ético y legal que la
donación sea desinteresada y que no busque un beneficio económico o algún
tipo de promoción personal. Para ello incluyen una evaluación completa del
posible donante; por un lado desde el punto de vista psicosocial, haciendo
especial hincapié en sus motivaciones. Por otro lado se le hace un estudio
psiquiátrico para determinar si la persona es idónea y consciente de las
consecuencias que conlleva donar. Por último un estudio desde el punto de
vista físico para garantizar la salud completa de la persona. Todo eso será
evaluado rigurosamente por el comité de ética.
El objeto del presente proyecto de
modificación es ampliar el espectro de compatibilidad donante-receptor para
que las personas que quieran donar un riñón a un ser querido y no puedan
hacerlo por un problema de incompatibilidad puedan lograrlo mediante el
trasplante cruzado.
Por todo lo expuesto, les solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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