PROYECTO DE TP
Expediente 3247-D-2011
Sumario: ERUPCION DEL VOLCAN PUYEHUE: DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO POR EL TERMINO DE 180 DIAS PRORROGABLES A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LAS PROVINCIAS DEL CHUBUT, NEUQUEN Y RIO NEGRO.
Fecha: 17/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
Declaración de emergencia y
desastre agropecuario por ceniza volcánica en zonas de la Patagonia Argentina.
Régimen de beneficios impositivos y medidas especiales para los productores
de las zonas.
Artículo 1º- Declárese zona de
emergencia y desastre agropecuario por ceniza volcánica, por el término de
ciento ochenta (180) días prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional, en el
marco de las disposiciones de la Ley 26.509, normas complementarias y
modificatorias, a los departamentos de Gastre, Telsen, y Mártires de la
provincia de Chubut, los departamentos de Los Lagos, Collón Curá, Huiliches,
Laca y Catan Lil de la provincia de Neuquén y los departamentos de Adolfo
Alsina, San Antonio, Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Bariloche,
Pilcaniyeu, El Cuy, General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y Conesa de la
provincia de Río Negro.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo
Nacional destinará una partida especial de quinientos millones de pesos
($500.000.000), para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción
productiva de las economías afectadas en las zonas mencionadas en el artículo
1º.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo
Nacional a través del Banco de la Nación Argentina instrumentará la adopción
de medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los
productores afectados.
Artículo 4º.- La producción
agropecuaria originada en los distritos consignados en el artículo 1º quedará
exenta de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración
de desastre.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a instrumentar en el marco de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES) regímenes especiales de pago destinados a los contribuyentes de las
zonas afectadas mencionadas en el artículo 1º. Dichos regímenes deben
contemplar: prórroga del vencimiento de obligaciones impositivas y/o
contribuciones a la seguridad social durante el período de vigencia del estado
de desastre declarado y hasta seis (6) meses finalizado éste; financiación de las
obligaciones y/o contribuciones vencidas a la fecha de promulgación de la
presente ley en hasta sesenta (60) cuotas mensuales con un interés no superior
al cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual; quita de intereses
resarcitorios y punitorios, otras medidas que el Poder Ejecutivo considere
pertinente.
Artículo 6º.- Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar los fondos determinados en la presente ley, en
caso de extenderse la situación de emergencia en el tiempo y /o a hacer
extensivo a otros distritos de las provincias mencionadas en el artículo 1° que
se vean afectados por el fenómeno de la ceniza volcánica.
Artículo 7°.- Las disposiciones de
la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los TREINTA (30) días
contados a partir de su promulgación, y se aplicarán adicionalmente a aquellas
previstas en la ley 26.509.
Artículo 8º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los distritos de las provincias de
Chubut, Neuquén y Rio Negro están sufriendo, como es de público
conocimiento, los efectos devastadores de las cenizas del volcán Puyehue
Cordón Caullé de Chile, lo que provoca grandes pérdidas en la producción
ganadera de las zonas.
Según un estudio de la Universidad
Nacional del Comahue y el Conicet, la erupción del volcán Puyehue es la de mayor
magnitud en la zona de los últimos 10 mil años. Esto mismo trae aparejado una gran
cantidad de perjuicios en toda la zona, tanto en la salud como en las actividades de las
provincias. Alrededor del 80% de la población está sin luz ni servicio de agua de red y
muchos optaron por irse a ciudades cercanas.
El volcán comenzó su erupción el pasado
4 de junio y su continuidad hasta la fecha, junto con las consecuencias que trajo
aparejadas, obliga a declarar la emergencia y desastre agropecuario por el término de
180 días, posibles de prorrogarse en las zonas afectadas de las provincias de Chubut,
Neuquén y Río Negro.
Los productores ganaderos de más de 20
departamentos son víctimas de la caída de cenizas volcánicas y acarrean diversos
trastornos para la ganadería de la región. Con anterioridad a la lluvia de ceniza
volcánica, los productores de la zona venían sufriendo los efectos de una sequía que se
profundizó en los últimos cinco años.
Productores rurales de la provincia
de Chubut estimaron que unas 750 mil ovejas fueron afectadas por este
fenómeno en los departamentos de Mártires, Gastre y Telesen. Por otra parte,
se estima que se encuentran en peligro en el norte de Chubut y en la línea sur
de Río Negro un millón y medio de ovejas.
Según el INTA, las cenizas
generan graves efectos en el ganado, ya que penetran en el vellón de los
ovinos alcanzando un peso considerable si se humedecieran por efecto de
alguna lluvia. Si el animal está debilitado por falta de forraje y de agua este
peso suele "voltear" al animal impidiéndole caminar. En estos casos la muerte
es inminente. También el hábito de pastorear en contra del viento influye en el
impacto que las partículas de ceniza ejercen en los ojos de los animales,
disminuyendo su visión o perdiéndola totalmente según la intensidad del viento.
Los productores afectados deben recibir asistencia económica, entrega de
forraje y relevamiento constante de situación en cada departamento.
Frente a lo expuesto,
consideramos pertinente brindar una ayuda al productor de aproximadamente
$2 por oveja afectada, por un período de tiempo no menor a 100 días. No
debemos olvidar que la ayuda también debe ser para apalear los efectos de la
extensa sequía que se vive en la zona.
Consideramos pertinente y
necesario que el Estado Nacional intervenga en forma urgente. A tales efectos
se propone el otorgamiento a los productores afectados beneficios tales como
prórrogas impositivas, líneas de créditos y fondos de reconstrucción en general,
que ayuden a palear esta delicada situación y que posibiliten la recuperación de
la economía de la región perjudicada por los efectos de la ceniza
volcánica.
Por todo lo expuesto, es que
solicito el tratamiento y aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |