PROYECTO DE TP
Expediente 3241-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA POSIBLE INCOMPATIBILIDAD QUE AFECTARIA AL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), ANTONIO EDUARDO SICARO, POR SU CONDICION DE SOCIO EN LA EMPRESA DE TRANSPORTES LOS CARDOS AZULES S.A., Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 22/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100, inciso 11, de la
Constitución Nacional y los artículos 117 y 204 del Reglamento de esta
Cámara, a fin de que informe acerca de la posible incompatibilidad que
afectaría al interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Trans-
porte (CNRT), Antonio Eduardo Sícaro, debido a la condición del mencio-
nado interventor de socio de una empresa de transporte.
Concretamente, se le pide que
informe:
1. Si Antonio Eduardo Sícaro
es socio de la empresa "Los Cardos Azules S.A.", constituida el 1° de junio
de 2011 en la Provincia de Buenos Aires, o tiene alguna otra vinculación
con esa empresa.
2. Si la empresa "Los Cardos
Azules S.A.", conserva como objeto social la actividad de transporte de
carga, como cuando fue constituida.
3. Si la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, en ejercicio de su competencia, ha adoptado
alguna decisión que de cualquier manera afecte a la empresa "Los Cardos
Azules S.A."
4. Si al designar al señor An-
tonio Eduardo Sícaro como interventor de la Comisión Nacional de Regu-
lación del Transporte (CNRT) se tuvo en cuenta la incompatibilidad que lo
afecta, de acuerdo con la ley 25.188 de ética pública.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de reso-
lución tiene como objeto solicitar informes al Poder Ejecutivo acerca de la
posible incompatibilidad que afecta a Antonio Eduardo Sícaro, interventor
de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). El señor
Sícaro, aparentemente, sería socio de la firma "Los Cardos Azules S.A",
que se dedica al transporte de carga y que, por lo tanto, le generaría una
situación de incompatibilidad de funciones en virtud de las competencia
asignadas a la CNRT en materia de transporte de cargas.
En primer
lugar, debe tenerse presente que la ley 25.188, de ética en la función pú-
blica, establece en su artículo 13, que es incompatible con el ejercicio de
esa función: "a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de
cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una conce-
sión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste,
siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional
directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales
concesiones, beneficios o actividades".
En el artículo
15, inciso a), la misma ley prevé que, en caso de darse la incompatibilidad
el funcionario en cuestión debe renunciar a su cargo público antes de asu-
mir el lugar para el que fue designado.
Si ello no ocu-
rriera, la consecuencia está prevista en el artículo 17 de la ley 25.188, que
establece claramente que los actos emitidos en situación de incompatibili-
dad son nulos de nulidad absoluta, y que las firmas contratantes o conce-
sionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños
y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.
Por su parte,
el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por decreto 41/99 de-
termina en su artículo 23 que "el funcionario público no debe involucrarse
en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones" y
"debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de
criterio para el desempeño de las funciones".
Asimismo, el
artículo 41 del citado código, establece que "a fin de preservar la indepen-
dencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede
mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses
personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto
con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Tampoco puede
dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios,
remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privi-
legios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signi-
fiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por
el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funcio-
nes".
Ahora bien, como da cuenta el
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires número 26.628, del 12 de
julio de 2011, Antonio Eduardo Sícaro, siendo interventor de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (designado por decreto 65/2008),
constituyó el 1° de junio de 2011 junto a otras personas, una empresa de-
nominada "Los Cardos Azules S.A.", que fue registrada en esa provincia.
Esta sociedad, cuyo capital es
de $ 600.000, tiene como objeto social la actividad del transporte de car-
ga, además de agropecuaria, servicios al agro, inmobiliaria, etc.
Estos datos coinciden con los
registrados en la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde "Los
Cardos Azules S.A." (cuit 30-71187306-2) figura con domicilio en La Plata,
y figura inscripta en el organismo fiscal en el rubro de "servicio de trans-
porte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna"
(código AFIP 602120).
Por otra parte, el estatuto de
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (decreto 1388/96),
establece que ese organismo ejerce sus funciones sobre el transporte au-
tomotor y ferroviario, de pasajeros y de carga sujetos a la jurisdicción na-
cional.
En lo particular, corresponde
a la CNRT el control y fiscalización de la actividad del transporte, siendo
su obligación velar por el cumplimiento de las leyes en la materia.
De lo expuesto, resulta claro
que Antonio Eduardo Sícaro como funcionario público difícilmente puede
fiscalizar y controlar objetivamente la actividad de transporte automotor
de cargas que realiza Los Cardos Azules S.A., pues esa empresa es de su
propiedad, y -como todos sabemos- nadie puede controlarse a sí mis-
mo.
La incompatibilidad de fun-
ciones resulta manifiesta a la luz de las leyes sobre ética pública reseña-
das al principio, toda vez que Sícaro tiene "competencia funcional directa"
con la actividad que desarrolla Los Cardos Azules S.A. Pero lo que es más
grave aún, es que la sociedad fue constitutida estando Sícaro ya en fun-
ciones, lo que permite presumir que lo hizo con la intención de aprove-
char su condición de autoridad reguladora del transporte y obtener bene-
ficios indebidos.
Por ello, el objetivo del pre-
sente pedido es que el Poder Ejecutivo aclare la situación del funcionario
involucrado, que tome conocimiento de esta reprochable conducta y
adopte las medidas correspondientes.
Vale señalar que la función
pública es una de las más delicadas actividades que se le puede encomen-
dar a un ciudadano, toda vez que desde su cargo tiene la responsabilidad
de custodiar y realizar el interés público que la Constitución encomienda
a los poderes del gobierno.
Si Antonio Eduardo Sícaro
aceptó ser interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Trans-
porte, asumió voluntariamente una responsabilidad pública que traía
aparejada la imposibilidad de ejercer en el ámbito privado actividades
directamente vinculadas con las competencias del organismo a su cargo.
Vale poner de resalto que las
leyes no le prohibían ejercer cualquier actividad privada, sino solo aque-
llas relacionadas -en este caso- al transporte de cargas. No obstante
Sícaro, teniendo tantas actividades a la cual dedicarse, optó por aquella
que la ley precisamente le prohíbe, comprometiendo la imparcialidad y el
correcto desempeño de las funciones.
Para finalizar, cabe señalar
que si Antonio Eduardo Sícaro a pesar de ser interventor de la CNRT sigue
teniendo vínculos con Los Cardos Azules S.A. o cualquier empresa dedica-
da a la actividad del transporte, debe presentar de inmediato su renuncia
como se lo exige la ley 25.188. Pero aunque se haya subsanado esta in-
compatibilidad, devendrá necesario investigar los posibles beneficios que
desde su función pública Antonio Eduardo Sícaro pudo haber otorgado a
Los Cardos Azules S.A., pues esos actos son nulos de nulidad absolu-
ta.
Por todo lo expuesto, solicito
la aprobación de la presente resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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