PROYECTO DE TP
Expediente 3241-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA DE RADIO "LA LECTORA DE VINILO", EL CUAL SE EMITE LOS DIAS MARTES POR RADIO AM 530 "LA RADIO DE LAS MADRES", DIRIGIDO POR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION, DOCTOR LUIS M. CALCAGNO.
Fecha: 17/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacio-
nal, para que a través de la Inspección General de Justicia informe lo siguien-
te:
1) Si tiene conocimiento que
el Dr. Luis M. Calcagno, Director del Departamento de Asociaciones Civiles y
Fundaciones de la Inspección General de Justicia, dirige un programa de radio
titulado "La lectora de vinilo", que se emite los días Martes a las 22:30 hs. por
AM 530 "La Radio de las Madres".
2) Si cree que la citada acti-
vidad es compatible con las funciones de control que el citado funcionario debe
ejercer sobre las Asociaciones Civiles a su cargo, entre las cuales figura la Aso-
ciación Madres de Plaza de Mayo.
3) Si no entiende que la si-
tuación descripta implica una violación de lo establecido en la ley 22315, que en
su artículo 23 expresa:
Queda prohibido al personal de
la Inspección General de Justicia:
a) revelar los actos de
los sujetos sometidos a su control, cuando haya tenido conocimiento de ellos en
razón de sus funciones, salvo a sus superiores jerárquicos;
b) ejercer su profesión
o desempeñarse como asesor en tareas o en asuntos que se relacionen con la
competencia del organismo a que pertenece;
c) desempeñar cargos
en los órganos de los entes sujetos a control.
Las infracciones a lo dispuesto
precedentemente, harán pasible al agente de las sanciones establecidas en el
régimen jurídico básico de la función pública.
4) Si el citado Dr. Calcagno
ha cumplido adecuadamente con sus obligaciones de control de la Asociación
Madres de Plaza de Mayo; en particular lo establecido en el artículo 10 de la ley
22315 y en los siguientes incisos:
b) Fiscalizar permanen-
temente su funcionamiento, disolución y liquidación;
j) Solicitar al Ministerio de
Justicia de la Nación la intervención, o requerirle el retiro de la autorización, la
disolución y liquidación en los siguientes casos:
1) Si verifica actos gra-
ves que importen violación de la ley del estatuto o del reglamento;
2) Si la medida resulta
necesaria en resguardo del interés público;
3) Si existen irregulari-
dades no subsanables;
4) Si no pueden cumplir
su objeto;
5) Cuales son, en detalle los
actos de control que ha llevado a cabo el citado Dr. Calcagno en cumplimiento
de lo establecido en el Art. 10 Inc. b; y en su caso, cuales han sido las solicitu-
des efectuadas al Ministerio de Justicia para que intervenga ante los aconteci-
mientos que son de dominio público.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre los múltiples aspectos de la
buena administración de los recursos públicos que han sido afectados por el
escándalo suscitado en la Asociación Madres de Plaza de Mayo, sobresale el
referido a las carencias de control del Estado que el mismo ha demostra-
do.
Diversos organismos públicos van
demostrando su carencia absoluta de control de los aspectos que mandan las
leyes correspondientes; y sobre todo van demostrando como las instancias de
control no están conectadas entre sí.
De estos temas hemos discutido
en la sesión de la Comisión de Vivienda a la que concurrieron funcionarios del
Ministerio de Planificación Federal; y seguiremos analizándolos en las nuevas
instancias que se vayan abriendo, en cumplimiento de las funciones de control
que nos otorga la Constitución Nacional.
Pero en el caso que nos ocupa en
este pedido de informes, hemos encontrado- en el caso de confirmarse- una
nueva y gravísima violación de los deberes de funcionario público. En efecto, el
Dr. Luis M. Calcagno, Director del Departamento de Asociaciones Civiles y Fun-
daciones de la Inspección General de Justicia, dirige un programa de radio titu-
lado "La lectora de vinilo", que se emite los días Martes a las 22:30 hs. por AM
530 "La Radio de las Madres".
Es absolutamente plausible asumir
que la citada actividad limita las posibilidades que tiene el Dr. Calcagno de ejer-
cer en plenitud las obligaciones que le impone la ley 22315 que rige la Inspec-
ción General de Justicia.
Estamos por ello en presencia de
una grave violación de los deberes del citado funcionario, en especial en fun-
ción de lo que establece el artículo 23 incisos b y c.
A lo anterior, se suma la presun-
ción de que el Dr. Calcagno no ha ejercido en plenitud las funciones de control
de las actividades de la Asociación Madres de Plaza de Mayo; ni ha pedido has-
ta la fecha la intervención del Ministerio de Justicia, en función de lo que esta-
blece el artículo 10 inciso b de la citada ley.
Es por todo lo anterior que solici-
tamos que la Honorable Cámara de Diputados apruebe este pedido de infor-
mes, que contribuirá a esclarecer este tema y a dar una indicación clara a la
sociedad en el sentido que no se han de tolerar violaciones a la ética pública
como las que presumimos se están dando en la actualidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA |