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PROYECTO DE TP


Expediente 3241-D-2008
Sumario: CONVOCATORIA A UNA CONSULTA POPULAR VINCULANTE SOBRE RETROTRAER O NO LAS CONDICIONES DE LAS RETENCIONES AGROPECUARIAS ANTES DEL 11 DE MARZO DE 2008.
Fecha: 18/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: "Convócase a Consulta Popular vinculante al cuerpo electoral de la Nación a los efectos de que manifieste su voluntad respecto de la aprobación del proyecto legislativo tal y como se expresa seguidamente:
- Sí, se tenga por aprobado el proyecto legislativo que retrotrae las condiciones de las retenciones a las exportaciones agropecuarias a las existentes antes del 11 de Marzo de 2008 y establece la obligatoriedad de distribución entre la Nación y las Provincias de recursos, actualmente no coparticipables, con criterios objetivos de reparto.
- No, se tenga por aprobado el proyecto legislativo que retrotrae las condiciones de las retenciones a las exportaciones agropecuarias a las existentes antes del 11 de Marzo de 2008 y establece la obligatoriedad de distribución entre la Nación y las Provincias de recursos, actualmente no coparticipables, con criterios objetivos de reparto.
Artículo 2: Aplícase al procedimiento propuesto en la presente, las normas de la Ley 25.432 con excepción a la limitación contenida en el art. 1, que se exceptúa por esta única y especial oportunidad.
Artículo 3: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación de persistente conflictividad que enfrenta a las entidades representativas del sector agropecuario contra las medidas implementadas desde el Gobierno Nacional, con la incapacidad demostrada de autocrítica, de búsqueda de consensos y de diálogo, hacen imprescindible al Congreso Nacional intentar acciones que restablezcan niveles de convivencia y eviten profundizar los enfrentamientos que no hacen más que perjudicar al conjunto de nuestra ciudadanía.
En este marco es que se propone la realización de una consulta popular vinculante que lleve al cuerpo electoral a pronunciarse sobre la reforma de las regulaciones que impusieron las tributaciones cuestionadas por el campo y la implementación de una distribución del resultante de los ingresos provenientes de las retenciones a las exportaciones agropecuarias en base a estrictos criterios que eviten la discrecionalidad en su utilización.
El estado actual de los acontecimientos pueden ser atribuidos a las más diversas causas o comportamientos de los actores involucrados, pero existe por parte del Poder Gubernamental una insoslayable responsabilidad de propender a la construcción de estados de convivencia de manera de sobrellevar los conflictos sociales que se le presenten. Evidentemente el Gobierno Nacional no ha podido establecer marcos de diálogo o formas de actuación que atemperen la conflictividad que se evidencia en el presente problema con el campo.
El Gobierno Nacional ha utilizado una decisión administrativa (Resolución Ministerial) para cambiar en forma sustancial los mecanismos de aplicación de un tributo, cuando ello es atribución constitucional de este Congreso Nacional. Una vez más se recurre a la utilización de los mecanismos de un Estado de Excepción, sin percibir que ello desprecia un instrumento de intermediación y legitimación como son los órganos legislativos.
La legitimidad de una medida, de una decisión del poder público excede el requisito de la legalidad como comprobación formal de que quien adopta una medida está autorizado para hacerlo, la legitimidad tiene que ver con un aspecto psicológico de la relación política que constituye una convicción moral de la comunidad de que hay que obedecer aquella medida.
Afirma Duverger que "un poder legítimo no tiene necesidad de fuerza para hacerse obedecer... Si la legitimidad es sólida, el poder puede ser suave y moderado" (Duverger, Maurice "Método de las Ciencias Sociales", Ariel, Barcelona, 1962, pg. 519).
El Poder Ejecutivo afirma que los cambios que se implementaron en Marzo sobre el régimen de retenciones a las exportaciones agropecuarias fueron realizados en cumplimiento del mandato recibido por los electores en octubre de 2007, cuando se produjeron las últimas elecciones. Una interpretación por demás antojadiza y abierta del principio de libertad en la representación política, en razón de que si hubiera existido la más mínima certeza de la posibilidad de una medida semejante, el resultado electoral en más de una provincia no hubiera sido el que se produjo.
Nadie puede desconocer el derecho a gobernar de quienes triunfaron en las elecciones de octubre de 2007, pero ello tampoco implica que cualquier medida pueda ser justificada con ese argumento, máxime cuando se trata de una decisión resistida por una parte importante de la población y por la inmensa mayoría de sus destinatarios.
En la democracia moderna la percepción de legitimidad no se reduce al resultado obtenido en el momento de la emisión del sufragio por parte del cuerpo electoral; hoy se requiere de una construcción en cada momento y, en mayor medida, en aquellos en los que las decisiones tienen mayor profundidad.
El Estado Legítimo "tiende a amalgamar en un conjunto de consensos equilibradores los intereses de los distintos sectores a través del acuerdo constructivo" (Manheim, Karl "Libertad, poder y planificación democrática", Fondo de Cultura Económica, México, 1960).
La búsqueda de consensos resulta imprescindible en la república democrática, y ese consenso se construye a partir del diálogo que implique la apertura a resignar posiciones de los participantes, siempre teniendo en cuenta que en el sistema que pretendemos, el consenso sea la expresión del pluralismo y la participación. De suyo que existirá, por la misma naturaleza, derecho al disenso o al desacuerdo, pero éste debe estar enmarcado en las reglas de convivencia democráticas. Cuando nos fallan o se desprecian los marcos institucionales de la democracia , sobresalen las expresiones más intemperantes de la intransigencia.
"Puesto que la autoridad exige siempre la obediencia, se lo confunde frecuentemente con la fuerza o la violencia. No obstante, la autoridad excluye el uso de la coerción, cuando se emplea la fuerza es porque la autoridad ha fracasado ... Si la autoridad puede ser definida lo es distinguiéndola ... de la fuerza ... La relación de autoridad entre aquél que dirige y aquél que obedece reposa ... en el hecho de que ambos reconocen la justicia ... de la jerarquía en la que cada cual ocupa ..." (Arendt, Hannah "Between Past and Feature. Eigth Exercises in Political Thought, Penguin Books, Nueva York, 1983)
Nos parece imprescindible restituir el principio de legitimidad al ejercicio de estas específicas medidas, teniendo en cuenta que la tensión creada por las mismas pone en discusión el ejercicio del poder. Debemos proveer un instrumento que haga que vuelva a creerse en que el cumplimiento de la medida tiene los niveles de apoyo suficiente o, en su defecto, que debe volverse atrás con la misma, como se promueve en el proyecto que se propicia consultar.
"En la medida que las instituciones políticas garantizan el espacio público, es decir la relación de reciprocidad entre los individuos en el seno de una sociedad dada, es lógico que su rol de coordinación y conducción de los asuntos colectivos posea un carácter jurídico tan sólo si poseen el acuerdo de la población. El consentimiento necesario al ejercicio rutinario del derecho interviene igualmente en los mecanismos que aseguran su buen funcionamiento... La dinámica de derechos y deberes, en cuanto presuponen la idea de un acuerdo sobre lo que se ha abandonado, deriva en el hecho de que cuanto más importante es la obligación, más elevado es el nivel de aprobación necesario. Para que la facultad de autoridad política revista un carácter jurídico y no recurra a un uso injustificado de la fuerza, el grado y el valor del consentimiento deben ser proporcionales a la amplitud de la obligación impuesta. La existencia del derecho político está ligada a esta ecuación. Actuar en nombre del grupo no es una forma vana para un gobierno basado en el consentimiento " (Coigaud, Jean Marc "Legitimidad y Política. Contribuciones al estudio del Derecho y de la Responsabilidad Política", Homo Sapiens Ediciones, Rosario 2000. Pg.23/24).
Esta es la intención de proponer la consulta popular que se impulsa con el presente proyecto. Se ha generado un grado de conflictividad que debe ser encauzado por las instituciones y mediante los instrumentos de la democracia, en la convicción de que mediante estos procedimientos nos encontramos fortaleciendo y profundizando el sistema democrático.
Sabemos que podría objetarse al procedimiento que se propone, las limitaciones que a su utilización formula el art. 1 de la ley 25.432, reglamentaria del art. 40 de la Constitución Nacional en la medida que excluiría a aquellos proyectos -como el que se propone- que tienen regulado en la Constitución Nacional su procedimiento de sanción, en este caso la previsión de su Cámara de origen. Pero teniendo en cuenta que nos encontramos ante una limitación legal prevista a los efectos de preservar derechos de esta H. Cámara de Diputados, y que por otra parte no fue un requisito previsto en el texto constitucional, nos permitimos excluir su aplicación en este particular momento y circunstancias. Por ello en el art. 2 del presente proyecto se prevé la aplicación de la norma legal citada excluyendo las limitaciones que establece en su artículo sexto.
Frente a cada oportunidad en la que nos encontramos frente a una excepcionalidad, se utilizan métodos que implican forzar las instituciones de la democracia en dirección a centralizar las decisiones, hoy tenemos oportunidad de responder a esta particular circunstancia histórica aumentando los niveles de participación popular, con un mecanismo de democracia semidirecta. Como se ha afirmado en tantas oportunidades y nuestro ex presidente Raúl Ricardo Alfonsín gustaba citar "los males de la democracia se curan con más democracia".
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VEGA (A SUS ANTECEDENTES) 20/08/2008
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DEL CAMPILLO (A SUS ANTECEDENTES) 20/08/2008