PROYECTO DE TP
Expediente 3241-D-2008
Sumario: CONVOCATORIA A UNA CONSULTA POPULAR VINCULANTE SOBRE RETROTRAER O NO LAS CONDICIONES DE LAS RETENCIONES AGROPECUARIAS ANTES DEL 11 DE MARZO DE 2008.
Fecha: 18/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: "Convócase a
Consulta Popular vinculante al cuerpo electoral de la Nación a los efectos de
que manifieste su voluntad respecto de la aprobación del proyecto legislativo
tal y como se expresa seguidamente:
- Sí, se tenga por aprobado el
proyecto legislativo que retrotrae las condiciones de las retenciones a las
exportaciones agropecuarias a las existentes antes del 11 de Marzo de 2008
y establece la obligatoriedad de distribución entre la Nación y las Provincias
de recursos, actualmente no coparticipables, con criterios objetivos de
reparto.
- No, se tenga por aprobado el
proyecto legislativo que retrotrae las condiciones de las retenciones a las
exportaciones agropecuarias a las existentes antes del 11 de Marzo de 2008
y establece la obligatoriedad de distribución entre la Nación y las Provincias
de recursos, actualmente no coparticipables, con criterios objetivos de
reparto.
Artículo 2: Aplícase al
procedimiento propuesto en la presente, las normas de la Ley 25.432 con
excepción a la limitación contenida en el art. 1, que se exceptúa por esta
única y especial oportunidad.
Artículo 3: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación de persistente
conflictividad que enfrenta a las entidades representativas del sector
agropecuario contra las medidas implementadas desde el Gobierno
Nacional, con la incapacidad demostrada de autocrítica, de búsqueda de
consensos y de diálogo, hacen imprescindible al Congreso Nacional intentar
acciones que restablezcan niveles de convivencia y eviten profundizar los
enfrentamientos que no hacen más que perjudicar al conjunto de nuestra
ciudadanía.
En este marco es que se propone
la realización de una consulta popular vinculante que lleve al cuerpo
electoral a pronunciarse sobre la reforma de las regulaciones que
impusieron las tributaciones cuestionadas por el campo y la implementación
de una distribución del resultante de los ingresos provenientes de las
retenciones a las exportaciones agropecuarias en base a estrictos criterios
que eviten la discrecionalidad en su utilización.
El estado actual de los
acontecimientos pueden ser atribuidos a las más diversas causas o
comportamientos de los actores involucrados, pero existe por parte del
Poder Gubernamental una insoslayable responsabilidad de propender a la
construcción de estados de convivencia de manera de sobrellevar los
conflictos sociales que se le presenten. Evidentemente el Gobierno Nacional
no ha podido establecer marcos de diálogo o formas de actuación que
atemperen la conflictividad que se evidencia en el presente problema con el
campo.
El Gobierno Nacional ha utilizado
una decisión administrativa (Resolución Ministerial) para cambiar en forma
sustancial los mecanismos de aplicación de un tributo, cuando ello es
atribución constitucional de este Congreso Nacional. Una vez más se recurre
a la utilización de los mecanismos de un Estado de Excepción, sin percibir
que ello desprecia un instrumento de intermediación y legitimación como son
los órganos legislativos.
La legitimidad de una medida, de
una decisión del poder público excede el requisito de la legalidad como
comprobación formal de que quien adopta una medida está autorizado para
hacerlo, la legitimidad tiene que ver con un aspecto psicológico de la
relación política que constituye una convicción moral de la comunidad de
que hay que obedecer aquella medida.
Afirma Duverger que "un poder
legítimo no tiene necesidad de fuerza para hacerse obedecer... Si la
legitimidad es sólida, el poder puede ser suave y moderado" (Duverger,
Maurice "Método de las Ciencias Sociales", Ariel, Barcelona, 1962, pg. 519).
El Poder Ejecutivo afirma que los
cambios que se implementaron en Marzo sobre el régimen de retenciones a
las exportaciones agropecuarias fueron realizados en cumplimiento del
mandato recibido por los electores en octubre de 2007, cuando se
produjeron las últimas elecciones. Una interpretación por demás antojadiza y
abierta del principio de libertad en la representación política, en razón de que
si hubiera existido la más mínima certeza de la posibilidad de una medida
semejante, el resultado electoral en más de una provincia no hubiera sido el
que se produjo.
Nadie puede desconocer el
derecho a gobernar de quienes triunfaron en las elecciones de octubre de
2007, pero ello tampoco implica que cualquier medida pueda ser justificada
con ese argumento, máxime cuando se trata de una decisión resistida por
una parte importante de la población y por la inmensa mayoría de sus
destinatarios.
En la democracia moderna la
percepción de legitimidad no se reduce al resultado obtenido en el momento
de la emisión del sufragio por parte del cuerpo electoral; hoy se requiere de
una construcción en cada momento y, en mayor medida, en aquellos en los
que las decisiones tienen mayor profundidad.
El Estado Legítimo "tiende a
amalgamar en un conjunto de consensos equilibradores los intereses de los
distintos sectores a través del acuerdo constructivo" (Manheim, Karl
"Libertad, poder y planificación democrática", Fondo de Cultura Económica,
México, 1960).
La búsqueda de consensos
resulta imprescindible en la república democrática, y ese consenso se
construye a partir del diálogo que implique la apertura a resignar posiciones
de los participantes, siempre teniendo en cuenta que en el sistema que
pretendemos, el consenso sea la expresión del pluralismo y la participación.
De suyo que existirá, por la misma naturaleza, derecho al disenso o al
desacuerdo, pero éste debe estar enmarcado en las reglas de convivencia
democráticas. Cuando nos fallan o se desprecian los marcos institucionales
de la democracia , sobresalen las expresiones más intemperantes de la
intransigencia.
"Puesto que la autoridad exige
siempre la obediencia, se lo confunde frecuentemente con la fuerza o la
violencia. No obstante, la autoridad excluye el uso de la coerción, cuando se
emplea la fuerza es porque la autoridad ha fracasado ... Si la autoridad
puede ser definida lo es distinguiéndola ... de la fuerza ... La relación de
autoridad entre aquél que dirige y aquél que obedece reposa ... en el hecho
de que ambos reconocen la justicia ... de la jerarquía en la que cada cual
ocupa ..." (Arendt, Hannah "Between Past and Feature. Eigth Exercises in
Political Thought, Penguin Books, Nueva York, 1983)
Nos parece imprescindible
restituir el principio de legitimidad al ejercicio de estas específicas medidas,
teniendo en cuenta que la tensión creada por las mismas pone en discusión
el ejercicio del poder. Debemos proveer un instrumento que haga que vuelva
a creerse en que el cumplimiento de la medida tiene los niveles de apoyo
suficiente o, en su defecto, que debe volverse atrás con la misma, como se
promueve en el proyecto que se propicia consultar.
"En la medida que las
instituciones políticas garantizan el espacio público, es decir la relación de
reciprocidad entre los individuos en el seno de una sociedad dada, es lógico
que su rol de coordinación y conducción de los asuntos colectivos posea un
carácter jurídico tan sólo si poseen el acuerdo de la población. El
consentimiento necesario al ejercicio rutinario del derecho interviene
igualmente en los mecanismos que aseguran su buen funcionamiento... La
dinámica de derechos y deberes, en cuanto presuponen la idea de un
acuerdo sobre lo que se ha abandonado, deriva en el hecho de que cuanto
más importante es la obligación, más elevado es el nivel de aprobación
necesario. Para que la facultad de autoridad política revista un carácter
jurídico y no recurra a un uso injustificado de la fuerza, el grado y el valor del
consentimiento deben ser proporcionales a la amplitud de la obligación
impuesta. La existencia del derecho político está ligada a esta ecuación.
Actuar en nombre del grupo no es una forma vana para un gobierno basado
en el consentimiento " (Coigaud, Jean Marc "Legitimidad y Política.
Contribuciones al estudio del Derecho y de la Responsabilidad Política",
Homo Sapiens Ediciones, Rosario 2000. Pg.23/24).
Esta es la intención de proponer
la consulta popular que se impulsa con el presente proyecto. Se ha
generado un grado de conflictividad que debe ser encauzado por las
instituciones y mediante los instrumentos de la democracia, en la convicción
de que mediante estos procedimientos nos encontramos fortaleciendo y
profundizando el sistema democrático.
Sabemos que podría objetarse al
procedimiento que se propone, las limitaciones que a su utilización formula
el art. 1 de la ley 25.432, reglamentaria del art. 40 de la Constitución
Nacional en la medida que excluiría a aquellos proyectos -como el que se
propone- que tienen regulado en la Constitución Nacional su procedimiento
de sanción, en este caso la previsión de su Cámara de origen. Pero teniendo
en cuenta que nos encontramos ante una limitación legal prevista a los
efectos de preservar derechos de esta H. Cámara de Diputados, y que por
otra parte no fue un requisito previsto en el texto constitucional, nos
permitimos excluir su aplicación en este particular momento y circunstancias.
Por ello en el art. 2 del presente proyecto se prevé la aplicación de la norma
legal citada excluyendo las limitaciones que establece en su artículo sexto.
Frente a cada oportunidad en la
que nos encontramos frente a una excepcionalidad, se utilizan métodos que
implican forzar las instituciones de la democracia en dirección a centralizar
las decisiones, hoy tenemos oportunidad de responder a esta particular
circunstancia histórica aumentando los niveles de participación popular, con
un mecanismo de democracia semidirecta. Como se ha afirmado en tantas
oportunidades y nuestro ex presidente Raúl Ricardo Alfonsín gustaba citar
"los males de la democracia se curan con más democracia".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VEGA (A SUS ANTECEDENTES) | 20/08/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DEL CAMPILLO (A SUS ANTECEDENTES) | 20/08/2008 |