PROYECTO DE TP
Expediente 3239-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628): INCORPORACION DE INCISO D) AL ARTICULO 23, SOBRE GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA.
Fecha: 07/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE
MODIFICACION
DEL ART. 23 DE LA LEY
20628
IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
Artículo 1°: Se incorpora como
inciso d) del artículo 23º de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, la
siguiente redacción: "Art. 23: Las personas de existencia visible tendrán
derecho a deducir de sus ganancias netas: ... inc. d)Los alquileres abonados en
concepto de vivienda única; lo cual deberá acreditarse con copia del contrato
de alquiler y los recibos correspondientes al pago mensual del mismo;
certificado por escribano público o certificación bancaria."
Artículo 2.- Será autoridad de
aplicación de la presente Ley el Ministerio de Economía de la Nación, quien está
facultado para dictar la reglamentación y las normas complementarias para su
aplicación.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de manifiesto que la
Ley del Impuesto a las Ganancias 20.628 establece en su art. 23 que las
personas físicas tendrán derecho a realizar deducciones de sus ganancias netas
en concepto de montos no imponibles, cargas de familia y deducción
especial.
Pero dicha norma no prevee que
se deduzcan los montos abonados en conceptos de alquileres.
Por tal razón, el objetivo de la
presente iniciativa es que los alquileres sean deducibles del Impuesto a las
Ganancias con el objetivo de darles a la clase media una deducción adicional
que les permita recuperar de alguna forma el poder adquisitivo que han perdido
en este ultimo tiempo tanto los trabajadores, los autónomos y aquellos
pequeños y medianos empresarios.
Es dable destacar que la ley de
Contrato de Trabajo define al salario en su artículo 103 :"...se entiende por
remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como
consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior
al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración,
aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su
fuerza de trabajo a disposición de aquél."
El salario mínimo vital es definido
en el art. 116 de la misma Ley como "...la menor remuneración que debe
percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de
trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna,
educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento,
vacaciones y previsión."
El salario del trabajador va, en
gran medida a cubrir las necesidades habitacionales que, en muchos casos no
le es propia sino que debe proveerse por intermedio de un alquiler. Es de
publico conocimiento que el alquiler se lleva gran parte de los ingresos de los
trabajadores que no disponen de vivienda propia para su habitación y la de su
familia.
La norma de referencia ha obviado
entre sus incisos este importante gasto que debe realizarse todos los meses y
en forma ineludible.
Según informes de la Unión
Argentina de Inquilinos, un trabajador promedio del país necesita destinar
alrededor de 40 por ciento de sus ingresos al pago del alquiler de su
vivienda
En tal sentido, el economista
Roberto Lavagna precisó que se debería "proponer que el gasto de alquiler sea
deducible hasta un monto que sea de 60 mil pesos anuales, lo que representa
unos $ 5 mil promedio mensuales", aunque ese valor "sería ajustado
anualmente de forma automática, para no entrar en la lógica de que el
gobierno de turno tenga que actualizarlo o no".
En síntesis, esta iniciativa busca
darle a los trabajadores de clase media una deducción adicional que les permita
recuperar un poco el poder aquisitivo, en especial en momentos donde la
inflación se incrementa diariamente y cada dia afecta mas el bolsillo de millones
de argentinos.
En los últimos años, los alquileres
se han encarecido de tal modo, que el poder adquisitivo de los asalariados y el
sostenimiento de la vivienda se han visto seriamente afectados
Si sumamos a esto, que la
inflación licúa en forma permanente parte de los aumentos salariales de los
inquilinos y que el mínimo no imponible de impuesto a las ganancias no
aumenta en consecuencia de los aumentos que se dan en los salarios de los
trabajadores, nos encontramos frente a una disminución progresiva del poder
adquisitivo de los trabajadores.
Por tal razón, es de suma
importancia deducir del impuesto a las ganancias el alquiler de vivienda única
como elemento fundamental para atender a disminuir una situación
desventajosa para muchos argentinos que no tienen posibilidades aún de
adquirir su vivienda propia.
Por todo lo expuesto, le solicito a
mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |