PROYECTO DE TP
Expediente 3238-D-2015
Sumario: NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE EVALUACION POR PARTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION AL CONSIDERAR TRATADOS COMERCIALES Y/O DE INTEGRACION ECONOMICA INTERNACIONALES REMITIDOS POR EL PODER EJECUTIVO PARA SU APROBACION. REGIMEN.
Fecha: 08/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE NEGOCIACIONES
COMERCIALES
INTERNACIONALES
ARTICULO 1º.-Establéese en el anexo al presente artículo los
objetivos y criterios de evaluación a seguir por el Honorable Congreso
de la Nación al considerar los tratados comerciales y/o de integración
económica internacionales remitidos por el Poder Ejecutivo Nacional
para su aprobación en los términos previstos por los incisos 22 y 24
del artículo 75 de la Constitución Nacional.-
ARTÍCULO 2º.- Los objetivos y
criterios de evaluación establecidos por esta ley serán aplicados en el tratamiento
de los tratados internacionales que consagren modificaciones a los acuerdos
multilaterales celebrados en el marco de la OMC y los que constituyan acuerdos de
libre comercio, uniones aduaneras u otros acuerdos de complementación o
integración económica.-
ARTICULO 3º.- Los objetivos y
criterios de evaluación expuestos en el anexo al artículo 1º, al identificar las
distintas materias sobre las cuales
habrán de aplicarse, no quedan supeditados a eventuales cambios de
denominación o de orden metodológico de las materias tratadas en los
textos normativos.-
ARTICULO 4º.- El Honorable
Congreso de la Nación efectuará un análisis y seguimiento de las negociaciones
que realice el Poder Ejecutivo
Nacional para establecer su grado de adecuación a los objetivos y
criterios de evaluación establecidos por la presente ley.-
ARTICULO 5º.- A los efectos
indicados en el artículo precedente, se
designan como autoridades responsables del análisis y seguimiento de
las negociaciones económicas internacionales, en representación del
Honorable Congreso de la Nación, a las Comisiones de Relaciones
Exteriores y Culto y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras. Los
presidentes de las comisiones mencionadas podrán solicitar la
participación de las Comisiones de ambas Cámaras con especialidad en la
materia objeto del tratado internacional en consideración.
ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo
proveerá, a las autoridades responsables del análisis y seguimiento de las
negociaciones que actúen en representación del Honorable Congreso de la Nación,
la información
anticipada, periódica y detallada de cada negociación y facilitará su
acceso a instancias donde puedan recabar en tiempo y forma los
resultados parciales que se registren durante el avance de cada
negociación.-
ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo
Nacional deberá asimismo presentar los antecedentes y resultados de las consultas
realizadas para recabar la opinión de los sectores económicos que se constituyan
como actores centrales de la ejecución de los tratados comerciales objeto de la
presente ley.
ARTICULO 8º.- Las autoridades
responsables del análisis y seguimiento de las negociaciones que actúen en
representación del Honorable Congreso de la Nación convocarán a entidades
representativas del sector privado a reuniones regulares de consulta e intercambio
de información fijando al efecto un mecanismo de convergencia para la evaluación
periódica de las negociaciones en curso sobre la base de los objetivos y criterios
definidos en la presente ley.
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los compromisos multilaterales
asumidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los
acuerdos de libre comercio denominados "de nueva generación" constituyen el
resultado de procesos de negociación y de transición que insumen largo tiempo y
abarcan varios períodos presidenciales, perdurando los resultados a mucho mayor
plazo.
Las negociaciones presentan un alto
nivel de complejidad por la diversidad de materias comprendidas y, dada la
jerarquía constitucional de estos acuerdos, pueden significar importantes cambios
en la legislación nacional vigente, y/o condicionantes para la normativa futura.
Ante esta situación, se hace
particularmente difícil el ejercicio de las atribuciones constitucionales del Congreso
de la Nación, en tanto se le asigna la función de solamente aprobar o rechazar los
textos que concretan la conclusión de dichas negociaciones para erigirlos en
tratados internacionales de cumplimiento obligatorio y con el rango preeminente
que establece el artículo 75, incisos 22 y 24 de la Constitución Nacional.
En particular, si como consecuencia
de la apreciación efectuada por el Congreso sobre el contenido de los instrumentos
internacionales Indicados, resultara que a juicio de este Poder del Estado debieran
desecharse por ser perjudiciales para los altos intereses de la Nación, el rechazo
podría producir efectos indeseables para la misma Nación, al verse vulnerados
compromisos contraídos por representantes plenipotenciarios debidamente
acreditados, afectándose así la credibilidad internacional del país.
También resultaría especialmente
grave que, con motivo de una falta de previsión en el seguimiento y análisis
parlamentario de negociaciones económicas internacionales encaradas por el Poder
Ejecutivo, debieran aprobarse tratados internacionales que, por su contenido,
podrían contravenir los altos intereses de la Nación, a juicio del propio Congreso de
la Nación.
Asimismo, toda vez que los altos
intereses de la Nación incluyen muy especialmente los de todos los sectores
económicos que se constituyen como actores centrales de la ejecución de los
tratados comerciales, resulta imperativo establecer mecanismos apropiados en
tiempo y forma para asegurar las necesarias consultas con dichos sectores.
En consecuencia, la presente iniciativa
pretende brindar una respuesta a la situación, propiciando la sanción de una Ley
de Negociaciones Comerciales Internacionales que, por una lado, establezca
anticipadamente los objetivos y criterios que el Congreso de la Nación tendrá en
consideración al momento de evaluar y aprobar los tratados comerciales que
hubiera negociado el Poder Ejecutivo nacional y, por otro lado, se incluya la
necesaria consulta con los actores económicos y la participación del Congreso de la
Nación durante el proceso de negociación a fin de facilitar la creación de políticas
de estado sostenibles en la materia.
La definición previa de objetivos y
criterios para la evaluación de negociaciones comerciales plasmadas en tratados,
de ninguna manera implica una limitación a la capacidad negociadora del Poder
Ejecutivo, sino por el contrario, pretende fortalecer su posición que se verá
fuertemente respaldada por los objetivos establecidos por el Congreso Nacional en
una ley marco, constituyendo una condición conocida por anticipado por cualquier
contraparte en los acuerdos celebrados por la República Argentina.
Por otro lado, le permitirán al
Congreso de la Nación, asumir verdaderamente las facultades conferidas por los
incisos 22 y 24 de Nuestra Constitución Nacional.
Por las razones expuestas, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
ANEXO A LA
LEY DE NEGOCIACIONES
COMERCIALES
INTERNACIONALES
1) OBJETIVOS GLOBALES DE LAS
NEGOCIACIONES COMERCIALES
- Contribuir al progreso económico,
político y social de Argentina.
- Mejorar el acceso a mercados de los
productos argentinos.
- Reducción o eliminación de barreras
y distorsiones en el comercio,
que reducen las oportunidades de
mercado de las exportaciones de
Argentina.
- Promover el crecimiento económico
y pleno empleo en Argentina y
contribuir a mejorar la economía
regional y global.
- Fortalecimiento del sistema
internacional de disciplinas y
procedimientos comerciales,
incluyendo el de la solución de
controversias.
- Asegurar que las políticas de
comercio y medio ambiente se apoyen
mutuamente, y tengan como objetivo
la protección el medio ambiente,
evitando que se transformen y/o sean
utilizadas para construir nuevas
barreras no tarifarias al
comercio.
- Promover el respeto por los
derechos del trabajador, y asegurar que
los mismos sean consistentes con los
estándares de la OIT, evitando a
su vez que estas consideraciones se
transformen y/o sean utilizadas
para construir nuevas barrearas no
tarifarias al comercio.
2) OBJETIVOS PRINCIPALES DE LAS
NEGOCIACIONES COMERCIALES.
I. BARRERAS Y DISTORSIONES EN EL
COMERCIO
- Expandir oportunidades de mercado
para las exportaciones de Argentina
y obtener condiciones de comercio
más abiertas, mediante la reducción
o eliminación de barreras arancelarias
y no arancelarias y demás
prácticas, por parte de gobiernos
extranjeros, que perjudiquen a las
exportaciones de Argentina
- Lograr acuerdos de eliminación
recíproca de barreras arancelarias y
no arancelarias.
II. COMERCIO DE SERVICIOS
- Reducir o eliminar barreras al
comercio internacional de servicios,
que impiden el otorgamiento de
"Trato Nacional " y acceso a mercados a
proveedores de servicios de
Argentina.
III. INVERSION EXTRANJERA
- Reducir o eliminar las excepciones al
principio de trato nacional.
- Liberar la transferencia de fondos
relacionados con inversiones.
- Reducir o eliminar requisitos de
desempeño y transferencia forzada de
tecnología.
- Establecer estándares para las
expropiaciones y las compensaciones
por expropiaciones, consistentes con
los principios legales de la
Argentina, por medio de
procedimientos adecuados de solución de
controversias relacionados con
inversiones.
IV. PROPIEDAD INTELECTUAL
- Implementación plena del Acuerdo
TRIO´s (Ronda Uruguay)
- Asegurar niveles de protección de
los derechos de PI en Acuerdos
multi o bilaterales, similares a los de
la legislación de Argentina.
- Amplia protección a las nuevas
tecnologías y nuevos métodos de
distribución de productos.
- Prevenir o eliminar discriminación
con respecto a adquisición,
alcance, uso, etc, de derechos de
PI.
V. TRANSPARENCIA
- El público debe tener mayor acceso
a información de índole comercial.
- La OMC y demás foros comerciales
internacionales deberán permitir el
acceso del público a ciertas
reuniones, procedimientos, informes, etc.
VI. MEJORA DE LA OMC Y DE LOS
ACUERDOS COMERCIALES BI Y MULTILATERALES
- Plena implementación y extensión
de la cobertura de la OMC y de los
acuerdos, a productos, sectores, etc,
no alcanzados por los mismos.
VII. PRACTICAS REGULATORIAS
Se infiere al uso de regulaciones por
parte de los problemas
extranjeros destinadas a dar ventajas
competitivas a sus productores
domésticos, proveedores de servicios,
inversiones, etc.
- Requerimiento de que las
regulaciones tengan fundamento científico,
debiendo realizarse análisis de costo-
beneficio, evaluación de riesgos,
etc.
- Establecer mecanismos de consultas
entre Partes de un Acuerdo, para
promover la transparencia en el
desarrollo de guías, reglamentaciones y
leyes.
- Eliminación de medidas
gubernamentales, tales como control de
precios, precios de referencia,
etc.
VIII. COMERCIO RECÍPROCO EN
AGRICULTURA Y AGROINDUSTRIA.
- Reducción o eliminación de
aranceles y otras cargas:
a) Dando prioridad a aquellos
productos con altos aranceles o que estén
bajo regímenes de subsidios, en los
principales países productores.
b) Estableciendo periodos de
adecuación razonables parra los productos
sensibles de Argentina, previa
consulta con el Congreso sobre dicho
productos, antes del inicio de las
negociaciones de reducción
arancelaria.
- Reducción de aranceles a niveles
iguales o inferiores que los de
Argentina.
- Reducción o eliminación de
subsidios que reducen las oportunidades de
mercado para las exportaciones de
Argentina.
- Permitir el mantenimiento de
Programas de apoyo a comunidades
agrícolas, siempre que no ocasionen
distorsiones en el comercio.
- Eliminación de políticas tendientes a
la creación de excedentes que
depriman los precios.
- Eliminación de prácticas que tengan
por efecto la reducción de las
oportunidades competitivas de acceso
a mercados de las exportaciones de
Argentina, particularmente en el caso
de productos sensibles, tales
como:
a) Actividades de empresas
comerciales estatales que distorsionan el
comercio, exigiéndoles transparencia
en los precios de sus operaciones,
con el fin de terminar con subsidios,
discriminación y reducción de
precios.
b) Requerimientos injustificados, tales
como el etiquetado,
restricciones sanitarias o
fitosanitarias, otras barreras técnicas al
comercio y reglas restrictivas en la
administración de cupos
arancelarios.
- Antes del inicio de las negociaciones
sobre agricultura, los
negociadores de Argentina, en
consulta con el Congreso, desarrollaran
una posición sobre el tratamiento a
otorgar en las negociaciones a los
productos perecederos y estacionales,
con el objetivo de consensuar
dicho tratamiento en investigaciones
por dumping y salvaguardias.
IX. TRABAJO Y MEDIO
AMBIENTE
- Establecer mecanismos de
cooperación con los socios comerciales de
Argentina para la protección del
medio ambiente, mediante la promoción
de desarrollo sustentable.
- Reducir o eliminar prácticas
gubernamentales que amenacen el
desarrollo sustentable.
- Eliminar barreras arancelarias y no
arancelarias para facilitar el
acceso a mercados de tecnologías,
bienes y servicios con fines
ambientales de Argentina.
- Asegurar que las políticas o
prácticas sobre trabajo y medio ambiente
aplicadas por los socios comerciales
de Argentina, no discriminen
arbitrariamente a las exportaciones de
Argentina, en forma de barreras
al comercio encubiertas.
X. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y
CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS COMERCIALES
- Incluir en los Acuerdos indicaciones
sobre solución de controversias
entre gobiernos, en forma efectiva,
transparente y equitativa.
- Reforzar la capacidad del
Mecanismo de Revisión de Políticas
Comerciales de la OMC.
- Promover la identificación temprana
y solución de controversias por
medio de consultas.
- Existencia de compensaciones para
la expansión del comercio cuando
una Parte de una disputa no cumple
con las obligaciones de un acuerdo.
- Imposición de penalidades a aquella
Parte de la disputa que haya
incurrido en una violación al Acuerdo.
La penalidad deberá estar de
acuerdo con la naturaleza y alcance
de la violación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |