PROYECTO DE TP
Expediente 3238-D-2011
Sumario: MINISTERIO NACIONAL DE LA JUVENTUD. CREACION.
Fecha: 17/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
Capítulo I
"CREACIÓN"
Artículo lº.- VISTO la Ley 22.520 de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias,
que dicta lo siguiente:
*ARTICULO 1.- El Jefe de Gabinete
de Ministros y QUINCE (15) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho
de los negocios de la Nación.
Los Ministerios serán los
siguientes:
Del Interior
De Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto
De Defensa
De Economía y Finanzas
Públicas
De Industria
De Agricultura, Ganadería, y
Pesca.
De Turismo
De Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios
De Justicia y Derechos
Humanos
De Seguridad
De Trabajo, Empleo y Seguridad
Social
De Desarrollo Social
De Salud
De Educación
De Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva
Y considerando:
Art. 2 Que es el deber del Estado
Argentino, garantizar el marco institucional dentro del cual se formulen las
acciones dirigidas en beneficio de la población joven de nuestro país, a los fines de
propiciar políticas, estrategias, planes y otras disposiciones que se consideren
necesarias, que surjan de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo
Nacional, para garantizar el apropiado desarrollo del segmento poblacional joven
de la Nación.
Art.3 Que con objetivo de instaurar
en el marco jurídico, político nacional, la orientación del Estado y la sociedad joven
en general, hacia la definición e implementación del conjunto de políticas
necesarias para lograr la satisfacción de las necesidades y expectativas de la
población joven y que
Art.4 Ante la obligación de
incrementar las expresiones del conjunto de valores, actitudes y perspectivas que
le son propios a los jóvenes que cuya característica principal consiste en la
capacidad para generar y adaptarse a los cambios que se operen en la
sociedad.
Art.5 Que a los fines de crear
políticas dirigidas a la juventud que impulsen la real integración y protección de
los jóvenes en todos los ámbitos de la vida nacional, considerando la importante
proporción de la población demográficamente joven y que
Art.6 Básicamente la población joven
es nuestra depositaria de las fuerzas de cambio, el progreso, desarrollo, evolución
y florecimiento:
Solicito al Poder Ejecutivo Nacional,
convierta la actual "Dirección Nacional de la Juventud", dependiente del Ministerio
de Desarrollo Social de la Nación, por la del "MINISTERIO NACIONAL DE LA
JUVENTUD".
Capítulo II
"OBJETIVOS"
El Ministerio Nacional de la Juventud,
respetará las expresiones de los valores, actitudes y perspectivas que le son
propios a la juventud, y cuya característica principal, consiste en la capacidad para
generar y adaptarse a los cambios que se operan en la sociedad. Las políticas que
emane el Ministerio Nacional de la Juventud, serán diseñadas teniendo en cuenta
lo anterior, reconociendo y valorando que los jóvenes poseen un modo de pensar,
sentir y actuar sobre un estilo de vida correspondiente a dicha actitud.
Capítulo III
"COMPETENCIAS"
Competerá al Ministerio Nacional de
la Juventud, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo que hace al desarrollo de procesos de
formación de alcance federal para las organizaciones de jóvenes, que permitan
hacer visibles las necesidades e intereses de las y los jóvenes, estableciendo el
derecho que los jóvenes pueden y deben participar en los espacios y escenarios
nacionales y o locales en los que se plantean y discutan los temas del desarrollo
nacional.
Art 1. El Ministerio Nacional de la
Juventud, contribuirá a la integración de los jóvenes a la vida nacional en los
ámbitos políticos, económicos, sociales y culturales, sin distinción de género, de
religión, raciales, étnicos u orientación sexual.
Art 2. El Ministerio Nacional de la
Juventud, fortalecerá y reconocerá los espacios tradicionales de expresión,
organización y articulación de identidades, visiones aspiraciones y expectativas
propias de diferentes grupos de jóvenes, para garantizar la participación y
representación de los jóvenes en las distintas instancias o poderes del Estado, así
como la gestión pública como asimismo en los mecanismos de toma de decisiones
y coordinación de los niveles nacional, provincial y municipal.
Art 3. El Ministerio Nacional de la
Juventud, fomentará la creación de espacios alternativos de expresión juvenil,
como redes de información, mesas de discusión, foros nacionales, provinciales y
municipales.
Capítulo IV
"Ejes de
Ejecución"
Los Ejes de ejecución del Ministerio
Nacional de la Juventud, se fundamentarán en ejes básicos y esenciales tales
como:
a) Participación solidaria
b) Formación Ciudadana
c) Organización Popular
d) Política Pública
e) Política sobre el trabajo
f) Políticas de Capacitación de
Empleos
g) Política Sectorial, formación
h) Políticas sobre Salud
i) Políticas sobre Deporte
j) Políticas sobre Educación y
Cultura
k) Políticas de Integración en
Condiciones Especiales
l) Políticas Internacionales
Participación
Solidaria
Con el objetivo de promover el
compromiso social, y la creación de ámbitos de participación, comunicación e
identidad colectiva de los jóvenes, el Ministerio Nacional de la Juventud,
desarrollará en todo el territorio nacional, jornadas solidarias de capacitación en
el marco de una mayor participación.
Políticas de Formación
Ciudadana
Con el objetivo de generar espacios
de formación que profundicen debates, discusiones, posturas, puntos de vista en
pos de consolidar la organización en el territorio nacional, el Ministerio Nacional de
la Juventud, realizará dispositivos de formación con mirada latinoamericana.
Políticas de Organización
Popular
El Ministerio Nacional de la Juventud,
desarrollará la organización territorial de los jóvenes del país, promoviendo la
conformación de mutuales, mesas de gestión, Centros Comunitarios de Gestión,
Centros Integradores Comunitarios, Centros de Referencia, y Programas de
Promotores Territoriales, Centros de Formación, Cooperativas, Asociaciones y
Centros de Estudiantes.
Políticas Públicas
El Ministerio Nacional de la Juventud,
establecerá políticas públicas las cuales definirán el compromiso del Estado por
impulsar líneas de acción a favor de y con los jóvenes, a través de las
Instituciones competentes de carácter público y privado en los distintos niveles de
la vida nacional.
Políticas del Trabajo
El Ministerio Nacional de la Juventud,
incrementará la inserción en el mercado laboral de los jóvenes, para facilitar el
desarrollo integral, y así contribuir al desarrollo económico y al bienestar general
de la Nación, mediante la oferta de posibilidades ocupacionales, que permitan a
los jóvenes satisfacer sus necesidades y el mejoramiento de su nivel de vida.
Políticas de Capacitación
de Empleos
El Ministerio Nacional de la Juventud,
ofrecerá servicios coordinados de capacitación para jóvenes, formulando iniciativas
y estrategias tendientes a enfrentar las dificultades sociales que puedan impedir o
limitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral.
Políticas Sectorial,
formación
El Ministerio Nacional de la Juventud,
incrementará la incorporación de los jóvenes en los espacios formales de
participación social y política, reconociendo a los jóvenes como portadores de
influencias entre sus grupos de pares y con la capacidad de incidir en las
transformaciones y cambios sociales, económicos y culturales que demande la
sociedad convirtiéndolos en sujetos importantes en todo proceso de participación
y desarrollo.
Políticas sobre Salud
El Ministerio Nacional de la Juventud
creará una agenda pública de salud integral adaptada a la necesidad de los
jóvenes, garantizará la cobertura nacional de servicios de salud integral, incluidos
los de salud sexual y reproductiva. Promoverá a través de sectores
correspondientes, un sistema de apoyo y seguimiento, para los jóvenes con
discapacidad, enfermos terminales, encarcelados, adictos a sustancias prohibidas,
que permitan su integración a la sociedad.
Políticas sobre
Deportes
El Ministerio Nacional de la Juventud,
fomentará la participación masiva de la juventud en actividades físico deportivas,
que faciliten el desarrollo y integración social, independientemente de las
dificultades físicas, impulsará capacitación técnica y fortalecerá la gestión
gubernamentales en el ámbito de la educación física, apoyando a atletas de alto
rendimiento mediante programas e iniciativas apropiadas.
Políticas sobre Educación
y Cultura
El Ministerio Nacional de la Juventud,
establecerá políticas educativas orientadas a incrementar las posibilidades
formativas y didácticas de la población joven, desarrollando estrategias para la
articulación de políticas educativas con otras políticas sectoriales, programas e
iniciativas de desarrollo comunitario, introduciendo las innovaciones que fuesen
necesarias para incrementar la calidad de la educación adoptándola a las
necesidades de los jóvenes. Promover entre los jóvenes el conocimiento de la
cultura nacional, respetando las distintas manifestaciones culturales propia de los
jóvenes.
Políticas de Integración
Social en Condiciones Especiales
El Ministerio Nacional de la Juventud,
garantizará el derecho a reinsertarse socialmente a todos los jóvenes en
condiciones o situaciones especiales, ya sea por razones de incapacidad
psicológica o por privación de su libertad, otorgándoles nuevas oportunidades que
garanticen su desarrollo integral y el acceso a bienes y servicios que mejoren su
calidad de vida.
Políticas
Internacionales
El Ministerio Nacional de la Juventud,
gestionará recursos internacionales para apoyar el desarrollo de planes,
programas y proyectos gubernamentales que conduzcan al fortalecimiento y
desarrollo de la juventud, como asimismo representar al Estado en los foros
internacionales dedicados a debatir temas relacionados a la juventud.
Capítulo V
"Financiación"
Art 1. El Ministerio Nacional de la
Juventud, tendrá como fuente de financiamiento, los recursos aportados por el
Estado a través del presupuesto nacional. Así mismo considerará como fuente de
recurso, los provenientes de los aportes de los gobiernos locales y los derivados
de cooperaciones internacionales, como los aportes del sector privado o de
personas físicas interesadas en desarrollar programas relacionados a la
juventud.
Capítulo VI
"Disposiciones
Generales"
Art. 1 El Ministerio Nacional de la
Juventud, tendrá la facultad de crear la "Secretaría de Estado de la Juventud",
como instancia rectora para definir normas y políticas correspondientes para
establecer los mecanismos necesarios que promuevan el desarrollo de planes
integrales de los programas a ejecutar.
Art.2 Como así también conformará
los "Concejos Municipales de la Juventud", estrictamente integrado por jóvenes
representantes de las organizaciones juveniles de una comunidad vecinal.
Art.3 El "Concejo Provincial de la
Juventud", estrictamente integrado por jóvenes representantes de los Concejos
Municipales, tendrá la función de evaluar la implementación de políticas locales
con un enfoque provincial.
Art.4 El "Concejo Nacional de la
Juventud", estrictamente integrado por jóvenes representantes de Concejos
Provinciales, tendrá la función de fortalecer las organizaciones juveniles existentes
en el territorio nacional, promoviendo su incorporación a los distintos procesos del
desarrollo nacional.
Art.7 Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Considerando que la participación de
los jóvenes en los procesos de reforma y modernización de un Estado, son los
factores fundamentales para garantizar la incorporación de nuevas perspectivas
generacionales y que, ante las diversas realidades que presentan los jóvenes,
hacen necesario la creación del Ministerio Nacional de la Juventud, para el
fortalecimiento de la acción estatal en materia de juventud.
Nuestra juventud demanda una
sociedad con mayor igualdad de oportunidades, más equitativa, más tolerante y
menos discriminatoria. Procesos que presentan importantes desafíos para la
sociedad y el Estado, quién debe responder con instrumentos públicos y
mecanismos de participación política que posibiliten la inclusión social de la
población joven, junto al desarrollo de capital humano, lo que constituye requisitos
indispensables para el desarrollo económico y social sostenido y de largo plazo de
nuestro país.
Es necesario reconocer el valor de los
jóvenes como sujetos de derecho y fuentes de capital humano, la participación
juvenil requiere urgentemente ser entendida, no como relación de
empoderamiento respecto a los adultos, sino que debe reconocerse las formas de
relación que construyen los propios jóvenes, como así también las
transformaciones que se han dado en la expresión de los sentidos y significados
de la participación juvenil.
Por cuanto, la incorporación de la
perspectiva juvenil en las decisiones vinculantes para el espacio comunitario es un
paso importante en el ámbito de la participación social y, en la consideración de
los jóvenes como actores relevantes de la construcción democrática, hacen
necesario saldar la deuda social que tenemos con nuestros jóvenes, compromiso
que se plasma con la creación del "Ministerio Nacional de la Juventud", espacio
Institucional que propiciará el desarrollo integral de la población juvenil de nuestro
país, en el marco de una coordinación efectiva para la ejecución de las políticas
juveniles en los procesos de toma de decisiones, ejecuciones y acción, con un
sentido pluralista y democrático, y siempre, en el marco de los Derechos
Humanos.
Señor Presidente, por todo lo
expuesto, entiendo que es de estricta necesidad y celeridad la creación del
"Ministerio Nacional de la Juventud" y, en consecuencia solicito a mis pares me
acompañen con su voto positivo para la aprobación de este proyecto de ley.
"Cuando la juventud
se pone en marcha, el cambio es inevitable"
NESTOR
KIRCHNER
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |