PROYECTO DE TP
Expediente 3238-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EFECTIVIZAR LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.
Fecha: 14/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan y conforme lo
normado por el art. 99 inc. 2) de la Constitución Nacional, adopte las medidas
necesarias a fin de: a) efectivizar la reglamentación de la Ley 26.485: "PROTECCION
INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES
INTERPERSONALES" y b) asignar las partidas presupuestarias que demande la puesta
en marcha de este marco normativo integral por la lucha contra la violencia de
género.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.485 fue sancionada el 11 de
marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009. Sus normas son
de orden público y de aplicación en todo el país.
La ley protege y garantiza todos los
derechos reconocidos en:
1.- La Convención para la Eliminación de
todas las formas de Discriminación Contra la Mujer.
2.- La Convención Interamericana para
Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
3.- La Convención sobre los Derechos del
Niño.
4.- La Ley 26.061.-.
La Convención de Belem do Pará o
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos el 9 de junio de 1994. Dicha convención fue ratificada por nuestro país el 5
de julio de 1996 y convertida en Ley nacional 24.632.
Para comprender el fenómeno de la
violencia contra la mujer, resulta imprescindible comenzar por el análisis de los factores
que la legitiman culturalmente.
Desde siempre, creencias y valores acerca
de las mujeres y de los hombres han caracterizado una sociedad patriarcal que define a
los varones como superiores por naturaleza y les confiere el derecho y la
responsabilidad de dirigir la conducta de su mujer, surgiendo las dos variables en torno
a las cuales se organiza el funcionamiento familiar: el poder y el género.-
La conducta violenta, es entendida como
el uso de la fuerza para la resolución de conflictos interpersonales, se hace posible en
un contexto de desequilibrio de poder permanente o momentáneo.
La Ley 26.485 protege a la mujer contra la
violencia cuando afecta su vida, su libertad, su integridad psicofísica, sexual,
económica y su seguridad social, es una nueva herramienta legislativa fruto de una
ardua tarea de investigación que determina:
1.-La creación de políticas públicas y el
observatorio de la violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la
Mujer.
2.- La fijación de disposiciones generales
en materia de procedimiento y administrativa.- 3.- Registros socio-demográficos de las
denuncias efectuadas en el marco de la ley y la elaboración de estadísticas de acceso
público a cargo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
Las cuestiones de violencia contra la
mujer es un ineludible problema social, que requiere de la acción positiva e inmediata
del Estado Nacional quien deberá implementar las políticas públicas para sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales es por ello imprescindible una voluntad política dispuesta a
aplicar la ley.
A tal efecto, el Presupuesto Anual deberá
asignar la partida presupuestaria correspondiente para el tratamiento y mantenimiento
de los recursos y programas de atención a la problemática.
Por todo lo expuesto consideramos
necesaria la reglamentación urgente de la Ley en virtud de que se trata de una
normativa integral de suma importancia para lograr una intervención eficaz en el mal
trato ocasionado a la mujer.
Firmante | Distrito | Bloque |
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REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |