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PROYECTO DE TP


Expediente 3237-D-2007
Sumario: REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (RCCP) AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Fecha: 02/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (RCCP)
ARTÍCULO 1° - Créase el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (RCCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos en la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, de jurisdicción provincial, municipal o departamental, de aquellos operadores beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), determinados conforme lo establece el Art. 3 de Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007.
ARTÍCULO 2° - Establécese que el régimen a que se refiere el artículo precedente será afrontado con fondos provenientes del TESORO NACIONAL, y su afectación resultará específica para el desarrollo de la prestación del servicio público de transporte por automotor de pasajeros de las jurisdicciones beneficiarias.
ARTÍCULO 3° - Con el objeto de efectuar la distribución de los fondos del régimen establecido por el Artículo 1° de la presente ley, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓPN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, tomará, como referencia para la base del cálculo, la diferencia entre los montos que se abonen por el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas beneficiarias correspondientes a cada mes y los incrementos de costos que estas afrontan, priorizando los costos de personal, de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de reducir la antigüedad media del mismo y de los costos de formación y capacitación obligatoria del personal del sector.
Los fondos del Presupuesto Nacional que se asignen para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la presente ley serán transferidos al FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 26.028 en los términos del inciso e) del Artículo 20 del decreto citado, para ser ampliados, según lo establece el presente régimen, mediante la apertura de una cuenta de segundo grado denominada REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (RCCP), resultando sus beneficiarios los indicados en el Artículo 1° de la presente ley.
Artículo 4° - Facultase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente de MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a celebrar acuerdos con las provincias que permitan mantener la estructura de costos requerida para cada jurisdicción. ARTÍCULO 5° - Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a aprobar las modificaciones en el contrato de fideicomiso que resulten necesarias para la instrumentación del régimen de compensaciones complementarias previsto en la presente.
ARTÍCULO 6° - Ratifícase el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, y las normas dictadas en su consecuencia.
ARTÍCULO 7° - Prorrógase el plazo indicado en el Artículo 2° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, hasta el vencimiento previsto en el Artículo 1° de la Ley 26.028 e instrúyase a la Secretaría de Transporte a continuar hasta la fecha resultante con la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
ARTÍCULO 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo del presente proyecto es promover la creación de un REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (RCCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos en la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, de jurisdicción provincial, municipal o departamental, de aquellos operadores beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), determinados conforme lo establecido por el art. 3 de Decreto 98 del corriente año, decreto que es ratificado en su totalidad por este proyecto de ley.
Las medidas adoptadas por el gobierno nacional, ha permitido un reducido precio del boleto, a la par de sustanciales mejoras en las condiciones salariales de los trabajadores de la actividad. Si bien los trabajadores del interior del país se han visto beneficiados por un acompañamiento de los niveles salariales por parte de las distintas jurisdicciones, no han corrido la misma suerte los usuarios, padeciendo mayores tarifas, ni las empresas, sometidas a grandes retaceos de las mismas.
Los salarios, idénticos en todo el territorio nacional, dignifican la fuente laboral y han contribuido a garantizar la paz social, en un sector altamente sensible por su notable incidencia social, pero de altísimo costo específico, al que se suman todos los demás ítems de una maza con componentes influenciados por el valor dólar, ha generado en la presente década un desequilibrio económico financiero imposible de revertir por los medios genuinos proporcionados por el precio de los servicios, habida cuenta del efecto socio-económico que generaría en la población.
Esta situación ha sido financiada por las empresas a través de una gran descapitalización, que se ve reflejada fundamentalmente en el envejecimiento de la flota, por el bajo nivel de renovación, lo que ha llevado a una antigüedad promedio que supera los 15 años.
Los costos en la actividad han acompañado gradualmente al dólar estadounidense, resultando ya no solo imposible renovar las unidades, sino que tampoco se puede efectuar las reparaciones de rigor. Al respecto cabe mencionar que una unidad nueva se la adquiere a un valor pesos que oscila entre los $240.000 y $300.000, según la configuración requerida.
El proyecto establece que el régimen será afrontado con fondos provenientes del Tesoro Nacional, y su afectación resultará específica para el desarrollo de la prestación del servicio público de transporte por automotor de pasajeros de las jurisdicciones beneficiarias. Es de destacar que para el Ejercicio 2007 se han hecho las previsiones presupuestarias para dar continuidad al REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC9 del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
La magnitud de los subsidios que perciben las empresas de transporte público de pasajeros requiere de un sistema de control que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los datos que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las empresas del sector. En la actualidad el 15,33% de todas las partidas conformadas (SISTAU + RCC + CCP) llegan al interior del país por fuera del Area Metropolitana de Buenos Aires, siendo de destacar que en el interior del país, hay 8.910 unidades que prestan servicios regulares, cuando en el Area Metropolitana de Buenos Aires son 16.507, y que reciben el 84,67% del total de las partidas conformadas.
Con el objeto de efectuar la distribución de los fondos, se fija que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, tomará como referencia para la base del cálculo, la diferencia entre los montos que se abonen por el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas beneficiarias correspondientes a cada mes y los incrementos de costos que estas afrontan, priorizando los costos de personal, de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de reducir la antigüedad media del mismo y de los costos de formación y capacitación obligatoria del personal del sector.
Señor Presidente, por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
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