PROYECTO DE TP
Expediente 3237-D-2007
Sumario: REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (RCCP) AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Fecha: 02/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (RCCP)
ARTÍCULO 1° - Créase el REGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (RCCP) al SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los
incrementos de costos incurridos en la prestación de los servicios de transporte público
de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, de jurisdicción provincial,
municipal o departamental, de aquellos operadores beneficiarios de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), determinados conforme lo establece el Art. 3
de Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007.
ARTÍCULO 2° - Establécese que el
régimen a que se refiere el artículo precedente será afrontado con fondos provenientes
del TESORO NACIONAL, y su afectación resultará específica para el desarrollo de la
prestación del servicio público de transporte por automotor de pasajeros de las
jurisdicciones beneficiarias.
ARTÍCULO 3° - Con el objeto de efectuar
la distribución de los fondos del régimen establecido por el Artículo 1° de la presente
ley, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓPN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, tomará, como referencia para la base del cálculo,
la diferencia entre los montos que se abonen por el SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas beneficiarias correspondientes a
cada mes y los incrementos de costos que estas afrontan, priorizando los costos de
personal, de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de reducir la
antigüedad media del mismo y de los costos de formación y capacitación obligatoria
del personal del sector.
Los fondos del Presupuesto Nacional que
se asignen para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la presente ley
serán transferidos al FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto N° 976 de
fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 26.028 en
los términos del inciso e) del Artículo 20 del decreto citado, para ser ampliados, según
lo establece el presente régimen, mediante la apertura de una cuenta de segundo
grado denominada REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS
PROVINCIALES (RCCP), resultando sus beneficiarios los indicados en el Artículo 1° de
la presente ley.
Artículo 4° - Facultase a la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE dependiente de MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a celebrar acuerdos con las provincias que
permitan mantener la estructura de costos requerida para cada jurisdicción.
ARTÍCULO 5° - Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a aprobar las
modificaciones en el contrato de fideicomiso que resulten necesarias para la
instrumentación del régimen de compensaciones complementarias previsto en la
presente.
ARTÍCULO 6° - Ratifícase el Decreto N°
98 de fecha 6 de febrero de 2007, y las normas dictadas en su consecuencia.
ARTÍCULO 7° - Prorrógase el plazo
indicado en el Artículo 2° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, hasta el
vencimiento previsto en el Artículo 1° de la Ley 26.028 e instrúyase a la Secretaría de
Transporte a continuar hasta la fecha resultante con la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
ARTÍCULO 8° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo del presente proyecto es
promover la creación de un REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS
PROVINCIALES (RCCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos en la prestación
de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y
suburbano, de jurisdicción provincial, municipal o departamental, de aquellos
operadores beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL
(CCP), determinados conforme lo establecido por el art. 3 de Decreto 98 del corriente
año, decreto que es ratificado en su totalidad por este proyecto de ley.
Las medidas adoptadas por el gobierno
nacional, ha permitido un reducido precio del boleto, a la par de sustanciales mejoras
en las condiciones salariales de los trabajadores de la actividad. Si bien los
trabajadores del interior del país se han visto beneficiados por un acompañamiento de
los niveles salariales por parte de las distintas jurisdicciones, no han corrido la misma
suerte los usuarios, padeciendo mayores tarifas, ni las empresas, sometidas a grandes
retaceos de las mismas.
Los salarios, idénticos en todo el territorio
nacional, dignifican la fuente laboral y han contribuido a garantizar la paz social, en un
sector altamente sensible por su notable incidencia social, pero de altísimo costo
específico, al que se suman todos los demás ítems de una maza con componentes
influenciados por el valor dólar, ha generado en la presente década un desequilibrio
económico financiero imposible de revertir por los medios genuinos proporcionados por
el precio de los servicios, habida cuenta del efecto socio-económico que generaría en
la población.
Esta situación ha sido financiada por las
empresas a través de una gran descapitalización, que se ve reflejada
fundamentalmente en el envejecimiento de la flota, por el bajo nivel de renovación, lo
que ha llevado a una antigüedad promedio que supera los 15 años.
Los costos en la actividad han
acompañado gradualmente al dólar estadounidense, resultando ya no solo imposible
renovar las unidades, sino que tampoco se puede efectuar las reparaciones de rigor. Al
respecto cabe mencionar que una unidad nueva se la adquiere a un valor pesos que
oscila entre los $240.000 y $300.000, según la configuración requerida.
El proyecto establece que el régimen será
afrontado con fondos provenientes del Tesoro Nacional, y su afectación resultará
específica para el desarrollo de la prestación del servicio público de transporte por
automotor de pasajeros de las jurisdicciones beneficiarias. Es de destacar que para el
Ejercicio 2007 se han hecho las previsiones presupuestarias para dar continuidad al
REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC9 del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
La magnitud de los subsidios que perciben
las empresas de transporte público de pasajeros requiere de un sistema de control que
permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y
los datos que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las
empresas del sector. En la actualidad el 15,33% de todas las partidas conformadas
(SISTAU + RCC + CCP) llegan al interior del país por fuera del Area Metropolitana de
Buenos Aires, siendo de destacar que en el interior del país, hay 8.910 unidades que
prestan servicios regulares, cuando en el Area Metropolitana de Buenos Aires son
16.507, y que reciben el 84,67% del total de las partidas conformadas.
Con el objeto de efectuar la distribución
de los fondos, se fija que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, tomará como referencia para la base del cálculo,
la diferencia entre los montos que se abonen por el SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas beneficiarias correspondientes a
cada mes y los incrementos de costos que estas afrontan, priorizando los costos de
personal, de renovación del parque móvil afectado a los servicios a fin de reducir la
antigüedad media del mismo y de los costos de formación y capacitación obligatoria
del personal del sector.
Señor Presidente, por todo lo expuesto es
que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES) | 26/12/2007 |