PROYECTO DE TP
Expediente 3235-D-2012
Sumario: JUBILACION ANTICIPADA. REGIMEN.
Fecha: 22/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
JUBILACIÓN ANTICIPADA
ARTICULO 1: -REQUISITOS- Tendrán
derecho a la Jubilación Anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mujeres: haber cumplido 55 años de edad
b) Hombres: haber cumplido 60 años de edad.
c) Acreditar 30 años de Servicios con aportes
computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
d) Encontrarse en situación de desempleo durante
un lapso de tiempo no inferior a un año antes del inicio del trámite para la obtención de la
Jubilación Anticipada.
ARTICULO 2: -HABER- Los beneficiarios de
la Jubilación Anticipada percibirán un haber mensual equivalente al cincuenta porciento (50%)
del equivalente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida por
la ley 24.241.
ARTICULO 3: - INCOMPATIBILIDADES- La
prestación prevista en la presente ley es incompatible con la percepción de otra pensión
graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, pensión o retiro civil o
militar nacionales, provinciales o municipales y con la realización de actividades en relación de
dependencia o por cuenta propia. El beneficiario podrá optar por la más favorable.
ARTICULO 4: -DURACIÓN- La Jubilación
Anticipada se percibirá hasta el momento en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada
alcancen la edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o
cuando se produzca alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 3 de la presente
ley.
ARTÍCULO 5: -CONVERSIÓN
AUTOMÁTICA-: Cuando el beneficiario de la Jubilación anticipada adquiera la edad requerida
por la ley vigente para la obtención de la Jubilación ordinaria, se producirá automáticamente la
conversión administrativa de la Jubilación Anticipada a Jubilación ordinaria.
ARTICULO 6: -APORTES- Los beneficiarios
de la Jubilación Anticipada deberán aportar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados conforme lo dispuesto por la ley 19.032 en su artículo 8 inc. a).
ARTICULO 7: -DERECHO A PENSION- El
fallecimiento del beneficiario de la Jubilación Anticipada generará derecho a Pensión.
ARTICULO 8: Comuníquese al Poder
ejecutivo. .
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El principio constitucional imperativo de la
Seguridad Social, establecido en nuestra Carta Magna en su articulo 14 bis, hace imprescindible
le emisión de un Proyecto de ley del tenor del presente.
Las mejoras que puedan introducirse para nuestra
clase trabajadora, deben realizarse sin dilaciones, a los efectos de amparar al máximo, al
universo todo de la población.
El derecho de la Seguridad Social se funda en la
necesidad de la comunidad de alcanzar un pleno estado de justicia social.
No puede haber justicia social si existe un grupo
de personas que han quedado al margen de cualquier tipo de INCLUSION.
El presente proyecto persigue una función
INCLUSIVA, habida cuenta que las personas que quedarán comprendidas en sus alcances, son
precisamente, las que hoy no son vistas como fuerza productiva pero que si han realizado los
labores necesarios para alcanzar un beneficio, encontrando el único obstáculo en la edad, la
misma edad que no les permite incluirse nuevamente en la clase activa.
No debemos olvidar que la Corte Suprema en
diversos fallos ha sostenido que la cobertura de riesgos de subsistencia y de ancianidad
conforma la finalidad de las leyes previsionales. (Fallos 239: 429; 306: 1650; 312: 802).
En consecuencia, podemos concluir que la finalidad
de la Seguridad social es la de proteger a aquellas personas que por diversas contingencias se
encuentran imposibilitados de obtener ingresos para poder satisfacer sus necesidades, a los
efectos de que todos los ciudadanos vean satisfecho su derecho del respeto de la dignidad de la
persona.
La contingencia por vejez de los trabajadores en
relación de dependencia y autónomos, se encuentra amparada por la ley 24241 "Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones" (SIJP). Esta ley impone en su artículo 19, los requisitos
para la obtención de la jubilación, ellos son: acreditar 30 años de aportes y el requisito de la
edad: 60 años para la mujer y 65 años para el hombre; como estos requisitos deben cumplirse
ambos, nos encontramos con el problema de aquellas personas que teniendo 30 años de
aportes, pero que no alcanzan la edad requerida no pueden obtener la jubilación y por otra parte
en razón de la edad se encuentran excluidos del mercado laboral, debido a que en el campo
laboral también opera el requisito de edad, pero en, en forma inversa, es decir, si hacemos una
recorrida por los avisos de empleos, llámense avisos clasificados de ofrecimiento laboral o bolsa
de trabajo en distintas páginas de empleo de la web, nos encontramos con un límite de edad, o
deberíamos decir con la discriminación por la edad, es muy triste y lamentable que a los efectos
de conseguir empleo una persona a los 45 años es vieja, es evidente, que si para una persona
de esa edad es muy difícil la obtención de un empleo cuanto más para aquellos que pasaron la
barrera de los 55; entonces nos encontramos con una franja de personas que entre los 55 y los
60 años son jóvenes para jubilarse y viejas para trabajar (tal como lo expresa la Asociación 50 a
60). No me cabe duda que lo ideal sería poder cambiar la visión de los empleadores y que no se
mida la aptitud para trabajar de una persona, por su edad sino por su capacidad, sin embargo
hasta tanto esto no se modifique no podemos dejar a estas personas sin protección y resulta
totalmente injusto que aquellos que han aportado durante 30 años o más, encuentren vedado el
acceso al derecho de la jubilación.
Los adultos mayores viven una realidad difícil, a
diario son víctimas de la discriminación; su talento es desperdiciado, su experiencia y su
sabiduría son dejadas de lado y resulta triste verlos confinados, en ocasiones por su misma
familia.
Con los años llega la experiencia, pero también en
muchos casos la discriminación. En la mayoría de los casos, ejemplos de vida que deberían ser
aprovechados por el resto de la sociedad, aunque generalmente ocurre lo contrario.
Además es importante no ver la vejez como una
enfermedad que requiera tratamiento clínico, sino como una etapa más de la vida común, que
debe vivirse sin confinamiento, ni aislamiento y mucho menos con señalamientos denigrantes o
despectivos.
En diciembre del 2004 se sancionó la ley 25994
con la finalidad de proteger a un grupo de personas que en la década del 90 se había quedado
sin empleo y que debido a la edad se encontraban excluidos del mercado laboral, asimismo
veían vedado su derecho a una jubilación porque a pesar de tener los años de aportes exigidos
por la legislación vigente, no alcanzaban la edad requerida por la obtención de la prestación.
Esta ley tuvo una corta vigencia, de tan sólo un poco más de dos años, y por ende sólo resolvió
el problema de algunas de las personas que estaban atravesando esa situación, con lo cual
muchas han quedado desamparadas y por otra parte como los empleadores siguen
discriminando en razón de la edad, este grupo se ha ampliado y se sigue ampliando.
Quizás en otras circunstancias cinco años no es
nada, pero para una persona que no tiene ningún ingreso ese tiempo resulta una eternidad, trae
aparejado un gran daño moral y consecuentemente trastornos psicológicos y físicos, ya que una
persona que no puede satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, pierde su dignidad
humana, se siente excluido de la sociedad y frustrado por la imposibilidad de obtener un
empleo.
Es lamentable que muchas de las personas que
han pasado los 50 años, vean como una ilusión inalcanzable tanto la obtención de un empleo
como la de la jubilación digna. No cabe duda que todos tenemos derecho a una vida y una vejez
digna, por tal motivo, así como se les brinda, mediante una moratoria, la posibilidad a aquellos
que no pueden cumplir con el requisito de los aportes para que puedan regularizar su situación y
obtener la jubilación, en rigor a los principios de igualdad, solidaridad, inmediatez,
subsidiariedad y universalidad, también debemos permitir que aquellos que no pueden cumplir
con el requisito de la edad, que tienen 30 años de aportes y que se encuentran en situación de
desempleo puedan obtener el mismo beneficio. Es como si el otro platillo de la balanza hoy se
encontrase vacío. En detrimento del grupo que precisamente, con sus aportes, consolidó la
posibilidad que los que se encuentran en el otro extremo gocen de un beneficio.
Por todo lo expuesto, es sumamente necesaria e
impostergable la aprobación del presente proyecto a los fines de devolver aunque sea en parte
el esfuerzo que aportaron a nuestra sociedad quienes aún no pueden jubilarse pero que tampoco
logran conseguir un empleo digno.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | UNION POR SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |