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PROYECTO DE TP


Expediente 3235-D-2008
Sumario: PERSONAS CON DISCAPACIDAD: PREFERENCIA PARA OBTENER TURNOS Y ASISTENCIA EN HOSPITALES PUBLICOS; PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD; INCLUSION DE TRATAMIENTOS AMBULATORIOS, INTERNACION Y REHABILITACION.
Fecha: 18/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Los Hospitales Nacionales, tendrán preferencia al otorgar turnos y asistencia a las personas con discapacidad.-
Artículo 2º.- Todo aquel que solicite el beneficio, deberá presentar Certificado de Discapacidad.
Artículo 3º.- La prioridad en el otorgamiento de turnos, no solo es en la especialidad que atienda a su discapacidad, sino en todas las que requiera.
Artículo 4º.- Esta ley comprende los tratamientos ambulatorios, como de internación.
Artículo 5º.- La presente se hace extensiva a los tratamientos de rehabilitación.
Artículo 6º - Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como principal objetivo mejorar las posibilidades de integración social de las personas con discapacidad facilitándoles las serias dificultades del sistema de salud, lo que limita su derecho a la igualdad de oportunidades.
No debemos dejar de lado u olvidar las dificultades económicas que atraviesan, las personas con discapacidad, y la falta de recursos para lograr su atención médica y de rehabilitación.
Con relación a ello, el Artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes somos iguales ante la ley y debemos tener igualdad de oportunidades.
A su vez, el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional señala que corresponde al Congreso: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Asimismo, en la ley 25.280 que ratifica la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, se destacan los siguientes artículos:
"Artículo 2: Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ratificada por la Ley 26.378. En su artículo 1: "El propósito
de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente...".
En su Artículo 25 Salud. Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes: a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población; b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores; c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado; e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de
vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable; f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
El presente proyecto resulta muy importante para que las personas con discapacidad, accedan al sistema de Salud.
Por lo expuesto invito me acompañen con la promoción y aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0683-D-10