PROYECTO DE TP
Expediente 3235-D-2008
Sumario: PERSONAS CON DISCAPACIDAD: PREFERENCIA PARA OBTENER TURNOS Y ASISTENCIA EN HOSPITALES PUBLICOS; PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD; INCLUSION DE TRATAMIENTOS AMBULATORIOS, INTERNACION Y REHABILITACION.
Fecha: 18/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Los
Hospitales Nacionales, tendrán preferencia al otorgar turnos y
asistencia a las personas con discapacidad.-
Artículo 2º.- Todo aquel
que solicite el beneficio, deberá presentar Certificado de Discapacidad.
Artículo 3º.- La prioridad
en el otorgamiento de turnos, no solo es en la especialidad que atienda
a su discapacidad, sino en todas las que requiera.
Artículo 4º.- Esta ley
comprende los tratamientos ambulatorios, como de internación.
Artículo 5º.- La presente
se hace extensiva a los tratamientos de rehabilitación.
Artículo 6º - Se invita a
adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley tiene como principal objetivo mejorar las posibilidades de
integración social de las personas con discapacidad facilitándoles las
serias dificultades del sistema de salud, lo que limita su derecho a la
igualdad de oportunidades.
No debemos dejar de lado
u olvidar las dificultades económicas que atraviesan, las personas con
discapacidad, y la falta de recursos para lograr su atención médica y
de rehabilitación.
Con relación a ello, el
Artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todos los
habitantes somos iguales ante la ley y debemos tener igualdad de
oportunidades.
A su vez, el artículo 75
inciso 23 de la Constitución Nacional señala que corresponde al
Congreso: "Legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno
goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y
por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad".
Asimismo, en la ley
25.280 que ratifica la Convención Interamericana para la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con
Discapacidad, se destacan los siguientes artículos:
"Artículo 2: Los objetivos
de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las
formas de discriminación contra las personas con discapacidad y
propiciar su plena integración en la sociedad.
La CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ratificada por
la Ley 26.378. En su artículo 1: "El propósito
de la presente Convención
es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente...".
En su Artículo 25 Salud.
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad
tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin
discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta
las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la
salud. En particular, los Estados Partes: a) Proporcionarán a las
personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos
o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás
personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y
programas de salud pública dirigidos a la población; b) Proporcionarán
los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad
específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la
pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios
destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas
discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las
comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas
rurales; d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las
personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las
demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado,
entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos
humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas
con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de
normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y
privado; e) Prohibirán la discriminación contra las personas con
discapacidad en la prestación de seguros de salud y de
vida cuando éstos estén
permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se
presten de manera justa y razonable; f) Impedirán que se nieguen, de
manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o
alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
El presente proyecto
resulta muy importante para que las personas con discapacidad,
accedan al sistema de Salud.
Por lo expuesto invito me
acompañen con la promoción y aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0683-D-10 |