PROYECTO DE TP
Expediente 3234-D-2009
Sumario: VIGENCIA DE LOS PROYECTOS DE LEY. REGIMEN. DEROGACION DE LAS LEYES 13640 Y 23821. OBLIGATORIEDAD DEL TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS POR LA CAMARA REVISORA.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: Todo proyecto de ley
sometido a la consideración del Congreso que no obtenga sanción en una de sus
Cámaras durante el año parlamentario en que tuvo entrada en el cuerpo o en el
siguiente, se tendrá por caducado. Si obtuvo sanción en alguna de ellas en el año
de su presentación o en el siguiente, tienen vigencia por tres años.
Los proyectos de Ley aprobados con
modificaciones por la Cámara revisora que no terminen con el trámite establecido
por el artículo 81 de la Constitución Nacional en el año parlamentario en que
obtuvieran la referida aprobación o en el siguiente, se tendrán por caducados.
Art. 2º: Los proyectos que
obtuvieran sanción en alguna de las Cámaras deberán obligatoriamente tener
tratamiento parlamentario en la Cámara revisora en el plazo establecido en el
artículo 1º.
Art. 3º: Exceptúanse de lo
dispuesto en el articulo 1º, los proyectos de Códigos, Tratados con Naciones
extranjeras, los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo sobre provisión de
fondos para pagar los créditos contra la Nación y los reclamos de particulares con
igual carácter.
Art. 4º: Los proyectos de Ley
o parte de ellos que el Poder Ejecutivo devuelva observados en uso de la facultad
que le acuerda el artículo 83 de la Constitución Nacional, que el Congreso no
confirme en el año parlamentario en que fueran devueltos o en el siguiente, se
tendrán por caducados.
Art. 5º: Los presidentes de las
Comisiones de ambas Cámaras, presentarán al principio de cada periodo de
sesiones ordinarias, una nómina de los asuntos que existan en sus carteras y que
estén comprendidos en los artículos 1 y 4 de esta ley, los que sin más trámites
serán mandados al archivo con la anotación correspondiente puesta por
Secretaría, devolviéndose a los interesados los documentos que el pertenezcan y
soliciten, previo recibo que deberán otorgar en el mismo expediente. Esta nómina
se incluirá en el diario de sesiones.
Art. 6º: Los asuntos
pendientes en órdenes del día que caducaran en virtud de la presente ley se
girarán a las respectivas comisiones a los efectos del artículo anterior.
Art. 7º: Cada Cámara
establecerá los plazos de vigencia y reglamentará los procedimientos para la
caducidad y archivo de las iniciativas parlamentarias que no sean proyectos de ley
que se hubieran sometido a su consideración.
Art. 8º: Esta ley se aplicará a
los asuntos pendientes.
Art. 9º: Deróganse las leyes
Nº 13.640/1949 y 23.821/ 1990
Art. 10º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los fundamentos de este
proyecto, para su mejor interpretación, deben ser analizados en dos partes.
En primer lugar, la ley
13.640, conocida como Ley Olmedo que regula el trámite de los proyectos de ley
en el Congreso, fue aprobada en el año 1949, y modificada parcialmente por las
leyes 23.821 del año 1990 y 23.992 del año 1991, a fin de ir adaptando la norma
a la práctica legislativa, fundamentalmente en cuanto a los plazos de vigencia y
caducidad de los proyectos de ley u otras iniciativas parlamentarias.
La reforma constitucional del año
1994 incluyó la unificación o cambio de numeración de artículos mencionados
específicamente en el texto de la ley original, no salvadas por las modificaciones
anteriores en virtud de haberse sancionado las mismas antes de ese año, por lo
cual es conveniente realizar la correspondiente adecuación.
Es por ello, que se modifican los
artículos 1º y 4º que se referían a los artículos 71 y 72 de la Constitución de 1853
sustituyéndose por los artículos 81 y 83 de la Constitución reformada de
1994.
En el año 2009, y ante lo que las
autoridades de la Cámara de Senadores y Diputados de la Nación, entendieron
interpretaciones ilegitimas respecto del artículo 1º de la ley original 13.640,
emitieron una resolución conjunta en la cual realizan una aclaración que se
introduce en el mencionado artículo de este proyecto en el párrafo segundo del
mismo.
Esa aclaración se refiere
específicamente a la vigencia de los proyectos de ley que hubieran sido aprobados
en el año de su presentación o en el siguiente, determinándose en la resolución
conjunta de ambas Cámaras de fecha 27 de marzo de 2009 que su vigencia será
de tres (3) años.
En segundo lugar, el tratamiento de
un proyecto de ley por alguna de las Cámaras que componen nuestro sistema
legislativo implica un largo y lento procedimiento que se traduce, muchas veces,
en la desactualización de los proyectos presentados por los legisladores
representantes de las diversas provincias del país.
La discusión en la comisión
respectiva, la búsqueda de consenso para su aprobación y luego, su incorporación
al orden del día para ser tratado por el pleno de la Cámara son procesos
complicados que retrasan las respuestas que diferentes ámbitos de la sociedad
esperan de sus legisladores.
Una vez aprobado el proyecto de ley
por una de las Cámaras, surge el inconveniente práctico y verificable de que
muchos de ellos son ignorados por las comisiones de la Cámara revisora,
perdiendo muchas veces el estado parlamentario.
Es por ello, que atento a esta realidad
que vivimos los legisladores diariamente en nuestro accionar dentro del Cuerpo,
estimo necesario que sea agregado un artículo a la Ley 13640 y sus modificatorias
que establece la obligatoriedad del tratamiento de los proyectos que han obtenido
la media sanción en su cámara de origen, dentro del tiempo establecido por la
misma.
Esta obligatoriedad permitirá dar
respuesta, positiva o negativa al trabajo realizado por muchos legisladores que a
través del tiempo han visto frustrado el resultado de su labor.
La reforma propuesta en relación a la
obligatoriedad del tratamiento de los proyectos de ley aprobados por una de las
Cámaras, puede ser entendido en el mismo sentido que los convencionales
tuvieron al sancionar el artículo 80 de la Constitución Nacional de 1994 en el cual
se le exige al Poder Ejecutivo Nacional que todo proyecto no devuelto en el
término de diez días se reputa aprobado, considerando que dicha norma busca
garantizar el cumplimiento de las expectativas y objetivos del Poder Legislativo al
sancionar una norma y esperar del ejecutivo su aprobación, modificación o rechazo
en tiempos relativamente acotados, a fin de proceder en consecuencia de ello con
los procedimientos parlamentarios vigentes.
El presente proyecto, a fin de
simplificar su interpretación y aplicando una adecuada técnica legislativa, deroga la
ley 13640 y sus modificatorias.
Es por ello que solicito a mis pares, la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |