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PROYECTO DE TP


Expediente 3234-D-2009
Sumario: VIGENCIA DE LOS PROYECTOS DE LEY. REGIMEN. DEROGACION DE LAS LEYES 13640 Y 23821. OBLIGATORIEDAD DEL TRATAMIENTO DE LOS PROYECTOS POR LA CAMARA REVISORA.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º: Todo proyecto de ley sometido a la consideración del Congreso que no obtenga sanción en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en que tuvo entrada en el cuerpo o en el siguiente, se tendrá por caducado. Si obtuvo sanción en alguna de ellas en el año de su presentación o en el siguiente, tienen vigencia por tres años.
Los proyectos de Ley aprobados con modificaciones por la Cámara revisora que no terminen con el trámite establecido por el artículo 81 de la Constitución Nacional en el año parlamentario en que obtuvieran la referida aprobación o en el siguiente, se tendrán por caducados.
Art. 2º: Los proyectos que obtuvieran sanción en alguna de las Cámaras deberán obligatoriamente tener tratamiento parlamentario en la Cámara revisora en el plazo establecido en el artículo 1º.
Art. 3º: Exceptúanse de lo dispuesto en el articulo 1º, los proyectos de Códigos, Tratados con Naciones extranjeras, los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo sobre provisión de fondos para pagar los créditos contra la Nación y los reclamos de particulares con igual carácter.
Art. 4º: Los proyectos de Ley o parte de ellos que el Poder Ejecutivo devuelva observados en uso de la facultad que le acuerda el artículo 83 de la Constitución Nacional, que el Congreso no confirme en el año parlamentario en que fueran devueltos o en el siguiente, se tendrán por caducados.
Art. 5º: Los presidentes de las Comisiones de ambas Cámaras, presentarán al principio de cada periodo de sesiones ordinarias, una nómina de los asuntos que existan en sus carteras y que estén comprendidos en los artículos 1 y 4 de esta ley, los que sin más trámites serán mandados al archivo con la anotación correspondiente puesta por Secretaría, devolviéndose a los interesados los documentos que el pertenezcan y soliciten, previo recibo que deberán otorgar en el mismo expediente. Esta nómina se incluirá en el diario de sesiones.
Art. 6º: Los asuntos pendientes en órdenes del día que caducaran en virtud de la presente ley se girarán a las respectivas comisiones a los efectos del artículo anterior.
Art. 7º: Cada Cámara establecerá los plazos de vigencia y reglamentará los procedimientos para la caducidad y archivo de las iniciativas parlamentarias que no sean proyectos de ley que se hubieran sometido a su consideración.
Art. 8º: Esta ley se aplicará a los asuntos pendientes.
Art. 9º: Deróganse las leyes Nº 13.640/1949 y 23.821/ 1990
Art. 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los fundamentos de este proyecto, para su mejor interpretación, deben ser analizados en dos partes.
En primer lugar, la ley 13.640, conocida como Ley Olmedo que regula el trámite de los proyectos de ley en el Congreso, fue aprobada en el año 1949, y modificada parcialmente por las leyes 23.821 del año 1990 y 23.992 del año 1991, a fin de ir adaptando la norma a la práctica legislativa, fundamentalmente en cuanto a los plazos de vigencia y caducidad de los proyectos de ley u otras iniciativas parlamentarias.
La reforma constitucional del año 1994 incluyó la unificación o cambio de numeración de artículos mencionados específicamente en el texto de la ley original, no salvadas por las modificaciones anteriores en virtud de haberse sancionado las mismas antes de ese año, por lo cual es conveniente realizar la correspondiente adecuación.
Es por ello, que se modifican los artículos 1º y 4º que se referían a los artículos 71 y 72 de la Constitución de 1853 sustituyéndose por los artículos 81 y 83 de la Constitución reformada de 1994.
En el año 2009, y ante lo que las autoridades de la Cámara de Senadores y Diputados de la Nación, entendieron interpretaciones ilegitimas respecto del artículo 1º de la ley original 13.640, emitieron una resolución conjunta en la cual realizan una aclaración que se introduce en el mencionado artículo de este proyecto en el párrafo segundo del mismo.
Esa aclaración se refiere específicamente a la vigencia de los proyectos de ley que hubieran sido aprobados en el año de su presentación o en el siguiente, determinándose en la resolución conjunta de ambas Cámaras de fecha 27 de marzo de 2009 que su vigencia será de tres (3) años.
En segundo lugar, el tratamiento de un proyecto de ley por alguna de las Cámaras que componen nuestro sistema legislativo implica un largo y lento procedimiento que se traduce, muchas veces, en la desactualización de los proyectos presentados por los legisladores representantes de las diversas provincias del país.
La discusión en la comisión respectiva, la búsqueda de consenso para su aprobación y luego, su incorporación al orden del día para ser tratado por el pleno de la Cámara son procesos complicados que retrasan las respuestas que diferentes ámbitos de la sociedad esperan de sus legisladores.
Una vez aprobado el proyecto de ley por una de las Cámaras, surge el inconveniente práctico y verificable de que muchos de ellos son ignorados por las comisiones de la Cámara revisora, perdiendo muchas veces el estado parlamentario.
Es por ello, que atento a esta realidad que vivimos los legisladores diariamente en nuestro accionar dentro del Cuerpo, estimo necesario que sea agregado un artículo a la Ley 13640 y sus modificatorias que establece la obligatoriedad del tratamiento de los proyectos que han obtenido la media sanción en su cámara de origen, dentro del tiempo establecido por la misma.
Esta obligatoriedad permitirá dar respuesta, positiva o negativa al trabajo realizado por muchos legisladores que a través del tiempo han visto frustrado el resultado de su labor.
La reforma propuesta en relación a la obligatoriedad del tratamiento de los proyectos de ley aprobados por una de las Cámaras, puede ser entendido en el mismo sentido que los convencionales tuvieron al sancionar el artículo 80 de la Constitución Nacional de 1994 en el cual se le exige al Poder Ejecutivo Nacional que todo proyecto no devuelto en el término de diez días se reputa aprobado, considerando que dicha norma busca garantizar el cumplimiento de las expectativas y objetivos del Poder Legislativo al sancionar una norma y esperar del ejecutivo su aprobación, modificación o rechazo en tiempos relativamente acotados, a fin de proceder en consecuencia de ello con los procedimientos parlamentarios vigentes.
El presente proyecto, a fin de simplificar su interpretación y aplicando una adecuada técnica legislativa, deroga la ley 13640 y sus modificatorias.
Es por ello que solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)