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PROYECTO DE TP


Expediente 3234-D-2008
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION: ALICUOTA MAXIMA DEL 33 %; CODIGO ADUANERO, LEY 22415, SUSTITUCION DEL ARTICULO 754 (FIJAR LOS DERECHOS DE EXPORTACION POR LEY); DEROGACION DE LA RESOLUCION MEYP 125/08; SUSTITUCION DEL ARTICULO 37 DE LA LEY 24156, DE ADMINISTRACION FINANCIERA; SUSTITUCION DEL ARTICULO 56 DE LA LEY 25725, (PRESUPUESTO NACIONAL EJERCICIO 2003)
Fecha: 17/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Fíjase la alícuota máxima de los derechos de exportación en el treinta y tres por ciento (33 %).
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 754°, de la Ley 22.415, - Código Aduanero -, por el siguiente:
"ARTICULO 754. - La fijación de los derechos de exportación y sus exenciones, deben ser establecidos, modificados y derogados, por ley."
Artículo 3°.- Derógase la Resolución 125 de fecha 10 de marzo de 2008, del Ministerio de Economía y Producción.
Artículo 4º.- Sustitúyase el artículo 37° de la Ley 24.156 - de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional -, por el siguiente:
"Artículo 37°. - La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto, el monto del endeudamiento previsto y las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado.
El incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación".
Artículo 5º.- Sustitúyase el artículo 56° de la Ley 25.725 - de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 - por el siguiente:
"Artículo 56 - En caso de operarse el supuesto previsto en el artículo 27° de la Ley 24.156 de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, queda reservada al Congreso de la Nación la adecuación del Presupuesto General de la Nación, a los efectos de incorporar las partidas presupuestarias ejecutadas durante el período en que haya regido la prórroga prevista en el citado artículo, sin exceder el total de créditos aprobado por la Ley de Presupuesto del año correspondiente".
Artículo 6º.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Concertación de las Políticas Agropecuarias. La misma estará integrada por dieciocho (18) legisladores, nueve (9) por cada Cámara, a propuesta de los diferentes bloques y respetando la representación política; y que tendrá por objeto establecer las políticas de mediano y largo plazo del sector agropecuario.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actual crisis del gobierno con el sector rural, ha puesto en discusión algunos problemas institucionales que estaban soslayados. Por un lado, la falta de participación del Congreso en las grandes decisiones sobre políticas nacionales agropecuarias de mediano y largo plazo; por el otro la delegación de facultades propias que el Congreso ha estado haciendo en forma progresiva, hasta el punto de ir quedándose paulatinamente vacío de competencias y funciones. En este sentido, la regulación de los derechos de exportación, cedida al Poder Ejecutivo, ha significado la comisión de graves errores generados por la falta de participación política de los representantes del pueblo en el Congreso, al punto de generar en la decisión que ha generado la crisis, una confiscación.
Este proyecto intenta considerar estos aspectos de vital importancia institucional, generando a la vez en el marco del presente conflicto rural, un ámbito parlamentario específico, para que los sectores parlamentarios representados, mediante la creación de una Comisión Bicameral, a fin de que se establezcan políticas de largo y mediano plazo para el sector agropecuario.
En cuanto a las facultades del Congreso de la Nación, deben considerarse en el sentido estricto, que su importancia requiere. Vemos como desde hace años, el Congreso viene cediendo al Ejecutivo sus facultades que por la Constitución Nacional debería ejercer con plenitud, pero que por el devenir político de nuestra historia ha ido perdiendo.
No podemos consentir que semejante tendencia se sostenga "sine die", y el actual conflicto del campo viene a demostrar el error que esas delegaciones significaron.
En efecto, este proyecto pretende devolver al Congreso sus facultades propias en cuanto a la determinación de los derechos de exportación y en cuanto a sus competencias y reasignación de partidas.
Para eso se ha establecido la fijación de los derechos de exportación, que no deben superar el treinta y tres por ciento (33 %), tal como lo ha establecido la Corte Suprema, para que un impuesto no sea confiscatorio, la alícuota no debe ser superior al 33%. La confiscación es atentar directamente contra el derecho de propiedad, es una de las pautas de constitucionalidad que debe cumplir cualquier impuesto y como tal, los derechos de exportación, también.
Consecuencia de esta intención, del proyecto, es la modificación del Código Aduanero, Ley 22.415, estableciendo que los derechos de exportación, sus exenciones y modificaciones deben ser determinados por ley, recuperando el Congreso su facultad de establecerlos.
Es el Congreso, como órgano natural del debate, de la participación de todos los sectores y de la representación de las provincias y de las minorías, quien debe cumplir el rol fundamental que le compete, sobre todo en cuanto a la construcción del consenso, tan necesario como previo, a toda decisión de índole tributaria y distributiva.
Hoy más que nunca, vemos la ausencia del Congreso en la iniciativa, elaboración y sanción de medidas económicas que son de su competencia, conforme lo establece la Constitución, y en particular se destaca la omisión de la Cámara de Diputados, como Cámara de origen de proyectos tributarios.
Las consecuencias las sufre toda la sociedad argentina, en particular las ciudades y pueblos del interior, desde hace más de tres (3) meses, producto del dictado por el Ministerio de Economía y Producción, de la Resolución 125/2008 sobre retenciones móviles a cereales y oleaginosas.
Como consecuencia práctica de todo lo mencionado, proponemos la derogación de la resolución 125/2008 del Ministerio de Economía y Producción, que introdujo las retenciones móviles a cereales y oleaginosas. Las consecuencias que esta resolución trajo a la sociedad argentina, no están todavía medidas en toda su dimensión; pero lo que no cabe duda, es que de haber sido consensuada con los sectores afectados, se habría evitado buena parte de los males que hoy nos aquejan.
En este caso, la delegación legislativa fue dispuesta por la ley 22.415 mencionada, en el año 1981, cuando no funcionaba el parlamento, por lo que bien puede afirmarse que este Congreso no delegó en el Poder Ejecutivo, la facultad de resolver sobre derechos de exportación, ni tampoco surgen de la propia naturaleza que tiene la regulación de estos derechos por el Poder Ejecutivo, que sean materia reglamentaria en los términos del artículo 99 inciso 2º de la Constitución Nacional.
Por otra parte, creemos que los derechos a la exportación, como impuestos que el estado cobra sobre el valor de un producto, son regresivos, y no sólo para los productos agropecuarios y agroalimentarios, sino para las exportaciones industriales y las de los demás productos. Los convencionales de 1853/1860 así lo entendieron, cuando consideraron que los derechos de exportación deberían estar vigentes hasta 1866; luego por diferentes circunstancias se suprimió la prohibición, hasta formar parte de nuestra legislación vigente, tal como se destaca en la norma más clara que la Constitución Nacional tiene sobre la materia, el inciso 1º del artículo 75 de la Constitución Nacional: "Art. 75.- Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación."
Esta norma resulta de una claridad incontrastable y no admite dudas la reafirmación categórica del principio de legalidad que rige la creación y modificación de los tributos, la conocida regla de "no hay tributo sin ley". Para ratificar este principio, en la Constitución aparecen de otras normas que lo confirman: en su art. 4 establece que "El Gobierno Federal provee a los gastos de la nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación...". También el art. 17 dispone que "...Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4". Asimismo, el artículo 9º prevé que "En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso".
Sin duda el Código Aduanero, es un caso paradigmático de la aplicación abusiva de las facultades delegadas, en tanto se manifiesta la confusión en varias de sus normas entre la reglamentación, correspondiente "per se" al Poder Ejecutivo, y la delegación, que le corresponde por otorgamiento de esa facultad por el Congreso.
Por su parte, la sustitución del artículo 754, es el objetivo de esta propuesta, como es que la creación y modificación de impuestos, debe ser por ley; aunque esto suene a una obviedad, no es más que afirmar la competencia que el Congreso tiene por imperativo constitucional, y que ahora no ejerce, por estar delegada. La sanción por ley requiere el ingreso del proyecto por la Cámara de Diputados, la que es originaria de iniciativas sobre contribuciones, conforme el artículo 52 de la Constitución Nacional. En la sanción de la ley, existe la participación amplia de los sectores, el debate en comisión y en el recinto, así como la publicidad de la fijación de posiciones de los representantes del pueblo. En definitiva es la democracia aplicada a la realidad, con sus resonancias y sus consecuencias, pero sin duda también son el consenso y la determinación de límites que la sociedad espera y valora.
Complementamos la modificación al Código Aduanero, con la derogación la resolución 125/2008. Entendemos pertinente en este caso, la facultad del Congreso para derogar esta normativa delegada dictada por el Poder Ejecutivo, toda vez que, por una parte, la materia regulada es propia del parlamento, tal como se dijo al mencionar el artículo 75 inciso 1) de la Constitución Nacional, y como tal, el Congreso está habilitado para modificar la legislación vigente, y por otra parte, la normativa en cuestión es una delegación de su competencia al Poder que la dictó, por lo que no está haciendo más que utilizar su propia competencia legisferante.
Por su parte, proponemos la modificación de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a fin de que el Congreso recupere la facultad que le ha cedido al Jefe de Gabinete de Ministros, a fin de que la asignación de partidas sea decidida por el Parlamento. Es coincidente buena parte de la doctrina constitucionalista, que la facultad de reasignar las partidas es inherente al Congreso, y que no solamente no sería delegable al Poder Ejecutivo, sino que mucho menos a la Jefatura de Gabinete de Ministros. En este sentido, promovemos la modificación del artículo 37 de la ley 24.156 y del 56 de la ley 25.725 - Presupuesto del año 2003 -, que introdujo la facultad del Jefe de Gabinete de Ministros para reasignar partidas cuando al inicio del ejercicio financiero no se haya aprobado el nuevo presupuesto.
Por último, creemos que la creación de una comisión bicameral, generará el ámbito necesario para el consenso, tan necesario en la actual crisis; el diálogo como impulsor del estímulo que el sector agropecuario debe tener como motor de la economía de un país, entendemos que debe darse en el parlamento, para que las políticas de largo plazo sean convalidadas por los representantes de todos los sectores y de las provincias.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIEZ, MARIA INES SALTA RENOVADOR DE SALTA
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0659-D-2007, 1046-D-2007, 1047-D-2007, 1748-D-2007, 4739-D-2007, 0096-D-2008, 1082-D-2008, 1542-D-2008, 3234-D-2008, 4161-D-2008, 4719-D-2008, 4728-D-2008, 5011-D-2008, 5541-D-2008 y 5666-D-2008 01/10/2008