PROYECTO DE TP
Expediente 3233-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA, DOCTOR MARCELO OSCAR MAMBERTI, SOBRE EL CONTROL Y FISCALIZACION QUE EJERCE EL ORGANISMO SOBRE LA FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO.
Fecha: 16/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
PEDIDO DE INFORME AL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA,
DR. MARCELO OSCAR MAMBERTI, SOBRE EL CONTROL Y
FISCALIZACIÓN QUE EJERCE EL ORGANISMO SOBRE LA
FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO, Y EL ESTADO
ACTUAL DE DICHA FUNDACIÓN.
Solicitar la concurrencia
del señor Inspector General de Justicia a esta Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, a fin de que brinde información sobre el
control y fiscalización que ejerce la Inspección General de Justicia
respecto a la fundación Madres de Plaza de Mayo y el estado actual de
dicha fundación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de los hechos
públicos y notorios que involucran al ex apoderado de la fundación
Madres de Plaza de Mayo, Sergio Schoklender, y por ende al correcto
funcionamiento de dicha fundación, es que se solicita la presencia del
Sr. Inspector General de la Inspección General de Justicia a fin de que
informe el control y fiscalización que dicho organismo ejerce respecto a
la citada fundación.
Conforme lo establece su
Ley Orgánica (ley nº 22.315), la Inspección General de Justicia posee
entre sus funciones la fiscalización permanente del funcionamiento,
disolución y liquidación de las fundaciones (art. 10 inc. b), teniendo
facultades para requerir información y todo documento que estime
necesario, y para realizar investigaciones e inspecciones a cuyo efecto
puede examinar libros y documentos de las fundaciones (art.
6º).
También, la Inspección
General de Justicia se encuentra facultada para formular denuncias
ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los
hechos en que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción
pública. Asimismo, puede solicitar en forma directa a los agentes
fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos
de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que esté
interesado el orden público (artículo 6º de la ley 22.315).
Además, el citado
organismo puede aplicar sanciones a las fundaciones, a sus directores,
síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla
con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o
que de cualquier manera, infrinja las obligaciones que les imponga la
ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de sus
funciones (art. 12 de la ley 22.315).
Por último, se debe
destacar que las fundaciones están obligadas a presentar anualmente
a la Inspección General de Justicia sus estados contables (artículo 444
de la Resolución IGJ 7/2005).
En consecuencia,
consideramos necesaria la citación del Sr. Inspector General de
Justicia, a fin que informe la labor de control y fiscalización
desempeñada por el organismo sobre la fundación Madres de Plaza de
Mayo y las medidas adoptadas por la IGJ frente a los hechos públicos y
notorios en la que se encuentra envuelta dicha fundación.
Atento lo expuesto, es
fundamental la presencia del Sr. Inspector General de Justicia a fin de
que brinde personalmente la información requerida.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |