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PROYECTO DE TP


Expediente 3233-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA, DOCTOR MARCELO OSCAR MAMBERTI, SOBRE EL CONTROL Y FISCALIZACION QUE EJERCE EL ORGANISMO SOBRE LA FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO.
Fecha: 16/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


PEDIDO DE INFORME AL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA, DR. MARCELO OSCAR MAMBERTI, SOBRE EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN QUE EJERCE EL ORGANISMO SOBRE LA FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO, Y EL ESTADO ACTUAL DE DICHA FUNDACIÓN.
Solicitar la concurrencia del señor Inspector General de Justicia a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a fin de que brinde información sobre el control y fiscalización que ejerce la Inspección General de Justicia respecto a la fundación Madres de Plaza de Mayo y el estado actual de dicha fundación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de los hechos públicos y notorios que involucran al ex apoderado de la fundación Madres de Plaza de Mayo, Sergio Schoklender, y por ende al correcto funcionamiento de dicha fundación, es que se solicita la presencia del Sr. Inspector General de la Inspección General de Justicia a fin de que informe el control y fiscalización que dicho organismo ejerce respecto a la citada fundación.
Conforme lo establece su Ley Orgánica (ley nº 22.315), la Inspección General de Justicia posee entre sus funciones la fiscalización permanente del funcionamiento, disolución y liquidación de las fundaciones (art. 10 inc. b), teniendo facultades para requerir información y todo documento que estime necesario, y para realizar investigaciones e inspecciones a cuyo efecto puede examinar libros y documentos de las fundaciones (art. 6º).
También, la Inspección General de Justicia se encuentra facultada para formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos en que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo, puede solicitar en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que esté interesado el orden público (artículo 6º de la ley 22.315).
Además, el citado organismo puede aplicar sanciones a las fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera, infrinja las obligaciones que les imponga la ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de sus funciones (art. 12 de la ley 22.315).
Por último, se debe destacar que las fundaciones están obligadas a presentar anualmente a la Inspección General de Justicia sus estados contables (artículo 444 de la Resolución IGJ 7/2005).
En consecuencia, consideramos necesaria la citación del Sr. Inspector General de Justicia, a fin que informe la labor de control y fiscalización desempeñada por el organismo sobre la fundación Madres de Plaza de Mayo y las medidas adoptadas por la IGJ frente a los hechos públicos y notorios en la que se encuentra envuelta dicha fundación.
Atento lo expuesto, es fundamental la presencia del Sr. Inspector General de Justicia a fin de que brinde personalmente la información requerida.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
ASUNTOS CONSTITUCIONALES