PROYECTO DE TP
Expediente 3233-D-2009
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS, LEY 24522, MODIFICACIONES SOBRE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA RECUPERACION DE LOS MEDIOS DE PRODUCCION Y LA FUENTE LABORAL EN CASO DE PROCESO CONCURSAL O QUIEBRA.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY Nº
24.522 (CONCURSOS Y QUIEBRAS)
ARTÍCULO 1º: - Incorpórase
como inciso 8) del art. 11º del Título II, Capìtulo I, Sección I de la Ley Nº 24.522 -
Ley de Concursos y Quiebras - el siguiente texto:
"8) Acompañar nómina de empleados,
con detalle de domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración percibida.
Respecto de cada uno de ellos deberán acompañarse los recibos de sueldo
suscriptos por el empleado de los últimos tres meses anteriores a la presentación
judicial del concurso y constancia de libre deuda previsional que deberá ser
extendido por el organismo recaudador".
ARTICULO 2º.- Modifícase el
inciso 10 del artículo 14 del Título II, Capítulo II, Sección I de la Ley N° 24.522 -
Ley de Concursos y Quiebras- el que queda así redactado:
"10) La fijación de una
audiencia informativa que se realizará con CINCO (5) días de anticipación al
vencimiento del plazo de exclusividad previsto en el artículo 43. Dicha audiencia
deberá ser notificada fehacientemente a al menos el 50 % de los trabajadores que
integren la planta de personal de la empresa. A tal efecto podrán labrarse actas
de notificación firmadas por los empleados y certificadas por la máxima autoridad
del área encargada de recursos humanos de la empresa o su representante legal.
Dichas notificaciones deberán tener carácter de declaración jurada".
ARTICULO 3º.- Incorpórase
como último párrafo del artículo 19 del Título II, Capítulo II, Sección II de la Ley
Nº 24.522 - Ley de Concursos y Quiebras - el siguiente texto:
"Quedan excluidos de la disposición
precedentes los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios,
indemnización por despido, indemnización por accidentes de trabajo, y indemnización por
fallecimiento".
ARTICULO 4º.- Incorpórase como último
párrafo del artículo 34 del Título II, Capítulo III, Sección III de la Ley Nº 24.522 - Ley de
Concursos y Quiebras - el siguiente texto:
"Los trabajadores de la concursada que no
tuvieren el carácter de acreedores tendrán derecho a revisar los legajos y ser informados por
el síndico acerca de los créditos insinuados".
ARTICULO 5º.- Modifícase el artículo
42 del Título II, Capítulo IV de la Ley Nº 24.522 - Ley de Concursos y Quiebras - que
quedará redactado como sigue:
"Resolución de categorización. Dentro de
los DIEZ (10) días siguientes a la finalización del plazo fijado en el artículo 40, el juez
dictará resolución fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en
ellas.
Constitución del Comité de acreedores. En
dicha resolución el juez designará a los nuevos integrantes del Comité provisorio de
acreedores, el cual quedará conformado como mínimo por un acreedor por cada categoría
de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto
dentro de la categoría y tres trabajadores elegidos aleatoriamente por el juzgado de la
nómina de empleados denunciados en el escrito de inicio. A partir de ese momento cesarán
las funciones de los anteriores integrantes del Comité.
La constitución de dicho comité será
obligatoria en todos los casos".
ARTICULO 6º.- Incorpórase como
artículo 59 bis del Título II, Capítulo V, Sección III de la Ley Nº 24.522 - Ley de
Concursos y Quiebras - el siguiente texto:
"Durante el cumplimiento del acuerdo
homologado, cuando el deudor realice actos en perjuicio evidente de los trabajadores, el
juez, puede separarlo preventivamente de la administración designando interventor ad-hoc
o constituir depósito judicial de los bienes muebles e inmuebles del deudor a favor de los
trabajadores, por auto fundado, previo informe del síndico".
ARTICULO 7º.- Modifícase el artículo 75
del Título II, Capítulo VII de la Ley Nº 24.522 - Ley de Concursos y Quiebras - que
quedará redactado como sigue:
"Oposición. Podrán oponerse al acuerdo
los acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos
en el listado previsto en el inciso 2 del artículo 72. La oposición deberá presentarse dentro
de los diez (10) días posteriores a la última publicación de edictos, y podrá fundarse
solamente en omisiones o exageraciones del activo o pasivo, la inexistencia de la mayoría
exigida por el artículo 73, o la omisión dolosa de denunciar la existencia de acreedores
laborales. De ser necesario se abrirá a prueba por diez (10) días y el juez resolverá dentro
de los diez (10) días posteriores a la finalización del período probatorio.
Si estuvieren cumplidos los requisitos
legales y no mediaran oposiciones, el juez homologará el acuerdo.
La regulación de honorarios, en caso de
existir impugnaciones, será efectuada por el juez teniendo en cuenta exclusivamente la
magnitud y entidad de los trabajos realizados por los profesionales en el expediente, sin
tomar en cuenta el valor económico o comprometido en el acuerdo, ni el monto del crédito
del impugnante".
ARTICULO 8°.- Incorpórase como
inciso 4) del art. 77 del Título III, Capítulo I, Sección I de la Ley Nº 24.522 - Ley de
Concursos y Quiebras - el siguiente texto:
"4) A pedido de cualquier trabajador en
relación de dependencia, estando pendiente de cumplimiento un acuerdo
preventivo, siempre que demuestren sumariamente su calidad de tales y que se les
adeudan salarios por un período mayor a tres meses, aún en el caso que sus
créditos no hayan sido verificados o declarados admisibles".
ARTICULO 9°.- Modifícase el inciso 1)
del artículo 161 del Título III, Capítulo III, Sección I de la Ley Nº 24.522 - Ley de
Concursos y Quiebras - que quedará redactado como sigue:
"1) A toda persona que, bajo la apariencia
de la actuación de la fallida, simulando representación o participación accionaria o que de
cualquier modo ha efectuado los actos en su interés personal y dispuesto de los bienes
como si fueran propios, en fraude a sus acreedores."
ARTICULO 10º.- Modifícase el artículo
189 del Título III, Capítulo IV, Sección II de la Ley Nº 24.522 - Ley de Concursos y
Quiebras - que quedará redactado como sigue:
"Continuación inmediata. Los
trabajadores de la fallida, organizados en cooperativa de trabajo aunque no
contaren con personería otorgada, siempre que acrediten sumariamente haber
iniciado los trámites para su otorgamiento, podrán solicitar al juez dentro de los 10
días hábiles de decretada la quiebra, la continuación inmediata de la explotación
de la empresa o de alguno de sus establecimientos.
Si transcurrido el plazo establecido
en el párrafo anterior, los trabajadores no solicitaran la continuación de la
explotación de la empresa, el síndico puede continuar de inmediato con dicha
explotación. Debe ponerlo en conocimiento al juez dentro de las veinticuatro (24)
horas. El juez puede adoptar las medidas que estime pertinentes, incluso la
cesación de la explotación, con reserva de lo expuesto en los párrafos
siguientes.
Empresas que prestan servicios
públicos. Las disposiciones del párrafo precedente y las demás de esta sección se
aplican a la quiebra de empresas que explotan servicios públicos imprescindibles
con las siguientes normas particulares:
1) Debe comunicarse la sentencia
de quiebra a la autoridad que ha otorgado la concesión o a la que sea pertinente;
2) Si el juez decide en los términos
del Artículo 191 que la continuación de la explotación de la empresa no es posible,
debe comunicarlo a la autoridad pertinente;
3) La autoridad competente puede
disponer lo que estime conveniente para asegurar la prestación del servicio, las
obligaciones que resulten de esa prestación son ajenas a la quiebra;
4) La cesación efectiva de la
explotación no puede producirse antes de pasados TREINTA (30) días de la
comunicación prevista en el inciso 2)".
ARTICULO 11º.- Modifícase
el artículo 190 del Título III, Capítulo IV, Sección II de la Ley Nº 24.522 - Ley de
Concursos y Quiebras - que quedará redactado como sigue:
"En toda quiebra, aun las
comprendidas en el artículo precedente, el síndico debe informar al juez, sobre la
posibilidad excepcional de continuar con la explotación de la empresa del fallido o
de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha, a
excepción de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 189.
Los trabajadores de la fallida,
agrupados en cooperativa de trabajo, aunque no contaren con la personería
otorgada, pueden solicitar al juez, la explotación de la empresa, aun cuando no
exista la continuación inmediata a la que se refiere el artículo 189 de la presente
ley.
A los fines de lo dispuesto en el
párrafo anterior, la cooperativa de trabajo, debe presentar, junto con la solicitud
de continuidad, un informe integrado por un plan de explotación que contenga
proyectos de inversión, producción y venta, y proyecciones relativas a la actividad
económica que desarrollará, del que se correrá traslado al síndico para que en el
plazo de 3 días hábiles emita opinión sobre el mismo.
En caso de continuación inmediata
de la explotación, ya sea por parte de la cooperativa y/o la sindicatura, en un plazo
de veinte (20) días, deberán presentar el informe aludido anteriormente. Cuando la
presentante sea la cooperativa, el juez correrá traslado al síndico, para que en el
plazo de 3 días hábiles se expida sobre los siguientes aspectos: 1) El plan de
explotación, acompañado de un presupuesto de recursos, debidamente fundado, o
la opinión sobre el plan presentado por la cooperativa de trabajo; 2) Los contratos
en curso de ejecución que deben mantenerse; 3) En su caso, las reorganizaciones
o modificaciones que deben realizarse en la empresa para hacer económicamente
viable su explotación;4) Los colaboradores que necesitará para la administración
de la explotación.
El juez a los efectos del presente
artículo y en el marco de las facultades del artículo 274, podrá de manera fundada
extender los plazos que se prevén en la ley para la continuidad de la empresa,
cuando la ejerza la cooperativa de trabajadores".
ARTICULO 12.- Modifícase el
artículo 191 del Título III, Capítulo IV, Sección II de la Ley Nº 24.522 - Ley de
Concursos y Quiebras - que quedará redactado como sigue:
"Autorización de la continuación.
La autorización para continuar con la actividad de la empresa del fallido o de
alguno de sus establecimientos será dada por el juez, cuando este lo estime
procedente, en resguardo de la conservación de la fuente laboral de los
trabajadores de la empresa declarada en quiebra.
En su autorización el juez debe
pronunciarse explícitamente por lo menos sobre:
1) El plan de la explotación presentado por
la cooperativa de trabajo o la Sindicatura, según corresponda;
2) El plazo por el que continuará la
explotación, el cual no podrá ser menor a un ejercicio económico anual, o mayor, teniendo
en cuenta el ciclo productivo de la empresa. El plazo podrá prorrogarse excepcionalmente y
por resolución fundada.
3) Sobre el régimen de contralor de la
actividad de la cooperativa o la autorización al síndico para contratar colaboradores de la
administración;
4) La cantidad y calificación profesional
del personal que continuará afectado a la explotación;
5) Los bienes que pueden emplearse;
6) Los contratos en curso de ejecución que
se mantendrán; los demás quedarán resueltos;
7) El tipo y periodicidad de la información
que deberá suministrar la cooperativa de trabajo, el síndico y, en su caso, el
coadministrador.
Esta resolución deberá ser dictada dentro
de los DIEZ (10) días posteriores a la presentación del informe previsto en el Artículo 190,
o de la opinión del sindico sobre el informe presentado por la cooperativa. La resolución
que rechace la continuación de la explotación es apelable con efectos suspensivos por la
cooperativa de trabajo y por la Sindicatura.
El juez, en la resolución que autoriza la
continuación de la explotación por parte de la cooperativa de trabajo, deberá ordenar la
tasación de la empresa o los establecimientos que se autorice a explotar".
ARTICULO 13.- Modifícase el
primer párrafo del artículo 192 del Título III, Capítulo IV, Sección II de la Ley Nº
24.522 - Ley de Concursos y Quiebras - que quedará redactado como sigue:
"Régimen aplicable. La cooperativa
de trabajo, el síndico o el coadministrador, de acuerdo a lo que haya establecido el
juez, se consideran autorizados para realizar todos los actos de administración
ordinaria que correspondan a la continuación de la explotación. Necesitan
autorización judicial para los actos que excedan dicha administración, la que sólo
será otorgada en caso de necesidad y urgencia evidentes".
ARTICULO 14.- Incorpórase como
último párrafo del artículo 195 del Título III, Capítulo IV, Sección II de la Ley Nº 24.522 -
Ley de Concursos y Quiebras - el siguiente texto:
"En caso de la continuación de la
explotación por parte de la cooperativa de trabajadores, la ejecución de los créditos con
garantía real cuyo vencimiento se hubiera operado con anterioridad a la declaración,
quedará suspendida hasta la finalización del plazo de la continuación".
ARTICULO 15.- Modifícase el
artículo 197 del Título III, Capítulo IV, Sección III de la Ley Nº 24.522 - Ley de
Concursos y Quiebras - que quedará redactado como sigue:
"Elección del personal. Resuelta la
continuación de la empresa, el síndico, debe presentar ante el juez, dentro de los DIEZ (10)
días corridos a partir de la resolución respectiva, una nómina de dependientes que debería
cesar definitivamente ante la reorganización de las tareas.
En el caso en que el juez preste
conformidad sobre dicha nómina, se deben respetar las normas comunes y los dependientes
despedidos tienen derecho a verificación en la quiebra. Los que continúan en sus funciones
también pueden solicitar verificación de sus acreencias. Para todos los efectos legales se
considera que la cesación de la relación laboral se ha producido por quiebra.
Lo previsto en el párrafo primero del
presente artículo, no será aplicable en los casos en que la continuación de la explotación de
la empresa quede en manos de la cooperativa de trabajadores".
ARTICULO 16.- Modifícase el
artículo 201 del Título III, Capítulo V de la Ley Nº 24.522 - Ley de Concursos y
Quiebras - que quedará redactado como sigue:
"Comité de acreedores. Dentro de los
DIEZ (10) días contados a partir de la resolución del Artículo 36, el síndico debe promover
la constitución del comité de acreedores según lo dispuesto en el artículo 20, que actuará
como controlador de la etapa liquidatoria. A tal efecto cursará comunicación escrita a los
acreedores verificados y declarados admisibles con el objeto que, por mayoría de capital
designen los integrantes del comité".
ARTICULO 17.- Modifícase el artículo
203 del Título III, Capítulo VI, Sección I de la Ley Nº 24.522 - Ley de Concursos y
Quiebras - que quedará redactado como sigue:
"Oportunidad. La realización de los bienes
se hace por el síndico y debe comenzar de inmediato salvo que se haya interpuesto recurso
de reposición contra la sentencia de quiebra, haya sido admitida por el juez la conversión en
los términos del Artículo 90, o se haya solicitado la continuación de la explotación de la
empresa según lo normado por los artículos 189, 190 y 191.
La cooperativa de trabajadores, en el caso
en que haya continuado con la explotación, podrá solicitar la adquisición de los bienes de la
fallida, mediante la adjudicación directa, teniendo en cuenta la tasación practicada en virtud
de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 191, deducido el precio actualizado de las
mejoras o gastos de mantenimiento introducidos por la adquirente"
.
ARTICULO 18.- Modifícase el inciso 1
del artículo 205 del Título III, Capítulo VI, Sección I de la Ley Nº 24.522 - Ley de
Concursos y Quiebras - que quedará redactado como sigue:
"1) El designado para la enajenación, tasa
aquello que se proyecta vender en función de su valor probable de realización en el
mercado; de esa tasación se corre vista a la cooperativa de trabajadores en caso de que la
hubiera, y al síndico quien, además, informará el valor a que hace referencia el Artículo
206."
ARTICULO 19.- Incorpórase como
inciso 1 bis del art. 205 del Título III, Capítulo VI, Sección I de la Ley Nº 24.522 - Ley de
Concursos y Quiebras - el siguiente texto:
"1 bis) En el supuesto en que la
cooperativa no adquiera la empresa, de haber existido resultado positivo durante el lapso de
continuación de la explotación, la agrupación de trabajadores adquiere el derecho a un
porcentaje del resultado neto el que surgirá de la diferencia de las dos tasaciones previstas,
a modo de retribución especial, que el juez deberá establecer entre un tercio y una décima
parte de la base aludida, a ser redistribuido entre los trabajadores asociados como un
retorno cooperativo, y que tendrá la categoría del artículo 240".
ARTICULO 20.- Modifícase el inciso 7
del artículo 205 del Título III, Capítulo VI, Sección I de la Ley Nº 24.522 - Ley de
Concursos y Quiebras - que quedará redactado como sigue:
"7) La adjudicación debe recaer en la
oferta que ofrezca el precio más alto y que garantice la estabilidad laboral de los
trabajadores que continuaron con la explotación de la empresa fallida."
ARTICULO 21.- Modifícase el artículo
213 del Título III, Capítulo VI, Sección I de la Ley Nº 24.522 - Ley de Concursos y
Quiebras - que quedará redactado como sigue:
"Venta directa. El juez puede disponer la
venta directa de bienes, previa vista al síndico y a la cooperativa de trabajadores, si la
hubiera, cuando, por su naturaleza, su escaso valor o el fracaso de otra forma de
enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso. En ese caso, determina la forma
de enajenación, que puede confiar al síndico o a un intermediario, institución o mercado
especializado. La venta que realicen requiere aprobación judicial posterior".
ARTICULO 22.- Modifícase el artículo
217 del Título III, Capítulo VI, Sección I de la Ley Nº 24.522 - Ley de Concursos y
Quiebras - que quedará redactado como sigue:
"Plazos. Las enajenaciones previstas en los
Artículos 205 a 213 y 214, parte final, deben ser efectuadas dentro de los CUATRO (4)
meses contados desde la fecha de la quiebra, o desde que ella queda firme, si se interpuso
recurso de reposición. En casos excepcionales, el juez puede ampliar ese plazo en
TREINTA (30) días, excepto en el caso que se continuara con la explotación de la empresa,
al que se le aplicará el plazo previsto en el artículo 191 inciso 2".
ARTÍCULO 23: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para comenzar debemos
mencionar que esta reforma que hoy proponemos tiene que ver con la forma de
entender a los medios de producción, como bienes de utilidad pública y no como
simples bienes de capital destinados a satisfacer intereses individuales de sus
dueños.
El artículo 14 bis de nuestra Carta
Magna consagra principios esenciales del derecho de trabajo, poniendo eje en la
persona del trabajador:
"El trabajo en sus diversas formas
gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones
dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea;
participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario..."
Sin perjuicio de la protección
legal constitucional que se le asigna al trabajo, la actual ley 24.522 de concursos y
quiebras, contempla una escasa legitimación al grupo de trabajadores y
trabajadoras para ser oído e intervenir activamente en el proceso concursal o de
quiebra, especialmente cuando debido al abandono de la empresa por sus dueños,
la continuación de la explotación por parte de los acreedores privilegiados se torna
como la única salida justa y equitativa.
En Argentina existen 219
unidades productivas recuperadas por sus trabajadores (1) , siendo el 2002 el año
donde hubo la mayor cantidad de procesos de recuperación de empresas, a causa
de la crisis que se vivió en nuestro país en el 2001/2002.
Estas razones motivaron una
modificación de la ley Nº 24.522, donde se contempló la posibilidad de
continuación de la explotación de la fallida por parte de los trabajadores, pero aún
así, estas modificaciones no son suficientes para proteger la fuente laboral de
estos trabajadores que se encuentran en situaciones de abandono y vulneración
total de sus derechos fundamentales.
En este sentido, el reconocido
jurista Germán Bidart Campos refiere: "...Si una propiedad inactiva o mal
explotada, es susceptible de rendir a través de un esfuerzo razonable una mayor
productividad, o un mejor beneficio para la sociedad, la omisión injustificada del
propietario configura una conducta que bien puede computarse para hacerle
exigible que esa propiedad cumpla una función social que está desactivada..."
Por esto, creemos que
debemos facilitar el trabajo de jueces y sindicos que a diario lidian con situaciones
similares y no tienen herramientas jurídicas para salvaguardar el derecho de las
trabajadoras y trabajadores.
Las modificaciones realizadas
en este proyecto versan principalmente sobre la participación de los trabajadores
en la recuperación de los medios de producción y la fuente laboral, cuando por
omisiones o mala administración, los directivos de las empresas los abandonan a
su suerte, dejando solo deudas.
En primer término, se ha
introducido como requisito para la presentación en concurso, que la empresa ha
cumplido con todas las cargas previsionales y de seguridad de los trabajadores. En
este sentido consideramos firmemente que quienes han omitido deliberadamente
el pago de estos aportes y contribuciones no pueden prevalerse del instituto
concursal. Mucho se dice sobre la necesidad imperiosa de reducir el trabajo no
registrado, pero a la hora de legislar adecuadamente para desalentar esta práctica,
las voces se alzan siempre sobre la base del supuesto impacto económico de las
medidas. La modificación propiciada tiene como objeto exigir el pago responsable
de la deuda social del trabajador, que garantiza su salud y su jubilación futura,
para luego sí, intentar desinteresar a los acreedores a través de la vía concursal.
Por otro lado se propone la
participación activa de los trabajadores y trabajadoras, incorporándolos al Comité
de Acreedores, que tiene una importante función de contralor tanto en el
concurso como en la quiebra.
Se incorpora el artículo 59
bis, donde se establece que ante actos que impliquen perjuicios evidentes a los
trabajadores y trabajadoras, el juez puede separar a los directivos de la empresa y
constituir depositarios judiciales de los bienes muebles e inmuebles en cabeza de
los trabajadores.
Se modifican los artículos que
tratan sobre la continuidad de la explotación de la empresa o alguno de sus
establecimientos por parte de los trabajadores y trabajadoras agrupados en
cooperativa de trabajo, contemplando esa posibilidad no como una excepción sino
como respuesta inmediata a la quiebra de la empresa. Cuando se den estos casos,
se establece que el plazo de liquidación de la empresa, no puede ser menor a un
ciclo productivo de la cooperativa.
También se contempla la
adjudicación directa de los bienes muebles e inmuebles de la empresa o
establecimiento, por parte de los trabajadores y trabajadoras, cuando estén en
condiciones de adquirirla, sin que dicha adquisición deba ser realizada por
licitación o subasta, corriendo riesgo, en consecuencia, la fuente laboral.
Sr. Presiente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/11/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1725/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3233-D-2009, 5558-D-2009, 0002-PE-2010 y 0037-CD-2011 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 18 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES, CON 7 DISIDENCIAS PARCIALES | 16/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 11/11/2009 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 12/05/2010 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 13/10/2010 | |
Diputados | PLAN DE LABOR CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3233-D-2009, 5558-D-2009, 0002-PE-2010 y 0037-CD-2011 | 13/04/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3233-D-2009, 5558-D-2009, 0002-PE-2010 y 0037-CD-2011 | 13/04/2011 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DIPUTADA BLANCO DE PERALTA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3233-D-2009, 5558-D-2009, 0002-PE-2010 y 0037-CD-2011 | 13/04/2011 | |
Diputados | INSERCIONES DIPUTADOS CHEMES Y FAVARIO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3233-D-2009, 5558-D-2009, 0002-PE-2010 y 0037-CD-2011 | 13/04/2011 | |
Diputados | INSERCION DIPUTADA STOLBIZER CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3233-D-2009, 5558-D-2009, 0002-PE-2010 y 0037-CD-2011 | 13/04/2011 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3233-D-2009, 5558-D-2009, 0002-PE-2010 y 0037-CD-2011 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3233-D-2009, 5558-D-2009, 0002-PE-2010 y 0037-CD-2011 | 01/06/2011 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3233-D-2009, 5558-D-2009, 0002-PE-2010 y 0037-CD-2011 | 01/06/2011 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3233-D-2009, 5558-D-2009, 0002-PE-2010 y 0037-CD-2011 | 01/06/2011 |