PROYECTO DE TP
Expediente 3231-D-2015
Sumario: COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS COMO COMISION PERMANENTE. CREACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 61 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA.
Fecha: 05/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Creación de
la Comisión de Asuntos Indígenas como comisión permanente
de la HCDN
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el
artículo 61° del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Nación (T.O.
por Resolución 2019/96 del 26/12/1996 de la Presidencia de la HCDN), conforme el
siguiente texto:
"Artículo 61. Las comisiones
permanentes de asesoramiento de la Cámara serán las siguientes:
.-Asuntos Constitucionales.
- .-Legislación General.
- .-Relaciones Exteriores y
Culto.
.-Presupuesto y Hacienda.
- .-Educación.
.-Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva.
.-Cultura.
.-Justicia.
.-Previsión y Seguridad
Social.
.-Acción Social y Salud Pública.
.-Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia.
.-De las Personas Mayores.
.-Legislación Penal.
.-Legislación del Trabajo.
.-Defensa Nacional.
.-Obras Públicas.
.-Agricultura y Ganadería.
.-Finanzas.
.-Industria.
.-Comercio.
.-Energía y Combustibles
.-Comunicaciones e Informática.
.-Transportes.
.-Economías y Desarrollo Regional.
.-Asuntos Municipales.
.-Intereses Marítimos, Fluviales,
Pesqueros y Portuarios.
.-Vivienda y Ordenamiento
Urbano.
.-Peticiones, Poderes y Reglamento.
.-Juicio Político.
.-Recursos Naturales y Conservación
del Ambiente Humano.
.-Turismo.
.-Economía.
.-Minería.
.-Prevención de Adicciones y
Control del Narcotráfico.
.-Análisis y Seguimiento del
Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales.
.-Población y Desarrollo
Humano.
.-Deportes.
.-Derechos Humanos y
Garantías.
.-Asuntos Cooperativos, Mutuales
y Organizaciones no Gubernamentales.
.-Mercosur.
.-Pequeñas y Medianas
Empresas.
.-Defensa del Consumidor, del
Usuario y de la Competencia.
.-Seguridad Interior.
.-Libertad de Expresión.
.-Discapacidad.
.-Asuntos Indígenas"
ARTÍCULO 2°.-
Incorporase como artículo 101 (septies) del Reglamento Interno de la Cámara de
Diputados de la Nación (T.O. por Resolución 2019/96 del 26/12/1996 de la
Presidencia de la HCDN), el siguiente texto:
"ARTÍCULO 101( septies):
Compete a la Comisión de Asuntos Indígenas dictaminar sobre todo asunto
concerniente a la vigencia, promoción, defensa y difusión de los derechos de los
Pueblos indígenas existentes en la República, así como sobre proyectos y políticas
vinculadas con la plena vigencia de los derechos y garantías reconocidos por el
artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, la Declaración de Naciones
Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, aprobado por
Ley 24071 y demás legislación vigente en la materia; debiendo efectuar el
seguimiento del cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y cualquier
otro instrumento relativos a la temática, particularmente de aquellos que
dispongan el destino de fondos a proyectos o programas vinculados a la
materia, así como también de la aplicación o control de los fondos
provenientes de organismos internacionales, públicos o privados, con igual
destino. Para el cumplimiento de sus fines la Comisión podrá requerir
informaciones y realizar los seguimientos que correspondan referidos a su
competencia."
ARTÍCULO 3.- De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La HCDN que Usted
dignamente preside, efectúa su labor merced al funcionamiento de
cuarenta y cinco (45) Comisiones Permanentes y veintisiete (27)
Comisiones Especiales.
Por su parte el Senado
de la Nación tiene otras tantas de idéntico carácter, permanentes y
especiales -algunas mixtas, otras de carácter bicameral,
conmemorativas, de seguimiento de paritarias o administradoras-
Ahora
bien, ambas Cámaras, por imperio de la reforma constitucional de
1994 tienen una atribución, conforme el inciso 17° del artículo 75°,
que expresa que corresponde al Congreso "Reconocer la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto
a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y
propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y
regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a
sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las
provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
Resulta paradojal en tal
sentido que si bien este H. Congreso -antes y después de aquella reforma
constitucional-, ha dictado diversa legislación en relación con los asuntos
indígenas, no ha tomado nota de su alta responsabilidad conforme la manda
constitucional, invisibilizando a miles y miles de ciudadanos que se reconocen
y declaran como indígenas.
Por ello el presente
proyecto de resolución, viene a dejar atrás un vacío, un olvido de quienes
decimos representar al pueblo de la Nación Argentina.
Si uno mira la
conformación de las diversas Comisiones Permanentes o Especiales y lee las
atribuciones que le hemos conferido a cada una de ellas, el olvido es aún
mayor, pues en nuestro Reglamento Interno no hay una sola palabra relativa
a la atención de los asuntos indígenas.
Y ese olvido lo sienten los
pueblos indígenas de nuestro país, conforme lo han expresado en la "Primera
Cumbre Nacional de los Pueblos Indígenas" celebrada en Buenos Aires el
pasado 27, 28 y 29 de Mayo", que ha reunido a las autoridades de veinticinco
(25) Pueblos Indígenas provenientes de diecisiete provincias argentinas.
Por ello estimo que ésta H.
Cámara debe dar un paso decisivo en orden a atender la problemática
indígena, generando en su seno una Comisión de carácter Permanente,
como clara muestra de que la denominada casa del pueblo, recoge y atiende
la problemática de un segmento importante de ciudadanos.
Por las razones expuestas, y en
orden a los alcances de los artículos 117° y 227° del Reglamento Interno de la
HCDN, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |