PROYECTO DE TP
Expediente 3231-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL MINISTERIO PUBLICO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PROCESAL DE IMPUTAR A QUIENES PUBLICAMENTE CONVOCARON EL DIA 16 DE JUNIO DE 2008 A LA SOCIEDAD ARGENTINA A EJERCER ACTOS DE FUERZA ARMADA.
Fecha: 17/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar que de manera urgente el Sr.
Procurador General de la Nación informe a esta Honorable Cámara si algún
integrante del Ministerio Público ha cumplido con la obligación procesal de imputar
a quienes públicamente convocaron el lunes 16 de Junio del corriente a la sociedad
Argentina a ejercer actos de fuerza armada. Ello por violación al Art. 36 de la
Constitución Nacional primer párrafo, y 226 del Código Penal. En su caso, que
informe con precisión fiscal interviniente y fundamentos de la imputación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día lunes 16 de Junio del corriente
es un hecho público y notorio que mediante medios masivos de comunicación
ciudadanos argentinos han convocado a armarse a la sociedad entera. Que han
invocado como fundamento aparente de su convocatoria a la fuerza armada el Art.
21 de la Constitución Nacional que ningún sostén jurídico concede a este acto
unilateral absolutamente ilegal. No existe ningún precedente doctrinario ni
jurisprudencial que permita ni siquiera indirectamente interpretar al Art. 21 de la
CN del modo y forma que lo han hecho los convocantes a la violencia pública.
Los firmantes entendemos que estas
conductas están típicamente encuadradas en el Art. 36 de la Constitución Nacional,
primer párrafo, que criminaliza constitucionalmente el alzamiento en armas contra
el sistema democrático. Que son conductas que también tienen encuadre típico
jurídico penal en la hipótesis del Art. 226 del Código Penal que reprime el
alzamiento en armas "a fin de arrancar alguna medida" o "impedir el libre ejercicio
de facultades constitucionales". Que desde el punto de vista procesal estos son
delitos que obligan a la intervención inmediata del Ministerio Público conforme el
Art. 120 de la CN que lo define como un órgano independiente que tiene por
función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y en
representación de los intereses de la sociedad. Se trata de un delito que impone la
obligación de actuar al Ministerio Público y que no necesita de denuncia previa
alguna. Por estas razones es que esta Honorable Cámara como Poder
independiente del Estado y a fin de colaborar en la defensa y la preservación de la
paz social y de la legalidad considera indispensable que el Sr. Procurador General
de la Nación responda a este informe urgente.
Por todo ello pido a mis pares
acompañen esta resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ARDID, MARIO ROLANDO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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