PROYECTO DE TP
Expediente 3230-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL INFORME DE "AMNISTIA INTERNACIONAL" QUE MENCIONA A LA REPUBLICA ARGENTINA COMO UNO DE LOS PAISES DONDE SE PRACTICA LA TORTURA Y MALOS TRATOS EN LAS CARCELES.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar preocupación por el
informe de Amnistía Internacional denominado: "UNA MIRADA ABIERTA.
RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL PARA LA
IMPLEMENTACIÓN EN ARGENTINA DEL PROTOCOLO FACULTATIVO CONTRA
LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O
DEGRADANTES", en donde se destaca a la República Argentina como uno de
los países en los cuales se continúa practicando la tortura y los malos tratos en
las cárceles. Dicho informe fue publicado el 26 de junio del presente año, en
ocasión del Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Amnistía Internacional es un
movimiento integrado por millones de personas provenientes de distintos países
y territorios del mundo que trabajan en favor de los derechos humanos. Esta
organización, publica anualmente informes respecto de la situación de dichos
derechos en distintos lugares del orbe. En los mismos, se destaca como los
Estados han actuado en favor de la defensa de los derechos humanos o bien,
como no lo han hecho o han incumplido con sus obligaciones respecto de
ellos.
El documento,
dado a conocer el 26 de junio de este año, denominado "Una mirada abierta.
Recomendaciones de Amnistía Internacional para la implementación en
Argentina del protocolo facultativo contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes", menciona a la Argentina como uno de los
países en los que se sigue practicando la tortura y los malos tratos en las
cárceles. En función de ello, es que el objetivo del presente proyecto es
expresar preocupación por el contenido del mismo y generar una reflexión
respecto de la necesidad de una acción efectiva por parte del Estado para
prevenir y erradicar la tortura y los malos tratos en los centros de detención de
nuestro país.
En el documento mencionado,
Amnistía Internacional formula recomendaciones para la implementación en
nuestro país del PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION CONTRA LA
TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O
DEGRADANTES. Dicho protocolo, fue ratificado por Argentina en el año 2004
por medio de la ley N° 25.932 pero, desde entonces, no se han establecido las
herramientas para su implementación efectiva. El mismo, establece un
Subcomité para la Prevención de la Tortura como órgano internacional de
prevención, y obliga a los Estados parte a establecer de forma complementaria
su propio mecanismo nacional de prevención. Hasta hoy, nuestro país no ha
cumplido con el compromiso internacional que asumió con su ratificación. No
existe tal institución ni se ha legislado o desarrollado políticas acordes a la
responsabilidad que se adjudicó. Esta responsabilidad es incluso preexistente y
fundacional, dado que el articulo 18 de la Constitución Nacional Argentina
señala que "(...) Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para
seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a
pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla
exija, hará responsable al juez que la autorice."
En el documento
de Amnistía del año 2008 denominado "Informe 2008: el estado de los
derechos humanos en el mundo", se menciona que la situación que viven las
personas privadas de libertad en nuestro país es uno de los escándalos de
derechos humanos más graves en la Argentina: "A las denuncias por violencia
física y psíquica, se suman las que tienen que ver con las pésimas condiciones
de vida en la mayoría de los centros de detención. El hacinamiento, las malas
condiciones de seguridad, el deficiente acceso a la salud y la falta de nutrición,
vestimenta y condiciones sanitarias adecuadas en los centros de detención,
están en muchos casos en contra de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas
para el Tratamiento de los Reclusos."
Una investigación
adicional al respecto, es el documental argentino sobre el mundo carcelario
llamado "Ojos que no ven" de Ana Cacopardo y Andrés Irigoyen, el cual obtuvo
el primer premio en la competencia oficial de largometrajes del 11° Festival
Internacional DerHumALC-Cine de Derechos Humanos. El jurado, integrado por
Jorge Denti, Cristian Calónico, Stefan Kaspar, Alejandro Sammaritano y Susana
Sel, manifestó que eligió a dicho documental como el ganador del primer
premio "porque describe la situación del sistema carcelario en Argentina,
trasladándonos al mundo de injusticia, represión y exclusión social en que viven
los presos comunes, y que se puede generalizar a gran parte de América
Latina. La realización destaca una gran sensibilidad y compromiso social de
parte de los directores".
Asimismo, el documento de
Amnistía "Una mirada abierta", da a conocer un decálogo de recomendaciones
que nuestro país debería implementar para establecer mecanismos nacionales
de prevención de la tortura:
1.
Establecimiento por ley: Los mecanismos nacionales de prevención
deben establecerse por ley. La legislación debe incluir disposiciones que
garanticen su independencia institucional y funcional.
2.
Independencia: La institución que se cree por esa legislación debe
garantizar su propia administración, sedes, fondos y medios de comunicación
con las personas detenidas, las instituciones del Estado, la ciudadanía y el
Subcomité para la Prevención.
3. Fondos
suficientes y sin restricciones políticas: Deben preverse fondos suficientes a
largo plazo.
4. Miembros
independientes, competentes, con equilibrio de género y representativos: Debe
incluir un procedimiento de designación de sus miembros en el que se
especifiquen el método y los criterios utilizados, la duración de la designación,
las inmunidades y privilegios y los procedimientos de destitución y
apelación.
5. Aplicación lo
más amplia posible de la definición de "lugares de detención" y "personas
privadas de su libertad": Debe garantizar que todos los lugares de detención,
definidos en líneas generales en el artículo 4, están dentro de su mandato.
6. Acceso
pleno, inmediato y sin obstáculos a todos los lugares de detención y las
personas privadas de su libertad: Se debe permitir a los mecanismos nacionales
de prevención visitar todo lugar de detención. Las visitas pueden planearse,
anunciarse y coordinarse previamente.
7. Acceso sin
restricciones a toda la información pertinente: Debe permitirse el acceso pleno
y sin demora a toda la información que necesiten los mecanismos de
prevención para el desempeño de sus funciones.
8. Acceso sin
restricciones y en condiciones de seguridad a los mecanismos nacionales de
prevención: Todas las personas que estén o hayan estado privadas de su
libertad, sus familiares y amigos, las personas que les brinden asistencia
letrada, el personal de los lugares de detención y cualquier otra persona u
organización que desee presentar quejas ante los mecanismos nacionales de
prevención o proporcionarles información deberán poder hacerlo con facilidad,
prontitud, en privado y sin que ni ellas ni las personas detenidas afectadas
sufran consecuencias negativas.
9.
Comunicación directa y sin obstáculos ni interferencias con el subcomité
para la prevención: El mecanismo de prevención nacional, debe poder
comunicarse e intercambiar información confidencialmente con el Subcomité
para la Prevención toda la información que consideren necesaria, sin
interferencia estatal o gubernamental
10.
Consideración y seguimiento efectivos de las recomendaciones de los
mecanismos nacionales de prevención: Los mecanismos nacionales de
prevención deben estar facultados para presentar informes por iniciativa propia
y, si corresponde, dirigirse personalmente a la dirección de los lugares de
detención, los órganos legislativos, el ejecutivo y otras instituciones políticas.
Finalmente, se recomienda la
implementación de un PLAN DE POLÍTICA PENITENCIARIA NACIONAL, que
incluya en la práctica los compromisos y las obligaciones internacionales
contraídos por la adopción de instrumentos internacionales como la Convención
de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes; y en particular, su Protocolo Facultativo, las Reglas
mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, el Conjunto
de Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Es trabajo de esta Cámara
desarrollar los instrumentos legislativos pendientes para la implementación del
PROTOCOLO FACULTATIVO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES; por ello, este proyecto debe ser
entendido como la firma de un compromiso democrático para trabajar en todo
lo que nos resta en materia de derechos humanos en las cárceles del país.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en esta declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 17/03/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |