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PROYECTO DE TP


Expediente 3230-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL INFORME DE "AMNISTIA INTERNACIONAL" QUE MENCIONA A LA REPUBLICA ARGENTINA COMO UNO DE LOS PAISES DONDE SE PRACTICA LA TORTURA Y MALOS TRATOS EN LAS CARCELES.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar preocupación por el informe de Amnistía Internacional denominado: "UNA MIRADA ABIERTA. RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN EN ARGENTINA DEL PROTOCOLO FACULTATIVO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES", en donde se destaca a la República Argentina como uno de los países en los cuales se continúa practicando la tortura y los malos tratos en las cárceles. Dicho informe fue publicado el 26 de junio del presente año, en ocasión del Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Amnistía Internacional es un movimiento integrado por millones de personas provenientes de distintos países y territorios del mundo que trabajan en favor de los derechos humanos. Esta organización, publica anualmente informes respecto de la situación de dichos derechos en distintos lugares del orbe. En los mismos, se destaca como los Estados han actuado en favor de la defensa de los derechos humanos o bien, como no lo han hecho o han incumplido con sus obligaciones respecto de ellos.
El documento, dado a conocer el 26 de junio de este año, denominado "Una mirada abierta. Recomendaciones de Amnistía Internacional para la implementación en Argentina del protocolo facultativo contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", menciona a la Argentina como uno de los países en los que se sigue practicando la tortura y los malos tratos en las cárceles. En función de ello, es que el objetivo del presente proyecto es expresar preocupación por el contenido del mismo y generar una reflexión respecto de la necesidad de una acción efectiva por parte del Estado para prevenir y erradicar la tortura y los malos tratos en los centros de detención de nuestro país.
En el documento mencionado, Amnistía Internacional formula recomendaciones para la implementación en nuestro país del PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. Dicho protocolo, fue ratificado por Argentina en el año 2004 por medio de la ley N° 25.932 pero, desde entonces, no se han establecido las herramientas para su implementación efectiva. El mismo, establece un Subcomité para la Prevención de la Tortura como órgano internacional de prevención, y obliga a los Estados parte a establecer de forma complementaria su propio mecanismo nacional de prevención. Hasta hoy, nuestro país no ha cumplido con el compromiso internacional que asumió con su ratificación. No existe tal institución ni se ha legislado o desarrollado políticas acordes a la responsabilidad que se adjudicó. Esta responsabilidad es incluso preexistente y fundacional, dado que el articulo 18 de la Constitución Nacional Argentina señala que "(...) Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice."
En el documento de Amnistía del año 2008 denominado "Informe 2008: el estado de los derechos humanos en el mundo", se menciona que la situación que viven las personas privadas de libertad en nuestro país es uno de los escándalos de derechos humanos más graves en la Argentina: "A las denuncias por violencia física y psíquica, se suman las que tienen que ver con las pésimas condiciones de vida en la mayoría de los centros de detención. El hacinamiento, las malas condiciones de seguridad, el deficiente acceso a la salud y la falta de nutrición, vestimenta y condiciones sanitarias adecuadas en los centros de detención, están en muchos casos en contra de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos."
Una investigación adicional al respecto, es el documental argentino sobre el mundo carcelario llamado "Ojos que no ven" de Ana Cacopardo y Andrés Irigoyen, el cual obtuvo el primer premio en la competencia oficial de largometrajes del 11° Festival Internacional DerHumALC-Cine de Derechos Humanos. El jurado, integrado por Jorge Denti, Cristian Calónico, Stefan Kaspar, Alejandro Sammaritano y Susana Sel, manifestó que eligió a dicho documental como el ganador del primer premio "porque describe la situación del sistema carcelario en Argentina, trasladándonos al mundo de injusticia, represión y exclusión social en que viven los presos comunes, y que se puede generalizar a gran parte de América Latina. La realización destaca una gran sensibilidad y compromiso social de parte de los directores".
Asimismo, el documento de Amnistía "Una mirada abierta", da a conocer un decálogo de recomendaciones que nuestro país debería implementar para establecer mecanismos nacionales de prevención de la tortura:
1. Establecimiento por ley: Los mecanismos nacionales de prevención deben establecerse por ley. La legislación debe incluir disposiciones que garanticen su independencia institucional y funcional.
2. Independencia: La institución que se cree por esa legislación debe garantizar su propia administración, sedes, fondos y medios de comunicación con las personas detenidas, las instituciones del Estado, la ciudadanía y el Subcomité para la Prevención.
3. Fondos suficientes y sin restricciones políticas: Deben preverse fondos suficientes a largo plazo.
4. Miembros independientes, competentes, con equilibrio de género y representativos: Debe incluir un procedimiento de designación de sus miembros en el que se especifiquen el método y los criterios utilizados, la duración de la designación, las inmunidades y privilegios y los procedimientos de destitución y apelación.
5. Aplicación lo más amplia posible de la definición de "lugares de detención" y "personas privadas de su libertad": Debe garantizar que todos los lugares de detención, definidos en líneas generales en el artículo 4, están dentro de su mandato.
6. Acceso pleno, inmediato y sin obstáculos a todos los lugares de detención y las personas privadas de su libertad: Se debe permitir a los mecanismos nacionales de prevención visitar todo lugar de detención. Las visitas pueden planearse, anunciarse y coordinarse previamente.
7. Acceso sin restricciones a toda la información pertinente: Debe permitirse el acceso pleno y sin demora a toda la información que necesiten los mecanismos de prevención para el desempeño de sus funciones.
8. Acceso sin restricciones y en condiciones de seguridad a los mecanismos nacionales de prevención: Todas las personas que estén o hayan estado privadas de su libertad, sus familiares y amigos, las personas que les brinden asistencia letrada, el personal de los lugares de detención y cualquier otra persona u organización que desee presentar quejas ante los mecanismos nacionales de prevención o proporcionarles información deberán poder hacerlo con facilidad, prontitud, en privado y sin que ni ellas ni las personas detenidas afectadas sufran consecuencias negativas.
9. Comunicación directa y sin obstáculos ni interferencias con el subcomité para la prevención: El mecanismo de prevención nacional, debe poder comunicarse e intercambiar información confidencialmente con el Subcomité para la Prevención toda la información que consideren necesaria, sin interferencia estatal o gubernamental
10. Consideración y seguimiento efectivos de las recomendaciones de los mecanismos nacionales de prevención: Los mecanismos nacionales de prevención deben estar facultados para presentar informes por iniciativa propia y, si corresponde, dirigirse personalmente a la dirección de los lugares de detención, los órganos legislativos, el ejecutivo y otras instituciones políticas.
Finalmente, se recomienda la implementación de un PLAN DE POLÍTICA PENITENCIARIA NACIONAL, que incluya en la práctica los compromisos y las obligaciones internacionales contraídos por la adopción de instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y en particular, su Protocolo Facultativo, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Es trabajo de esta Cámara desarrollar los instrumentos legislativos pendientes para la implementación del PROTOCOLO FACULTATIVO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES; por ello, este proyecto debe ser entendido como la firma de un compromiso democrático para trabajar en todo lo que nos resta en materia de derechos humanos en las cárceles del país.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en esta declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 17/03/2010
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011