PROYECTO DE TP
Expediente 3225-D-2014
Sumario: ARMAS Y EXPLOSIVOS (LEY 20429): INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS, SOBRE REQUISITOS MINIMOS PARA SER LEGITIMO USUARIO.
Fecha: 07/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIONES A LEY NACIONAL
DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N°
20.429.
ARTÍCULO 1.- Incorpórese a la Ley
Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 como artículo 3 bis el siguiente:
"Artículo 3 bis. Requisitos Mínimos.
Los actos a que se refiere la presente ley y que comprendan material clasificado
como "armas de guerra", "pólvoras, explosivos y afines" y "armas de uso civil",
sólo podrán ser realizados por aquellas personas que acrediten los siguientes
requisitos mínimos, a fin de obtener la condición de legítimo usuario en la
categoría que determine la reglamentación:
Acreditar identidad;
Denunciar domicilio real en la
República Argentina;
Denunciar domicilio de guarda del
material controlado en la República Argentina;
Constituir domicilio especial en el cual
serán válidas y vinculantes las notificaciones administrativas y judiciales que se le
practiquen;
Ser mayor de VEINTIUN (21) años de
edad;
Acreditar medio de vida lícito;
Acreditar inexistencia de antecedentes
penales;
Acreditar aptitud física;
Acreditar aptitud psíquica;
Acreditar idoneidad para la operación
y manejo del material controlado."
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto puesto a su
consideración tiene por objeto ordenar y regular en un mismo cuerpo normativo,
con jerarquía de ley, los requisitos que todo ciudadano debe cumplir para acceder
a la condición de "legítimo usuario de armas de fuego".
Como antecedentes, cabe
mencionar que en el ámbito nacional es el Decreto N° 395 del año 1975,
reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la normativa
originaria y de carácter global en materia de armas de fuego que especifica los
requisitos del "legítimo usuario" de "armas de guerra" pero diferenciando los
mismos de las armas de uso civil.
Los requisitos generales para acceder
a la condición de legítimo usuario de "armas de guerra", de acuerdo a esta
normativa, eran: ser mayor de 21 años, no presentar anormalidades psíquicas o
físicas- siendo optativa la exigencia de un certificado médico que lo acredite- y la
certificación de la identidad del interesado, su domicilio real y la inexistencia de
antecedentes penales a su nombre, que debía ser expedida por la autoridad
policial de su jurisdicción.
Por otro lado, los requisitos para
acceder a la tenencia de "armas de fuego de uso civil", sólo exigían la mayoría de
edad y el domicilio constatado por la autoridad de fiscalización local.
Con la sanción de la Ley Nacional N°
24.492 en el año 1995, se modifica esta división y se establece que toda persona
para la transmisión de todo tipo de arma de fuego, cualquiere fuese su
clasificación, ya sea a título gratuito u oneroso, deberá acreditar su condición de
Legítimo Usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por el Registro
Nacional de Armas.
Por otra parte en el año 2006, la
Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas, organismo competente en la
materia, mediante Disposición RENAR N° 197/06, amplió los requisitos para
acceder a la condición de Legítimo Usuario de armas de fuego, exigiendo, en
forma obligatoria: denunciar un domicilio de guarda de armas; acreditar la
inexistencia de antecedentes penales mediante certificado expedido por el Registro
Nacional de Reincidencia dependiente de MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN; presentar certificados emitidos por profesionales matriculados que
acrediten, por un lado, la condición física y, por otro, la condición psíquica del
solicitante, como así también la acreditación de la idoneidad en el manejo de
armas de fuego mediante la presentación de un certificado suscripto por instructor
de tiro habilitado e intervenido por la Entidad de Tiro donde se realizó el examen.
Por último, se reguló el régimen para acreditar el medio de vida lícito.
La experiencia de los últimos 30 años
en el ejercicio del control de armas, ha puesto en evidencia la necesidad de que
cuestiones tan esenciales como las tratadas en el presente proyecto, no queden
sujetas a regulaciones emitidas en simples actos administrativos cuya aprobación,
modificación o revocación depende exclusivamente del funcionario, perdiendo así
la riqueza obtenida en los debates parlamentarios.
Es en este sentido y en aras de la
seguridad pública y jurídica, que resulta imprescindible que los requisitos
necesarios para el acceso a la tenencia de armas de fuego sean reforzados al ser
plasmados en una ley nacional obedeciendo a una política legislativa más clara y
razonable, toda vez que se encontrarán integradas en un mismo cuerpo legislativo
la totalidad de las normas fundamentales en materia de armas de fuego.
La importancia de la presente reforma
requiere del enriquecimiento producido por el debate parlamentario que sólo se da
en el marco del proceso de formación de las leyes. Por otra parte, el tratamiento
de los proyectos en comisiones de temáticas específicas fortalecerá las
prescripciones dispuestas en el presente proyecto, en atención a la composición
plural del órgano legislativo y a sus competencias constitucionales, reforzando el
carácter democrático de nuestro ordenamiento político, jurídico y social.
La posibilidad de acceder a armas de
fuego debe ser esencialmente restrictiva, para ello, se torna imperioso fortalecer
los requisitos de quienes están autorizados para tener un arma, entendiendo que
la adquisición de las mismas implica una responsabilidad social mayor, atento el
riesgo inherente al material.
La normativa nacional e internacional
demuestra que nuestro país en los últimos 10 años, ha adoptado una postura
tendiente al control del mercado de armas, combatir y evitar la proliferación de las
armas de fuego, erradicar su fabricación y comercio ilícito, siendo conscientes de
las implicancias nocivas que éstas tienen en el bienestar de sus habitantes.
Es por lo expuesto que, solicitamos a
nuestros pares, nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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