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PROYECTO DE TP


Expediente 3224-D-2014
Sumario: "ADMINISTRACION NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC)": CREACION.
Fecha: 07/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CREACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC).
ARTÍCULO 1°.- Créase la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, la que tendrá como misión la aplicación, control y fiscalización de la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N° 20.429, las Leyes N° 12.709, 24.492, 25.938, 26.216, sus reglamentaciones, modificatorias, complementarias y demás normativa de aplicación en la materia, así como la cooperación con el diseño de una política criminal en la materia y la implementación de políticas de prevención de la violencia armada.
Podrá constituir delegaciones en todo el territorio argentino que dependerán en forma directa de la misma. Las delegaciones representarán a la Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos, y tendrán las facultades, atribuciones y responsabilidades que se surjan de la estructura orgánico- funcional que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 2°.- Serán objetivos de la ANMAC:
La ejecución de las políticas de registración, control y fiscalización de toda actividad desarrollada con los materiales controlados, conforme las Leyes N° 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus complementarias y modificatorias.
La elaboración e implementación de políticas tendientes a reducir el circulante de armas en la sociedad civil y prevenir los efectos de la violencia armada, contemplando la realización de campañas de comunicación pública especialmente enfocadas a los sectores más vulnerables de la población.
La realización de informes periódicos que contengan estadísticas de hechos delictivos vinculados a armas de fuego y demás materiales controlados que contribuyan al diseño de una política criminal en la materia.
La disposición y ejecución de políticas de destrucción de materiales controlados que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados en el marco de las Leyes N° 20.429, 25.938 y 26.216, con la mayor celeridad posible garantizando los métodos más eficientes, eficaces y sustentables con el medio ambiente.
El diseño y ejecución de políticas de capacitación y actualización respecto de la normativa en la materia, destinada a las Fuerzas de Seguridad, Poderes Judiciales, Ministerios Públicos Fiscales, gabinetes técnicos y otra autoridad u organismo, público o privado, local o extranjero, que tenga relación con los materiales controlados o la temática.
Llevar adelante políticas de intercambio de información respecto de la normativa y los procesos, como así también de las buenas prácticas en la materia con organismos de otros países u organismos internacionales que dentro del marco de la cooperación internacional, así lo soliciten.
ARTÍCULO 3°.- Serán funciones y atribuciones de la ANMAC:
Todas las otorgadas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en lo vinculado con el registro, habilitación, fiscalización, supervisión y destrucción en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines por las Leyes N° 20.429, 12.709, 23.979, 24.492, 25.938, 26.216 sus modificatorias y complementarias y normativa relacionada.
Administrar el BANCO NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y la red de depósitos que formen parte del mismo.
Efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las Leyes N° 20.429, 25.938, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas, determinando los métodos y procedimientos a seguir conforme la normativa vigente; llevando un registro único y nacional de materiales controlados destruidos.
Implementar programas de concientización y sensibilización, desarme y control de la proliferación de armas de fuego en la sociedad, que promuevan la cultura de la no violencia y la resolución pacífica de los conflictos.
Realizar campañas de regularización de la situación registral de las personas que tengan bajo su poder armas de fuego, de los materiales controlados y de las actividades relacionadas.
Realizar capacitaciones al personal del Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal, Fuerzas Armadas, de Seguridad, estas últimas federales o provinciales, gabinetes técnicos y otra autoridad u organismo sobre la normativa de aplicación en la materia. Asimismo, capacitar a las organizaciones de la sociedad civil, universidades, organizaciones territoriales, barriales, medios de prensa, nacionales o internacionales.
Representar al Estado Nacional ante los Organismos Internacionales y participar en la elaboración de tratados, acuerdos o convenios vinculados a la materia de su competencia.
Garantizar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron tomados.
Implementar un sistema de control ciudadano para la autorización de tenencia o portación de armas de fuego.
Realizar periódicamente relevamientos estadísticos respecto de hechos, sujetos y actividades vinculadas a armas de fuego y explosivos y brindar esta información a los organismos encargados de diseñar e implementar las estrategias para la persecución del tráfico ilícito y las demás actividades con armas de fuego que pongan en riesgo la vida y la integridad física de las personas.
Evaluar y analizar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales y realizar propuestas de modificaciones a los órganos correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Los recursos operativos de la ANMAC serán los siguientes:
Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales.
Los fondos provenientes de cobros de tasas, aranceles, contribuciones, multas y otros servicios administrativos.
Las donaciones, contribuciones, subsidios, aportes no rembolsables y legados que reciba y acepte, en dinero o en especie, proveniente de entidades oficiales o privadas, locales o extranjeras.
Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, provenientes de su gestión.
Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o activos.
ARTÍCULO 5°.- La ANMAC tendrá un patrimonio integrado con los siguientes bienes:
Los adquiridos hasta la fecha de la sanción de la presente, que se encuentran incorporados al Estado Nacional con afectación a la Dirección Nacional del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Los que adquiera la ANMAC posteriormente conforme a las disposiciones y leyes que le fueran aplicables.
ARTÍCULO 6°.- La ANMAC queda autorizada a celebrar contrataciones bajo el régimen de la Ley N° 23.283, a fin de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de su infraestructura y métodos operativos, no pudiendo contratar con entidades que tengan intereses afines a la expansión de la actividad regulada por la presente.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que a partir del dictado del presente acto y a los efectos de garantizar la continuidad operativa de las funciones de la ANMAC, la misma reemplaza al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en todo lo concerniente a los contratos de Cooperación Técnica y Financiera que estuvieren vigentes.
ARTÍCULO 8°.- La ANMAC estará a cargo de un DIRECTOR EJECUTIVO con rango y jerarquía de subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 9°.- El DIRECTOR EJECUTIVO de la ANMAC tendrá los siguientes deberes y funciones:
Ejercer la representación y dirección general.
Ejercer la administración, suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes.
Elaborar el Plan Operativo Anual.
Aprobar el Plan Estratégico.
Requerir a los distintos organismos de la administración pública nacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia que fuere necesario.
Representar al Estado Nacional o designar personal idóneo para su representación, en todos aquellos procesos que se desarrollen ante tribunales judiciales o arbitrales, o ante organismos con facultades jurisdiccionales en los que se debatan asuntos de competencia de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como así también presentarse como partes en causas penales a fin de dar cabal cumplimiento a la Ley Nacional de Armas y Explosivos.
Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo.
ARTÍCULO 10.- Créase el Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada (F.P.V.A.) cuya finalidad será la de financiar:
Programas tendientes a la disminución del uso y proliferación de armas de fuego, reducción de accidentes y hechos de violencia ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego, la sensibilización acerca de los riesgos de la tenencia y uso de armas y la promoción de la resolución pacífica de conflictos
Capacitaciones a organizaciones públicas, privadas, de la sociedad civil, tendientes a la prevención de la violencia armada y a la promoción de una cultura de paz
Las actividades del Consejo Consultivo sobre las Políticas de Control de Armas de Fuego creado por la Ley N° 26.216.
ARTÍCULO 11.- El Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada, estará integrado por:
El VEINTE POR CIENTO (20%) de las sumas que conforman los Fondos de Cooperación Técnica y Financiera relacionadas con el organismo, que existan como consecuencia de las contrataciones por Cooperación Técnica y Financiera cuyos funcionamientos se rigen por la Ley N°23.283.
Los recursos provenientes de donaciones, legados, subsidios o premios que especifiquen como destino la integración del Fondo.
Cualquier otro aporte que establezca el Estado Nacional.
Los intereses de las mencionadas contribuciones y liberalidades.
ARTÍCULO 12.- Los requerimientos que realice la ANMAC para la ejecución de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada, según lo indicado en el artículo N°11 serán solventados por el Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada.
ARTÍCULO 13.- La ANMAC efectuará un control permanente de la administración del fondo mediante la Comisión Fiscalizadora creada conforme lo establecido por la Ley N° 23.283, sin perjuicio de la rendición de cuentas que deberán practicar los Entes Cooperadores por el Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada, con la periodicidad que la misma determine.
ARTÍCULO 14.- La ANMAC deberá elaborar un Plan Estratégico Anual de ejecución de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada financiadas con el Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada, dentro de los primeros VEINTE (20) días de sancionada la presente ley, con revisiones de readecuación trimestrales.
ARTÍCULO 15.- La ANMAC deberá, al cierre del año en curso, haber ejecutado como mínimo el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los fondos correspondientes al inciso a) del artículo 11 de la presente Ley percibidos en el año. En caso contrario, deberá justificar dicha situación ante el Consejo Consultivo sobre las Políticas de Control de Armas de Fuego quien deberá elaborar un Informe de carácter público con el fin de comunicar, a través de la página web del organismo, el resultado del mismo.
ARTÍCULO 16.- En ningún caso los recursos del Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada podrán financiar gastos con fines distintos a los previstos en el artículo 10 de la presente Ley.
ARTÍCULO 17.- La estructura organizativa de la ANMAC entrará en vigencia desde la fecha del dictado de la presente Ley y deberá estar operativa en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del momento en que se aprueben las estructuras inferiores y su presupuesto inicial.
ARTÍCULO 18.- A efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente, transfiérase del actual REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a la ANMAC las unidades organizativas, con sus respectivas competencias, créditos presupuestarios, bienes, cargos y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivas funciones, niveles, grados de revista y antigüedad en el cargo.
ARTÍCULO 19.- Facúltase a la ANMAC para que dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 20.- Instrúyase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que en uso de sus facultades efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos, cargos y cualquier otra adecuación necesaria para el financiamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto puesto a consideración, introduce una importante modificación al sistema de control de armas y explosivos en vigor en nuestro país, teniendo en cuenta las líneas de acción que a lo largo de más de 30 años fueron modificando de hecho el organismo responsable de ejecutar las políticas de registración, control y fiscalización en todo el territorio nacional.
La Ley Nacional N° 20.429, del año 1973, y su Decreto Reglamentario N° 395 del año 1975, son la base normativa por medio de la cual se estructura el mencionado sistema. A través de esta Ley se creó el Registro Nacional de Armas (RENAR) el cual dependía jerárquica y funcionalmente del Comando de Arsenales del Comando en Jefe del Ejército, bajo la dependencia directa del Ministerio de Defensa, y se estableció que su Dirección sería ejercida por una Comisión presidida por el Comandante de Arsenales del Ejército, e integrada por representantes de la Armada y de la Fuerza Aérea.
En el año 1991 se sancionó la Ley N° 23.979 que permite la contratación de asistencia técnica y financiera para la modernización y optimización del funcionamiento del RENAR a través de Entes Cooperadores, en similares términos a los que la ley 23.283 prevé para el Registro de la Propiedad del Automotor.
Por otra parte, en el año 1995 se sanciona la Ley N° 24.492 a través de la cual se establece al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS como el único organismo autorizado a otorgar la credencial única y oficial para todos aquellos que soliciten la condición de Legítimos Usuarios de armas de fuego, así como también la creación y administración del Banco Nacional Informatizado de Datos y la responsabilidad de contestar todo requerimiento judicial en materia de armas.
En el año 2001, por medio del Decreto N° 37, se reasignan al ámbito del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS el ejercicio, las atribuciones y funciones otorgadas a la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES por la Ley N° 20.429 y modificatorias. Esta medida implicó el desarrollo de áreas exclusivas para la registración, control y fiscalización de todo lo referido a pólvoras, explosivos y afines.
Por otra parte, con el dictado del Decreto N° 306 del 2007 se incluye al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición, a fin de controlar de manera más efectiva el ingreso del material al país, teniendo en cuenta el destino final, el tránsito y los depósitos de la sustancia.
Otra de las leyes fundamentales sancionadas en la última década es la Ley N° 25.938 del año 2004, que crea el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS ó DECOMISADOS dentro de la órbita del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Por último, cabe mencionar la sanción de la Ley N° 26.216 que declara la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados y crea el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. Emergencia y Programa prorrogados por el Decreto 560 de fecha 3 de abril de 2008 y por las Leyes N° 26.520, 26.644 y 26.792, y 26.919.
Todas estas normativas, sumadas a otras que surgieron al calor de nuevas coyunturas y necesidades operativas o compromisos internacionales, como aquellas que incorporaron como material controlado a las armas electrónicas, sustancias químicas o que regularizaron nuevos procesos de exportación e importación del conjunto de los materiales controlados, modificaron sustancialmente las actividades, responsabilidades y capacidades del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Hoy el organismo cuenta con 24 Delegaciones en todo el territorio nacional y despliega diariamente un conjunto de procesos de fiscalización, verificación en aduanas y "puestos móviles de desarme" que recorren el país haciendo efectiva las tareas que en los últimos 20 años se le fueron anexando.
De esta forma, el sistema de control a la vez que se fue consolidando en un amplio conjunto de actividades, requirió la ampliación de su planta operativa. A través del sistema de financiamiento de asistencia técnica y financiera ejecutado por medio de la Ley de Entes Cooperadores, se brindó un aporte sustancial a la mejora de la capacidad de gestión del RENAR, pero generó, también, distorsiones funcionales. En efecto, al día de la fecha, más del 80% de la planta del organismo se encuentra contratado por el Ente Cooperador bajo la modalidad de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por este motivo, resulta oportuno señalar la necesidad de modificar esta situación debido a la importancia de la tarea a cumplir, sobre todo teniendo en cuenta que la misma implica un ejercicio de soberanía en todo el territorio nacional y los materiales objetos de control son de una extrema sensibilidad para todo el conjunto de la ciudadanía.
Estos cambios normativos evidencian el agotamiento del esquema diseñado en la década del '70 (exclusivamente registral y en la órbita del Ministerio de Defensa), para centrar la cuestión del control de armas en el marco de las políticas públicas en materia de prevención de la violencia armada en concordancia con los lineamientos generales de las políticas sociales de inclusión implementadas en la última década en nuestro país y con las discusiones internacionales en la materia del organismo.
En ese contexto, el Estado argentino y sus pares de la región han declarado a las armas de fuego -legales e ilegales- como un factor de riesgo por su carácter potenciador de la violencia en la gestión de cualquier tipo de conflictividad, incluyendo su uso para la comisión de hechos delictivos (ver "Declaración de Buenos Aires sobre Desarme de la Sociedad Civil" de la Reuniones de Ministros de Justicia, de Educación y de Interior del MERCOSUR, 7 de junio de 2012, MERCOSUR/RMI/ACTA Nº 01/12).
A nivel regional, la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA) adoptada en 1997 en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), reconocida por nuestro país a partir de la sanción de la Ley N° 25.449, constituye el principal instrumento convencional en materia de regulación de armas de fuego. La misma tiene el propósito de reducir los efectos nocivos del tráfico ilícito de armas de fuego que pone en riesgo el bienestar de los pueblos, estableciendo mecanismos de asistencia jurídica mutua para facilitar la investigación y el procesamiento de las actividades consideradas ilícitas.
A nivel internacional el Estado Nacional ha asumido serios compromisos con el objetivo de lograr un efectivo control de la fabricación, adquisición, transferencia y posterior destrucción de las armas, entre ellos podemos mencionar al Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus Aspectos, aprobado en Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2001 como al Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus piezas y componentes y municiones incorporado por nuestro país al marco normativo nacional a través de la Ley N° 26.138.
Asimismo, Argentina es promotora y parte del Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas, aprobado en abril del año 2013, que tiene como objeto establecer normas internacionales lo más estrictas posibles, para evitar el tráfico ilícito de armas y prevenir el desvío de armas hacia el mercado ilícito.
Es en este contexto nacional e internacional en que el RENAR deja de funcionar dentro de la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, y pasa a depender, primero, del MINISTERIO DEL INTERIOR, y luego del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, adquiriendo un sesgo más ligado a las nociones de prevención, pero incluyendo al control como parte de estas.
De esta forma, entre los hitos más importantes, podemos mencionar que al día de la fecha ya fueron sacadas de circulación por el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego 152.103 armas y 1 millón 200 mil municiones. Desde el año 2003 se han destruido 257.946 armas de fuego y más de 1 millón y medio de municiones.
Esta política de recolección y destrucción de armas de fuego fue premiada en el año 2013 con el premio "Future Policy Award 2013", otorgado por la Oficina de Asuntos de Desarme de la Organización de las Naciones Unidas (UNODA), el World Future Council y la Unión Interparlamentaria como una política "que contribuye a la consecución de la paz, el desarrollo sostenible y la seguridad".
En ocasión de este reconocimiento internacional, la Alta Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para Asuntos de Desarme, Angela Kane, exaltó a la Argentina en función de "sus impresionantes credenciales como líder en desarme y control de armas convencionales, y sus esfuerzos por asegurar que sus políticas nacionales sean consistentes con las normas multilaterales".
Por otro lado, la posibilidad de contar con agentes públicos para realizar estas tareas, sostenidos salarialmente por el Tesoro Nacional, va a permitir al organismo contar con sumas dinerarias surgidas de la recaudación. El proyecto prevé la creación de un Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada con el objetivo de financiar las políticas tendientes a la disminución del uso y proliferación de armas de fuego, la reducción de accidentes y hechos de violencia ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego, la sensibilización acerca de los riesgos de la tenencia y uso de armas y la promoción de la resolución pacífica de conflictos.
Por último, y siguiendo con la descripción de los antecedentes que ponen en evidencia la transformación de las prioridades del organismo en materia de control de armas, hay que destacar que con la implementación de la Ley N° 25.938, el RENAR se transformó en un ámbito propicio para la recolección de los datos duros imprescindibles para un correcto desarrollo, implementación y monitoreo de la política criminal que se adopte en la materia.
En efecto, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Ley, el Registro debe ser informado por las agencias judiciales de todo el país cada vez que se produzca el secuestro de un arma de fuego en el marco de un proceso judicial sustanciado por la investigación de un delito. Estos anoticiamientos resultan ser un receptáculo de información en la materia, por cuanto se tiene novedad de aquellas causas en que se cometieron delitos vinculados a armas de fuego, la autoridad judicial interviniente y, cuanto menos, el tipo penal específico por el cual se instruye la investigación.
A partir de esta información se puede obtener un primer acercamiento cuantitativo a los hechos que se vinculan a armas de fuego. Asimismo, el RENAR dispone de toda la información relativa a las faltas administrativas (sea de usuarios particulares, comerciales o colectivos) que podrían derivar a facilitar la ulterior comisión de delitos.
A grandes rasgos, se concibe a la Política Criminal como la herramienta a través de la cual se administra la respuesta estatal frente a los conflictos sociales que se encuentran amenazados por una pena - generalmente de prisión-. Para que aquella sea racional y efectiva, precisa para su definición contar con datos empíricos de calidad que permitan establecer un diagnóstico sobre la cuestión en relación al cómo, quién, dónde, con qué y por qué se producen las situaciones delictivas para, a partir de allí, delinear cómo será la respuesta estatal para paliar la situación.
En este sentido, al contar con información de calidad se pueden establecer, entre otras, las siguientes cuestiones: a) aquellas áreas donde resultaría más conveniente dirigir las acciones de fiscalización (frente a la imposibilidad material de emprender todos los ámbitos en simultáneo); b) aquellos delitos que representan peores consecuencias sociales para su persecución penal (acción que es impulsada por el Ministerio Público Fiscal); c) aquellas conflictividades sociales y ámbitos en los que deben poner una mayor atención las fuerzas de seguridad en su actividad preventiva; d) las mejores políticas comunicacionales y el universo de sujetos a quienes han de ser dirigidas para generar una sensibilización sobre la cuestión.
En síntesis, el presente proyecto viene a modificar, como se mencionó inicialmente, el esquema de control de armas y demás materiales controlados que rige de hecho en nuestro país, con el objetivo de dotar a la Autoridad de Aplicación de herramientas centrales para la realización de sus actividades, un ordenamiento orgánico y funcional acorde con las prioridades de la hora y la consolidación de las políticas de prevención de la violencia armada y la cooperación con el diseño de una política criminal en la materia dentro de sus responsabilidades primarias.
El proyecto puesto a consideración de esta Cámara, crea la Administración Nacional de Materiales Controlados, como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
El organismo cuya creación se propone, estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario de Estado, designado por el Poder Ejecutivo nacional.
El proyecto reconoce la multiagencialidad con la que debe abordarse la compleja situación de la proliferación de armas, con impacto en cuestiones de seguridad, pero que afecta también otras áreas como la salud, educación, las relaciones internacionales, el control fronterizo, determinadas modalidades deportivas como el tiro, etc. Por ello, esta problemática requiere ser abordada a través de políticas públicas integrales que coordinen el diseño de planes y programas elaborados desde distintos estamentos del Estado, tales como de seguridad, educativos, culturales, de acción social, etc.
Correlativamente, el carácter descentralizado y autárquico que se prevé para el organismo, supone un sustancial cambio en su financiación, hoy básicamente sustentado en el cobro de formularios y aranceles. El esquema proyectado, otorga un rol central al sostenimiento de las funciones del organismo a través de las partidas que el Congreso le asigne en el presupuesto nacional.
La iniciativa garantiza el empleo del personal que actualmente presta servicios en el RENAR, tanto del contratado a través del sistema de cooperación previsto por la ley 23.979, como del integrante de la planta transitoria y permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
En función de todo lo expuesto, y como correlato a las necesidades actuales de nuestra sociedad, solicito a mis pares la aprobación del proyecto puesto a consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
JUSTICIA
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/06/2015 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2100/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 CON MODIFICACIONES; CON CUATRO DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 10043-D-14 18/06/2015
Senado Orden del Dia 0704/2015 18/09/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE JUSTICIA, LEGISLACION DEL TRABAJO.
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 26/08/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES 26/08/2015
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 16/09/2015
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 07/10/2015 SANCIONADO
Senado INSERCION DE LA SENADORA GIMENEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3224-D-2014, 0035-CD-2015, 6781-D-2014 y 7226-D-2014 07/10/2015