PROYECTO DE TP
Expediente 3224-D-2009
Sumario: REGIMEN PARA LA LICENCIA PREVENTIVA POR QUINCE (15) DIAS CORRIDOS ANTE LA APARICION DE LA ENFERMEDAD PROVOCADA POR EL VIRUS INFLUENZA A H1N1.
Fecha: 06/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Las mujeres
embarazadas y los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan
enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o
patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias, gozarán de
licencia preventiva automática en sus puestos de trabajo por quince (15) días
corridos.
Artículo 2º.- El trabajador que tuviera
que atender el cuidado de algún integrante de su grupo familiar primario en virtud
de la enfermedad Influenza A (H1 N1) tendrá derecho a gozar de un período de
licencia en sus puestos de trabajo de quince (15) días corridos.
Artículo 3º.- Los trabajadores que
fueran progenitores o tutores de menores de edad que concurran a
establecimientos educativos de nivel primario, guarderías o jardines maternales,
tendrán derecho a gozar de licencia diaria extraordinaria en sus puestos de trabajo
durante los días de ampliación del receso invernal del calendario escolar
2009.
Dicha licencia tendrá una extensión
horaria diaria equivalente a la extensión de la jornada diaria escolar habitual del
menor, con mas una hora. Los establecimientos mencionados deberán extender la
pertinente certificación, que deberá ser presentada ante el empleador en el menor
plazo posible.
Cuando ambos progenitores prestaren
tareas para un mismo empleador solo gozará de licencia uno de ellos, pudiendo
alternarse en su goce; cuando las prestaren para distintos empleadores procurarán
distribuirla entre ambos de manera equitativa.
Artículo 4º.- En los casos previstos en
los artículos 1, 2 y 3 de la presente ley, durante los lapsos allí previstos, y sin
perjuicio de la aplicación de otras normas que amplíen los supuestos o períodos
dispuestos, el trabajador tendrá derecho a percibir íntegramente sus haberes,
tanto en sus conceptos remuneratorios como no remuneratorios, los que en
ningún caso podrán ser inferiores a los que habría percibido de no haber mediado
la licencia, conforme lo dispone el artículo 208 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Se considerará falta muy grave, en los
términos previstos en el Anexo 3 de la ley 25.212, la actitud del empleador que
dedujera suma alguna en violación a lo dispuesto en el párrafo precedente,
aunque se tratara de conceptos vinculados a asistencia efectiva al trabajo.
Artículo 5º.- El empleador podrá
ejercer las facultades de control médico que le reconoce el art. 208 de la Ley de
Contrato de Trabajo, exclusivamente en relación a la constatación de los supuestos
previstos en los artículos 1 y 2 de la presente ley, cuando ello haya sido la causa
de la licencia acordada. En caso de discrepancia entre diagnósticos médicos, no
podrá exigirse el reintegro del trabajador hasta tanto aquella no se encuentre
zanjada o hasta el vencimiento del plazo de licencia, el que fuera menor.
Artículo 6º.- Los plazos de licencia se
computarán como tiempo de servicio a todos los efectos.
Artículo 7º.- Los términos "trabajador"
y "trabajadores" utilizados en la presente ley serán entendidos como comprensivos
de ambos géneros.
Artículo 8º.- La presente ley es de
orden público, y tendrá una vigencia retroactiva desde el 03 de Julio de 2009 y
hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional declare el cese de las circunstancias
excepcionales que dieron lugar al dictado de la presente.
Artículo 9º.- Comuníquese al PODER
EJCUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación epidemiológica actual
derivada de la enfermedad denominada Influenza A H1N1 ha dado lugar a
numerosas medidas de tinte preventivo tendientes a impedir la propagación y el
contagio de la enfermedad en cuestión
Entre ellas se destacan las
recomendaciones dirigidas a evitar la concentración de personas en lugares
cerrados y el contacto directo, así como la ampliación del receso invernal del
corriente año escolar.
Que la situación mencionada posee
carácter excepcional, y por ende se requiere la adopción de medidas, también
excepcionales, tendientes a impedir el contagio y la propagación de la enfermedad
mencionada, resguardar los deberes de cuidado hacia el interior de los grupos
familiares, y establecer garantías de mantenimiento de ingresos a fin de que las
eventuales necesidades económicas no conspiren contra la integridad
familiar.
Que asimismo, la reciente ampliación
del receso invernal del calendario escolar 2009 motivada en razones de interés
superior de la comunidad, genera, durante el lapso de ampliación, inconvenientes
de organización familiar que no pudieron haber sido previstos en cada núcleo
familiar en procura de soluciones adaptadas a cada necesidad puntual. No
obstante la subordinación del mal menor a las invocadas razones de interés
superior, resulta necesaria la adopción de medidas de carácter general tendientes
a eliminar, o al menos, morigerar los inconvenientes señalados a fin de preservar
el cuidado y atención de los menores y los ingresos del núcleo familiar,
distribuyendo la carga de la manera mas equitativa.
Por último, al referirse el presente
proyecto de ley a cuestiones que hacen al interés superior de la comunidad, se
declara la misma de orden público, estableciendo su vigencia retroactiva al día 03
de julio de 2009 y delegando en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para
disponer el cese de su vigencia cuando entienda que han cesado las circunstancias
excepcionales que dieron lugar a su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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