PROYECTO DE TP
Expediente 3222-D-2015
Sumario: FOMENTO DE INVERSION EN EMPRENDIMIENTOS ECONOMICOS DE CARACTER PROMOCIONAL PROXIMOS A REPRESAS HIDROELECTRICAS EN TODO EL TERRITORIO ARGENTINO. COBRO DE ENERGIA A VALOR DEL PRECIO DEL MERCADO MAYORISTA.
Fecha: 05/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- La presente ley tiene por
objeto estimular el desarrollo y fomentar la inversión en emprendimientos
económicos a través de una medida de carácter promocional.
A este efecto, las disposiciones
contenidas en la presente ley refieren de forma exclusiva a todas aquellas
actividades productivas que se instalen en un radio de 30 km al pie de las represas
hidroeléctricas ubicadas en todo el territorio argentino.
Artículo 2°.- Dispóngase el cobro, a
dichos emprendimientos económicos, de energía a valor del Precio del Mercado
Mayorista.
Artículo 3°.- Los beneficios
dispuestos por la presente ley no resultan incompatibles ni excluyen a sus
beneficiarios de la posibilidad de contar con beneficios promocionales de leyes y
programas provinciales. Sólo será incompatible e imposible de acumular con otros
sistemas nacionales de promoción en la media que acumulen exenciones
impositivas y fiscales sobre los mismos tributos dispuestos en esta ley.
En ningún caso serán incompatibles
con beneficios y exenciones, nacionales o provinciales, de tipo extraordinarias por
causas de emergencias ambientales o climáticas como inundaciones, sequias, o
incendios forestales.
Artículo 4°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace muchos años, la política
de promoción industrial ha sido una herramienta que el estado utiliza a los fines
del desarrollo de ciertos sectores. La primera disposición general de promoción de
la industria data de 1944 y se concretó en el Decreto Ley 14.630 de junio de ese
año. Los mecanismos de fomento mencionados en la ley son: la protección
aduanera de la producción local, la posibilidad de conceder cupos de importación
de insumos o equipos provenientes del exterior y por último llegaba a plantear el
otorgamiento de subsidios a las empresas.
El objetivo que proponemos alcanzar
con la sanción de esta ley apunta a generar mecanismos de promoción para
incentivar a todos aquellos empresarios que quieran iniciar algún emprendimiento
económico en la zona de influencia de la Represas Hidroeléctricas ubicadas en el
país, para que puedan acceder al beneficio del cobro de energía a un valor de
precio de mercado mayorista (MEM), para desarrollar su producción.
En el mercado eléctrico existen
diferentes categorías de usuarios a saber:
a) Residencial, b) Industrial
/comercial que reciben la totalidad del servicio del Distribuidor / Cooperativa (en
adelante Distribuidor) a la que esté conectada, c) Industrial / Comercial que
compran su energía en el MEM, y paga el servicio de Peaje al Distribuidor al que
estén conectado, d) Ídem al anterior pero está conectado en Alta Tensión (se
independiza del Distribuidor).
Propongo mediante este proyecto que
los emprendimientos productivos ubicados a los pies de las represas hidroeléctricas
sean considerados como usuarios de energía d, es decir que compren su energía
en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Al momento de instalación de una
obra hídrica de envergadura como lo son las represas Yaciretá, Salto Grande, El
Chocón y las muchas más construidas a los largo del país, las provincias en las que
se instalan ceden terreno y en muchos casos soberanía, con consecuencias que
suelen ser irreversibles en términos del impacto ambiental. Pero a su vez, el
proceso de construcción de las mismas genera la instalación de mano de obra
híper calificada que queda subocupada una vez que las obras han concluido.
Este Proyecto pretende ser un
salvoconducto para atraer inversiones que decidan instalar sus emprendimientos
en un radio de 30 Km al pie de las represas con el fin de volver a dotar de
dinamismo económico las zonas de influencia de las represas, generando empleo
de mano de obra y desarrollo productivo a partir de otorgar un beneficio en el
cobro de energía. También puede pensarse en términos de reparación por todo
aquello que las provincias ceden a los fines de permitir la instalación de estas
mega obras en su territorio.
Nada novedoso venimos a proponer
con este proyecto de ley. Un estado que promociona y colabora con aquellos
empresarios que quieren invertir en un área tan sensible y tan importante en la
economía argentina es un estado que asume las políticas públicas como
herramienta para poner al servicio de la ciudadanía los beneficios de su
política.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |