PROYECTO DE TP
Expediente 3222-D-2012
Sumario: LEY 26206 DE EDUCACION NACIONAL: MODIFICACION PARA LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL AMBITO ESCOLAR (BULLYING).
Fecha: 21/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorpórese el artículo 3° bis a la
Ley de Educación Nacional N° 26.206, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Todo niño, niña, adolescente y joven tiene
derecho a convivir en forma libre, tranquila y pacífica en los establecimientos educativos de
todo el país, debiendo, cada uno de éstos, velar por la integridad física, psíquica y
emocional de cada uno de los educandos, siendo asimismo responsable por todo acto de
violencia, en cualquiera de sus formas, que en ellos se ocasionare".
Artículo 2º: Incorpórese al artículo 11 de la
Ley de Educación Nacional N° 26.206, el siguiente inciso:
"Implementar políticas educativas y acciones
para difundir y fomentar la No Discriminación y evitar el Hostigamiento y todo tipo de
Violencia física y/o psicológica ("Bullying") entre los alumnos - estudiantes".
Artículo 3º: Incorpórese a la Ley de
Educación Nacional N° 26.206 el Título denominado: "Protección Integral de los
Estudiantes" que contendrá los siguientes artículos:
"Artículo 1º: Será obligación del Ministerio
de Educación de la Nación, el Consejo Federal de Educación, conjuntamente con todos los
actores de la comunidad escolar promover la capacitación de los mismos a efectos de
prevenir los casos de hostigamiento y/o violencia física, emocional o psicológica, conocido
como "bullying", como asimismo tratar y eliminar los casos ya existentes en los
establecimientos educativos de todo el país."
"Artículo 2º: A los efectos de lo dispuesto en
el artículo anterior, las autoridades educativas de cada jurisdicción deberán abocarse al
tratamiento de estudiantes que sean pasibles de insultos, amenazas, burlas y todo tipo de
acoso y discriminación que afecten sus derechos."
"Artículo 3º: Las autoridades respectivas
deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar a los estudiantes una
educación libre de acoso escolar."
Artículo 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El denominado "bullying" o acoso escolar es
un tema que merece ser tomado con seriedad, profundidad y toda nuestra responsabilidad
como legisladores de la Nación. Es un fenómeno social que viene en aumento de manera
alarmante en estos últimos años, ya que chicos y adolescentes están cada vez más expuestos
a todo tipo de violencia, la que consumen diariamente en la televisión o Internet,
plasmándola y reproduciéndola en los diferentes ámbitos donde se desenvuelven, como la
escuela, entre ellos.
Día a día muchos niños, niñas, adolescentes y
jóvenes que concurren a escuelas de nuestro país son objeto de burlas y humillaciones por
parte de sus compañeros y compañeras, hasta llegar en casos extremos a sufrir ataques
físicos y psíquicos personales y serios abusos con consecuencias fatales. Los estudiantes
víctimas del "bullying" soportan apodos ofensivos, motes, discriminaciones de todo tipo
(sexual, religiosa, social, racial, etc.) hostigamiento y amenazas que llevan a generar todo
tipo de violencia: física, psíquica, emocional y moral. Lamentablemente, este
comportamiento siempre ofensivo y denigrante es un mal que se soporta en silencio y en
soledad por muchos estudiantes y que llevan en muchos casos, tal como se ha visto
últimamente a través de los medios de comunicación, a tomar decisiones drásticas para sus
vidas, movidos por sentimientos de desesperación y sumidos en una profunda
depresión.
Este lamentable fenómeno de nuestros
tiempos que ya se ha instalado fuertemente en el ámbito de la vida escolar, merece una
atención especial, la participación de todos y una reflexión profunda y colectiva. Traducido
en un comportamiento prolongado de insulto verbal, rechazo social, intimidación y
agresión física, el "bullying" recae siempre sobre una misma persona, una misma víctima,
en forma reiterada y durante un tiempo prolongado. Se establece una relación de dominio y
sumisión del agresor sobre la víctima y esa agresión implica un dolor personal que se
sostiene en el tiempo, ya que la víctima será blanco de futuros ataques y hostigamientos.
El maltrato físico, verbal y psicológico son las
características principales de un comportamiento en el que el agresor logra intimidar y
someter a su víctima a través de una relación asimétrica de poder ejercida impunemente en
cualquiera de los espacios escolares comunes, como aulas, patios, baños. De esta manera,
las víctimas del "bullying" viven aterrorizadas con la idea de tener que concurrir a la
escuela todos los días, sabiendo del permanente hostigamiento que les espera.
La niñez y la adolescencia son los momentos
biológicos y sociales más importante para la construcción del carácter, personalidad e
identidad de todas las personas y este tipo de comportamiento ofensivo (que incluye
coacción, manipulación, bloqueo social, agresión, hostigamiento, amenaza y exclusión
social) sume a las víctimas en una profunda tristeza y soledad, lo que inhabilita su
desarrollo psíquico y emocional para el futuro.
El encuadre legal de este fenómeno, que se da
a nivel mundial, está siendo impulsado en varios países como Chile, Brasil, Paraguay,
entre los más cercanos de la región. Estamos ante una realidad que sin ser nueva tiene cada
vez mayor vigencia, por lo tanto y atento a las graves consecuencias que se desencadenan a
raíz de este mal, considero que necesita un tratamiento especial, cuyo fin no es otro que
preservar la integridad física, emocional y psíquica de niños y jóvenes en edad escolar.
Por todo lo expresado precedentemente y por
la relevancia social y humanitaria que sustenta esta iniciativa, solicito a las señoras y los
señores diputados nacionales me acompañen con la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/10/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1495/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1495/12 | 28/11/2012 |