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PROYECTO DE TP


Expediente 3222-D-2012
Sumario: LEY 26206 DE EDUCACION NACIONAL: MODIFICACION PARA LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL AMBITO ESCOLAR (BULLYING).
Fecha: 21/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorpórese el artículo 3° bis a la Ley de Educación Nacional N° 26.206, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Todo niño, niña, adolescente y joven tiene derecho a convivir en forma libre, tranquila y pacífica en los establecimientos educativos de todo el país, debiendo, cada uno de éstos, velar por la integridad física, psíquica y emocional de cada uno de los educandos, siendo asimismo responsable por todo acto de violencia, en cualquiera de sus formas, que en ellos se ocasionare".
Artículo 2º: Incorpórese al artículo 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el siguiente inciso:
"Implementar políticas educativas y acciones para difundir y fomentar la No Discriminación y evitar el Hostigamiento y todo tipo de Violencia física y/o psicológica ("Bullying") entre los alumnos - estudiantes".
Artículo 3º: Incorpórese a la Ley de Educación Nacional N° 26.206 el Título denominado: "Protección Integral de los Estudiantes" que contendrá los siguientes artículos:
"Artículo 1º: Será obligación del Ministerio de Educación de la Nación, el Consejo Federal de Educación, conjuntamente con todos los actores de la comunidad escolar promover la capacitación de los mismos a efectos de prevenir los casos de hostigamiento y/o violencia física, emocional o psicológica, conocido como "bullying", como asimismo tratar y eliminar los casos ya existentes en los establecimientos educativos de todo el país."
"Artículo 2º: A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas de cada jurisdicción deberán abocarse al tratamiento de estudiantes que sean pasibles de insultos, amenazas, burlas y todo tipo de acoso y discriminación que afecten sus derechos."
"Artículo 3º: Las autoridades respectivas deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar a los estudiantes una educación libre de acoso escolar."
Artículo 4º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El denominado "bullying" o acoso escolar es un tema que merece ser tomado con seriedad, profundidad y toda nuestra responsabilidad como legisladores de la Nación. Es un fenómeno social que viene en aumento de manera alarmante en estos últimos años, ya que chicos y adolescentes están cada vez más expuestos a todo tipo de violencia, la que consumen diariamente en la televisión o Internet, plasmándola y reproduciéndola en los diferentes ámbitos donde se desenvuelven, como la escuela, entre ellos.
Día a día muchos niños, niñas, adolescentes y jóvenes que concurren a escuelas de nuestro país son objeto de burlas y humillaciones por parte de sus compañeros y compañeras, hasta llegar en casos extremos a sufrir ataques físicos y psíquicos personales y serios abusos con consecuencias fatales. Los estudiantes víctimas del "bullying" soportan apodos ofensivos, motes, discriminaciones de todo tipo (sexual, religiosa, social, racial, etc.) hostigamiento y amenazas que llevan a generar todo tipo de violencia: física, psíquica, emocional y moral. Lamentablemente, este comportamiento siempre ofensivo y denigrante es un mal que se soporta en silencio y en soledad por muchos estudiantes y que llevan en muchos casos, tal como se ha visto últimamente a través de los medios de comunicación, a tomar decisiones drásticas para sus vidas, movidos por sentimientos de desesperación y sumidos en una profunda depresión.
Este lamentable fenómeno de nuestros tiempos que ya se ha instalado fuertemente en el ámbito de la vida escolar, merece una atención especial, la participación de todos y una reflexión profunda y colectiva. Traducido en un comportamiento prolongado de insulto verbal, rechazo social, intimidación y agresión física, el "bullying" recae siempre sobre una misma persona, una misma víctima, en forma reiterada y durante un tiempo prolongado. Se establece una relación de dominio y sumisión del agresor sobre la víctima y esa agresión implica un dolor personal que se sostiene en el tiempo, ya que la víctima será blanco de futuros ataques y hostigamientos.
El maltrato físico, verbal y psicológico son las características principales de un comportamiento en el que el agresor logra intimidar y someter a su víctima a través de una relación asimétrica de poder ejercida impunemente en cualquiera de los espacios escolares comunes, como aulas, patios, baños. De esta manera, las víctimas del "bullying" viven aterrorizadas con la idea de tener que concurrir a la escuela todos los días, sabiendo del permanente hostigamiento que les espera.
La niñez y la adolescencia son los momentos biológicos y sociales más importante para la construcción del carácter, personalidad e identidad de todas las personas y este tipo de comportamiento ofensivo (que incluye coacción, manipulación, bloqueo social, agresión, hostigamiento, amenaza y exclusión social) sume a las víctimas en una profunda tristeza y soledad, lo que inhabilita su desarrollo psíquico y emocional para el futuro.
El encuadre legal de este fenómeno, que se da a nivel mundial, está siendo impulsado en varios países como Chile, Brasil, Paraguay, entre los más cercanos de la región. Estamos ante una realidad que sin ser nueva tiene cada vez mayor vigencia, por lo tanto y atento a las graves consecuencias que se desencadenan a raíz de este mal, considero que necesita un tratamiento especial, cuyo fin no es otro que preservar la integridad física, emocional y psíquica de niños y jóvenes en edad escolar.
Por todo lo expresado precedentemente y por la relevancia social y humanitaria que sustenta esta iniciativa, solicito a las señoras y los señores diputados nacionales me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/10/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1495/2012 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1495/12 28/11/2012