PROYECTO DE TP
Expediente 3221-D-2011
Sumario: PROHIBICION DE INGRESO, TENENCIA Y/O UTILIZACION POR PARTE DEL PUBLICO, DE CUALQUIER TIPO DE BENGALAS NAUTICAS, EN ESPECTACULOS PUBLICOS.
Fecha: 16/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1.- Queda prohibido el
ingreso, tenencia y/o utilización por parte del público, de cualquier tipo de
bengalas náuticas, en espectáculos públicos.-
Artículo 2.- Los comercios de venta de
bengalas náuticas, deberán exigir a las personas interesadas en la compra la
siguiente documentación
a) Carnet náutico deportivo o
b) Certificado de matrícula de la
embarcación o
c) Libreta de embarque o
d) Carnet de armador
Articulo 3.- Los comercios
mencionados en el artículo 2° deberán llevar un registro denominado Registro de
Venta de Bengalas que será expedido y rubricado por el Registro Nacional de
Armas ( RE.N.AR) donde asentarán las ventas de bengalas, nombre y apellido del
comprador, documentación presentada, cantidad de bengalas, marca, número de
lote y fecha de la operación.
Articulo 4.-Deberán también exigir
para el recambio, las bengalas vencidas que posea el comprador, a fin de su
almacenamiento en el lugar, las que mensualmente serán entregadas al Registro
Nacional de Armas (RE.N.AR.) dependiente del Ministerio de Defensa, para su
disposición final. En los casos en que el comprador manifestara la perdida de las
bengalas que se solicita para el recambio, el vendedor deberá dejar asentada tal
situación en el Registro creado por el art. 3°.
Artículo 5.- El club, estadio, cancha o
cualquier otra denominación que se le impute al espacio donde se realice el
espectáculo público en el que se cometa la infracción a lo normado en el artículo 1,
será pasible de clausura por el término de dos años contados a partir de la
comprobación del hecho generador de la pena y multa equivalente a cien (100)
veces el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Articulo 6.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace muchos años, en nuestro
país, se vienen sucediendo hechos relacionados con el mal uso de bengalas, que
culminaron con la muerte de personas.
El primer hecho ocurrió en Agosto de
1983, cuando se jugaba un Boca- Racing en la Bombonera. Una bengala partió de
la de la tribuna local impactando en la garganta de Roberto Basile, un joven de 26
años que a consecuencia de las heridas sufridas, falleció.
Otra tragedia ocurrió en el Castillo
Fantástico de Mundo Marino en San Clemente del Tuyú, en Abril de 1992, cuando
la bengala, que uno de los personajes integrante del show utilizó con el solo fin de
hacer reír a los espectadores, se clavó en el cuello de una niña de 13 años,
llamada Lorena Martínez, quien minutos después falleció.
Pasados los años, nos vuelve a
convulsionar una nueva tragedia. Esta vez en un local nocturno llamado República
de Cromañon el día 30 de Diciembre de 2004. Como consecuencia de la
irresponsabilidad de un concurrente que encendió una bengala, sumada a una
cantidad importante de irregularidades luego comprobadas, 194 personas
perdieron la vida. Familias enteras destrozadas, que por años buscaron justicia. El
país todo aquel día murió un poco
Y como los seres humanos, al
parecer, no aprendemos de nuestros errores, en un recital del grupo La Renga en
la Ciudad de La Plata, otra bengala le provocó la muerte a Miguel Ramírez.
Todas estas muertes que
enumeramos hubiesen sido evitables. La concientización de las personas no ha
resultado exitosa en este tema, es por ello que creemos necesario normar el uso
de bengalas por parte del público, en espectáculos públicos, como así también la
venta de las denominadas náuticas.
Vemos en diferentes páginas de
Internet, avisos donde se ofrecen bengalas vencidas, a precios sumamente
accesibles. Consideramos que bengalas vencidas son las que se utilizaron en los
diferentes eventos enumerados. El uso de las mismas provocan un doble riesgo ya
que al potencial peligro que puede tener como resultado la muerte de otro
espectador, se le suma el estallido que puede ocasionarse en la mano del portador
de la bengala vencida.
El control efectivo en la venta de
bengalas, la exigencia de documentación a presentar para la compra y su
registración, la entrega de las bengalas vencidas para su reposición, son medidas
que funcionaran como una limitante en cuanto a las personas que puedan
adquirirlas. Solo las podrán adquirirlas aquellas personas que acrediten
debidamente las condiciones expuestas en los artículos de la presente ley.
Por lo expuesto es que solicito a mis
pares, acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |