PROYECTO DE TP
Expediente 3220-D-2012
Sumario: CITAR AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS LICENCIADO JUAN MANUEL ABAL MEDINA, A CONCURRIR ANTE ESTA HONORABLE CAMARA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCION NACIONAL; MOCION DE CENSURA.
Fecha: 21/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Intimar al señor Jefe de
Gabinete de Ministros, Lic. Juan Manuel Abal Medina, a concurrir al
recinto de esta Cámara, conforme al artículo 101 de la Constitución
Nacional, con el objeto de de ser interpelado a los efectos de una moción
de censura.
La concurrencia del señor
Jefe de Gabinete de Ministros se requiere a efectos de su interpelación en
mérito de una moción de censura según lo autorizan los artículos 71 y
101 de la Constitución Nacional y el artículo 204 del Reglamento de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a fin de responder por el
incumplimiento de su obligación de concurrencia mensual a este
Congreso y por distintas cuestiones que hacen a la gestión del
gobierno.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevamente venimos a
presentar un proyecto de moción de censura en los términos del artículo
101 de la Constitución Nacional y solicitamos la presencia en esta Cámara
del señor Jefe de Gabinete de Ministros en cumplimiento de su obligación
constitucional de concurrir alternativamente una vez por mes a cada
Cámara.
El día 5 de mayo de 2010 y
el 30 de junio de 2011 presentamos proyectos de resolución de
características similares y reiteramos los fundamentos expresados
oportunamente (Exptes. 2893-D-2010 y 3462-D-2011).
La última vez que el Jefe de
Gabinete de Ministros, Dr. Aníbal Fernández, asistió al recinto de la
Cámara de Diputados a los efectos del cumplimiento del art. 101 de la
Constitución Nacional fue el 15 de septiembre de 2010.
El actual Jefe de Gabinete de
Ministros, Lic. Abal Medina, quien asumiera el 10 de diciembre pasado, no
ha concurrido durante este período de sesiones ordinarias que comenzó
el 1º de marzo.
Tampoco ha notificado su
concurrencia para los próximos días (conforme lo establece el art. 199 del
Reglamento de la H. Cámara de Diputados debe notificar su asistencia
con 7 días hábiles de anticipación), motivo por el cual queda confirmado
que durante este mes de mayo tampoco concurrirá.
En suma, durante el año
2011 no hubo ninguna sesión informativa y su incumplimiento ya lleva
veinte meses de mora.
Es dable resaltar que no se
trata de una prerrogativa de este funcionario presentarse o no ante el
Congreso, se trata de una obligación expresa que establece la
Constitución Nacional cuando dice en el artículo 101 que ... "debe
concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada
una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71", norma que además le da
potestad a cada una de las Cámaras a hacerlo comparecer para recibir las
explicaciones e informes que estime conveniente.
Ello es así dado que Jefe de
Gabinete de Ministros... "tiene responsabilidad política ante el Congreso
de la Nación", que podría someterlo a una moción de censura para
removerlo.
La actitud del actual Jefe de
Gabinete de Ministros refleja una vez más el bajo compromiso del Poder
Ejecutivo con la calidad institucional, la transparencia, la información
pública y el respeto a la Constitución Nacional.
Mal que nos pese, tenemos
que aceptar que la calidad institucional de nuestro país no está en
agenda de la Sra. Presidente, y ello se refleja en la falta total de apego
que los Jefes de Gabinete de Ministros tienen en el cumplimiento de sus
deberes constitucionales.
Durante este año los
Diputados hemos presentado 388 Proyectos de Resolución pidiendo
informes al Poder Ejecutivo sobre diversas cuestiones de interés, los
cuales no han sido despachados por las Comisiones respectivas dado que
las mismas cuentan con mayoría oficialista.
En particular, nuestro bloque
presentó desde febrero del corriente año 35 proyectos pidiendo informes
al Poder Ejecutivo, sin que ninguno de ellos haya podido ser despachado
(Expedientes 2602-D-2012, 2601-D-2012, 2506-D-2012, 2489-D-2012,
2326-D-2012, 2226-D-2012, 2161-D-2012, 2157-D-2012, 2000-D-2012,
2200-D-2012, 2199-D-2012, 1796-D-2012, 1343-D-2012, 6253-D-2011,
0679-D-2012, 0469-D-2012, 0468-D-2012, 0428-D-2012, 0427-D-2012,
0426-D-2012, 0388-D-2012, 0384-D-2012, 0163-D-2012, 0140-D-2012,
0030-D-2012, 0015-D-2012, 0014-D-2012, 0013-D-2012, 6466-D-2011,
6374-D-2011, 6354-D-2011, 6353-D-2011, 6315-D-2011, 6309-D-2011,
6247-D-2011).
A los datos del año 2012 en
curso, hay que sumarle los que surgen del informe "Indicadores de
Control Legislativo" realizado por la Fundación Nuevas Generaciones, en
el cual se señala que durante los años 2003 y 2011 se presentaron en la
Cámara de Diputados 8.391 pedidos de informes, de ellos sólo fueron
aprobados por el plenario de la Cámara 1.470, es decir el equivalente al
17,5%. El Poder Ejecutivo sólo respondió 1.055 pedidos de informes, lo
cual representa el 71,8% del total de las solicitudes cursadas,
comprobándose un incumplimiento del 28,2%. (1)
Como puede apreciarse es
preocupante la falta de compromiso del oficialismo por hacer públicos los
actos de gobiernos y los datos señalados tornan evidentes las
sistemáticas trabas al acceso a la información pública, tanto del
ciudadano en general como de los diputados en particular, quienes
tenemos el derecho y la obligación de controlar los actos de
gobierno.
Asimismo, este proyecto
comunica al Lic. Juan Manuel Abal Medina la intención de esta Cámara de
interpelarlo a los efectos del tratamiento de una moción de censura
(artículos 71 y 101 de la Constitución Nacional).
Según el convencional
Paixao (1) "...como una señal de la función de puente entre el presidente
y el Congreso de la Nación,... la reforma que ponemos a consideración de
este cuerpo incluye la posibilidad de que el Congreso remueva al jefe de
gabinete, quien tendrá responsabilidad política ante el Poder Legislativo.
Si bien se trata de un arbitrio excepcional, apto para servir de referencia
al sistema y sujeto a exigencias que han de hacer a esa remoción
infrecuente, queda en manos del Congreso un instrumento apto para
resolver institucionalmente situaciones de profunda crisis políticas."
A diferencia del juicio
político, tal como señala Daniel Sabsay. "La moción no exige causales, no
hay una acusación ni una instancia de descargo o defensa, ni hay que
probar la comisión de un delito, como sí ocurre en el juicio político. "Es
una decisión política sujeta a un juego de mayorías en función de la
confianza".
La potestad de interpelar al
Ministro corresponde a las Cámaras y no a sus presidentes.
Fundamentan este pedido la
doctrina de distintos y prestigiosos constitucionalistas que ha sido
prolijamente detallada en el proyecto de resolución del senador Rodríguez
Saa (expediente S-0705/09) y que reproducimos a continuación:
1.- Germán Bidart Campos
entiende que los informes requeridos en virtud del artículo 101 de la
Constitución Nacional son vinculantes y susceptibles no sólo de la moción
de censura sino, incluso, de la remoción del Jefe de Gabinete de Ministros
(Cfr. su obra Manual de la Constitución Reformada, 2ª reimpresión, p.
89). La inobservancia reiterada a este deber es de suma importancia para
resguardar el sistema constitucional.
2.- Humberto Quiroga Lavié
ha expresado que "la presencia del Jefe de Gabinete en las Cámaras es
para informar sobre la marcha del gobierno, es decir que allí podrá ser
requerido sobre los pedidos de informes pendientes de respuesta que le
haya formulado cada Cámara, así como sobre los temas que los
legisladores estimaren convenientes" (Quiroga Lavié, Humberto,
Constitución de la Nación Argentina Comentada, 3ª edición, Zavalía, Bs.
As., 2000, p. 689).
3.- Miguel Angel Ekmekdjian
sostiene que el objetivo de la asistencia del Jefe de Gabinete es informar
sobre la marcha de los asuntos en trámite del gobierno, con un criterio
propio del sistema parlamentario, siendo esta asistencia obligatoria (Cfr.
Ekmekdjian, Miguel Ángel, 4.-Tratado de Derecho Constitucional,
Depalma, Bs. As., 1999, p. 180).
4.- María Angélica Gelli,
respecto del voto de censura afirma que es un procedimiento complejo,
cuyo "mecanismo debe iniciarse con la interpelación que decida
formularle cualesquiera de los dos Cámaras y la censura decidirse por la
mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. El voto de censura es
discrecional de la Cámara respectiva, por tanto no puede impedirse
mediante acción judicial. Sólo el Poder Ejecutivo podría bloquearla por
medio del pedido de renuncia del jefe de gabinete, pero si ello ocurre, el
efecto político de la censura se materializa de modo indirecto. Si se
produce la censura, queda expedito el camino de la remoción que
requerirá también la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de
la otra Cámara" (Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación
Argentina Comentada y Concordada, 3ª edición ampliada y actualizada,
La Ley, Bs. As., 2008).
Por último, mencionamos
como válidos antecedentes de este proyecto las citaciones ingresados en
esta Cámara desde la última vez que el Jefe de Gabinete de Ministros
concurrió a brindar explicaciones en sesión informativa (15/09/10), los
que no han recibido tratamiento alguno por sus comisiones y tampoco
han sido informados por el señor Jefe de Gabinete de Ministros dada su
no concurrencia al Congreso:
1. Expediente: 0936-D-
2012 del 14/03/2012, Citar al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación,
Licenciado Juan Manuel Abal Medina, en los términos del Artículo 101 de
la Constitución Nacional, para que informe sobre la marcha del gobierno.
FIRMANTES: STOLBIZER, MARGARITA ROSA y otros.
2. Expediente: 6406-D-
2011 del 23/02/2012. Pedido de informes verbales al Señor Jefe de
Gabinete de Ministro, Doctor Juan Manuel Abal Medina, conforme lo
dispone el articulo 71 de la Constitución Nacional y el articulo 204 del
Reglamento de la H. Diputados, sobre diversas cuestiones relacionadas
con la existencia del denominado "proyecto x". FIRMANTE: COMI,
CARLOS MARCELO.
3. Expediente: 4984-D-
2011 del 05/10/2011. Pedido de informes verbales al Jefe de Gabinete de
Ministros Doctor Aníbal Fernández ante esta H. Cámara en cumplimiento
del articulo 101 de la Constitución Nacional en mérito de una moción de
censura, sobre diversas cuestiones relacionadas con el caso que involucra
al dirigente de la Unión Ferroviaria, Rubén Sobrero. FIRMANTES:
BULLRICH, PATRICIA y otros.
4. Expediente: 3884-D-
2011 del 02/08/2011. Interpelación al Jefe de Gabinete de Ministros,
Aníbal Fernández, sobre diversas cuestiones relacionadas con la
transmisión gratuita de los partidos del nuevo torneo de la Asociación del
Fútbol Argentino (AFA), primera división: 2012-2013, en el marco del
programa "Fútbol para Todos". FIRMANTES: COMI, CARLOS
MARCELO.
5. Expediente 2404-D-
2011 del 06/05/2011. Citar al Jefe de Gabinete de Ministros, Doctor
Aníbal Fernández, a concurrir a esta Honorable Cámara para dar
cumplimiento con la obligación impuesta por el artículo 101 de la
Constitución Nacional. Firmantes: STOLBIZER, MARGARITA ROSA y
MILMAN, GERARDO FABIÁN.
Por los motivos expuestos
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |