PROYECTO DE TP
Expediente 3220-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 25675, GENERAL DE AMBIENTE, RESPECTO A INFORMAR ANUALMENTE AL CONGRESO EN REFERENCIA A LA SITUACION AMBIENTAL DEL PAIS.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al PODER EJECUTIVO NACIO-
NAL para que a través de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-
TENTABLE, se sirva responder sobre lo siguiente:
1) Si desde el año 2003 hasta la fecha
se ha dado cumplimiento a lo prescripto por el artículo 18 de la Ley Nº 25.675, respec-
to a informar anualmente al Congreso de la Nación sobre la situación ambiental del
país, y elevando un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambien-
tal en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional; y la parti-
cipación ciudadana; debiendo hacerlo además sobre las actividades antrópicas, -es
decir de modificación de escenarios y/o recursos naturales-, actuales o proyecta-
das.
2) En caso afirmativo, detallar fecha
de presentación ante este Congreso y contenido de los mismos, número de expedien-
te, fecha de su presentación, nombre y apellido y cargo del funcionario público pre-
sentante, cantidad de fojas de su presentación, y oficina parlamentaria donde se en-
tregó, así como nombre y apellido y número de legajo del funcionario que lo recibie-
ra.
3) En caso negativo, explicar los moti-
vos por los cuales se omitió el acatamiento de la citada obligación legal, asumiendo un
compromiso en término para la elevación de los respectivos informes en debida for-
ma.
4) Cuál es la evaluación general de la
Secretaría sobre los principales conflictos que hoy afectan nuestro territorio y cuál es
el grado de abordaje técnico y presupuestario con que cuentan los mismos; debiendo
además informar sobre el cumplimiento general de la Ley Nº 25.675 y las dificultades
que la misma presenta en su implementación.
5) Cómo valora esa Secretaría el fun-
cionamiento del Régimen de Libre Acceso a la Información pública ambiental dispues-
to por la Ley Nº 25.831 y cuál ha sido el grado de intervención específica en presenta-
ciones de individuos particulares y de organizaciones sociales, remitiendo estadísticas
de solicitudes, despachos, etc. y el detalle de las que se encontraren pendientes.
6) Cuáles son en la actualidad las tra-
mitaciones pendientes en esa Secretaría en relación a la Ley de Protección de Glacia-
res, explotaciones mineras y contaminación de la planta de Botnia en las costas del
Río Uruguay, cuáles han sido los estudios y opiniones realizadas por esa autoridad
competente y cuáles, a su juicio, se encuentran pendientes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La necesidad de protección del medio am-
biente humano como asunto de interés político es de reciente data. Se produce a cau-
sa de la enorme preocupación suscitada por la contaminación en los países industriali-
zados. Se piensa que el modelo de desarrollo que deja como consecuencia un enve-
nenamiento del aire, del agua y de la tierra, no es deseable. Debe procurarse un desa-
rrollo que tenga en cuenta la preservación de los recursos naturales vitales para el ser
humano, no sólo como autoprotección de la actual generación, sino como un deber de
ésta hacia las futuras.
Por ello, el artículo 41 de nuestra CN -a
tenor de la reforma de 1994- se refiere principalmente al denominado "derecho a una
mejor calidad de vida". Allí incluye entre otros derechos la defensa del ecosistema,
Congruente con esto, en el año 2002, la
Ley General del Ambiente 25.675 establece los presupuestos para el logro de una
gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diver-
sidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Su texto dispone, entre su plexo normati-
vo,-concretamente en el artículo 18-, la obligatoriedad para el Poder Ejecutivo de ela-
borar un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congre-
so de la Nación.
El referido informe posee como requisito
indispensable el de contener un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabi-
lidad ambiental en los aspectos ecológico, económico, social y cultural de todo el terri-
torio nacional argentino.
Es que la reglamentación del daño ambien-
tal por parte de la Ley General Ambiental constituye un paso de gran envergadura pa-
ra el Derecho Ambiental Argentino.
Como bien ha señalado el constitucionalis-
ta Daniel Sabsay:" Este ha sido un reconocimiento de gran importancia que obligó a
nuestro derecho a virar su mirada en relación a este tema, debiendo considerarlo en
forma explícita, mediante la sanción de legislación específica. De todas formas, es
menester reconocer que diversos precedentes jurisprudenciales, aún antes de la san-
ción de la LGA, han servido como antecedentes en los cuales se plasma claramente la
necesidad de analizar un concepto que requiere de una mirada renovada de parte de
nuestra comunidad, frente a un daño que demanda nuevas herramientas" (Daniel
Sabsay y Maria Eugenia Di Paola, Anales de Legislación Argentina, Boletín Informati-
vo. Año 2003 - N° 17. pp. 1-9.Buenos Aires: La Ley)
No obstante y pese a todo lo expuesto, a la
fecha, se desconoce si el Poder Ejecutivo Nacional,-a través del área competente-, ha
venido dando cumplimiento al citado mandato, creyendo los suscriptos que dicho
mandato no ha sido cumplido por quien tenía a su cargo la responsabilidad de elabo-
ración y remisión. Esto afecta nuestras capacidades para la valoración de lo actuado
en la implementación de la norma.
Y por tales motivos, incorporamos también
al presente pedido de Informes una serie de cuestiones vinculadas con la labor especí-
fica de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que resultan de interés pa-
ra el cumplimiento propio de nuestra tarea legislativa. Atento que este Congreso tam-
bién ha sancionado una Ley destinada al Régimen de Libre Acceso de Información
Pública Ambiental que constituye un extraordinario avance en la materia, también es
preciso conocer sobre cuál ha sido el resultado de su implementación práctica.
Por eso, solicitamos de nuestros colegas la
aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
SATRAGNO, LIDIA ELSA | BUENOS AIRES | PRO |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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21/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/10/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
05/04/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1504/2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; CON MODIFICACIONES | 21/10/2010 |