PROYECTO DE TP
Expediente 3219-D-2010
Sumario: REGLAMENTACION DE LA MOCION DE CENSURA Y REMOCION DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
REGLAMENTACIÓN DE LA MOCIÓN
DE CENSURA Y DE REMOCIÓN DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
Disposiciones
generales
Art. 1º - La presente ley tiene por
objeto regular la interpelación al Jefe de Gabinete de Ministros a los efectos del
tratamiento de una moción de censura y/o de su remoción, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 101 de la Constitución Nacional.
Art. 2º - La interpelación al solo
efecto del tratamiento de una moción de censura y/o de la remoción del Jefe de
Gabinete de Ministros es privativa de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la
Nación.
Art. 3º - El tratamiento de una
moción de censura y/o de la remoción del Jefe de Gabinete de Ministros podrá
realizarse mediante sesión ordinaria y/o sesión especial. La solicitud de sesión
especial para tratar una moción de censura o de remoción del Jefe de Gabinete de
Ministros deberá cumplir con los requisitos que para el pedido de sesión especial
se disponga en el Reglamento de la respectiva Cámara que la impulse.
De la moción de
censura
Art. 4º. - La moción de censura podrá
convocarse fundada en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) el incumplimiento y/o ejercicio
abusivo de las atribuciones indicadas en el artículo 100 de la Constitución
Nacional;
b) el incumplimiento del artículo 101
de la Constitución Nacional;
c) el incumplimiento de cualquier
precepto de la Ley de Ministerios;
d) cualquier incumplimiento y/o uso
abusivo y/o exceso en sus facultades como Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 5º. - La Cámara interpelante
notificará en forma fehaciente al Jefe de Gabinete de Ministros, haciéndole conocer
día y hora de la sesión convocada a tal efecto.
Art. 6º. - El voto de la mayoría
absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Nación,
será suficiente para censurar al Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 7º. - En caso de incomparecencia
del Jefe de Gabinete de Ministros, la Cámara interpelante, luego de votar
favorablemente la moción de censura, podrá, en la misma sesión, pedir la
remoción del funcionario.
De la remoción del Jefe de
Gabinete de Ministros
Art. 8º. - El Congreso de la Nación
podrá remover al Jefe de Gabinete de Ministros con el voto de la mayoría absoluta
de los miembros de cada una de las Cámaras.
Art. 9º. - La remoción deberá
fundamentarse en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) el incumplimiento y/o ejercicio
abusivo de las atribuciones indicadas en el artículo 100 de la Constitución
Nacional;
b) el incumplimiento del artículo 101
de la Constitución Nacional;
c) el incumplimiento de cualquier
precepto de la Ley de Ministerios;
d) cualquier incumplimiento y/o uso
abusivo y/o exceso en sus facultades como Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 10º. - La Cámara de origen
notificará en forma fehaciente al Jefe de Gabinete de Ministros, haciéndole conocer
día y hora de la sesión convocada a tal efecto.
Art. 11º. - Votada favorablemente la
remoción en la Cámara de origen, la misma será comunicada de inmediato a la
Cámara revisora. La Cámara revisora deberá convocar inmediatamente a sus
miembros para el tratamiento de la remoción. La fecha y hora de la sesión será
notificada en forma fehaciente al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo
acto.
Art. 12º.- La sesión de la Cámara
revisora a los efectos de la remoción, deberá realizarse dentro de los 5 (cinco) días
hábiles de recibida la comunicación de la decisión de remoción por parte de la
Cámara de origen.
Art. 13º. - Votada favorablemente la
remoción por la Cámara revisora, el Congreso de la Nación comunicará al Poder
Ejecutivo Nacional la remoción del Jefe de Gabinete de Ministros dentro de las 24
(veinticuatro) horas. Dicha comunicación hará cesar de inmediato en sus funciones
al Jefe de Gabinete de Ministros removido.
Art. 14º. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma de la Constitución
Nacional de 1994 ha creado la institución del Jefe de Gabinete de Ministros cuyas
atribuciones se establecen en el artículo 100 del texto constitucional.
La ley 24309 que declaró la
necesidad de la reforma parcial de la Constitución de 1853 (con las reformas de
1860, 1866, 1898 y 1957), previó la creación de la figura del Jefe de Gabinete en
el contenido del "Núcleo de Coincidencias Básicas", bajo el título de "Atenuación
del Sistema Presidencialista".
El nuevo funcionario de acuerdo con
el mencionado "Núcleo", sería nombrado y removido por el Presidente de la Nación
y tendría responsabilidad política ante el Congreso, que podría también removerlo
y/o interpelarlo mediante un voto de censura. La reforma constitucional de 1994
situó, por tanto, la institución del Jefe de Gabinete entre el Presidente de la Nación
y los "demás ministros secretarios", fijando con ello el rango constitucional y
político entre las tres instituciones.
El Jefe de Gabinete tiene
"responsabilidad política ante el Congreso" (art. 100, párr. 2do, Const. Nac.),
responsabilidad de distinta índole de la que tienen el Presidente, los demás
Ministros y el propio Jefe de Gabinete, por causa de mal desempeño, delito en el
ejercicio de sus funciones o crímenes comunes y que se hace efectiva a través del
llamado "juicio político" ante el Senado, por acusación de la Cámara de Diputados
(art. 53, Const. Nac. ). A través de este juicio se observa el principio fundamental
del gobierno republicano, que establece la responsabilidad de los funcionarios
públicos.
La responsabilidad "política" del Jefe
de Gabinete, que se adiciona a la prevista en la norma precedentemente citada,
puede ser sancionada por la moción de censura y/o la remoción que se reglamenta
mediante el presente proyecto.
Esta es una indudable deuda que
tiene que el Congreso de la Nación para con sí mismo, ya que nunca se ha podido
instrumentar tal mecanismo constitucional, muchas veces porque diferentes
sectores han aducido una falta de reglamentación expresa.
La facultad de votar tanto la moción
de censura como la remoción del Jefe de Gabinete es una facultad innegable que,
repetimos, tiene raigambre constitucional. Inclusive, la propia Ley 26.338 de
Ministerios promulgada el 6 de diciembre de 2007 con las firmas de Néstor
Kirchner, Alberto A. Fernández y Aníbal D. Fernández -actual Jefe de Gabinete-
establece expresamente en su artículo 16 que el Jefe de Gabinete de Ministros
tiene "responsabilidad política ante el Congreso de la Nación".
El vínculo entre el Congreso y el Jefe
de Gabinete consiste en una de las técnicas de control constitucional entre titulares
de poderes que desempeñan los primeros niveles de la gestión estatal.
El art. 101 de la
Constitución Nacional indica el quorum de votos necesarios para la moción de
censura y la remoción del Jefe de Gabinete, pero no detalla el proceso para
instrumentarlas. Es por ello que con el proyecto que se acompaña se pretende
cubrir dichos aspectos y contribuir a colmar un vacío legal que -desde el año 1994-
debemos cumplimentar.
El Jefe de Gabinete es el único de los
ministros que puede ser interpelado a los efectos de una moción de censura y
removido por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cada una de las
Cámaras. La importancia de las tareas confiadas al Jefe de Gabinete de ministros,
su carácter general (que se extiende a toda la Administración y no específicamente
a alguno de sus departamentos), y sus mayores responsabilidades frente al
Congreso, indican que debe existir un mecanismo expreso para que estas
responsabilidades sean efectivas.
En consecuencia, solicitamos a
nuestros colegas parlamentarios acompañen la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |